PROYECTO DE TP
Expediente 0099-D-2007
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES - LEY 23351 -. MODIFICACIONES SOBRE BENEFICIOS. SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 5, 11, 12 Y 13.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo1º:
Sustituyese el artículo 5 de la Ley 23351 por el siguiente:
Artículo 5: Las
Bibliotecas Populares reconocidas gozarán, sin perjuicio de
otros que obtengan o sean otorgados, de los siguientes
beneficios:
a) Franquicia
postal;
b) Liberación
de todo gravamen nacional, provincial y municipal, invitándose
a las provincias y municipios a adherir a la presente ley.-
c) Exención de
tarifas de los servicios públicos domiciliarios, los que serán
otorgados a cada biblioteca popular, debidamente reconocida
por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.-
d) Subvención
para el mantenimiento de las instalaciones, aumento del caudal
bibliográfico, remuneración y perfeccionamiento del personal
bibliotecario, profesional, auxiliar y de maestranza,
modernización del equipamiento y actualización del
procesamiento técnico de materiales.
e) Concepción
de prestamos de fomento.
f)
Contratación de Seguros a cargo del Estado.
Artículo 2º:
Sustituyese el artículo 11 de la Ley 23351 por el siguiente:
Artículo 11: Créase
la Junta Representativa de Bibliotecas Populares, que estará
compuesta por un representante por Provincia y uno por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes serán designados
por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades de
mayor representatividad a nivel provincial o local, que nucleen
las Bibliotecas Populares. Asimismo los Gobiernos Provinciales -
o las Comisiones Protectoras Provinciales, o sus equivalentes,
donde existieren. – podrán designar un representante del área
como miembro o integrante de la Junta Representativa.
Artículo 3°:
Sustituyese el artículo 12 de la Ley 23351 por el siguiente:
Artículo 12: La
Junta Representativa de Bibliotecas Populares sesionará bajo
la Presidencia del titular de la Comisión Nacional Protectora,
propondrá a dos de sus miembros, por turno rotativo de las
Provincias, para su designación por el Poder Ejecutivo, como
vocales de la Comisión Nacional Protectora. Deberán reunirse
por lo menos una vez al año, con la Comisión Nacional
Protectora para la discusión de los proyectos y programas de
alcance nacional referentes a las Bibliotecas Populares.
Artículo 4°:
Sustituyese el artículo 13 de la Ley 23351 por el siguiente:
Artículo 13: La
Junta Representativa de Bibliotecas Populares tendrá funciones
de órgano técnico, asesor, consultivo, y de supervisión, de la
Comisión Nacional Protectora, y emitirá recomendaciones para
la canalización de los requerimientos, provinciales y locales, en
la formulación de planes de acción y coordinación de
actividades.-
Artículo5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.351 promulgada en el año
1986, legisla sobre el funcionamiento de las Biblioteca
Populares en nuestro País. Actualmente existen
aproximadamente 1.800 bibliotecas populares distribuidas en
todas las Provincias, que protagonizan diversas actividades
culturales en las comunidades donde se hallan
radicadas.
El Estado Nacional a
través de su Organismo Rector la Comisión Nacional de
Bibliotecas Populares – CONABIP – no ha sido ajeno a la
creación y desarrollo de éstas instituciones, que no solo
cumplen las funciones de promover y fomentar la lectura, sino
que se constituyen en espacios comunitarios donde se realizan
entre otras actividades artísticas, de capacitación, de
participación y de recreación en beneficio de socios y vecinos del
lugar.-
Es de destacar que
más allá de las categorías que impone la norma, las bibliotecas
populares se han asentado en ciudades, localidades y pueblos,
algunas están notablemente equipadas, otras son más
pequeñas y cuentan por lo tanto con menos recursos, de allí es
que se propone morigerar cargas financieras garantizando por
una parte que tengan sus servicios básicos cubiertos, luz , gas
etc., y que puedan brindar a sus respectivas comunidades una
atención más amplia y que
los recursos que
particularmente generen sean para optimizar sus instalaciones
y equipamientos.
La contrapartida a
los beneficios que se implementan con la modificación que se
propone es que los fondos que reciben sean aprovechados en
pos de la difusión de la cultura, de la lectura, la información y
educación permanente, a través de un asesoramiento técnico,
consultivo y de supervisión que reciban los dirigentes que las
administran, optimizando cualitativa y cuantitativamente los
criterios de aplicación y uso de los mismos, lo que redundará en
los fines que se proponen en beneficio de la comunidad de
pertenencia. Por ello se propone ajustar algunos aspectos en
cuanto a las funciones que debe desempeñar la Junta
Representativa.
Por lo expresado
pido a mis pares me acompañen en la aprobación de éste
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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