PROYECTO DE TP
Expediente 5255-D-2006
Sumario: VIGENCIA DE LOS PROYECTOS DE LEY: ACLARATORIA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 13640 (LEY DE CADUCIDAD) Y SU MODIFICATORIA 23992, SOBRE APLICACION DE LOS PLAZOS DE PRORROGA.
Fecha: 08/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY ACLARATORIA
DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 13.640
ARTICULO 1. - El párrafo
primero del artículo 1 de la ley 13.640 -texto según ley 23.821 con la
rectificación de la ley 23.992- prescribe que los proyectos de ley que obtienen
sanción de una de las Cámaras en el año de su presentación o en el siguiente,
tienen vigencia por tres años.
ARTICULO 2. - Cuando
dos o más proyectos de ley obtienen sanción de una de las Cámaras unificados
en uno, rige el término de caducidad dispuesto por el artículo 1 de la Ley
13.640 -texto según ley 23.821 con la rectificación de la ley 23.992- del
último presentado.
ARTICULO 3. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. La llamada Ley Olmedo
regula el trámite de los proyectos de ley en el Congreso. Su nombre
corresponde al diputado que la impulsó durante el siglo XIX. Desde aquella
época ha sufrido modificaciones, pero no es la oportunidad de realizar un
estudio de esa evolución.
2. Es conocido y antiguo el
debate respecto de cómo se computa el año de prórroga que prescribe el
artículo 1.
La práctica parlamentaria ha
variado entre considerar que la sanción por una de las Cámaras en cualquiera
de los dos primeros años ordena la prórroga por uno más, dando por resultado
que todo proyecto sancionado por una de ellas siempre tendrá vigencia por
tres años, o entender que ello solo ocurre cuando la sanción es en el segundo
año, por lo que si la sanción fue en el primero la vigencia es solo de dos
años.
3. Creemos que la ley es clara
pues la referencia de las palabras "término indicado" no puede ser otra cosa
que cualquiera de los dos primeros años de vigencia.
4. Sin embargo, la transparencia
de la gestión parlamentaria nos exige que el punto sea aclarado.
Por eso proponemos la sanción
de esta ley.
5. Es en cambio pacífica la
práctica parlamentaria respecto de que cuando varios proyectos son
sancionados convirtiéndolos en uno solo, rige el plazo de caducidad del último
presentado.
6. Por lo dicho proponemos la
sanción de una ley aclaratoria que aleje las dudas y dé certezas a la población
respecto de cuál es el término de vigencia de los proyectos de ley en trámite
en el Congreso.
La modificación del texto podría
generar confusión respecto de si, actualmente, la ley prescribe algo diferente.
Por ello creemos que la ley
aclaratoria es la vía constitucional adecuada.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2747/2007 | CON 2 DISIDENCIAS | 04/09/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |