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PROYECTO DE TP


Expediente 0094-D-2007
Sumario: PROHIBICION DE LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES EN LOCALES BAILABLES Y COMERCIOS HABILITADOS DESDE LAS 20 HORAS HASTA LAS 8 DE LA MAÑANA.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Prohíbase la venta de bebidas energizantes en los locales bailables y comercios habilitados en todo el territorio de la Nación, desde las 20 horas hasta las 8 de la mañana.
Artículo 2°.- Se obliga a las empresas que fabrican los energizantes, que en sus envases contenga la leyenda de: “Este producto contiene estimulantes, su consumo en exceso puede producir afecciones cardíacas, No mezclar con Alcohol”.
Artículo 3°.- Los locales bailables y comercios habilitados para el expendio de este tipo de bebidas, tendrán la obligación de colocar en lugares visibles, un cartel con la siguiente leyenda: “ Se prohíbe la venta de energizantes en el horario de 20 a 8 horas, éste producto contiene estimulantes, su consumo en exceso puede producir afecciones cardíacas, No mezclar con Alcohol”.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos anteriores, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.240 – Defensa del Consumidor.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las bebidas energizantes ingresaron al país a mediados del 2001, como suplemento dietario, pero a poco de instalarse en el mercado se masificó la utilización, constituyéndose hoy en un componente central de muchos tragos que se expenden en locales bailables y comercios habilitados.-
La expansión sin control se erigió rápidamente en un riesgo para la salud de los consumidores, en su mayoría adolescentes. Su original objeto de complemento dietario se desvirtuó y ahora se la toma mezclados con bebidas alcohólicas, lo que retrasa los efectos del alcohol en los jóvenes. Este efecto lleva a consumir mayor cantidad sin advertir la ebriedad, y esta comprobado que una toma excesiva de estos energizantes retarda el sueño, coloca en permanente estado de alerta, perturba el sistema nervioso central y si el consumidor padece alguna insuficiencia cardíaca, le puede provocar taquicardia o incrementar la tensión arterial, pudiendo en algunos casos provocar la muerte.-
Algunos nutricionistas y psiquiatras opinan que la toma de una lata diaria, puede llegar a producir adicción. El consumo tuvo un gran incremento en el ultimo verano, donde se estima que en la costa atlántica y en las principales provincias turísticas, la venta creció de 20 mil a 300 mil unidades mensuales. Actualmente hay mas de una docena de marcas en la Argentina.
Entre los componentes que tienen estas bebidas se destacan la cafeína, taurina, sacarosa y agua carbonatada en cantidades equilibradas como para aportar energía rápida. También tiene ácido cítrico, dextrosa, saborizante y azúcar caramelizada.
Los especialistas que analizan el fenómeno de éste consumo, aseguran que las bebidas energizantes constituyen un tipo de producto para la sociedad actual, indicadas para momentos donde el estrés físico y mental aumentan y con fin de mejorar la resistencia, la concentración y capacidad de reacción. Pero su combinación con el alcohol produce un efecto paradojal; por un lado, el cerebro se estimula por la cafeína y por otro, es deprimido por el alcohol. Además, ante la ausencia de una adecuada rehidratación, el organismo no alcanza a recuperar líquidos y el mantenimiento del nivel de ejercicio físico puede generar serias consecuencias cardíacas mientras los jóvenes permanecen en las discos.
Las consecuencias de la falta de control sobre la comercialización de éstas bebidas, han derivado en riesgos desmesurados en la salud de nuestros jóvenes, lo que trae aparejado ejercer potestad legislativa en protección futura de nuestra sociedad.-
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO. 08/08/2007