PROYECTO DE TP
Expediente 0097-D-2013
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 24270 DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS HIJOS MENORES CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DE LA LEY 24270
Artículo. 1°: Derogase la
ley 24270.-
Artículo. 2°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la
reproducción del expediente 0104-D-2011.
En el año 1993 se sancionó
la ley 24270, en aquellas épocas provocó la crítica de distintos autores
notables del derecho penal y del derecho de familia, quienes
planteaban, desde los diferentes puntos de vista, que la norma en
cuestión profundizaría los conflictos en lugar de aportar soluciones
pacificadoras a la problemática familiar. El transcurso del tiempo -20
años- lo ha demostrado.
El punto central de esas
críticas radica en que el progenitor pueda ser autor del delito de
sustracción de menores.
Los conflictos de la pareja
separada con hijos se centran básicamente en el "tironeo" que ambos
padres realizan en torno a la prole, período en el cual los especialistas
sostienen que hay un grave retroceso en el proceso evolutivo del
menor.
En muchos casos el
progenitor conviviente especula impidiendo el contacto del otro padre
provocando situaciones de tirantez sumamente angustiantes para los
menores.
El niño pasa a pertenecer a
uno de los padres, y la disputa entre ambos progenitores se da como
si estuvieran defendiendo un derecho propio, siendo por el contrario
que el derecho que debe protegerse es el del niño a tener contacto
con ambos padres, salvo que resultare perjudicial para el menor.
El principio
ha sido receptado en la Convención de los Derechos del Niño (. . . "3.
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado
de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es
contrario al interés superior del niño".) incorporada a nuestra
Constitución en la reforma de 1994, obligando a los Estados parte a
adecuar su legislación interna a los preceptos internacionales
comprometidos.
El marco normativo que
pretendemos derogar lleva al terreno del derecho penal conflictos
exclusivamente familiares que requieren un tratamiento mucho más
interdisciplinario que él puede darse en el ámbito penal.
La dureza de las normas
penales pareciera excesiva en el tratamiento de estas cuestiones que
se vinculan con las relaciones familiares, y debemos tener en cuenta
que la aplicación de penas, lejos de solucionar el conflicto, lo
profundiza, lo agrava.
Coincido con Donna en
cuanto cuestiona la razón de ser de la ley 24.270: "Lo que puede
discutirse, y seriamente, es si era necesario penalizar este tipo de
conductas que, normalmente, se refieren a conflictos entre padres
divorciados y separados, y entre los cuales es claro que la ley penal
no los va a resolver, sino que va a profundizar los problemas, tal como
lo hace siempre el Derecho Penal. Es más, la norma puede servir
como norma extorsiva frente a conflictos que son, a veces,
manifestación de serios problemas psicológicos. Otra vez el legislador,
presionado por algún caso que ocupó los diarios y que podría haber
sido resuelto por otros tipos penales, con una visión tan ingenua como
parcial, creyó que estos temas se solucionaban con la pena. Es quizás
la visión actual de la política criminal". , ("Derecho Penal. Parte
Especial", t. II-A, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2001, p. 236.)
Debemos entonces
reestablecer como central una idea muy clara e indiscutible años atrás:
en defensa de los intereses del niño resulta imposible que el delito de
sustracción de menores sea cometido por alguno de los padres
biológicos.
La legislación española,
por ejemplo, fuente de nuestro "robo de niños", en un claro sentido
protectivo de la familia, excluye de la titularidad de la acción a ambos
padres.
Se han discutido -y mucho-
los antecedentes históricos de la figura y diferentes teorías acerca del
bien jurídico supuestamente protegido, pero la persistencia durante
más de diez años de una escala penal desmedida- entendemos que
con miras a reprimir otros supuestos fácticos - nos lleva a plantear la
derogación de la norma vigente.
La innecesaria
prolongación de los litigios, la rudeza que van adquiriendo, la
descalificación, culpabilización de uno de los progenitores, son
situaciones que perjudican sensiblemente al menor. Criminalizar esos
conflictos acrecienta ese perjuicio.
Por los fundamentos
vertidos solicitamos entonces se apruebe el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |