PROYECTO DE TP
Expediente 0094-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE PRISION POR CAUSAR LA MUERTE DE UNA MUJER.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
FEMICIDIO, VIOLENCIA
ECONOMICA; MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.
Artículo 1°- Incorporase como
artículo 79 bis del Código Penal de la Nación el siguiente:
"Artículo 79 bis: Se aplicará
reclusión o prisión de doce (12) años a treinta y cinco (35) años al que matare a
una mujer por su condición de tal valiéndose de cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Haber pretendido
infructuosamente establecer o restablecer una relación de convivencia, de
intimidad o noviazgo con la víctima;
b) Mantener en la época en que se
perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima, relaciones de intimidad o
noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral;
c) Como resultado de la reiterada
manifestación de violencia en contra de la víctima;
d) En menosprecio del cuerpo de la
víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de
mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación;
f) Por misoginia;
g) Cuando el hecho se cometa en
presencia de las hijas o hijos de la víctima.
Artículo 2°- Sustituyese el artículo 80
del Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente:
"Articulo 80- Se impondrá reclusión
perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al
que matare:
1º A su ascendiente, descendiente,
cónyuge ó pareja conviviente, sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento, alevosía,
veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa
remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial o
religioso.
5º Por un medio idóneo para crear
un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de
dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar
u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para
sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de
seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9° Abusando de su función o cargo,
cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del
servicio penitenciario.
10. A su superior militar frente a
enemigo o tropa formada con armas.
11. A una mujer en estado de
embarazo, si fuere notorio o le constare al autor del delito.
Cuando en el caso del inciso primero
de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez
podrá aplicar prisión o reclusión de doce (12) a treinta y cinco (35) años".
Artículo 3°- Incorpórase el Capítulo
IV Ter "Violencia Económica" y, como artículo 175 ter del Código Penal de la
Nación el siguiente:
"Capítulo IV Ter: Violencia
económica.
Artículo175 ter: Será sancionado con
pena de prisión de dos (2) a seis (6) años quien, dentro del ámbito público o
privado, incurra en perjuicio de una mujer con quien mantuviera relaciones
familiares, de matrimonio, convivencia, noviazgo, amistad, o relación laboral,
en alguna de las conductas comprendidas en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Menoscabe, limite o restrinja la
libre disposición de los bienes o derechos patrimoniales o laborales.
b) Obligue a la mujer a suscribir
documentos que afecten, limiten ó restrinjan su patrimonio o lo pongan en
riesgo; o que eximan al autor de este delito de responsabilidad económica,
penal, civil o de cualquier otra naturaleza;
c) Destruya u oculte documentos
justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos
personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar
sus actividades habituales;
d) Someta la voluntad de la mujer
por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y
la de sus hijas e hijos menores;
e) Ejerza violencia psicológica,
sexual o física sobre la mujer con el fin de controlar los ingresos o el flujo de
recursos monetarios que ingresan al hogar".
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
incorporar al Código Penal la figura del femicidio y agravar el homicidio
estableciendo prisión perpetua cuando este sea perpetrado contra una mujer en
estado de embarazo o contra la pareja conviviente, exista o no matrimonio y
aún cuando la victima no sea necesariamente mujer.
El femicidio ha sido entendido como
la muerte de una mujer por razones de género y dentro del contexto de las
relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Inicialmente este
concepto que fue desarrollado, por la escritora estadounidense Carol Orlock en
1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el
Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
El femicidio constituye la mayor
violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de
violencia contra las mujeres.
Este concepto está vinculado a las
relaciones de inequidad y exclusión que viven las mujeres en la sociedad y que
se manifiesta en un contexto de violencia sexista.
En el femicidio no es casual que la
víctima sea una mujer, por el contrario, es condición necesaria para que
ocurra.
El delito de femicidio fue concebido
en las relaciones interpersonales entre hombres y mujeres. Dentro de la
terminología específica que sirve de base para una interpretación auténtica, se
explica en qué consisten las relaciones desiguales de poder. JAMÁS UNA
MUJER PUEDE SER SUJETO ACTIVO DE ESTOS DELITOS, ya que por la
condición de género -y esto lo dice cada figura tipo en la ley: "por el hecho de
ser mujer"- "por su condición de tal", los hombres se consideran superiores y
ejercen ese "poder de género", sobre y en contra de las mujeres. (cita textual
Dra. Hilda Morales).
Asimismo, no debe perderse de
vista, el incremento acuciante de muertes violentas de mujeres en los últimos
años en la Argentina.
En este sentido las estadísticas
brindadas por diferentes organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Casa
del Encuentro son demostrativas de la acuciante situación por la que atraviesan
centenares de mujeres en nuestro país, que a diario son víctimas de femicidio y
distintas manifestaciones de violencia sexista. Según la Organización Mundial
de la Salud, la violencia de género es la primera causa de muerte y
discapacidad entre las mujeres de 15 a 44 años.
En segundo lugar, es importante
poner de relieve, que en la definición del femicidio existen dos categorías, tal
cual lo define la Asociación Civil mencionada: personas que fueron asesinadas
por el femicida, al intentar impedir el femicidio o quedaron atrapadas "en la línea
de fuego" y personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron
asesinadas por el femicida con el objeto de castigar psíquicamente a la mujer a
quien considera de su propiedad. Tal es el reciente caso ocurrido con el niño
Tomás Santillán, el cual lamentablemente no es el único, sino que durante el
transcurso del año 2011, según estos informes, 174 menores perdieron a su
madre por la violencia sexista, que de acuerdo a las estadísticas del
Observatorio Adriana Marisel Zambrano de la Casa del Encuentro, se mata a
una mujer cada 28 horas y el primer semestre de 2011 se llevó a 151 mujeres y
niñas, 26 mujeres más que en el mismo período del año 2010.
Dentro de todo este contexto, es
necesario poner de relieve que existen elementos causales que favorecen el
desbalance de poder entre los géneros o entre la mujer y el femicida
particularmente. Estos elementos son: la impunidad de agresiones previas, la
tolerancia social a la violencia contra las mujeres, la corrupción o la inacción
institucional; así como cierto tipo de intervenciones judiciales y extrajudiciales
inconvenientes para esta situación como la conciliación.
Todos estos datos revelan que se
hace necesario debatir e incorporar como figura penal el delito de femicidio, y
considerar homicidio agravado cuando se diere muerte a la pareja conviviente,
exista o no un matrimonio, sea hombre o mujer.
Nuestro país se ha adherido a
numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen
y garantizan el derecho a la vida de todas las personas: Sin embargo, de
manera específica el artículo 3 de la Declaración para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1967, señala que: "La mujer tiene derecho, en condiciones
de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de
cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran (...) el derecho a la
vida".
El artículo 4 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres -Convención de Belem do Pará- establece que: "Toda mujer tiene
derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre
otros: "el derecho a la vida".
En un caso recientemente resuelto
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto a este
derecho, la Corte opina que:
Los Estados tienen la obligación de
garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se
produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de
impedir que sus agentes atenten contra él. La observancia del artículo 4,
relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone
que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación
negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las
medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación
positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los
derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. Esta protección activa del
derecho ala vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino
a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas
sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas.
La Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas ha dicho que, por violencia contra la mujer se entiende
"todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada, e incluida la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones
de honor, los crímenes pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la
mujer, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado".
La costumbre de que los delitos
contra las mujeres se mantengan impunes es habitual, la condición de género
no se cuenta como agravante a manera de causal al momento de imponer las
penas, sino por el contrario, para disminuir penas se tienen en cuenta
elementos como lo pasional, el honor, la emoción, entre otros.
La situación de vulnerabilidad de las
mujeres debe tenerse en cuenta al momento de considerar, tratar y prevenir el
femicidio como apremiante mandato que merece ser abordado desde una
política criminal que tenga en cuenta las necesidades específicas de las
mujeres.
El femicidio es un problema nacional
que debe incluirse en las agendas institucionales no solamente para observarlo
y tratarlo como asunto de delincuencia en las formas tradicionales del
patriarcado y en el reproche moral e injurioso del control masculino, sino como
un grave problema de derechos humanos, de seguridad humana y de orden
público.
Por otro lado, y en el marco de la
penalización de la violencia de género también se propicia en este proyecto la
incorporación como Capítulo IV Ter del Título VI del Código Penal, el delito de
violencia económica contra la mujer.
La violencia económica, se da
cuando se incurra en perjuicio de una mujer con quien el autor mantuviera
relaciones familiares, de matrimonio, convivencia, noviazgo, amistad, o
relación laboral, menoscabando, limitando o restringiendo la libre disposición de
los bienes o derechos patrimoniales o laborales de esta, u obligándola a
suscribir documentos que afecten su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que
eximan al autor de este delito de responsabilidad económica, penal, civil o de
cualquier otra naturaleza; u ocultando documentos justificativos de dominio o de
identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo
que le sean indispensables a la mujer para ejecutar sus actividades habituales;
o someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir
las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos menores; o ejerza
violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer con el fin de controlar los
ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar.
Por último, recordar que como
legisladores tenemos el deber y el firme compromiso con las mujeres de
adoptar todas las medidas adecuadas para la prevención, sanción y
erradicación de la violencia sexista, eliminar la desigualdad, favorecer el goce,
ejercicio de sus derechos, la incorporación de las que están siendo excluidas, y
protección con asistencia integral.
Por todos los fundamentos
expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/03/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/04/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 | 13/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 12/09/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 03/10/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 14/11/2012 |