PROYECTO DE TP
Expediente 1636-D-2008
Sumario: REGIMEN DE TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 47 (UTILIZACION DE LUCES BAJAS EN TRAMOS INTERURBANOS DE DIA O DE NOCHE), ABROGASE EL APARTADO A) DEL INCISO 1) DE LA LEY 25456.
Fecha: 22/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º) Modificase el art. 47
inc. a) de la ley 24449,el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Luces Bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales en
tramos interurbanos, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de
día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las
condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la
alta y en cruces ferroviales.-
Art. 2º) Abrógase el apartado
a) del inc. 1º de la Ley 25456.-
Art. 3º) De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de la
Nación Nº 25456 que modifica el artículo 47 de la Ley Nacional de
Tránsito nº 24449, sancionada el 8 de agosto de 2001 y publicada el 10
de septiembre del mismo año, ha impuesto que la circulación de vehículos
debe hacerse a toda hora con las "luces bajas encendidas". Esta
determinación ha sido todo un acerto y contribuye notablemente a
mejorar los patrones de seguridad vial. Sin embargo, la redacción del
mencionado artículo 47 en su inciso a) no ha sido totalmente feliz y se ha
constituido en una pretexto recaudatorio para las Comunas y
Municipalidades de las distintas Provincias ubicadas a la vera de las Rutas
Nacionales. En efecto, textualmente el mismo señala "a) Luces Bajas:
mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas
permanecerán encendidas, tanto de día como de noche,
independientemente del grado de luz natural, o de las
condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando
corresponda la alta y en cruces ferroviales"
En base a este dispositivo
algunas Provincias legislaron en igual sentido siendo la primera la de
Córdoba quien lo hizo en diciembre de 2001 mediante ley 8907
modificatoria del Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba, Ley 8560
hoy definitivamente sistematizado mediante Ley 9169 que textualmente
expresa " Art. 74 USO OBLIGATORIO DE LUCES: 1) Todos los
vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a
cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus
TRAMOS INTERURBANOS, en los túneles y demás tramos de vía
afectados por la señal de = uso obligatorio de luz baja=, deben
llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda, de
acuerdo con lo que se establece a continuación a) luz baja, las
luces de posición y la luz de chapa de dominio, son de uso
obligatorio y deben permanecer encendidas simultáneamente".-
Como se advierte de lo
trascripto, la expresión TRAMOS INTERURBANOS clarifica totalmente el
sentido de la disposición. Es precisamente esta expresión la que falta en el
texto de la ley nacional y a lo que apunta este proyecto solicitando su
incorporación.-
Obviamente la luz baja no
debe usarse en hora diurnas en centros urbanos toda vez que ello
significaría una menoscabo a la salud pública asimilable a los ruidos
molestos, que como se sabe, producen alteración psíquica.-
Así las cosas, no sólo para
evitar abusos recaudatorios de Comunas y Municipalidades, como es
público y notorio, sino para ordenar debidamente la norma es que se
propicia el presente proyecto del que se descuenta será debidamente
considerado y aprobado por vuestra honorabilidad.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1260/2008 | CON MODIFICACIONES | 21/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |