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PROYECTO DE TP


Expediente 0096-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS CONDICIONES INFRAHUMANAS DE TRABAJO Y EXPLOTACION INFANTIL DETECTADOS EN FINCAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación ante las condiciones infrahumanas de trabajo y explotación infantil, denunciadas por la Cooperativa La Alameda y La Liga Argentina por los Derechos Humanos, detectadas en distintas fincas de la provincia de Mendoza.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente Proyecto la preocupación por los hechos que denunciaron la Cooperativa La Alameda y La Liga Argentina por los Derechos Humanos ante la posible existencia de irregularidades laborales en distintas empresas de la ciudad de Mendoza dedicadas a la producción y cosecha.
Distintos relatos de niños, niñas, jóvenes y adultos llevaron a la investigación acerca de un posible régimen de explotación con el fin de la reducción de costos, por parte de los productores, mediante el aprovechamiento de la situación carencial de distintas familias de la zona.
Nuestro país ha ratificado varios Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos el Nº 138 (ratificado por Ley Nacional 24.650, de 1996), el cuál establece que "Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo(...)"; así como también el Convenio Nº 182 (ratificado por Ley Nacional 25.255, del año 2000), el cual establece, en su Art. 1, que todo Miembro que haya ratificado el Convenio "deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia", sosteniendo que niño será aquella persona menor a los 18 años (Art. 2) y que dentro de las peores formas de trabajo, se encuentra "el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños" (Art. 3, inc. d).
Por otro lado hemos ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990, habiéndola incorporado con rango constitucional en la Reforma de 1994. Dicha Convención establece, en su Art. 32, que "los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social" . Así como también en el actual Art. 75 inc. 23 que sostiene el deber de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En un estudio de UNICEF se observa "una mayor incidencia del trabajo en niños, niñas y adolescentes en ámbitos rurales: el 8% de los niños y niñas de 5 a 13 años trabaja en el área rural, frente al 6,4% que lo hace en ámbitos urbanos. Estos índices se incrementan para los adolescentes entre 14 y 17 años: uno de cada cinco adolescentes trabaja, alcanzando el 35,1% en el ámbito rural" (1)
La problemática del trabajo infantil no concluye en la mera explotación, sino en las diferentes consecuencias que acarrea someter a un niño o niña a una jornada laboral, siendo la principal la deserción escolar de ellos. Otras son el establecimiento de un círculo de pobreza crónico -la introducción prematura al sistema laboral y la consecuente falta de escolaridad no permiten al niño o niña el crecimiento y desarrollo laboral- (2) y la vulneración de sus derechos básicos como la salud, igualdad, educación.
"Reducción a la servidumbre, trata de personas y violación a la ley nacional de migraciones" son algunos de los delitos de los cuales se solicita la investigación urgente en la denuncia realizada por las entidades.
Esta denuncia no contempla sólo el trabajo infantil, sino también una sistemática explotación laboral, abarcando desde el reclutamiento a grupos familiares completos -en razón de la exigencia del objetivo- hasta las condiciones del lugar en el cual se desarrollan las tareas -a cielo abierto, soportando altas temperaturas, jornadas extensas, etc-.
Es decir, tenemos la normativa necesaria, sin embargo, casos como el denunciado en la provincia de Mendoza abundan en el territorio nacional, siendo los niños y niñas los principales perjudicados.
Por lo expuesto, solicito a mis pares de esta Cámara la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)