PROYECTO DE TP
Expediente 4203-D-2006
Sumario: JEFES Y OFICIALES DEL EJERCITO PASADOS A RETIRO POR RESOLUCION DEL AÑO 1980 DEL MINISTERIO DE DEFENSA. RESTITUCION DEL GRADO - LEY 23223 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE PROMOCIONES.
Fecha: 01/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.-Derógase del Artículo 1º de la Ley Nº 23223 el siguiente párrafo: "con la limitación que no podrán superar el grado alcanzado al 1º de enero de 1985 por su promoción".
ARTICULO 2.-Modifícase en el Artículo 1º de la Ley 23223 el siguiente párrafo: Donde dice "Las normas sobre restituciones de derecho previstos en el Decreto 1.332 del 20 de setiembre de 1973 de acuerdo con lo que determina en su Artículo 11º incisos a), b) y f)" debe decir "Las normas sobre restituciones de derecho previstos en el Decreto 1.332 del 20 de setiembre de 1973 de acuerdo con lo que determina en su Artículo 11º incisos a), b), c), d) y f)".
ARTICULO 3º.-Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos a la Cámara un Proyecto de Ley que modifica el Art. 1ro de la Ley 23223.
El mismo se origina en el Proyecto de Ley 087/04 remitido por el Poder Ejecutivo Nacional a esta Cámara el 28 de diciembre de 2004 que no logró obtener consenso en la comisión respectiva.
Este proyecto viene a completar una reparación, que en su momento fue parcial, por la peculiar relación cívico militar que se vivía en el momento de la sanción de la ley 23223.
La Ley 23223 aprobada en 1985 procuró reparar la situación sufrida por jefes y oficiales del Ejercito Argentino pasados a retiro obligatorio a raíz del dictado de las resoluciones 1447; 1448; 1449; 1450 y 1452 del año 1980 del Ministerio de Defensa que consideraron: "que su permanencia en actividad perjudicaba la cohesión espiritual de los cuadros por no encontrarse adecuadamente compenetrados con la filosofía y el sentir institucional del Proceso de Reorganización Nacional". Las mismas facultaron al Poder Ejecutivo Nacional a aplicar las normas sobre restituciones de derechos previstos en el Decreto 1332 del 20 de septiembre de 1973 de acuerdo con lo determinado en el artículo 11 incisos a), b) y f) del referido decreto pero con la limitación de que no pudieran superar el grado alcanzado al primero de enero de 1985 por su promoción.
La remisión que hace la Ley al Decreto 1332 del 20 de septiembre de 1973, limita al mismo al Art. 11 pero solo refiriendo a los incisos a), b) y f) impidiendo que se aplicase el inciso c) que determinaba "con carácter de excepción el Poder Ejecutivo podrá otorgar un grado más en las jerarquía de oficiales jefes, oficiales superiores y equivalentes, que deberá fundamentarse en los méritos personales y antecedentes profesionales del beneficiado. Exclúyase de esta distinción la jerarquía de Teniente General o equivalentes".
Asimismo el Art. 1º de la Ley 23223, limitaba la aplicación del inciso b) ya que en su último párrafo determinaba que los beneficiados no podrían superar el grado alcanzado el primero de enero de 1985 por su
promoción; por lo que en virtud de ello personal de oficiales subalternos que tenían derecho a la promoción de 2 (dos) grados tal como lo establecía el decreto 1332/73 fuera promovido al grado inmediato superior conforme a la limitación temporal aludida. Tal situación desvirtúa el espíritu de los señores legisladores que, con un profundo contenido moral, pretendieron reparar los daños que en un acto de discriminación política sufrieron 33 oficiales del Ejército Argentino.
Con el propósito de poner de manifiesto los motivos que me impulsan a insistir en la presentación del presente proyecto de Ley es válido realizar una reseña histórica de los hechos ocurridos que culminaron en 1980 con el pase a retiro forzoso de 33 oficiales del Ejército Argentino.
Conocidos históricamente como los "33 orientales" por ser identificados con aquel grupo de "Argentinos Orientales" (según expresaba su propia proclama) que comandados por Artigas desembarcaron en el Uruguay en pos de expulsar de su tierra a los invasores brasileños a quien sin lugar a dudas no sólo los unía el mismo número de hombres sino su patriotismo y ansias de libertad.
Poco tiempo después de haber asumido la Presidencia de la Tercera Junta Militar el General Leopoldo Galtieri, se notifica a dichos oficiales antes de su pase forzoso a situación de retiro mediante una notificación individual a cada que les hacía saber que habían sido calificados como: "inepto para las funciones de su grado por el siguiente motivo: haber suscitado en la superioridad el convencimiento de que su permanencia en situación de actividad perjudica la cohesión espiritual de los cuadros por no encontrarse adecuadamente compenetrado con la filosofía y sentir institucional del Ejército".
Sin embargo esto no puede considerarse como una precipitada decisión de la Tercera Junta Militar sino que fue la culminación de un largo proceso de selección iniciado mucho tiempo atrás como bien lo reflejó el Diario La Razón en su edición del 11 de septiembre de 1985: " los integrantes de este grupo, mayoritariamente peronistas, se distinguieron por desafiar en conjunto al autoritarismo frente a la sociedad".
Los oficiales que fueron separados de las filas del Ejercito Argentino, habían manifestado su rechazo contra la dictadura como modelo de gobierno, especialmente durante la sucesión de dictaduras militares ocurridas entre los años 1966-1973, período durante el cual impedir el acceso al peronismo al poder era uno de sus principales objetivos.
Debemos destacar que el grupo de oficiales en cuestión, nunca llego a constituir un grupo organizado, pues sus miembros solo establecieron entre sí lazos de camaradería y coincidencia ideológica, que cesó en sus actitudes antigubernamentales a raíz de la llegada del peronismo al gobierno tras las elecciones de 1973.
La asunción del General Jorge Rafael Videla como Comandante en Jefe del Ejército y el Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 generaron al principio sutiles discriminaciones con quienes integraban el grupo de oficiales, haciéndose cada vez más incómoda y difícil la relación institucional a medida que recrudecía la represión desencadenada por " el proceso".
Durante 1979 en la primera etapa del gobierno militar encabezada por el General Jorge Rafael Videla, seis de los "33" vieron postergados sus ascensos que dentro de dicho año les hubiera correspondido en forma normal. Finalmente, a principios de 1980 y ya bajo el gobierno de la Tercera Junta Militar se produjo el paso final: "El General Galtieri estampó su firma al pie del veredicto, separar de las filas a los "33 orientales".
En septiembre de 1985 y al cabo de dos años de gobierno democrático los citados "33" todos integrados profesionalmente en la vida civil, recibieron una reparación parcial sobre una decisión que truncó su carrera militar: la rehabilitación y el ascenso en un grado, sin la reincorporación al servicio activo.
La aplicación plena del Decreto 1332 del 20 de septiembre de 1973 es de estricto sentido jurídico, pero también es un acto de plena justicia desde el punto de vista político que reivindica a los hombres de armas que pusieron en juego su trayectoria y carrera militar en defensa del orden constitucional, la defensa de la vida democrática y de la soberanía popular.
Interpretando este proyecto como la reparación de un "hecho", dentro de las circunstancias políticas vividas en la historia de nuestra República, resulta importante destacar y centrar nuestra reflexión sobre los valores de la enseñanza democrática que, esta resolución tiene sobre la identidad que queremos afirmar con rumbo a la convivencia universal del ser humano.
Puede ponerse en valor en su interpretación, la construcción de una política de Estado asimilada a la reivindicación de hechos políticos fallidos, así como también la ponderación de la equidad, con la sabiduría que solo el tiempo puede dar en función de alcanzar la justicia.
Señor Presidente, el cambio cultural y político que nos permite hoy en el marco de la integración democrática de civiles y militares, de la fortaleza de la Constitución Nacional y el apoyo del Pueblo de la República, llevar a cabo un acto de plena justicia que permita ser un buen modelo para las jóvenes generaciones.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLAVERDE, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/09/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1000/2006 | 22/09/2006 | |
Senado | Orden del Dia 0426/2007 | 29/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 04/10/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | DIPUTADOS COMUNICA FE DE ERRATAS EN LA COMUNICACION DEL PROYECTO DE LEY PASADO EN REVISION (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) (Tratamiento de la Orden del Dia caduca por renovación de la Camara) | 19/12/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 19/12/2007 | SANCIONADO |