PROYECTO DE TP
Expediente 7010-D-2013
Sumario: BIBLIOTECAS PARA PERSONAS NO VIDENTES O CON DISMINUCION VISUAL: IMPLEMENTACION.
Fecha: 11/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
IMPLEMENTACIÓN
DE BIBLIOTECAS PARA PERSONAS
NO VIDENTES O CON DISMINUCIÓN VISUAL
ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene
por objeto que las personas no videntes o con disminución visual no queden
excluidas de sus derechos ciudadanos logrando un mejor nivel de integración
social a través de las nuevas tecnologías de información y
comunicación en consonancia con la Ley 25280 que incorporó al derecho
interno la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2º: Será autoridad de
aplicación de esta ley la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares
(CONABIP) creada por la Ley Nº 23.351 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación
deberá establecer los medios para que todas las bibliotecas populares creadas conforme
lo establecido por la ley 23351 sean acondicionadas a fin de disponer de:
a) Servicio de biblioteca en sistema
Braille.
b) Servicio de libro hablado o biblioteca
parlante.
c) Recursos tecnológicos en materia de
procesamiento de información y comunicación accesibles para las personas no
videntes o con disminución visual.
ARTICULO 4°: Las bibliotecas populares
deberán adecuar sus servicios para personas ciegas y disminuidas visuales en un plazo
máximo de dos (2) años.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de
aplicación podrá establecer la instrumentación progresiva de la presente.
ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su
promulgación.
ARTÍCULO 7°: Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto se enmarca
dentro del proceso generado por un cambio de paradigma sustentado en las
políticas públicas desarrolladas en la última década tendiente a la plena vigencia
de los derechos humanos y a la genuina inclusión de todos los sectores de
nuestra comunidad.
La incorporación a nuestro marco
normativo de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, mediante la
sanción de la Ley 25280, como así también de la Convención Internacional sobre
Derechos de las Personas con Discapacidad que fuera incorporada por Ley
26.378, han generado los lineamientos fundamentales para desarrollar las
acciones tendientes a promover, proteger y garantizar el goce pleno de los
derechos humanos de las personas con discapacidad.
Desde esta perspectiva la normativa
vigente viene a reafirmar el concepto de que las personas con capacidades
diferentes tienen los mismos derechos dentro de la sociedad y en consecuencia
deben tener las mismas oportunidades.
El presente proyecto tiene como
finalidad restituir derechos y facilitar la autonomía personal de las personas no
videntes o con disminución visual en el marco de las referidas políticas pública de
inclusión.
En este contexto, la
dificultad para acceder a materiales educativos es uno de los
principales obstáculos que enfrentan personas con
discapacidad visual para completar sus estudios. Esta limitación
incide directamente en sus condiciones de empleabilidad, en el
desarrollo personal y en la inclusión social.
Las dificultades visuales
operan como barreras a la educación, al desarrollo personal y
profesional, y a la inserción en la comunidad. Aportar nuevas
herramientas de acceso a la lectura es el objetivo del presente
proyecto de ley, a partir del cual se propicia la igualdad de
oportunidades para personas con limitaciones visuales.
En tal sentido, las bibliotecas populares
creadas por la iniciativa de la comunidad misma, a lo largo y lo ancho de todo el país
constituyen un instrumento fundamental para el desarrollo comunitario y la construcción
de ciudadanía.
La Comisión Nacional de Bibliotecas
Populares (CONABIP), organismo dependiente de la Secretaría de Cultura de la
Nación, fomenta el fortalecimiento de dichas bibliotecas populares en tanto
organizaciones de la sociedad civil, impulsando su valoración pública. Su función
es orientar y ejecutar la política gubernamental, a través de un modelo de gestión
asociado que favorezca la consolidación del carácter autónomo de este
movimiento social conformado por casi dos mil (2000) bibliotecas, en todo el
territorio nacional.
De modo que las bibliotecas populares
con el apoyo constante y permanente de la Comisión Nacional de Bibliotecas
Populares (CONABIP), se constituyen en el presente proyecto de ley en los
instrumentos fundamentales para poner al alcance de las personas no videntes o
con disminución visual las innovaciones tecnológicas que permitan la facilitación
de su inclusión y de la efectiva accesibilidad a bienes y servicios, procurando su
autonomía a partir de la simplificación de sus tareas.
En referencia a ello se ha pensado en la
conveniencia de establecer la necesidad de que las bibliotecas populares dispongan tanto
de servicio en sistema Braille y de libro hablado o biblioteca parlante como también
procedan a la incorporación de los recursos tecnológicos en materia de
procesamiento de información y comunicación accesibles para las personas no
videntes o con disminución visual, con el respaldo de la Comisión Nacional de
Bibliotecas Populares (CONABIP).
Asimismo se prevé su implementación
gradual por la autoridad de aplicación, en el caso la Comisión Nacional de
Bibliotecas Populares (CONABIP), quien ejercerá la autoridad de contralor de las
bibliotecas populares en lo referido a su adecuación a los fines de mejorar la
calidad de vida de las personas no videntes o con disminución visual y el pleno
disfrute de sus derechos reconocidos por la normas internacionales y nacionales
vigentes.
Por lo fundamentos expuestos, es que
solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1248/2014 | CON MODIFICACIONES | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |