PROYECTO DE TP
Expediente 0096-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS CONDICIONES INFRAHUMANAS DE TRABAJO Y EXPLOTACION INFANTIL DETECTADOS EN FINCAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación ante las
condiciones infrahumanas de trabajo y explotación infantil, denunciadas por la
Cooperativa La Alameda y La Liga Argentina por los Derechos Humanos,
detectadas en distintas fincas de la provincia de Mendoza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente Proyecto la
preocupación por los hechos que denunciaron la Cooperativa La Alameda y La Liga
Argentina por los Derechos Humanos ante la posible existencia de irregularidades
laborales en distintas empresas de la ciudad de Mendoza dedicadas a la producción
y cosecha.
Distintos relatos de niños, niñas,
jóvenes y adultos llevaron a la investigación acerca de un posible régimen de
explotación con el fin de la reducción de costos, por parte de los productores,
mediante el aprovechamiento de la situación carencial de distintas familias de la
zona.
Nuestro país ha
ratificado varios Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
entre ellos el Nº 138 (ratificado por Ley Nacional 24.650, de 1996), el cuál
establece que "Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se
compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del
trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al
empleo(...)"; así como también el Convenio Nº 182 (ratificado por Ley Nacional
25.255, del año 2000), el cual establece, en su Art. 1, que todo Miembro que haya
ratificado el Convenio "deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para
conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil
con carácter de urgencia", sosteniendo que niño será aquella persona menor a los
18 años (Art. 2) y que dentro de las peores formas de trabajo, se encuentra "el
trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños" (Art. 3, inc.
d).
Por otro lado hemos
ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990, habiéndola
incorporado con rango constitucional en la Reforma de 1994. Dicha Convención
establece, en su Art. 32, que "los Estados partes reconocen el derecho al niño a
estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social" .
Así como también en el actual Art. 75 inc. 23 que sostiene el deber de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad".
En un estudio de
UNICEF se observa "una mayor incidencia del trabajo en niños, niñas y
adolescentes en ámbitos rurales: el 8% de los niños y niñas de 5 a 13 años trabaja
en el área rural, frente al 6,4% que lo hace en ámbitos urbanos. Estos índices se
incrementan para los adolescentes entre 14 y 17 años: uno de cada cinco
adolescentes trabaja, alcanzando el 35,1% en el ámbito rural" (1)
La problemática del trabajo infantil no
concluye en la mera explotación, sino en las diferentes consecuencias que acarrea
someter a un niño o niña a una jornada laboral, siendo la principal la deserción
escolar de ellos. Otras son el establecimiento de un círculo de pobreza crónico -la
introducción prematura al sistema laboral y la consecuente falta de escolaridad no
permiten al niño o niña el crecimiento y desarrollo laboral- (2) y la vulneración de
sus derechos básicos como la salud, igualdad, educación.
"Reducción a la
servidumbre, trata de personas y violación a la ley nacional de migraciones" son
algunos de los delitos de los cuales se solicita la investigación urgente en la
denuncia realizada por las entidades.
Esta denuncia no contempla sólo el
trabajo infantil, sino también una sistemática explotación laboral, abarcando desde
el reclutamiento a grupos familiares completos -en razón de la exigencia del
objetivo- hasta las condiciones del lugar en el cual se desarrollan las tareas -a
cielo abierto, soportando altas temperaturas, jornadas extensas, etc-.
Es decir, tenemos la normativa
necesaria, sin embargo, casos como el denunciado en la provincia de Mendoza
abundan en el territorio nacional, siendo los niños y niñas los principales
perjudicados.
Por lo expuesto, solicito a mis pares de
esta Cámara la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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