PROYECTO DE TP
Expediente 2077-D-2014
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24522): MODIFICACIONES, SOBRE SOLICITUD DE VERIFICACION DE CREDITOS Y MECANISMO DE ACTUALIZACION.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS
32, 200 y 288 DE LA LEY Nº 24522 DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
Artículo 1: Modifícase el Art.
32 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
PROCESO DE VERIFICACION
Solicitud de
Verificación:
ARTICULO 32.- Solicitud de
verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y
sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos,
indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en
duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe
expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico
devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de
verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo
estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación
produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la
caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel
Por cada solicitud de
verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o
tardío, pagará al síndico un arancel de $500 (Quinientos Pesos) que se sumará a
dicho crédito. El Síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el
proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna
rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de
honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de
causa laboral, y a los menores de $10.000 (Diez Mil), sin necesidad de
declaración judicial.
Artículo 2: Modifícase el Art.
200 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 200.- Todos los acreedores por
causa o título anterior a la declaracion de quiebra y sus garantes, deben formular
al síndico el pedido de verificacion de sus créditos, indicando monto, causa y
privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado acompañando los
títulos justificativos con 2 (dos) copias firmadas; debe expresar el domicilio, que
constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales,
dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir
la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de
presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación
produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la
caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel. Por cada
solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, pagará al síndico
la suma de $500 (Quinientos Pesos) que se sumará a dicho crédito. El Síndico
afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y
confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al
juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse
por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los
menores de $10.000 (Diez Mil), sin necesidad de declaración judicial.
Artículo 3: Modifícase el Art.
288 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO IV DE LOS PEQUEÑOS
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Concepto:
Artículo 288: A los efectos de esta ley
se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente,
en forma indistinta cualquiera de ésta circunstancias:
1-Que el pasivo
denunciado no alcance la suma de $1.000.000 (Un Millón de Pesos).
2- Que el proceso no presente más de
VEINTE (20) acreedores quirografarios.
3- Que el deudor no posea más de
VEINTE (20) trabajadores en relación de dependencia.
Artículo 4: Incorpórese al Art.
291 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Art. 291- Dentro del plazo de 30
(treinta) días contado a partir de la publicación de la presente ley, las cámaras de
apelaciones con competencia en la materia procederán a la apertura de los
registros previstos en los artículos 253, 261 y 262.
Mecanismo de
Actualización:
Los valores
consignados en los artículos 32, 200,y el 288 serán actualizados por lo menos una
vez al año por la Cámara de Apelaciones Correspondiente, sobre la base del
incremento porcentual que haya tenido la remuneración por todo concepto del
Secretario de Primera Instancia de la Jurisdiccion donde se tramita el
proceso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva esta propuesta de
modificación de los artículos antes mencionados, el hecho de que los valores
contenidos en la ley 24522, han quedado desactualizados.
Así, el arancel
de CINCUENTA PESOS ($50) por cada solicitud de verificación de crédito que se
presente, tanto en la etapa concursal como falencial, concebido bajo el sistema de
la convertibilidad, ha sido varias veces reclamado por profesionales de la
especialidad, argumentando la escases del mismo para cubrir la onerosidad del
proceso.
Se pretende la
actualización del importe en función a que se desvirtúa el propósito del legislador
al establecer el arancel, ya que el monto mencionado en la actualidad no alcanza
a cubrir "... los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de
los informes..." (Art. 32 Ley 24522).
A decir del
cuerpo legal, el arancel debe ser tal que permita a la sindicatura afrontar
holgadamente los gastos propios del proceso. Digo holgadamente ya que el art.
32 continúa en su redacción "...quedando el remanente como suma a cuenta de
honorarios a regularse por su actuación...". Esto es exactamente lo contrario a lo
que sucede en la realidad. El funcionario concursal debe realizar una serie
de tareas obligatorias y con alto grado de responsabilidad - mantenimiento del
estudio, gastos de diligenciamiento de oficios, traslados, papel, tinta, carpetas,
viáticos, empleados, alquileres, teléfono, expensas, atención de los insinuantes, y
otros insumos- que son remuneradas recién al finalizar su labor, de manera que
debe afrontar los costos que demande dicha tarea, en la mayoría de los casos con
cargo de sus propios ingresos y todo ello en virtud a la desvalorización que ha
sufrido el monto del arancel.
Lo antedicho ha determinado que en la
mayoría de los procesos iniciados desde el año 2013, las sindicaturas hayan
realizado presentaciones ante el juez de la causa a fin de solicitar la adecuación
del arancel a percibir por cada acreedor en las condiciones establecidas en el art.
32 mencionado.
Los resultados fueron casi
homogéneos, del análisis de los planteos que fueron informados por los síndicos
actuantes y por otros medios, se obtuvieron los siguientes resultados a saber:
El primer caso fue el de
"ULTRA GRAIN COMPAÑÍA CEREALERA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO.
EXPTE N°553-Juzgado Civil y Comercial N°9- Parana Entre Ríos", que data de
2011, con resolutorio favorable en el año 2013, en el resto de las jurisdicciones
del país comienzan a generarse peticiones con similares argumentaciones. Los
Fallos fueron desarrollados jurídicamente por los jueces e inclusive en algunos
casos hubieron magistrados que, comprendiendo la gravedad del planteo,
elaboraron resoluciones con una estructura que conteniendo profundo análisis y
marco jurídico, (en algunos casos con dictámenes de fiscalía) no dudaron en fijar
nuevos montos de aranceles en resoluciones comprensivas de la situación, ya que
los fundamentos vertidos ponían de manifiesto la realidad económica insoslayable.
Hubo magistrados que desestimaron las peticiones in limine, y otros que a pesar
de tener dictámenes de fiscalía favorables resolvieron negativamente, esgrimiendo
diferentes argumentos principalmente el hecho de que existe una ley vigente que
lo sostiene y que no es atribucion del juzgador a Quo, sino del legislador, la
adecuacion del arancel correspondiente.
Desde fin de marzo del año
2013 y hasta marzo de 2014, se iniciaron 27 peticiones de adecuación que
incluyendo la del 2011 en Paraná, totalizan 28 recursos.
La adecuación más antigua fue
de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), aunque debe tenerse en cuenta que data del
2011, aunque en noviembre de 2013 hubo una de idéntico monto. El resto del año
2013, oscilaron entre (PESOS DOSCIENTOS CIENCUENTA ($ 250) y PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA ($ 470) a pesar que las solicitudes fueron de
mayor valor.
A los efectos de mejor
comprensión se exponen los siguientes cuadros que muestran detalladamente lo
actuado.
Del último fallo "SANCHEZ
ARIEL s/ QUIEBRA. Expte 1145/2013- JCC N°5 Santa Fe" cuyo resolutorio
favorable de fecha 27/12/2013, ascendio al monto de pesos cuatrocientos
setenta ($470) significando un incremento de casi diez veces el valor original de la
Ley, que se toma de referencia para que a traves de un simple cálculo podamos
actualizar los valores fijos contenidos en los artículos que se pretenden modificar.
Es necesario recordar que esta
situación se genera por que en la Ley 24522, no se estableció ningún mecanismo
de actualización, permaneciendo el mismo fijo hasta la fecha. Sin embargo,
contempló con total razonabilidad que en el futuro podrían existir variaciones,
fluctuaciones de precios, cuando plantea en la ley el tema de las regulaciones de
honorarios. Allí, se establece que los mismos se actualizarían, considerando el
sueldo de Secretario de Primera Instancia como piso mínimo. Es decir se trata de
un módulo variable en su valor absoluto a través del tiempo, y que contempla los
avatares económicos.
En efecto, en el art. 260 establece que
los asesores no pueden en su conjunto percibir "...una remuneración inferior al
sueldo de un secretario de primera instancia...".
Continuando, en el art. 266 "...la
regulación de los funcionarios y los letrados del síndico tienen un piso equivalente
a dos sueldos de secretario....".
Nuevamente, en el art. 267, para el
caso de quiebra liquidada, el piso para los honorarios "...se establece en tres
sueldos de secretario...".
Del análisis descripto hemos
considerado tanto el importe que resultaría representativo de la actualidad, así
como el mecanismo de actualización.
Por otro lado y
continuando con el mismo análisis, la modificación del artículo incluye otro
importe, que al ser fijo, imposibilitó su actualización a lo largo de casi dos décadas
y es el relacionado a los créditos menores a MIL PESOS ($1000) . En éste caso
se atenta contra el principio de protección a los pequeños acreedores. Todo ello
en virtud a que, por causas expuestas, al presente la mayoría de los créditos son
mayores a dicho monto, quedando así en condiciones de abonar el arancel, aun
aquellos que realmente necesitan la tutela legal.
Por último, otorgando coherencia
en la redacción de la modificación propuesta, actualizamos el valor cuantitativo
que constituye uno de los parámetros para ser considerado Pequeños Concursos
y Quiebras (Art.288).
Asimismo se desprende de la
redacción de este Proyecto de Ley que de ninguna manera afectará a pequeños
concursos, ni a los créditos laborales, quienes se encuentran exceptuados del
pago del arancel.
Es por esto que solicito a mis
pares el tratamiento y la posterior aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
29/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1175/2014 | CON MODIFICACIONES | 06/11/2014 |
Senado | Orden del Dia 0163/2015 | 12/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) | 01/07/2015 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 29/07/2015 | |
Senado | MOCION CAMARA EN COMISION (AFIRMATIVA) | 29/07/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 29/07/2015 | SANCIONADO |