PROYECTO DE TP
Expediente 0100-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS QUE PRESTAN ASISTENCIA EN MATERIA DE DROGADEPENDENCIA (RENOA) EN EL AMBITO DEL SEDRONAR.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º- Créase en el ámbito
de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico (SEDRONAR), el Registro Nacional de Organismos que
prestan asistencia en materia de drogadependencia, sean éstos públicos o
privados, en adelante RENOA.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la
presente ley se consideran Organismos Públicos a los Centros que funcionan en
Hospitales Generales o Psiquiátricos, Centros de Salud Mental periféricos,
Unidades Asistenciales Sanitarias periféricas con asistencia en Salud Mental,
Centros Específicos de Prevención y Asistencia, Servicios de Atención en Crisis
(SAC) y todo otro que, dependiendo directamente del Estado nacional, provincial o
municipal, lleve a cabo la asistencia, tratamiento propiamente dicho y reinserción
social; como así también toda otra medida psicoterapéutica, ya sea ambulatoria o
residencial, destinada a mejorar las condiciones psicofísicas y sociales de las
personas usuarias de sustancias psicoactivas.
A los efectos de la presente ley se
consideran Organismos Privados, a las personas jurídicas legalmente constituidas
y habilitadas por los órganos competentes cuyo objeto social contemple la
asistencia, tratamiento propiamente dicho y reinserción social; como también toda
otra medida psicoterapéutica, ya sea en forma ambulatoria o residencial, destinada
a mejorar las condiciones psicofísicas y sociales de las personas usuarias de
sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO 3º Serán funciones del
RENOA:
1. Llevar en forma actualizada el listado
de organismos públicos y privados que prestan servicios de asistencia en materia
de drogadependencia;
2. Establecer los requisitos y
documentación pertinente para la inscripción en el RENOA de organismos públicos
y privados;
3. Controlar el cumplimiento de los
requisitos y documentación establecidos en el inciso anterior;
4. El RENOA informará a los ministerios
jurisdiccionales respectivos, sobre las infracciones a la presente ley.
ARTÍCULO 4º- Todos los
organismos públicos y privados que presten servicios en el área de
drogadependencia, deben inscribirse en el RENOA, mencionado en el artículo 1º
de la presente ley, a fin de ser incluidos en un listado oficial.
A partir de la habilitación otorgada por la
Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, los organismos citados en el artículo 2º,
dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta días (180) para efectivizar su
inscripción.
ARTÍCULO 5º- Las infracciones a
lo dispuesto en la presente ley, serán pasibles de las sanciones establecidas en los
artículos 125 al 128 inclusive de la ley 17.132 y el Decreto 341/92, sin perjuicio de
la aplicación de las normas vigentes que pudieren corresponder.
El producido de las multas será
destinado a las acciones de asistencia que establezca cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto original tuvo sanción por
parte de la Honorable Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2007, pero
gracias a los laberintos legislativos perdió estado parlamentario para el Honorable
Senado, es por eso que hoy vuelvo a presentar esta propuesta con el texto
sancionado.
Se pretende la creación en el ámbito
de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación del Registro Nacional de
Instituciones que prestan asistencia en Drogadependencia.
Para el logro del necesario control que
desde el Estado resulta imperioso efectuar de todas las instituciones que prestan
servicios asistenciales en materia de drogadependencia se hace imperioso crear el
registro que se propone.
Destacamos, asimismo, que en la
actualidad, el registro que por este proyecto pretende crearse, funciona en el
ámbito de la SEDRONAR, circunscrito solo a aquellas instituciones que son
prestadoras de esa Secretaria de Estado, por lo que el control realizado sobre el
universo de instituciones que abordan este flagelo, es solo parcial y no agota la
previsión establecida en el Régimen Penal de Estupefacientes - Art. 19 Ley 23.737-.
El funcionamiento regular de este tipo
de establecimientos es facultad propia de las provincias, que tienen a su cargo la
habilitación y fiscalización de los centros que actúan en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones. En consecuencia el Registro Nacional solo es posible mediante la
colaboración de los organismos locales destinados a tal fin, cuya contribución no
podrá lograrse sino en el marco del instrumento legal que por este proyecto se
pretende.
Este cuadro de cooperación y la
posibilidad de aplicar sanciones en casos de incumplimiento, encaminara
decisivamente hacia el objetivo de disponer un Registro Oficial Nacional que
posibilite el cumplimiento tanto de las medidas dispuestas en sustitución o como
complementos de sanciones penales ( Articulo 3 apartado 4 de la Convención de las
Naciones Unidas Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988 ratificada por Ley 24.072 - Artículos 16 a 21 de ley 23.737),
de las medidas dispuestas
en virtud del art. 482 del Código Civil y
de los tratamientos solicitados voluntariamente ( Resolución SEDRONAR 885/01).
En merito de todo lo expuesto es que
solicito la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |