PROYECTO DE TP
Expediente 3709-D-2008
Sumario: RECONOCIMIENTO DEL IDIOMA DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS O COMUNICACION VISO GESTUAL COMO IDIOMA HABLADO POR LA COMUNIDAD SORDA E HIPOACUSICA.
Fecha: 07/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO DEL IDIOMA DE LENGUA DE SEÑAS
ARGENTINA
ARTICULO
1.- La presente Ley tiene por objeto la remoción de barreras
comunicacionales a fin de equiparar las oportunidades de las personas
Sordas, e Hipoacúsicas para garantizar el acceso a los ámbitos de la
educación, la salud, la seguridad y la justicia en todo el territorio de la
Nación Argentina.
ARTICULO
2.- Reconócese en todo el territorio de la Nación Argentina la Lengua
de Señas, comunicación viso-gestual, como idioma hablado por la
comunidad Sorda e Hipoacúsica.
ARTICULO
3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objeto de promover el desarrollo
humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y
los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de
impulsar la dignidad y la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que
quieran gozar del ejercicio de una ciudadanía plena, tal como lo establece el preámbulo
de nuestra Constitución, el pueblo de la Nación Argentina, a través de sus representantes,
ha manifestado su voluntad al aprobar la Convención de los Derechos de las Personas
con Discapacidad, de acuerdo al Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.
El Preámbulo de dicha Convención reconoce
que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre
las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
El derecho positivo de diversos
países recoge el principio de libertad de uso de cualquier lengua para los actos de
comunicación privada, sin que se admita discriminación por tal motivo, Art. 2, 7 y 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y 19, 26 y 27 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. En este se cita expresamente a las lenguas de señas, no
como lenguas oficiales, sino como lenguas de especial protección; del mismo modo que
en las Constituciones de Uganda (1995), África del Sur (1996), Portugal (1997), Ecuador
(1998), Finlandia (1999) y Venezuela (1999).
Igualmente, en muchas
Constituciones se establece que los procedimientos judiciales, y en algunos casos
también los administrativos, se tramitarán en la lengua oficial, no obstante lo cual, si la
parte no conoce dicha lengua, tiene derecho a intérprete, siempre gratuito, en los
procesos penales, citándose expresamente al sordo en el art. 14 de la Constitución del
Canadá, (1982) principio de derecho a la defensa en lengua comprensible, ex. art. 14.3,
letras a y f, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La observación del panorama internacional
nos muestra que a la lengua de señas se la ha considerado como "lengua minoritaria" por
su valor cultural e instrumental y precisa de los más elevados niveles de protección
posibles, dada la fragilidad cultural, comunicativa y social de sus usuarios.
Los antecedentes del
reconocimiento de esta lengua se remontan al año 1981 con su aprobación en el
Parlamento Sueco. El 17 de marzo de 2003 el Comité de Ministros del Consejo de Europa
elaboro una Recomendación sobre la Protección de la Lengua de Señas en los Estados
Miembros del Consejo de Europa (Doc. 9738). Reconoce a la misma como un medio de
comunicación natural y completa, con capacidad de promover la integración de las
personas con limitación auditiva en la sociedad y para facilitar su acceso a la educación,
el empleo, y la justicia.
Los países que han reconocido
legislativamente la Lengua de Señas son: Francia, Canadá, Cuba, República Checa,
Colombia, Bielorrusia, Dinamarca, España, México, Noruega, Suecia, Suiza, Ucrania,
Uruguay, Estados Unidos. El caso de Australia amplia el concepto ya que ha sido
considerada una variedad lingüística territorial. La Convención Internacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad recientemente aprobada en nuestro país,
menciona en los siguientes artículos:
Art. 2. Por lenguaje se
entiende tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación
no verbal.
Art. 21 inc. b) aceptar y facilitar
la lengua de señas..., y en el inc. e) Reconocer y promover la utilización de la lengua de
señas.
Art. 24 Inc. 3) b. Facilitar el
aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas.
Art. 30 Inc. 4) Las personas con
discapacidad auditiva tendrán derecho en igualdad de condiciones con las demás, al
reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística especifica, incluidas la
lengua de señas y la cultura de los sordos.
No cabe duda de que el lenguaje es el
principal instrumento de comunicación. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y
posibilitan el acceso y la transmisión del conocimiento e información, además de ser el
canal básico de vertebración de las relaciones individuales y sociales. De este modo, la
lengua no es una simple manifestación de la libertad individual, sino que trasciende los
ámbitos personales y se convierte en una herramienta ineludible para la vida en sociedad.
La condición de posibilidad
básica de comunicación humana es el interlocutor que identifique un mismo código. En el
caso del encuentro entre personas sordas el código es la Lengua de Señas. Idioma que
hasta el presente es ejercido por personas Hipoacúsicas y Sordas argentinas sin su
debido reconocimiento oficial a nivel nacional.
La falta de integración
comunicacional puede implicar una erogación por parte del estado ante hechos
vinculados a la administración judicial y de salud; esta falta genera errores de
procedimiento, que concluyen en la responsabilidad estatal con la consecuente
indemnización monetaria.
En las situaciones de
plurilingüismo, los Estados, a veces se ven llevados a promover tal o cual lengua hasta
entonces dominada, o por el contrario, quitarle a otra el estatus del que gozaba, o incluso
a hacer respetar un equilibrio entre todas las lenguas. En una palabra, administrar el
estatus y las funciones sociales de las lenguas en presencia, es función indelegable del
Estado.
Como antecedente, en nuestra
Constitución Nacional se reconoce a través del artículo 75 inc. 17) la preexistencia étnica
y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantiza el derecho a una educación
bilingüe e intercultural.
Del mismo modo las familias
con integrantes Sordos o Hipoacúsicos cuya comunicación se manifiesta naturalmente en
lengua de señas, se ven marginadas de la interculturalidad. Se crea un sistema complejo
de desigualdad social por el que unos tienen mas poder que otros. Esta desigualdad se
pone de manifiesto en el acceso o control parcial a recursos sociales y materiales
simbólicos como la educación, el conocimiento, la información, y el estatus, entre otros. El
sistema de desigualdad se sostiene, en un primer nivel, con raíz en la práctica cotidiana
discriminatoria. La comunidad Sorda argentina, cuyo idioma surge de la discapacidad
auditiva, padece de marginación en barrios, escuelas, trabajo, negocios, transporte
público y medios de comunicación; esta discriminación cotidiana o exclusión a un nivel
micro es la desigualdad manifiesta a nivel Macro. Esta desigualdad podrá equilibrarse con
el reconocimiento de su idioma: La Lengua de Señas Argentina. Esta lengua, al poner en
un plano de igualdad de derecho a este grupo social quiebra las formas de presión y
opresión, psicológica y social.
Solo las formas más radicales
de discriminación, explicitas y extremistas se destacan, se comentan y por supuesto son
condenadas por la opinión pública y los medios masivos de comunicación. El trato
sutilmente desigual hacia las personas con discapacidad auditiva, pasa desapercibido y
es subjetivamente justificado por la mayoría oyente que piensa que son menos
inteligentes o competentes por no comprender la lengua mayoritaria, el castellano. La
expresión fonética característica de la persona sorda refuerza el concepto social de "No
sabe hablar" cuando en realidad no habla como nosotros, habla su lengua, la lengua de
señas.
Todos sabemos hoy, que no necesariamente
hay coincidencia entre lengua y fronteras estatales. Se sabe por un lado que hay lenguas
oficiales cuyo territorio es más pequeño que el del Estado, el bretón en Francia, el gallego
o vasco en España. Por otro lado que hay lenguas cuyo territorio es más amplio que los
límites estatales, superponiéndose a ambos lados de la frontera: el piamontés en Italia y
Francia, el aymará en Bolivia y el Noroeste Argentino, el guaraní entre Paraguay y
Argentina y sobre todos ellos, las lenguas dominantes. Existen así imperios lingüísticos,
el anglófono, francófono, hispanófono. Pero la política lingüística sigue teniendo una
dimensión nacional, interviene en un territorio delimitado por fronteras. Según Louis Jean
Calvet existen también las diásporas, que no se definen por el territorio sino por su
personalidad. En muchos casos es el territorio quien define la lengua como en el caso del
catalán en las escuelas. En el caso de la "personalidad" del idioma la persona pertenece a
un grupo lingüístico reconocido, tiene derecho a hablar su lengua en todo el territorio
como el inglés y francés en Canadá, el holandés, flamenco y francés en Bélgica.
La comunidad Sorda Argentina
ejerce su idioma en todo el territorio nacional sin el debido estatus social y legal. Es
reconocida por ley en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 672/01, Provincia de Río
Negro Ley 3.164, Pcia. De Buenos Aires Ley 11. 695, Chaco Ley 5.168, Mendoza Ley
6.992.
Es correcta la expresión de
"habla en lengua de señas". Define la Real Academia Española: Articular, proferir
palabras para darse a entender. Explicarse o darse a entender por medio distinto del de la
palabra. Hablar por señas.
Una "comunidad de habla" se
define como una comunidad que comparte reglas para el manejo y la interpretación del
"habla" y normas para la interpretación de por lo menos una variedad lingüística
contextual. Ambas condiciones son necesarias para la comprensión cultural.
No basta con compartir las
reglas gramaticales. Puede haber muchas personas que hablan un castellano con una
gramática que puede identificar pero cuyos mensajes se le escapan, y no poseer los
medios meta comunicativos o la oportunidad para descubrirlos, como en el caso de las
personas Sordas e Hipoacúsicas.. La diferencia entre el desconocimiento de una variedad
y el conocimiento del habla, por lo general no se hace evidente dentro de una misma
comunidad, donde normalmente ambos se adquieren de manera conjunta. La lengua de
señas les permite a estas personas, el acercamiento al meta lenguaje y con él,
comprender el castellano.
La lengua castellana hablada y
escrita por la ciudadanía Argentina complementa a dicha comunidad en su comunicación
con la sociedad.
Las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordo ciegas viven en un ámbito formado mayoritariamente por personas
oyentes por lo que, para su participación, social deben superar las barreras existentes en
la comunicación, que son invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva.
La presente Ley intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información, al
metalenguaje, al sistema de creencias y a la comunicación, teniendo presente su
heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo.
El reconocimiento oficial de la Lengua de
Señas Argentina no implica vulnerar el principio de libertad de elección en la forma de
comunicación por parte de las personas sordas y sordo ciegas, cualquiera que sea el
grado de su discapacidad. Se reconoce el aprendizaje, conocimiento y uso de la Lengua
de Señas Argentina, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral.
En todo caso, el universo de las personas con
esta discapacidad es muy diverso y no se ajusta a un único patrón comunicativo por el
hecho de no oír, o de no oír ni ver en el caso de la sordo ceguera. Por tanto, el uso de la
lengua oral o de la Lengua de Señas, ha de responder a una opción libre e individual que,
en el caso de tratarse de menores, corresponderá a sus padres o tutores.
La limitación al acceso a los servicios de
protección de estos derechos basados en el desconocimiento lingüístico o la falta de
aprobación legitima de la Lengua de Señas, constituye un alejamiento del principio de
universalidad y humanidad que ha inspirado la creación y recepción de estas normas
constitucionales y pactos internacionales.
Es el Estado quien debe garantizar los
derechos humanos esenciales para el desarrollo de toda persona como ser social,
fundamentalmente en lo que hace a su construcción personal como individuo, en lo que
hace a su salud, educación y asistencia laboral. Sin la comunicación adecuada se impide
a la persona Sorda gozar de estas garantías .
La exigencia de publicidad es un rasgo
inherente al Estado de Derecho, a través de la cual las normas tienen que ser accesibles
a toda la ciudadanía. No puede hablarse de una participación real y efectiva de todos, sin
el acceso, en el ámbito de un sistema democrático, a la información, a la comunicación y
sin la expresión de sus ideas y voluntades a través de una lengua sabida. Es necesaria la
toma de conciencia de que este grupo de argentinos, cuya comunicación es viso-gestual,
sólo podrá lograr una integración social y cultural de carácter universal con el
reconocimiento de su idioma. La importancia que en las sociedades contemporáneas, ha
adquirido la transmisión de información a través de medios escritos y audiovisuales,
obligan a considerar el uso y conocimiento de una lengua como un derecho vinculado al
libre desarrollo de la personalidad y, en definitiva, al logro de una vida humana digna.
Numerosos congresos y simposios nacionales
e internacionales han debatido sobre la necesidad de su reconocimiento y uso para
garantizar el acceso pleno a la educación, los servicios, la vida económica y cultural, los
medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información, así como su
necesidad para el correcto desarrollo personal y la participación social de las personas
sordas que han optado por esta modalidad de comunicación. La relevancia del uso y
conocimiento de la Lengua de Señas constituye en la actualidad una realidad
incuestionable.
No obstante, y a pesar de ello, esa
construcción sobre la importancia de la lengua, se ha configurado de espaldas a lo
establecido por la sociedad.. En efecto, el reconocimiento sobre el valor de la Lengua
Señas responde a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva. La
comunidad Sorda Argentina manifiesta una compleja y extensa historia de resistencia y
defensa de lo propio, su idioma posee una riqueza y potencialidad extraordinaria con
múltiples aportes y expresiones de diferente naturaleza. Durante muchos años se ha
creído que era suficiente la lectura labial o la lecto escritura del castellano. Está
demostrado empíricamente que todo aquello que sume a la comprensión de la persona
Sorda, del mundo sonoro que la rodea, la beneficia para comprender el contexto de una
lengua auditiva. La negación de una de sus partes, lecto escritura, oralidad del castellano
o lengua de señas le resta un alto porcentaje del saber contextual de la mayoría oyente.
El conflicto psicológico se produce cuando la sociedad le exige optar por una u otra
modalidad de habla, convirtiendo esta opción en un problema social. El resultado genera
el hermetismo y la aculturación del acervo argentino como mecanismo de defensa. Esto
se torna trágico pues el abandono de lo propio o natural para el sordo no es garantía de
ser aceptado por los otros. Tal situación repercute en su orientación psíquica pues se le
destruyen los soportes de una personalidad integrada. Se provoca así un cautiverio
cultural. El Sordo o Hipoacúsico vive separado conceptualmente de sus propias raíces, se
ve obligado a examinar sus experiencias personales y su propia historia a través de los
presupuestos, paradigmas, construcciones y lenguajes de otra cultura. Para obtener éxito
debe reproducir las conductas y actitudes del grupo dominante, lo que lo lleva a la
pérdida de conocimientos concretos y prácticos depositados conceptualmente en la
lengua viso gestual y que son el resultado de años de experiencia vividas por este grupo
social.
Noam Chomsky nos acerca un aporte esencial
del conocimiento del lenguaje, al mencionar las propiedades mas profundas de la
gramática considerándola una característica innata, propia de la especie humana, una
característica latente del sistema nervioso hasta que el uso efectivo del lenguaje la activa.
El modelo chomskyano indica que una persona que conoce una lengua concreta domina
una gramática que genera el conjunto infinito de estructuras de superficie relacionadas y
determina las interpretaciones semánticas. Al interiorizar una gramática el niño hace algo
semejante a la construcción de una teoría de la lengua, la mente no es una tabula rasa,
sino que el niño ya tiene construida en su mente la forma de la lengua antes de aprender
a hablar, como parte de su herencia genética. Los órganos de la voz, son tan externos a
la lengua como las señales eléctricas que transmiten sonido; la fonación, es decir la
ejecución de las imágenes acústicas no afecta en nada al sistema mismo. La separación
de la fonación y de la lengua está absolutamente demostrada en la Lengua de señas
Las imágenes visuales y las imágenes
motoras relacionadas con las visuales que determinan la articulación de la seña son la
fuente histórica de todas las lenguas de señas; ellas poseen la capacidad de comunicar
voluntariamente ideas en una transferencia directa o indirecta del simbolismo típico del
lenguaje hablado u oído, esto supone la intervención de un simbolismo auténticamente
lingüístico.
Filósofos y lingüistas han estado siempre de
acuerdo en que sin la ayuda de los signos, seriamos incapaces de distinguir dos ideas de
manera clara, constante y distinta. El papel característico de la lengua frente al
pensamiento, no es el de crear un medio concreto para expresar ideas, sino de servir de
intermediario entre el pensamiento y el signo en tal condición que lleva a una reciprocidad
de sentido. No se puede reducir la lengua al sonido ni a las manos. Son instrumentos del
pensamiento y no existen por si mismos. El lenguaje tiene un lado individual y otro social
que necesariamente interactúan. Mientras que el ejercicio del lenguaje es natural, la
lengua es adquirida, es una convención y la naturaleza del signo a la que se convierte es
de una importancia secundaria. La facultad de constituir una lengua, es decir: signos
distintos que corresponden a ideas distintas, es lo que corresponde al hombre. Como tal,
la comunidad Sorda e Hipoacúsica, ha desarrollado en nuestro país, con registros desde
1906, un signo lingüístico diferente al oral. Desde un circuito donde una imagen acústica
viene a asociarse con un concepto, en la Lengua de señas una imagen visual se asocia al
concepto. Concepto que existe a través de una convención establecida entre los
miembros de la comunidad. La lengua de señas, de naturaleza homogénea, es un
sistema de signos en el que solo es esencial la unión del sentido y de la imagen visual y
donde las dos partes del signo son igualmente psíquicas que se expresan a través de las
manos o del cuerpo exteriorizando ambas combinaciones. Cada imagen visual es la suma
de un numero limitado de elementos que al evocarlos producen la cadena de significantes
necesarios para la expresión del pensamiento. La lengua de señas es el depósito de las
imágenes visuales y la puesta en marcha de esos signos es la forma tangible de esas
imágenes.
Como expresa el neurólogo Dr. Oliver Sacks:
"Las personas que hablan por señas muestran
la misma lateralización cerebral que los hablantes orales aunque su lenguaje sea por
naturaleza completamente espacio visual (y corresponda por ello al hemisferio
derecho).
Este descubrimiento es sorprendente y obvio a
la vez y nos lleva a dos conclusiones. Confirma en el plano neurológico, que la seña es un
lenguaje y que el cerebro lo aborda como tal aunque sea visual más que auditiva, y
aunque se organice espacial más que secuencialmente. Y corresponde como lenguaje al
hemisferio izquierdo del cerebro, que esta especializado biológicamente en esa función
concreta. Esto revela una tendencia neurológica absolutamente original. En los que
hablan por señas el hemisferio izquierdo se apodera de un campo de percepción espacio
visual, lo modifica, lo afina de un modo extraordinario, le da un carácter nuevo,
sumamente analítico y abstracto, haciendo posible así un lenguaje y una concepción
visual".
El Lingüista Emile Benveniste nos dice:
"Es un hecho que sometido a las exigencias de
los métodos científicos, el pensamiento adopta por doquier iguales cursos, sea cual fuere
la lengua que elija para describir la experiencia. En este sentido se torna independiente,
no de la lengua sino de las estructuras lingüísticas particulares. Ningún tipo de lengua
puede el mismo y por si mismo ni favorecer ni impedir la actividad del pensamiento. El
vuelo de pensamiento esta ligado mucho más estrechamente a las capacidades de los
hombres, a las condiciones generales de la cultura, a la organización de la sociedad, que
a la naturaleza particular de la lengua. Pero la posibilidad de pensamiento esta vinculada
a la facultad del lenguaje, pues la lengua es una estructura informada de significación, y
pensar es manejar los signos de la lengua.
Nunca llegamos al hombre separado del
lenguaje, ni jamás lo vemos inventarlo. Nunca alcanzamos el hombre reducido a si mismo
ingeniándose para concebir la existencia del otro. Es un hombre hablante el que
encontramos en el mundo, un hombre hablando a otro, y el lenguaje enseña la definición
misma del hombre. "
En el Congreso de Salud Mental y Sordera
Mabel Remón expuso: "No existen verdaderamente lenguas primitivas, no existen lenguas
incapaces de expresar matices de significado que se puedan expresar en otras; en
algunas determinadas expresiones conceptuales requieren más palabras y circunloquios
que en otras. Básicamente todas las lenguas pueden expresar lo mismo. Hay lenguas que
siguen diferentes estrategias que otras para ir incorporando nuevos conceptos y nuevas
formas de expresión, todas son capaces de desarrollarse, si es que no de crecer. De
hecho las lenguas evolucionan mucho mas allá de lo que les gustaría a las academias del
lenguaje. No existen lenguas duras, suaves, dulces, primitivas, existen diversos modelos
sociales de comunicación".
Taylor afirmaba que el lenguaje se origina en
la expresión de las emociones, en una serie de experiencias o sensaciones inmediatas.
Es por ello que devolver a la palabra señada esta función, es darle a la población sorda su
constitución como sujeto, porque solo el lenguaje es lo que puede comprender al-el Ser.
La escuela de Oxford concede a las lenguas
naturales el valor de un objeto excepcional. La Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamo el 2008 como año Internacional de los Idiomas y designo a la UNESCO
organismo coordinador afirmando su compromiso con el plurilingüismo.
En un estudio, Lucien Febre, esbozó
brillantemente uno de los términos más importantes de nuestros tiempos modernos, la
palabra civilización. Precisamente por ser una palabra que inculca una visión nueva del
mundo, la "civilización" no hace nada por la sociedad si no le da el fondo y la forma de
conformarla. Es por esto que debemos hacer de la lengua de señas un instrumento de
adelanto y restitución de derecho
El reconocimiento por parte del Estado de
derechos humanos fundamentales resulta letra muerta, si no existen mecanismos que
garanticen el acceso a los mismos. Idéntica situación se verifica cuando el acceso a estos
mecanismos de protección y asistencia social resulta impedido por motivos
exclusivamente reglamentarios, de menor jerarquía jurídica que los derechos humanos
que se intenta proteger.
Por todo lo expuesto, y no pudiendo el Estado
y la Sociedad permanecer indiferentes ante la situación de desigualdad manifiesta y
apuntada, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTANDER, MARIO ARMANDO | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1024/2008 | CON MODIFICACIONES | 21/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO MORGADO | 03/12/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - |