PROYECTO DE TP
Expediente 7682-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA ATENCION Y EL TRATAMIENTO INTEGRAL DEL PACIENTE OSTOMIZADO.
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- La presente ley tiene como
objeto garantizar el derecho a la salud y promover la calidad de vida de los pacientes
ostomizados.
Articulo 2º.- Créase el Programa Nacional
para la Atención y el Tratamiento Integral del paciente ostomizado.
Artículo 3º.- Serán objetivos del presente
Programa:
a) Promover y garantizar el acceso, la
atención, el tratamiento integral y la cobertura médica, farmacológica y psicológica a
los pacientes ostomizados;
b) Garantizar la difusión y el acceso a la
información, orientación y prestaciones a los profesionales, médicos y efectores del
sistema de salud, sobre los pacientes ostomizados;
c) Promover la capacitación y la formación
de los equipos de salud, en el perfeccionamiento y actualización de los conocimientos
científicos y médicos relacionados a la ostomía;
e) Generar espacios de reflexión y
sensibilidad a la comunidad en general acerca de los objetivos y alcances de la
presente ley;
f) Establecer un sistema de información
estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación de la
calidad y del impacto del Programa;
Artículo 4°.- El presente Programa está
destinado a personas con ostomía, ileostomía, urostomía, sin discriminación
alguna.
Articulo 5º.-La cobertura de las prótesis que
sean otorgadas al paciente, deberán realizarse conforme a la prescripción del medico
profesional y las especificaciones técnicas de los dispositivos afines al paciente
ostomizado.
Artículo 6º.-: Quedan incorporadas en el
Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento integral para
personas intervenidas a las prácticas de la ostomía, según las especificaciones que a
tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 7º.- El sistema de salud público, las
obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la
Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al
personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden
servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados independientemente de la figura
jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a los pacientes ostomizados,
así como la provisión de las prótesis necesarias.
Artículo 8º.- Los recursos que demande el
cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto
General de la Administración Nacional que correspondan al Ministerio de Salud.
Artículo 9°.- Invítase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por la presente traemos a consideración de
esta Honorable Cámara un proyecto de ley que tiene como fin garantizar el derecho a
la salud de los pacientes oztomizados y consecuentemente, promover su calidad de
vida.
Según la información aportada por las
organizaciones vinculada a esta temática, en nuestro país se estima que existen
alrededor de 50.000 pacientes que fueron intervenidos quirúrgicamente para realizarse
una ostomía, de los cuales hay entre 8.000 y 10.000 personas ostomizadas que no
tiene cobertura médica y en consecuencia se encuentran desprotegidos por el sistema
de salud y sin el acceso a un tratamiento adecuado.
La ostomía es definida como una practica
quirúrgica y consiste en una apertura en la pared abdominal que permite una
comunicación entre un órgano interno y el exterior, con el fin de eliminar los productos
desechos del organismo. Según el órgano afectado, existen diferentes tipos de
ostomías, entre las cuales se encuentra la ilestomía (intervención sobre el íleon,
porción terminal del intestino delgado), la colostomía (el órgano afectado es el colon)
y la urostomía (afectación sobre la vejiga). También la ostomización puede realizar en
la tráquea, el estómago y el recto.
Otra cuestión que resulta de suma
relevancia para las personas que se les ha practicado una ostomía, son las bolsas
diseñadas especialmente para la recolección de los desechos expulsados del
organismo. Para cada una de las diversas patologías que sufren los pacientes
ostomizados, existen diseños específicos de prótesis. En este sentido, y por no contar
con cobertura médica de un gran número de personas, muchos de los pacientes se
ven obligados a adquirir sus bolsas por sus propios recursos. En algunos casos, la
falta de acceso a un tratamiento adecuado de los pacientes se da por el hecho de no
poder conseguir las prótesis o en su defecto, aún pudiendo acceder a las mismas, no
son las que corresponde a su patología.
Asimismo, a partir de los cálculos realizado
por la Asociación Argentina de Ostomizados (AADO), considerando que un paciente
requiere en promedio de dos bolsas diarias, es decir, unas 60 prótesis al mes; sumado
a ello, los productos y servios necesarios para un correcto cuidado de la ostomía
(pastas protectoras para la piel y honorarios médicos, por ejemplo), los gastos total
ascienden a entre 1.500 y 2.000 pesos mensuales.
Por estas razones y las implicaciones que
padecen las personas con ostomía, la presente ley tiene como fin garantizar el
derecho al acceso y la cobertura integral, donde se incluyen a las obras sociales, las
medicina pre pagas y el sistema de salud público, la obligación de cubrir la asistencia
medica, farmacológica y psicológica a los pacientes ostomizados. Además, de
incorporar en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento
integral para personas intervenidas a las prácticas de la ostomía. Vale aclarar que en
dicho Programa se encuentra enunciadas las operaciones de colostomía, no es así el
caso de otras prácticas de ostomía.
Un tema no menor es la importancia, y que
se encuentra enunciado entre los objetivos del programa, de generar espacios de
concientización y sensibilidad en la comunidad en general y de los paciente
ostomizados en particular, frente al rechazo social, la discriminación y estigmatización
que existe sobre las personas a quienes se les ha practicado una ostomía. El destierro
del los prejuicios sociales de invalidez o discapacidad que se da sobre este tema,
como también la aceptación de dicha enfermedad por parte del ostomizado resulta
fundamental para avanzar en el proceso de rehabilitación del paciente operado y su
entorno.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que
solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la sanción del
presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1230/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CONSIDERACION CONJUNTA DE LOS EXPEDIENTES 3907-S-13, 0801-S-14 Y 1424-S-14 | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014 | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014 | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7682-D-2013, 0100-CD-2014, 1193-D-2014 y 3112-D-2014 | 10/12/2014 | SANCIONADO |