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PROYECTO DE TP


Expediente 5728-D-2012
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU).
Fecha: 21/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Artículo 1º. Objeto. Esta Ley tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.
Artículo 2º. Modalidades. A los efectos de la presente Ley se consideran las siguientes modalidades:
a) Música en Vivo: la que se interprete en forma directa frente al público;
b) producción de Música Grabada: la que tenga relación directa con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o videogramas;
c) Formación Integral del Músico: la que tenga relación directa con el conocimiento del arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual y de todo lo que aporte al desarrollo como artista;
d) difusión: la que tenga relación directa con la comunicación pública de un hecho musical a través de cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en el futuro;
e) promoción Cultural y Social: la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país.
Artículo 3º. Creación y Objetivo. Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en adelante el INAMU, que actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.
Artículo 4º. Estatuto Legal. El INAMU, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Artículo 5º. Funciones. Son funciones del INAMU:
a) Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta Ley;
b) proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país;
c) fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión;
d) propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores;
e) contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de la música.
Artículo 6º. Conducción y Administración. El INAMU está conducido y administrado por un Directorio, una Asamblea Federal y un Comité Representativo.
A los integrantes de estos órganos les está vedado presentar proyectos para obtener, subsidios, créditos, vales de producción y difusión, como persona física o jurídica, por si mismos o por interpósita persona.
Artículo 7º. Conformación del Directorio. El Directorio está integrado por: un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Presidente y el Vicepresidente tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.
Deben acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en el arte de la música y/o en la gestión cultural musical.
En caso de vacancia de ambos por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo Nacional designará nuevos representantes.
Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.
Artículo 8º. Funciones. Son funciones del Directorio:
a) elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;
b) elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;
c) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal;
d) convocar a sesiones al Comité Representativo;
e) elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los Coordinadores de las Sedes Regionales;
f) gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;
g) ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;
h) instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;
i) conformar una Fonoteca Nacional con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman los diferentes estilos musicales del país e integrar la información con otros archivos musicales existentes;
j) promover la música nacional en el exterior;
k) crear, mantener y actualizar el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales;
l) asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical;
m) elaborar un Informe Anual sobre la ejecución de la presente ley;
n) implementar los mecanismos de control e imponer las sanciones previstas en la presente Ley.
Artículo 9º. Conformación de la Asamblea Federal. La Asamblea Federal está presidida por el Presidente del INAMU e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por Provincia y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Los integrantes de la Asamblea Federal ejercen sus funciones ad honorem y sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia.
Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.
Artículo 10º. Funciones. Son funciones de la Asamblea Federal:
a) aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio;
b) aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio;
c) designar cada dos (2) años a CINCO (5) miembros para integrar el Comité Representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes del ámbito de la música;
d) aprobar o rechazar, a propuesta del Comité Representativo, la creación de Sedes Provinciales.
Artículo 11º. Conformación del Comité Representativo. El Comité Representativo está integrado por DIECISIETE (17) miembros de los cuales: CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes DOCE (12) por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: UN (1) representante de los autores y compositores, UN (1) representante de los intérpretes, UN (1) representante de asociaciones sindicales, DOS (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser Productor Fonográfico Nacional Independiente, UN (1) representante de la enseñanza musical de gestión estatal, UN (1) representante de la enseñanza musical de gestión privada, DOS (2) Músicos Nacionales Registrados Independientes, UN (1) representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo, UN (1) representante de productores de eventos musicales, UN (1) representante por las asociaciones de representantes artísticos.
Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta y en caso que la misma no se resuelva será elegida la propuesta correspondiente a la entidad con mayor cantidad de asociados, según padrones actualizados.
Los miembros del Comité Representativo tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo. Los integrantes del Comité Representativo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 12º. Funciones. Son funciones del Comité Representativo:
a) proponer una terna de candidatos al Directorio para elegir al Coordinador de cada Sede Regional del INAMU;
b) proponer a la Asamblea Federal la creación de Sedes Provinciales para su aprobación
c) constituirse en Comité Evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio;
d) asistir a las sesiones convocadas por el Directorio.
Artículo 13º. Regiones Culturales. A los fines de la presente Ley se consideran Regiones Culturales a las siguientes:
a) Región Centro: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincias de Buenos Aires y Córdoba;
b) Región Nuevo Cuyo: Provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;
c) Región NEA: Provincias de Santa Fe, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa;
d) Región Patagónica: Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa;
e) Región NOA: Provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.
Artículo 14º. Creación de Sedes Regionales. Se creará una Sede en cada Región Cultural. El Coordinador Regional es la máxima autoridad de cada región. Tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo. Será una personalidad relevante de la actividad musical elegida por el Directorio a propuesta del Comité Representativo.
Artículo 15º. Conformación de las Sedes Regionales. Cada Sede Regional estará conformada de la siguiente manera: a) Centro de Producción Musical; b) Centro Cultural y Social; c) Centro de Subsidios y Créditos y d) Centro de Formación Integral del Músico.
Artículo 16º. Conformación de los Centros de Producción Musical. Los Centros de Producción Musical estarán compuestos por tres modalidades: a) Música en vivo, b) difusión y c) música grabada. Las tres modalidades estarán conformadas por un representante del INAMU elegido por el Coordinador Regional de cada Sede y representantes de asociaciones de músicos. A su vez, las dos primeras estarán conformadas por representantes de asociaciones de establecimientos privados donde se desarrolle música en vivo.
Dichas asociaciones deberán contar con personería jurídica de la jurisdicción que representen, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una Sede de otra Región.
Artículo 17º. Funciones. Los Centros de Producción Musical tendrán las siguientes funciones:
a) implementar un Sistema de Vales de Producción para ser utilizados en cualquiera de las instancias del proceso de producción musical;
b) evaluar los proyectos, a fin de asignar los vales correspondientes, que presenten los Músicos Nacionales Registrados Independientes ya sea como solistas o como Agrupaciones Musicales Nacionales Registradas Independientes;
c) crear un Circuito Estable de Música en Vivo que contará con Vales de Difusión para publicitar los distintos espectáculos. Dichos Vales permitirán mayores beneficios en proporción a los espectáculos realizados con Músicos Nacionales o Agrupaciones Musicales Nacionales que se hayan inscripto en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales;
d) convocar a concurso abierto a medios de comunicación locales a fin de pautar publicidad sobre los espectáculos que se desarrollen dentro del Circuito Estable de Música en Vivo. Los representantes de dicho espacio controlarán y evaluarán las cualidades, antecedentes y precios de los medios que se presenten;
e) convocar a concurso abierto a establecimientos privados que deseen formar parte del Circuito Estable de Música en Vivo;
f) convocar a concurso abierto a Proveedores de Bienes y Servicios de acuerdo con las distintas instancias del proceso de producción musical. Dicho concurso se realizará privilegiando las industrias locales. En los casos en que la actividad a licitar no se desarrolle en esa Región o no reúna las calidades exigidas el Directorio podrá ser quien convoque a concurso;
La implementación de las funciones arriba mencionadas se realizará con la participación del representante del INAMU, de las asociaciones de músicos y las asociaciones de establecimientos privados donde se desarrolle música en vivo.
Artículo 18º. Conformación y funciones del Centro Cultural y Social. El Centro Cultural y Social estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos y tendrá como función el fomento de sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad musical en los sectores más postergados de nuestro país.
Artículo 19º. Conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos. El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos y tendrá como función la evaluación y otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad musical.
Artículo 20º. Conformación y funciones del Centro de Formación Integral del Músico. El Centro de Formación Integral del Músico estará conformado por UN (1) representante del INAMU y por organizaciones de músicos y tendrá como función promover conocimientos sobre el arte de la música, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al desarrollo del artista.
Artículo 21º. Sanciones por Incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los Vales de Producción o Difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.
Artículo 22º. Creación de Sedes Provinciales. Se podrán crear Sedes Provinciales a propuesta del Comité Representativo y sujeto a la aprobación de la Asamblea Federal, con la correspondiente reasignación de responsabilidades y recursos de la Sede Regional de pertenencia.
Artículo 23º. Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Créase el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
La inscripción en el Registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico, sin examen, por la cual se otorgará la credencial de Músico Nacional Registrado y la misma será obligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la presente Ley. Cada una de las Sedes tendrá la responsabilidad de gestionar las inscripciones y actualizaciones del mismo que se realizarán cada tres (3) años.
Artículo 24º. Fondo de financiamiento. Créase el Fondo de financiamiento del INAMU que estará constituido por los siguientes recursos:
a) el dos por ciento (2%) de los fondos recaudados de acuerdo al artículo 97°, inc "g", de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual;
b) los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente Ley;
c) las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado Nacional;
d) las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
e) los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios;
f) las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INAMU;
g) los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical;
h) la comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales;
i) los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales para la Sede respectiva;
j) los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales;
k) todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;
l) los gravámenes específicos que a los fines de esta Ley pudieran crearse en el futuro.
Artículo 25º. Recursos del Directorio. De los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar no menos del cincuenta (50%) en subsidios nacionales.
Artículo 26º. Recursos de las Sedes Regionales. De los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las Sedes Regionales en forma igualitaria.
Artículo 27º. Recursos de los Centros de Producción Musical. Cada Sede Regional deberá afectar -descontados los gastos administrativos de funcionamiento- no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos a los Centros de Producción Musical distribuyéndose proporcionalmente entre las diferentes modalidades: Música en Vivo, Música Grabada y Difusión.
Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.
Artículo 28º. Gastos administrativos de funcionamiento de las Sedes. Los gastos administrativos de funcionamiento de las Sedes no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del monto total de sus recursos.
Artículo 29º. Mecanismos de control. El INAMU se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la Ley No 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 30º. Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un Músico Extranjero o Agrupación Musical Extranjera se presente en vivo en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional deberá ser contratado un Músico Nacional Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el Músico Nacional Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.
El Músico Nacional Registrado o Agrupación Musical Nacional Registrada será elegido por el productor de dicho evento.
Artículo 31º. Sanción por Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho Músico Extranjero o Agrupación Musical Extranjera.
Artículo 32º. Participación en los medios de Comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de espectáculos de música en vivo y cualquier otra actividad que el INAMU considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.
Esta cuota no deberá ser menor al cero con cinco por ciento (0,5%) mensual de la totalidad de la emisión de los medios mencionados, y deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación.
Artículo 33º. Reglamentación. La presente Ley deberá reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su aprobación.
Artículo 34º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De todas las variadas maneras que tienen los pueblos para expresarse, la música sea quizás la más bella y popular de todas. La música nacional, además de reflejar los sonidos y las voces de nuestra tierra, nos invita a recorrer su historia que no es otra que la del devenir y el futuro de nuestro pueblo.
Los tambores de los esclavos y sus carnavales, el relato solitario del gaucho pampeano, las tonalidades del altiplano norteño, la expresividad del grito litoraleño, la complejidad y sofisticación que se hace calle y arrabal del tango cosmopolita y el resto de los sonidos y mixturas musicales y poéticas, dan cuenta de la historia de lucha por la igualdad de derechos y de oportunidades de nuestro pueblo a lo largo de su vida.
La integración de ritmos nuevos que se argentinizaron sin darse cuenta, como lo hicieron los italianos, españoles, polacos y tantos otros inmigrantes que llegaban con sus anhelos de prosperidad a nuestro suelo, le fueron dando forma a una Cultura Nacional que nunca dejó de buscar inquietamente su identidad eternamente inconclusa y en constante movimiento.
Hasta la castellanización del rock significó un proceso de emancipación de una juventud de las grandes ciudades que se resistía a digerir sin masticar lo que llegaba de otras latitudes.
La música nacional reflejó acabadamente, como pocas en el mundo, los momentos de persecuciones, proscripciones y restricciones a la libertad, como también canalizó los gritos de independencia y algarabía popular.
En el terreno de lo musical se plasmaron como en pocos lugares las contradicciones y disputas sociales y políticas de nuestro país. Así como el Teatro Colón recibió exclusivamente a la casta de privilegiados vencedores del modelo agroexportador de principios de siglo para brindar, entre pocos, por el primer Centenario, fueron las calles interminables las que recibieron masivamente a un pueblo alegre para festejar la llegada de Bicentenario en el marco de un proyecto social, político, económico y cultural para el conjunto de los argentinos.
La música nacional es indiscutiblemente una parte imprescindible de la Cultura Nacional.
De la mano de la reconstrucción del país iniciada el 25 de mayo del 2003, la identidad nacional volvió a tomar forma, color y tonalidades nuevas, vivas. Con Néstor Kirchner volvió la música popular porque la patria volvió a mirarse al espejo con confianza en sí misma. Las variadas tradiciones musicales reaparecieron cuando se las creían sepultadas por un pragmatismo cultural neoliberal. Al ser reemplazado el arbitrario e injusto criterio del libre mercado por criterios políticos con sentido social, redistributivos y reparadores, nuevos caminos se le abrieron a una infinidad de voces largamente silenciadas.
Al mismo tiempo, las expresiones culturales que ya no dudan de su propia identidad generan la confianza en explorar nuevos horizontes, nuevos rumbos, libres de prejuicios y cadenas creativas. El viejo folclore saluda la llegada de uno nuevo. Vuelven a surgir letristas de tango y orquestas que hacen bailar a las parejas que vuelven a salir a las pistas. El rock expresa a una juventud inquieta que exige protagonismo. La cumbia sale orgullosa de sus barriadas para alegrar generosa y festivamente las grandes fiestas.
En un país que crece, cada provincia vuelve a expresar musicalmente su despertar, cada región potencia sus recursos creativos, lo popular y espontáneo convive con lo sofisticado y elaborado, porque todos se sienten parte de algo en común llamado patria.
El contexto inédito de hermandad latinoamericana integra y enriquece aún más las fronteras de la imaginación y la creatividad hacia nuevos sonidos y poesías. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner suele decir que "nunca los presidentes de América Latina se parecieron tanto a sus pueblos" como ahora. También podría decirse que nunca nuestro continente tuvo una voz tan clara y melodiosa que exprese, con el valor agregado de la cultura, lo que los pueblos de la Patria Grande queremos compartir con el mundo entero: la firme decisión de elegir con alegría nuestro propio destino para la felicidad de todos.
El presente proyecto de Ley tiene en cuenta la pluralidad de voces y expresiones musicales de todas las regiones de nuestro país, con criterios federales y redistributivos en términos económicos y culturales para seguir fortaleciendo nuestra identidad como argentinos y como latinoamericanos con el generoso objetivo de ofrecerle al mundo lo mejor que tenemos: la fraternidad de nuestros pueblos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con el presente Proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

A todos los efectos de la presente ley se entenderá:
a) MUSICO NACIONAL: La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música.
b) AGRUPACION MUSICAL NACIONAL: Dos o más músicos nacionales que se hayan registrado y se presenten bajo un mismo nombre.
c) ACTIVIDAD MUSICAL toda expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos por parte de los músicos.
d) ACTIVIDAD MUSICAL NACIONAL: Toda expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos realizada por Músicos Nacionales Registrados.
e) MUSICO NACIONAL REGISTRADO: Aquel Músico Nacional que se haya inscripto en el Registro de músicos y agrupaciones musicales nacionales.
f) MÚSICO NACIONAL REGISTRADO INDEPENDIENTE: Es el Músico Nacional Registrado que no posea contrato o condicionamiento alguno que restrinja el ejercicio de su libertad artística y/o que sea autor o intérprete ejerciendo los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra.
g) FONOGRAMA NACIONAL: La fijación sonora de una ejecución o de otros sonidos realizada por o a la orden de un Productor Fonográfico Nacional o un Músico Nacional Registrado. A efectos de esta ley se adopta para Fonograma la definición del art. 1º del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas (Ginebra 29/10/71 - ratificado por Ley 19.963).
h) VIDEOGRAMA NACIONAL: La fijación de obras audiovisuales de contenido primordialmente musical (fijación de audio e imagen) realizada por o a la orden de un Productor Fonográfico Nacional o un Músico Nacional Registrado.
i) PRODUCTOR FONOGRAFICO: Toda persona física o jurídica que haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte.
j) PRODUCTOR FONOGRAFICO NACIONAL: La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, o la persona jurídica constituida en el país que no se halle controlada directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, que haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de fonogramas y/o videogramas mediante la trascripción de los mismos por cualquier sistema de soporte.
k) MUSICO EXTRANJERO: La persona física de nacionalidad extranjera, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música.
l) AGRUPACION MUSICAL EXTRANJERA: Dos o más músicos extranjeros que se presenten bajo un mismo nombre.
m) PRODUCTOR FONOGRÁFICO NACIONAL INDEPENDIENTE Es cuando el autor y/o Intérprete ejerce los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra.
n) VALE DE PRODUCCION: Orden pura y simple de canje, para solo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de Fonogramas y/o Videogramas realizada por Músicos Nacionales Registrados Independientes, a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Son intransferibles.
o) VALE DE DIFUSION: Orden pura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle música en vivo, y formen parte del Circuito Estable, puedan acceder a los medios de comunicación, difusión y publicitarios ya sean privados o estatales. Son intransferibles.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1073/2012 CON MODIFICACIONES 17/10/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 31/10/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 31/10/2012
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2012
Senado CONSIDERACION Y SANCION 28/11/2012 SANCIONADO
Senado INSERCIONES 28/11/2012