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Expediente 0094-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE PRISION POR CAUSAR LA MUERTE DE UNA MUJER.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FEMICIDIO, VIOLENCIA ECONOMICA; MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.
Artículo 1°- Incorporase como artículo 79 bis del Código Penal de la Nación el siguiente:
"Artículo 79 bis: Se aplicará reclusión o prisión de doce (12) años a treinta y cinco (35) años al que matare a una mujer por su condición de tal valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de convivencia, de intimidad o noviazgo con la víctima;
b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima, relaciones de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral;
c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima;
d) En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación;
f) Por misoginia;
g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.
Artículo 2°- Sustituyese el artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente:
"Articulo 80- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge ó pareja conviviente, sabiendo que lo son.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial o religioso.
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
10. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
11. A una mujer en estado de embarazo, si fuere notorio o le constare al autor del delito.
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de doce (12) a treinta y cinco (35) años".
Artículo 3°- Incorpórase el Capítulo IV Ter "Violencia Económica" y, como artículo 175 ter del Código Penal de la Nación el siguiente:
"Capítulo IV Ter: Violencia económica.
Artículo175 ter: Será sancionado con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años quien, dentro del ámbito público o privado, incurra en perjuicio de una mujer con quien mantuviera relaciones familiares, de matrimonio, convivencia, noviazgo, amistad, o relación laboral, en alguna de las conductas comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de los bienes o derechos patrimoniales o laborales.
b) Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten ó restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que eximan al autor de este delito de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza;
c) Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales;
d) Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos menores;
e) Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar".
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto incorporar al Código Penal la figura del femicidio y agravar el homicidio estableciendo prisión perpetua cuando este sea perpetrado contra una mujer en estado de embarazo o contra la pareja conviviente, exista o no matrimonio y aún cuando la victima no sea necesariamente mujer.
El femicidio ha sido entendido como la muerte de una mujer por razones de género y dentro del contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Inicialmente este concepto que fue desarrollado, por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
El femicidio constituye la mayor violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de violencia contra las mujeres.
Este concepto está vinculado a las relaciones de inequidad y exclusión que viven las mujeres en la sociedad y que se manifiesta en un contexto de violencia sexista.
En el femicidio no es casual que la víctima sea una mujer, por el contrario, es condición necesaria para que ocurra.
El delito de femicidio fue concebido en las relaciones interpersonales entre hombres y mujeres. Dentro de la terminología específica que sirve de base para una interpretación auténtica, se explica en qué consisten las relaciones desiguales de poder. JAMÁS UNA MUJER PUEDE SER SUJETO ACTIVO DE ESTOS DELITOS, ya que por la condición de género -y esto lo dice cada figura tipo en la ley: "por el hecho de ser mujer"- "por su condición de tal", los hombres se consideran superiores y ejercen ese "poder de género", sobre y en contra de las mujeres. (cita textual Dra. Hilda Morales).
Asimismo, no debe perderse de vista, el incremento acuciante de muertes violentas de mujeres en los últimos años en la Argentina.
En este sentido las estadísticas brindadas por diferentes organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Casa del Encuentro son demostrativas de la acuciante situación por la que atraviesan centenares de mujeres en nuestro país, que a diario son víctimas de femicidio y distintas manifestaciones de violencia sexista. Según la Organización Mundial de la Salud, la violencia de género es la primera causa de muerte y discapacidad entre las mujeres de 15 a 44 años.
En segundo lugar, es importante poner de relieve, que en la definición del femicidio existen dos categorías, tal cual lo define la Asociación Civil mencionada: personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el femicidio o quedaron atrapadas "en la línea de fuego" y personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar psíquicamente a la mujer a quien considera de su propiedad. Tal es el reciente caso ocurrido con el niño Tomás Santillán, el cual lamentablemente no es el único, sino que durante el transcurso del año 2011, según estos informes, 174 menores perdieron a su madre por la violencia sexista, que de acuerdo a las estadísticas del Observatorio Adriana Marisel Zambrano de la Casa del Encuentro, se mata a una mujer cada 28 horas y el primer semestre de 2011 se llevó a 151 mujeres y niñas, 26 mujeres más que en el mismo período del año 2010.
Dentro de todo este contexto, es necesario poner de relieve que existen elementos causales que favorecen el desbalance de poder entre los géneros o entre la mujer y el femicida particularmente. Estos elementos son: la impunidad de agresiones previas, la tolerancia social a la violencia contra las mujeres, la corrupción o la inacción institucional; así como cierto tipo de intervenciones judiciales y extrajudiciales inconvenientes para esta situación como la conciliación.
Todos estos datos revelan que se hace necesario debatir e incorporar como figura penal el delito de femicidio, y considerar homicidio agravado cuando se diere muerte a la pareja conviviente, exista o no un matrimonio, sea hombre o mujer.
Nuestro país se ha adherido a numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen y garantizan el derecho a la vida de todas las personas: Sin embargo, de manera específica el artículo 3 de la Declaración para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1967, señala que: "La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran (...) el derecho a la vida".
El artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres -Convención de Belem do Pará- establece que: "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: "el derecho a la vida".
En un caso recientemente resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con respecto a este derecho, la Corte opina que:
Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. Esta protección activa del derecho ala vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas.
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dicho que, por violencia contra la mujer se entiende "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, e incluida la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado".
La costumbre de que los delitos contra las mujeres se mantengan impunes es habitual, la condición de género no se cuenta como agravante a manera de causal al momento de imponer las penas, sino por el contrario, para disminuir penas se tienen en cuenta elementos como lo pasional, el honor, la emoción, entre otros.
La situación de vulnerabilidad de las mujeres debe tenerse en cuenta al momento de considerar, tratar y prevenir el femicidio como apremiante mandato que merece ser abordado desde una política criminal que tenga en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.
El femicidio es un problema nacional que debe incluirse en las agendas institucionales no solamente para observarlo y tratarlo como asunto de delincuencia en las formas tradicionales del patriarcado y en el reproche moral e injurioso del control masculino, sino como un grave problema de derechos humanos, de seguridad humana y de orden público.
Por otro lado, y en el marco de la penalización de la violencia de género también se propicia en este proyecto la incorporación como Capítulo IV Ter del Título VI del Código Penal, el delito de violencia económica contra la mujer.
La violencia económica, se da cuando se incurra en perjuicio de una mujer con quien el autor mantuviera relaciones familiares, de matrimonio, convivencia, noviazgo, amistad, o relación laboral, menoscabando, limitando o restringiendo la libre disposición de los bienes o derechos patrimoniales o laborales de esta, u obligándola a suscribir documentos que afecten su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que eximan al autor de este delito de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza; u ocultando documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables a la mujer para ejecutar sus actividades habituales; o someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos menores; o ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar.
Por último, recordar que como legisladores tenemos el deber y el firme compromiso con las mujeres de adoptar todas las medidas adecuadas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia sexista, eliminar la desigualdad, favorecer el goce, ejercicio de sus derechos, la incorporación de las que están siendo excluidas, y protección con asistencia integral.
Por todos los fundamentos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/03/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 03/04/2012
Diputados Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 13/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 12/09/2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 03/10/2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 14/11/2012