PROYECTO DE TP
Expediente 1479-D-2014
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 20744 (TO 1976) - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE FACULTAD DE LIBRE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES DE LOS MENORES DE DIECISEIS (16) AÑOS.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el artículo
34 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 34. -Facultad de libre
administración y disposición de bienes.
Los menores desde los dieciséis
(16) años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del
trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que
adquirieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos
los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de
derechos sobre los mismos."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto modificar el Art. 34 de la ley 20744 a fin de que los menores desde los
16 años de edad tengan la libre disposición de los bienes producidos por su
trabajo.
El problema principal que se
presenta con la actual redacción del art 34 de la LCT, es que los menores que
tienen 16 y 17 años no pueden disponer libremente de lo producido por su
trabajo. Por tal motivo, las entidades bancarias exigen la cotitularidad de los
padres para que los menores puedan disponer de una cuenta sueldo en donde
se le depositen los haberes. Luego, serán los padres quienes efectúen los
retiros "por ventanilla" o por cajeros automáticos. Esta situación conculca los
derechos de los menores y es lo que se pretende corregir por medio de este
proyecto.
Por otra parte, la actual redacción
del art. 34 ha quedado desactualizada en virtud de la reducción de la mayoría
de edad a los 18 años a través de la reforma del Código Civil introducidas por la
Ley 26.579.
Desde el plano laboral, la ley
26.390 (BO del 25/6/2008) establece los 16 años como edad mínima para
trabajar. Conforme los establecido por el art. 32 LCT, los menores entre 16 y 18
años, si viven independientemente de sus padres o tutores, pueden trabajar
con su conocimiento. En caso de vivir con ellos, se presume su autorización
(art. 283, CCiv.).
No obstante lo precedentemente
expuesto, cabe destacar que sólo tienen libre plena capacidad laboral y libre
disposición de sus bienes los menores -varón o mujer- desde los 18 años y los
menores emancipados por matrimonio.
En cuanto a la capacidad procesal,
están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato
de trabajo y para hacerse representar por mandatarios, con la intervención
promiscua del Ministerio Publico a partir de los 16 años (art. 33, LCT ,conf. ley
26.390).
Respecto de los derechos
sindicales, desde los 16 años están facultados -sin necesidad de autorización- a
afiliarse al sindicato o desafiliarse.
Esta iniciativa pretende legislar a
favor de la ampliación de derechos hacia los menores, siguiendo la línea que
viene llevando a cabo el Gobierno de nuestra Presidenta Cristina Fernandez de
Kirchner. En tal sentido observamos que la sanción de la ley 26.774 permite a
nuestros jóvenes, que hayan cumplido los 16 años, puedan votar a las
autoridades de nuestra República, ejerciendo plenamente su derecho político al
sufragio de manera inclusiva y formativa en el ejercicio pleno de principios y
valores democráticos.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
12/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
24/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2395/2015 | 05/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |