PROYECTO DE TP
Expediente 0100-D-2007
Sumario: COMPENSACION DE FLETES CARRETEROS PARA LA PRODUCCION DE REGIONES EXTRAPAMPEANAS.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
COMPENSACIÓN DE FLETES CARRETEROS PARA LA
PRODUCCION DE REGIONES EXTRAPAMPEANAS
Artículo 1º: Se
establece un sistema de compensación destinado a reducir el costo efectivo del transporte
carretero de carga de las producciones provenientes de Regiones Extrapampeanas.
La compensación constituye un flete
diferencial para las producciones provenientes de distancias mayores a los 500 km. de la
zona productora al puerto de embarque o centro de consumo
Artículo 2º: A efectos de
lo establecido en la presente, se entiende que una producción es originaria de las regiones
extrapampeanas, cuando haya sido recolectado, extraído o totalmente producido en
dichas regiones.
Artículo 3º: Autorizar la utilización del valor
del flete como Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) , a los productores
agropecuarios y forestales de las regiones extrapampeanas.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto
en el párrafo precedente, el valor a considerar será el correspondiente al costo del flete,
de las distancias mayores a los 500 km desde las zonas productoras al puerto de
embarque o centros de consumos.-
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación
establecerá, los montos de flete de transporte carretero de carga, que se tomarán como
base a los efectos del cálculo de la compensación.
Artículo 5º: El importe de
las compensaciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal magnitud que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo del
transporte establecido en el artículo 4.
Artículo 6º: Como
autoridad de Aplicación, la operatoria para la Compensación de Fletes, estará a cargo de
la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) en coordinación con
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).-
Artículo 7º: Los
beneficios del presente régimen se otorgarán a:
a)Empresas y/o Productores agropecuarios
y forestales con producción comercializable en cantidad y calidad, destinados a la
exportación y al consumo en los principales centros del país.
b) Comprador de producción que asume el
costo de flete.
c) Acopiadores y consignatarios, que
asumen el costo de flete.
d) Exportadores que asumen el costo
de flete.
Artículo 8º: Para efectivizar la compensación,
los beneficiarios deberán cumplir con las condiciones establecidas
reglamentariamente.
Artículo 9º:. No podrán ser beneficiarios de la
presente ley:
a) Los productores y/o empresas deudoras
bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se
hubiere determinado con sentencia firme.
b) Los productores y/o empresas que al
tiempo de la presentación de la solicitud para acceder a los beneficios de la compensación
tuvieren deudas impagas exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional.
c) Los socios de las sociedades de hecho y de
las previstas en la ley 19.550 y sus modificatorias, gerentes, administradores, directores o
síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos
penales, tributarios y económicos
Artículo 10º :Las infracciones a la presente
ley serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación y se aplicaran en forma
acumulativa, con:
a) Devolución del monto de la compensación
otorgada con las actualizaciones e intereses correspondientes.
b) Restitución de los impuestos no abonados
en función de la aplicación de la presente.
c) Multas que no excederán del treinta por
ciento (30%) de las sumas declaradas como compensación.
d) Si se comprobara que las compensaciones
percibidas por el beneficiario superan los montos establecidos en el artículo 4, se exigirá el
reintegro del exceso.
La Autoridad de Aplicación impondrá las
sanciones y determinará los procedimientos para su aplicación, garantizando el derecho de
defensa.
Artículo 11º: La presente ley será
reglamentada dentro de los noventa (90) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas a impulsar por la actual administración, resaltan su orientación hacia
todas aquellas acciones sujetas de ser apoyadas, con el propósito de favorecer la
comercialización de los productos a un valor aceptable para el productor, así como al
apoyo de aquellas medidas, de carácter estructural, que permitan crear instrumentos
útiles para posibilitar la llegada de la producción a los principales puntos de consumo,
venta y/o exportación.-
Esta propuesta tiende a apoyar a los
productores que enfrentan problemas de competitividad, considerando las distancias
existentes entre las provincias productoras del NOA y otras regiones productivas, a los
puertos de embarque y centros de comercialización más importantes del país, a fin de
lograr una equidad de beneficios entre los productores, sobre la base de los principios de
integración territorial y de solidaridad que establece la Constitución.
Dentro de este marco considero equitativo
definir un sistema de compensaciones destinado a reducir el costo efectivo del transporte
de la producción agropecuaria entre las regiones productivas, los puertos de embarques y
los principales centros de consumo, posibilitando de éste modo al Estado garantizar la
realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un
equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio
argentino.
Las regiones extrapampeanas, han
experimentado un significativo aumento de la superficie destinada a la agricultura, peros
sus productos sólo pueden ser comercializados en centros de consumos o puertos de
embarques alejados de las áreas de producción, originando una desventaja económica
manifiesta, más aún si se tiene en cuenta la contínua expansión de la producción de
granos y oleaginosas. Esta situación justifica la necesidad de implementar medidas como
la compensación de fletes en el transporte de éstos productos.
El legislador debe aportar soluciones y
medidas que sin implicar privilegio alguno, coadyuven a corregir las desventajas que para
las actividades económicas se derivan de las distancias de algunas regiones productivas,
como en el caso del NOA, NEA y PATAGONIA a los puertos de embarques de los
productos, con la demanda de servicios de transportes de cargas y el costo que ello
genera.
Por las razones expuestas es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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