PROYECTO DE TP
Expediente 0091-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL MECANISMO UTILIZADO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESION PARA LA EXPLOTACION OFF SHORE FRENTE A LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al
Poder Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, en
virtud de informaciones periodísticas, cuyo autor ha sido el Sr.
Sergio Acevedo, ex secretario de la SIDE y ex gobernador de la
Provincia de Santa Cruz, donde pone de manifiesto "como se
permite a una empresa británica, sin licitación, la
exploración off shore frente a las islas Malvinas, sin que el
Congreso o el Poder Ejecutivo Nacional tengan
intervención", se sirva informar sobre lo siguiente:
- ¿Cuál ha sido el
mecanismo utilizado para la adjudicación de la concesión `para la
exploración off shore frente a las islas Malvinas, a la empresa
británica referida en el artículo periodístico aludido?
- ¿Si
efectivamente el Poder Ejecutivo Nacional no ha tomado
intervención en dicha concesión?
- ¿Cuáles han
sido los motivos de no informar al Congreso de la Nación
Argentina sobre dicha operación?
-¿Si se están tomando las
medidas correspondientes a verificar, controlar y/o remediar,
tanto los aspectos legales como económicos técnicos de la
operación de referencia?
- ¿Si los estudios
de aptitud, factibilidad y aceptabilidad, tanto técnicos como
económicos, y los correspondientes estudios de impacto ambiental
elaborados para esta operación, se encuentran a disposición de
organismos oficiales y de los ciudadanos interesados en dicho
tema que lo requieran?
- ¿ Si se ha
producido lo establecido en el Art. 4ª de la LEY 26.154
HIDROCARBUROS de Fecha de publicación: B.O.: 01/11/2006,
Sancionada: Octubre 11 de 2006 y Promulgada: Octubre 27 de
2006 donde especifica: "Solamente en el caso de renuncia
expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ENARSA), presentada ante la autoridad de
aplicación y aprobada por ésta mediante resolución debidamente
fundada los interesados podrán continuar el trámite de
adjudicación sin el requisito de la asociación"?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las preguntas
efectuadas precedentemente, se fundan en que: el autor de la
nota por los cargos que ha desempeñado en el presente periodo
de gobierno democrático, tiene información que debe ser
considerada de muy alto valor como para no ser tenida en
cuenta., y que de acuerdo a la legislación vigente la intervención
del Poder Ejecutivo Nacional es ineludible en función de que: La
Ley Nº 17.319, que manifiesta claramente las atribuciones y
responsabilidades de dicho Poder en materia de
hidrocarburos
En su Titulo I
Disposiciones generales Articulo 1ª dice - Los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la
República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al
patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional.
En su Art. 3ª - El Poder
Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las
actividades mencionadas en el artículo 2º, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa
finalidad.
En el Art. 4ª - El
Poder Ejecutivo podrá otorgar permisos de exploración y concesiones
temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, con los
requisitos y en las condiciones que determina esta ley
En el Art. 18ª - Los
permisos de exploración serán otorgados por el Poder Ejecutivo a las
personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los
procedimientos especificados en la sección 5ta.
Que en función de LEY
26.154 HIDROCARBUROS de Fecha de publicación: B.O.:
01/11/2006, Sancionada: Octubre 11 de 2006 y Promulgada:
Octubre 27 de 2006 se determina en el:
CAPITULO II
Del Régimen
Promocional para la Exploración de Hidrocarburos
ARTICULO
2º - Categorización y Plazo de los Beneficios. Integrarán el
régimen promocional definido en este Capítulo todas las áreas
otorgadas a través de la Ley 25.943 y aquellas con potencial
geológico sobre las que actualmente no existan derechos de
terceros otorgados por la Ley 17.319, en jurisdicción de las
provincias que adhieran al presente régimen, de acuerdo con la
siguiente categorización:
a) Áreas en la
Plataforma Continental: Son las comprendidas por las áreas de la
plataforma continental y las aguas interiores según las definiciones
de la Ley 23.968, que no se encuentran sujetas a permisos de
exploración o concesiones de explotación.
Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación
en estas áreas durante un lapso de QUINCE (15) años, contados a
partir de la fecha de notificación formal de ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a la autoridad de aplicación del
inicio de la exploración de un área de su titularidad.
b) Áreas en Cuencas
Sedimentarias sin Producción:
Son las comprendidas
por todas las áreas en las cuencas sedimentarias en tierra,
excluidas las cuencas que al momento de la promulgación de la
presente ley, cuenten con áreas en producción.
Los beneficios establecidos en la presente ley para la referida
categorización serán de aplicación durante un lapso de DOCE (12)
años, contados a partir de la obtención del correspondiente
permiso de exploración.
c) Áreas en Cuencas
Sedimentarias con Producción:
Son las áreas en las
cuencas sedimentarias en tierra que, al momento de la
promulgación de la presente ley, cuentan con áreas en producción
y que no se encuentran sujetas a permisos de exploración o
concesiones de explotación.
Los beneficios
establecidos en la presente ley serán de aplicación en las áreas
definidas en el presente inciso, durante un lapso de DIEZ (10)
años, contados a partir de la obtención del correspondiente
permiso de exploración.
ARTICULO
3º - Mecanismo de Asignación. Las áreas definidas en el artículo
2º serán asignadas por las provincias respectivas o la Nación,
según corresponda, mediante la realización de concursos públicos,
o mediante las herramientas habilitadas por la legislación de cada
jurisdicción.
ARTICULO
4º - Obligación de Asociación. Para acceder a los beneficios
otorgados por este régimen, y para la posterior concesión de
explotación, los sujetos interesados, incluidas las empresas
provinciales constituidas o a constituirse, deberán asociarse
obligatoriamente con ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA), bajo la figura jurídica societaria que se estime
corresponda, según la legislación vigente, y en las condiciones que
fije la reglamentación de la presente ley.
Solamente en el caso
de renuncia expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la autoridad de
aplicación y aprobada por ésta mediante resolución debidamente
fundada los interesados podrán continuar el trámite de
adjudicación sin el requisito de la asociación.
La renuncia a la
obligación de asociación no procederá una vez que se hubiera
adjudicado el permiso de exploración, debiéndose mantener tal
obligación durante la concesión de explotación consecuente.
La participación de
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en los
resultados producto de las actividades comunes que se realicen en
el marco de la asociación que integre deberá guardar una relación
razonable respecto de las obligaciones asumidas y contribuciones
realizadas por ella y los beneficios otorgados por esta ley.
ARTICULO
13. - Marco de Aplicación, Categorización y Plazos. Podrán
acogerse a este régimen los permisionarios de exploración y los
concesionarios de explotación de las concesiones otorgadas por la
Ley
17.319 y sus normas
complementarias, de acuerdo con la siguiente categorización:
a) Areas Subdivididas
en Producción - en Plataforma Continental: Son áreas en la
plataforma continental, en producción, parcialmente exploradas.
Los concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA
su subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva. El área
resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un
nuevo permiso de exploración, quedando el área oportunamente
concesionada y no explotada subdividida. Los beneficios
establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas
durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la
obtención del correspondiente permiso de exploración.
b) Areas Subdivididas
en Producción - en Tierra: Son áreas en tierra, en producción,
parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la
SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se
genere un área nueva.
El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada como
un nuevo permiso de exploración, quedando el área
oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Los
beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en
estas áreas durante un lapso de DIEZ (10) años, contados a partir
de la obtención del correspondiente permiso de exploración.
ARTICULO
14. - Propuesta de Subdivisión. Los concesionarios deberán
poner a consideración de la autoridad de aplicación una propuesta
de subdivisión del área abarcada por la concesión, de forma tal
que se genere un área nueva.
El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada, por la
autoridad de aplicación, como un nuevo permiso de exploración,
quedando el área oportunamente concesionada y no explotada
subdividida. Estas áreas serán asignadas por las provincias
respectivas o la Nación, según corresponda, mediante la
realización de concursos públicos o mediante las herramientas
habilitadas por la legislación de cada jurisdicción, debiéndose
otorgar al actual concesionario derecho de preferencia a igualar la
mejor oferta en el proceso establecido previamente, derecho que
deberá ser ejercido dentro de los siguientes TREINTA (30) días
posteriores al acto decisorio del respectivo concurso.
La autoridad de
aplicación sólo podrá aprobar la propuesta de subdivisión previa
resolución fundada que dictamine que no procede la aplicación del
régimen sancionatorio por incumplimientos a las disposiciones de
la Ley 17.319.
Por todas estas
consideraciones Sr. Presidente solicito a los Sres. Legisladores que
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |