PROYECTO DE TP
Expediente 0711-D-2008
Sumario: VACUNA ANTIAMARILICA, INCORPORACION AL CALENDARIO DE VACUNACION OFICIAL.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Incorpórese al
calendario de vacunación oficial y obligatorio la vacuna antiamarilica.
ARTICULO 2º. Están obligadas a
recibir esta inmunización las personas comprendidas en las Provincias limítrofes
que están dentro de la zona de riesgo a saber: Corrientes, Misiones, Chaco,
Formosa, Salta y Jujuy. Como así también a los viajantes que circulan con
regularidad por la zona de riesgo.
ARTICULO 3º- El Ministerio de
Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 4°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La fiebre amarilla
se trata de una enfermedad infecciosa aguda de origen viral que tiene una
duración breve y gravedad variable. La infección puede progresar hacia la
denominada etapa de intoxicación, con afectación de órganos vitales y episodios
hemorrágicos.
Esta
enfermedad es transmitida a través de la picadura del mosquito Aedes aegypti; el
mismo mosquito que transmite el dengue.
Se manifiesta a través
de algunos síntomas como fiebre de inicio agudo acompañada de dolores
musculares y de cabeza, pudiendo presentarse ictericia. El período de incubación
varía de 3 a 6 días.
Una de las principales
acciones de prevención es impedir la presencia del mosquito transmisor en las
viviendas y su entorno. Esta política preventiva se puede aplicar en nuestro
territorio y es una herramienta fundamental para evitar el inicio y propagación de
esta enfermedad.
Sin embargo, el mosquito no reconoce
fronteras; por lo se que se considera que esta medida no es suficiente. Existe una
serie de recomendaciones para prevenir estas enfermedades tales como: evitar
tener recipientes que contengan agua estancada, tanto dentro como fuera de su
casa, remover el agua de canaletas y recodos, y renovar el agua de los floreros,
peceras y bebederos de animales al menos cada tres días, desechar todos los
objetos inservibles que estén al aire libre y en los que se pueda acumular agua de
lluvia: como latas, botellas, neumáticos, juguetes, etc., mantener boca abajo todos
los recipientes que no estén en uso como baldes, frascos, tachos, tinajas,
cacharros y macetas, entre otros.
No existen medicamentos para la cura
del Dengue ni vacuna alguna que sea protectora. Pero en el caso de la Fiebre
Amarilla además de las medidas anteriores, se recomienda la vacunación a
las poblaciones que viven en la zona de riesgo, definidas por el Ministerio de
Salud que se encuentran principalmente en los límites fronterizos con los países
hermanos de la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil.
También es aconsejable
la vacunación en los viajeros que, por actividades laborales o motivos recreativos,
transiten dentro de las áreas consideradas en riesgo.
En ambas
circunstancias, la vacunación es necesaria a partir del año de edad y hasta los 60
años, y opcional para el grupo de 9 a 12 meses y mayores de 60 años, de acuerdo
a la situación de riesgo de exposición. En caso de los menores de 12 meses esta
evaluación deberá ser realizada por los profesionales médicos pertinentes.
Tanto en Paraguay
como en Bolivia y Brasil esta enfermedad es una endemia lo que significa que no
fue aún erradicada de esos países. Ante la proximidad geográfica con extensas
fronteras difíciles de controlar -con un alto y fluido transito de personas y de
mercaderías-; luego de heber superado este brote de epidemia, se estima
conveniente llevar a cabo la presente propuesta de vacunación obligatoria para
evitar este tipo de epidemias ya que es función del Estado, en todos sus niveles,
velar por la buena salud de sus habitantes y la prevención de las enfermedades
tales como la Fiebre Amarilla, enfermedades que son prevenibles mediante la
vacunación. Un Estado que no tiene una población saludable y sana no es un
Estado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen con la firma del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1147/2008 | CON MODIFICACIONES | 05/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |