Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5255-D-2006
Sumario: VIGENCIA DE LOS PROYECTOS DE LEY: ACLARATORIA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 13640 (LEY DE CADUCIDAD) Y SU MODIFICATORIA 23992, SOBRE APLICACION DE LOS PLAZOS DE PRORROGA.
Fecha: 08/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY ACLARATORIA DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 13.640
ARTICULO 1. - El párrafo primero del artículo 1 de la ley 13.640 -texto según ley 23.821 con la rectificación de la ley 23.992- prescribe que los proyectos de ley que obtienen sanción de una de las Cámaras en el año de su presentación o en el siguiente, tienen vigencia por tres años.
ARTICULO 2. - Cuando dos o más proyectos de ley obtienen sanción de una de las Cámaras unificados en uno, rige el término de caducidad dispuesto por el artículo 1 de la Ley 13.640 -texto según ley 23.821 con la rectificación de la ley 23.992- del último presentado.
ARTICULO 3. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. La llamada Ley Olmedo regula el trámite de los proyectos de ley en el Congreso. Su nombre corresponde al diputado que la impulsó durante el siglo XIX. Desde aquella época ha sufrido modificaciones, pero no es la oportunidad de realizar un estudio de esa evolución.
2. Es conocido y antiguo el debate respecto de cómo se computa el año de prórroga que prescribe el artículo 1.
La práctica parlamentaria ha variado entre considerar que la sanción por una de las Cámaras en cualquiera de los dos primeros años ordena la prórroga por uno más, dando por resultado que todo proyecto sancionado por una de ellas siempre tendrá vigencia por tres años, o entender que ello solo ocurre cuando la sanción es en el segundo año, por lo que si la sanción fue en el primero la vigencia es solo de dos años.
3. Creemos que la ley es clara pues la referencia de las palabras "término indicado" no puede ser otra cosa que cualquiera de los dos primeros años de vigencia.
4. Sin embargo, la transparencia de la gestión parlamentaria nos exige que el punto sea aclarado.
Por eso proponemos la sanción de esta ley.
5. Es en cambio pacífica la práctica parlamentaria respecto de que cuando varios proyectos son sancionados convirtiéndolos en uno solo, rige el plazo de caducidad del último presentado.
6. Por lo dicho proponemos la sanción de una ley aclaratoria que aleje las dudas y dé certezas a la población respecto de cuál es el término de vigencia de los proyectos de ley en trámite en el Congreso.
La modificación del texto podría generar confusión respecto de si, actualmente, la ley prescribe algo diferente.
Por ello creemos que la ley aclaratoria es la vía constitucional adecuada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/08/2007 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2747/2007 CON 2 DISIDENCIAS 04/09/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 07/11/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 07/11/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -