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PROYECTO DE TP


Expediente 0099-D-2007
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES - LEY 23351 -. MODIFICACIONES SOBRE BENEFICIOS. SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 5, 11, 12 Y 13.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo1º: Sustituyese el artículo 5 de la Ley 23351 por el siguiente:
Artículo 5: Las Bibliotecas Populares reconocidas gozarán, sin perjuicio de otros que obtengan o sean otorgados, de los siguientes beneficios:
a) Franquicia postal;
b) Liberación de todo gravamen nacional, provincial y municipal, invitándose a las provincias y municipios a adherir a la presente ley.-
c) Exención de tarifas de los servicios públicos domiciliarios, los que serán otorgados a cada biblioteca popular, debidamente reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.-
d) Subvención para el mantenimiento de las instalaciones, aumento del caudal bibliográfico, remuneración y perfeccionamiento del personal bibliotecario, profesional, auxiliar y de maestranza, modernización del equipamiento y actualización del procesamiento técnico de materiales.
e) Concepción de prestamos de fomento.
f) Contratación de Seguros a cargo del Estado.
Artículo 2º: Sustituyese el artículo 11 de la Ley 23351 por el siguiente:
Artículo 11: Créase la Junta Representativa de Bibliotecas Populares, que estará compuesta por un representante por Provincia y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades de mayor representatividad a nivel provincial o local, que nucleen las Bibliotecas Populares. Asimismo los Gobiernos Provinciales - o las Comisiones Protectoras Provinciales, o sus equivalentes, donde existieren. – podrán designar un representante del área como miembro o integrante de la Junta Representativa.
Artículo 3°: Sustituyese el artículo 12 de la Ley 23351 por el siguiente:
Artículo 12: La Junta Representativa de Bibliotecas Populares sesionará bajo la Presidencia del titular de la Comisión Nacional Protectora, propondrá a dos de sus miembros, por turno rotativo de las Provincias, para su designación por el Poder Ejecutivo, como vocales de la Comisión Nacional Protectora. Deberán reunirse por lo menos una vez al año, con la Comisión Nacional Protectora para la discusión de los proyectos y programas de alcance nacional referentes a las Bibliotecas Populares.
Artículo 4°: Sustituyese el artículo 13 de la Ley 23351 por el siguiente:
Artículo 13: La Junta Representativa de Bibliotecas Populares tendrá funciones de órgano técnico, asesor, consultivo, y de supervisión, de la Comisión Nacional Protectora, y emitirá recomendaciones para la canalización de los requerimientos, provinciales y locales, en la formulación de planes de acción y coordinación de actividades.-
Artículo5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.351 promulgada en el año 1986, legisla sobre el funcionamiento de las Biblioteca Populares en nuestro País. Actualmente existen aproximadamente 1.800 bibliotecas populares distribuidas en todas las Provincias, que protagonizan diversas actividades culturales en las comunidades donde se hallan radicadas.
El Estado Nacional a través de su Organismo Rector la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares – CONABIP – no ha sido ajeno a la creación y desarrollo de éstas instituciones, que no solo cumplen las funciones de promover y fomentar la lectura, sino que se constituyen en espacios comunitarios donde se realizan entre otras actividades artísticas, de capacitación, de participación y de recreación en beneficio de socios y vecinos del lugar.-
Es de destacar que más allá de las categorías que impone la norma, las bibliotecas populares se han asentado en ciudades, localidades y pueblos, algunas están notablemente equipadas, otras son más pequeñas y cuentan por lo tanto con menos recursos, de allí es que se propone morigerar cargas financieras garantizando por una parte que tengan sus servicios básicos cubiertos, luz , gas etc., y que puedan brindar a sus respectivas comunidades una atención más amplia y que
los recursos que particularmente generen sean para optimizar sus instalaciones y equipamientos.
La contrapartida a los beneficios que se implementan con la modificación que se propone es que los fondos que reciben sean aprovechados en pos de la difusión de la cultura, de la lectura, la información y educación permanente, a través de un asesoramiento técnico, consultivo y de supervisión que reciban los dirigentes que las administran, optimizando cualitativa y cuantitativamente los criterios de aplicación y uso de los mismos, lo que redundará en los fines que se proponen en beneficio de la comunidad de pertenencia. Por ello se propone ajustar algunos aspectos en cuanto a las funciones que debe desempeñar la Junta Representativa.
Por lo expresado pido a mis pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA