PROYECTO DE TP
Expediente 3276-D-2009
Sumario: FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS, LEY 26160: PRORROGA DE SU VIGENCIA HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 1° de la Ley 26.160
hasta el 23 de noviembre de 2013.
Art. 2°.- Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 2° de la Ley 26.160
hasta el 23 de noviembre de 2013.
Art. 3°.- Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 3° de la Ley 26.160
hasta el 23 de noviembre de 2012.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Cuál era la situación
previa a la sanción de la Ley 26.160?
A. ¿Qué dice el
Centro de Estudios Legales y Sociales?
Esto es lo que afirma el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS), en su Informe Anual sobre los derechos
humanos en 2002 (1) :
Los pueblos indígenas concentran
sus demandas al INAI en dos grandes temas: 1) la urgente instrumentación de
un plan de entrega de tierras en propiedad a sus comunidades y
organizaciones; 2) la directa participación de los mismos en la toma de
decisiones de todos los temas que les conciernen.
Sin medidas efectivas de
protección a la posesión y propiedad de las tierras "que tradicionalmente
ocupan", la indefensión jurídica de las comunidades indígenas se profundiza
porque a la par que el Estado se confiesa impotente para evitar la invasión de
las tierras indígenas y la destrucción de sus recursos naturales, alienta una
política de inversiones destinada a organismos multinacionales, empresas
nacionales y extranjeras para la instalación en las mismas de emprendimientos
productivos de diversa índole.
Preocupado por la
gravedad de esta situación, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial (CERD), en sus Recomendaciones Finales al Informe presentado por
Argentina en 1998, expresa: "En lo que respecta a la transferencia de las tierras
y propiedades ancestrales a las comunidades aborígenes, se toma nota con
preocupación de que los problemas subsisten en la práctica y de que, en ciertos
casos, enormes dificultades, a menudo ocasionadas por los propietarios de las
tierras, retrasan la transferencia. También se señala con inquietud que algunas
comunidades han sido objeto de intimidación y presión para que renuncien a la
reivindicación de esas tierras. Además se lamenta que no se haya suministrado
información acerca de los procedimientos de consulta de las comunidades
indígenas durante el proceso de transferencia de las tierras" (2) .
Luego, en el 2001,
reitera entre otras observaciones: "teniendo en cuenta que los territorios donde
se asientan los pueblos indígenas son las áreas con mayor índice de
necesidades básicas insatisfechas y que los índices de pobreza y desempleo
entre ellos y otros grupos vulnerables, han aumentado como resultado de la
crisis económica, el Comité recomienda que el Estado tome medidas para aliviar
esta situación y que lo mantenga informado al respecto" (3) .
Respecto de la segunda de las
demandas planteadas cabe señalar que el INAI ha intentado en diversas
oportunidades convocar a los dirigentes para integrar un Consejo de Pueblos
Indígenas. Sin embargo, por diversos motivos -políticas de ajuste económico,
acefalías temporarias, etc.-, las iniciativas nunca lograron concretarse en forma
plena (sólo durante algunos meses funcionó un Consejo Provisorio (4) ).
Aunque resulte lamentable
admitirlo, sin presupuesto y sin voluntad política para diseñar y ejecutar una
política de Estado consistente con los principios y derechos invocados y
reconocidos en la Constitución Nacional y el Convenio 169, Argentina seguirá
navegando en la ambigüedad entre la asistencia social a medias tintas y el
clientelismo político.
Hasta que no se activen los
dispositivos políticos necesarios será difícil garantizar a los
pueblos indígenas un auténtico
reconocimiento a su identidad cultural y el consiguiente
respeto por sus derechos
especiales. Mientras tanto, con parches y disimulos, continuarán los planes y
programas de integración socio-cultural y las denuncias de violaciones a sus
derechos se reiterarán año tras año.
B. ¿Qué sostiene la
Conferencia Episcopal Argentina? (5)
La especial relación de los aborígenes con
la tierra la han formulado ellos mismos de la siguiente manera: "los pueblos originarios
somos hijos de la tierra, que para nosotros es sagrada, por eso afirmamos que no
somos dueños de la tierra sino parte de ella, que no la queremos para explotarla sino
para convivir con ella, para trabajar cuidando la naturaleza con un desarrollo
equilibrado para el bienestar común de la humanidad".
Teniendo en cuenta entonces la particular
concepción del aborigen acerca de la tierra, que configura una forma de posesión
sensiblemente diferente al modelo de posesión derivado de la cultura vigente en
nuestro Código Civil, y puesto que la cosmovisión indígena y la especial relación de
estos pueblos con su entorno natural impide a sus miembros realizar una
transformación masiva, forzada y lesiva de la naturaleza, trataremos de presentar
brevemente cómo los afectan los problemas anteriormente expuestos.
1. Concentración de la
tierra
Históricamente, las comunidades
aborígenes fueron desplazadas a zonas geográficas marginales, especialmente en el
norte y el sur de nuestro país. Hoy sus territorios sufren una nueva invasión: la
expansión de las grandes empresas agrícolas, los proyectois turísticos, la explotación
de los recursos mineros, petrolíferos y madereros de los bosques en las áreas de
expansión de la frontera agropecuaria.
Estos emprendimientos son decididos,
planificados y realizados sin tener en cuenta a los habitantes indígenas que viven en
estas regiones y ejercen la posesión de sus tierras desde tiempos ancestrales.
La mayoría de estas comunidades se
encuentran en estos territorios sin tener la seguridad jurídica de un título de propiedad,
y en porciones de tierras no aptas e insuficientes para su desarrollo humano, contra el
mandato de la Constitución Nacional que, justamente, prescribe lo contrario (6) .
2. Acceso a la tierra y
titulación
El documento "Necesitamos ser Nación"
expresa: "La inseguridad ciudadana -que mueve multitudes- también tiene su origen
en la carencia de valores, pero advertimos de otra inseguridad que alcanza a muchos
hermanos nuestros: la de las familias campesinas aborígenes y de algunos sectores
urbanos que no tienen acceso a la tierra o se les desconoce su propiedad. Asimismo la
venta indiscriminada de grandes extensiones en que se desmonta el bosque nativo
poniendo en peligro al medio ambiente, casa común en la que todos debemos vivir" (7)
.
En este sentido, en nuestra acción
pastoral, hemos constatado que las dificultades que padecen los pequeños y medianos
productores para acceder al título de propiedad se ven notoriamente agravadas en las
comunidades aborígenes, especialmente en cuanto a la falta de información sobre los
derechos y normas legales, que afecta no sólo a las comunidades sino también a
funcionarios administrativos y judiciales que desconocen la legislación vigente en
cuanto a derechos indígenas. (Respecto a estas últimas, baste citar tres ejemplos para
ver lo certero del diagnóstico de la Conferencia Episcopal.
C. ¿Qué se dijo en el recinto
del Senado al aprobarse la Ley 26.160?
En la sesión de tablas de la
Cámara alta del 16 de agosto de 2006, la entonces senadora nacional Cristina
Fernández de Kirchner pronuncia un discurso que clarifica lo hecho por los
distintos gobiernos en materia del reconocimiento de los derechos de los
pueblos originarios. Transcribimos los párrafos pertinentes (8) :
"En el Primer Plan Quinquenal y
en el Segundo Plan Quinquenal ustedes podrán ver políticas específicas hacia el
aborigen. Otro tanto ocurre fundamentalmente en nuestra Constitución del 49,
que saca todo este tema de trato pacífico y de promoción de los aborígenes al
catolicismo. Queda lo de seguridad de fronteras.
"La ideología de la dictadura
militar del 55 fue también la de un golpe hacia la política aborigen.
"En 1963, también con ideología
nacional, el doctor Arturo Illia fue el primero que hace el primer censo nacional
de indígenas.
"(...) en 1966 teníamos 165.381
aborígenes, con 525 comunidades reconocidas. Claro, este censo no había sido
hecho en todo el país: faltaban provincias...como Santiago del Estero,
Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Luis, Mendoza, Santa Fé, Córdoba y Entre
Ríos. Esas provincias no habían sido censadas, pero es el primer trabajo serio
en materia de detalle con respecto a cómo estaban constituidas nuestras
comunidades.
"En 1967, durante el gobierno de
Onganía, los indígenas prestar servicios y a ser reserva.
"En 1973 tuvimos un poquito de
aire, pero tengo que ser justa: un poquito, no más. Se hace el Parlamento
Indígena "Eva Perón". De hecho, todos sabemos después qué pasó con la
muerte de Perón: sabemos que atacó directamente toda la realidad argentina,
en particular la de la política de tierras de nuestros hermanos aborígenes. (...)
Existe una destrucción del aparato productivo, deuda externa y negación de la
política aborigen.
"En 1985, durante el gobierno del
doctor Alfonsín, se sanciona la ley 23302. Esta norma marca un camino
diferente a lo que son las propiedades de nuestros aborígenes, asi como a qué
se entiende por indígenas y por comunidades aborígenes. El artículo 1° dice:
"Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las
comunidades indígenas existentes en el país." Siguen otras consideraciones,
pero fundamentalmente indica: "se implementarán planes que permitan su
acceso a la propiedad de la tierra y el fundamento de su producción
agropecuaria, forestal, minera industrial o artesanal."
"El artículo 2° reconoce la
personería jurídica de las comunidades indígenas radicadas en el país. En tal
sentido...dice: "Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de
familias que se reconozcan como tales por el hecho a descender de poblaciones
que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e
indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad."
"Después sigue una serie de
artículos que hacen a la ley y también se habla de la creación del Consejo de
Participación Indígena, pero, ¿qué pasa acá? Fíjense: 1985. El Consejo de
Participación Indígena no se formó jamás hasta 2003.
"En 1989, la OIT determina en
Ginebra un tratado internacional de reconocimiento especial. Para no aburrirlos,
sólo diré que también hace un expreso reconocimiento a los derechos a la
tierra.
"Por fin, en 1994 el artículo 75,
inciso 17, de nuestra Constitución...dice que es obligación del Congreso -no de
otro- "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y
la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan;
y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos..." Esto dice nuestra Constitución. ¿A partir de cuándo? Desde la
reforma de 1994: hace 12 años y a 21 de la sanción de la ley 23302.
"El Consejo de Participación
Indígena, que representa a 80 pueblos, fue constituido en agosto de 2004 y
terminó de consolidarse en 2005. De hecho, primero hubo que hacer un trabajo
de promoción.
"El censo de 2001 nos habla de
281.959 aborígenes, algunos viviendo en sus comunidades de origen y otros
insertos en las distintas provincias del país.
"Están registradas 914
comunidades aborígenes no solamente en el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas sino en todas las provincias que tienen institutos provinciales que -
debemos reconocer- mucho hacen al respecto.
"Puedo decir que se ha hecho
alguna política: por qué no. Se llevaron a cabo más de 500 proyectos en la
producción y demás para las distintas comunidades. En 2003 se entregaban
5.000 becas y en este momento 11.000, pero si con esto creemos estar
tranquilos debo decirles que hay que profundizar, seguir trabajando más y, en
principio, que del dicho vayamos a los hechos.
"Si bien la Constitución es muy
clara al respecto en lo que hace a propiedad de la tierra poco hemos
avanzado.
"(...) Por el Programa de
Fortalecimiento Institucional, mediante el gobierno nacional, con lo que se ha
empleado hasta ahora -se está ayudando a 30 comunidades-, sin hablar del
apoyo a nivel de proyectos y demás, sino de asesoramiento, cada comunidad
lleva 18.947 pesos.
"(...) El Consejo de Participación
Indígena está representado por pueblos, con dos delegados por cada provincia.
Hay 31 etnias, por lo menos registradas hasta ahora."
D. ¿Cuál es el diagnóstico
del INDEC sobre la población indígena en el país?
En 2004 y 2005 el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) relevó la Encuesta Complementaria de Pueblos
Indígenas (ECPI) con el objetivo de cuantificar y caracterizar la población que se
reconoce perteneciente y/o descendiente de pueblos indígenas. Se tomó como marco
aquellos hogares en los que el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001
registró al menos una persona perteneciente y/o descendiente de pueblos
indígenas.
Para identificar la población en la ECPI se
respetó la declaración de las personas entrevistadas y se combinaron dos criterios: la
autoidentificación o autorreconocimiento de la pertenencia a un pueblo indígena y la
ascendencia indígena en primera generación.
La ECPI estima que hay 600.329 personas que se reconocen pertenecientes y/o
descendientes en primera generación de pueblos indígenas (población indígena). Estas
personas forman parte de una gran diversidad de pueblos indígenas y están
distribuidas en todas las provincias del país (9) .
Es necesario resaltar que, hasta la
realización de esta Encuesta, no existían datos oficiales sobre la cantidad y
composición de la población indígena en Argentina (10) .
En 1967 y 1968 se realizó un
Censo Indígena Nacional pero el procesamiento nunca se completó. La ley
24.956 de 1997 incorporó la variable indígena al Censo Nacional de Población
Hogares y Viviendas del 2001. Este censo realizado los días 17 y 18 de
noviembre preguntó a todos los habitantes del país si "existe en el hogar
alguna persona que se considera descendiente o perteneciente a algún pueblo
indígena". En base a estos datos se planifica llevar a cabo una encuesta
complementaria en el 2002, para tener una cifra lo más aproximada posible de
la cantidad de población indígena que vive en el país y, además, para completar
la información disponible sobre su cultura, vida social, política, económica,
etcétera.
Veamos cuáles son los datos recogidos en
la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas:
II. ¿De dónde surge
nuestra propuesta?
El 22 de abril de 2009, la Cámara
de Diputados de la Provincia del Chaco aprueba la Resolución N° 828 por la que
solicita al Congreso Nacional la prórroga de la ley 26.160 por un plazo de tres
años, agregando al Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la ampliación de los
recursos afectados al cumplimiento de dicha ley (11) .
El autor de la iniciativa (12) lo
fundamenta de la siguiente manera:
"La implementación de la Ley
se ha demorado y, aun cuando los plazos no están vencidos, creemos necesaria
la preservación de la declaración de emergencia en virtud de que aún no se han
completado las tareas de censo dispuestas en ella y, de alguna manera, dar
tranquilidad que el cumplimiento del objeto de la Ley se hará con todas las
precauciones.
"Asimismo y considerando que
se afectan 30 millones de pesos para su cumplimiento, entendemos que hoy se
hace necesario ampliar ese fondo."
III. ¿Qué efectos
positivos ha tenido la ley 26.160?
A. ¿En el plano
judicial?
Podemos señalar los casos
judiciales planteados en Río Negro, La Pampa, y Entre Ríos.
1. Río Negro
La justicia de Río Negro ordenó a
la dirección provincial de Tierras y Colonias que suspenda el desalojo del Lof
Mapuche Pedraza-Melivillo del paraje Carrilaufken Grande, en cumplimiento de
la ley nacional de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena que entró
en vigencia a fines del 2006 (13) .
En la última semana de diciembre
de 2006, ante una presentación del Consejo A. Indígena- PUEL MAPU (CAI), la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche aplicó
la ley nacional de Emergencia Nº 26160 promulgada el 23 de noviembre de
2006. Así, por primera vez dio paso a la intervención de la Nación ante el
pedido de desalojo de una comunidad mapuche de su territorio tradicional,
hecho inconstitucional que hemos denunciado en numerosas
oportunidades.
De este modo, en los hechos la
justicia rionegrina reconoció que el Lof Pedraza-Melivillo es preexistente a la
conformación del estado nacional, sin importar si tiene personería jurídica o no,
y dejó sin efecto lo ordenado por la dirección de Tierras el año pasado. A la
vez, compromete al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a delimitar
el territorio tradicional del lof en un plazo máximo de tres años con el Consejo
de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (Codeci) y otros organismos
gubernamentales y no gubernamentales, entre ellos, las organizaciones
indígenas.
En el caso de Río Negro, la
aplicación de la ley provincial Nº 2287 Integral del Indígena para la delimitación
del territorio exige la investigación de las apropiaciones ilegítimas (por parte de
terceros y de la misma provincia) de aquellas tierras reivindicadas por los
mapuche para su restitución definitiva.
El CAI resalta también que la
resolución de la Cámara confirma que es inconstitucional la aplicación de la ley
de Tierras Fiscales Nº 279 cuando se encuentran involucrados integrantes del
pueblo mapuche, tal como nuestra organización lo denuncia desde hace años
pese a la negativa de los sucesivos gobiernos de Río Negro.
El 17 de marzo de 2006, Juana
Pedraza, de origen mapuche, se la notificó verbalmente de la resolución de
desalojo firmada por Jorge Belacín, ingeniero a cargo de la dirección de Tierras
de la provincia. Aunque no le dieron copia escrita de esa medida, le otorgaron
plazo de 5 días para desalojar el campo. Ese desalojo es el que los jueces que
integran la Cámara ordenaron al poder Ejecutivo rionegrino que no lleve
adelante (14) .
2. La
Pampa
Por otro lado, a principios de enero
de 2008, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) le pidió a la jueza
pampeana Gabriela Pibotto que le informe si su orden de desalojo de un campo
en el oeste pampeano afecta a algún miembro de una comunidad indígena
pampeana (15) .
El INAI, en un escrito enviado el 7
de enero de 2008, se ofreció como mediador en este conflicto y recordó a la
jueza pampeana que está vigente una ley que ordena suspender los plazos de
ejecuciones y desalojos, informó La Arena. El presidente del INAI, Horacio
Claudio Pascual Iramain, envió a la jueza Gabriel Pibotto una nota en la que
recordó las leyes que rigen los derechos de las comunidades indígenas sobre
sus tierras, e hizo unas reflexiones sobre la relación de los pueblos originarios
con las tierras que habitan desde tiempos ancestrales.
Pascual Iramain tomó intervención
luego de enterarse que la magistrada ordenó desalojar un campo ubicado en
cercanías de Emilio Mitre que ocupa Lorenzo Luis Sosa a raíz del reclamo del
ciudadano francés Tannguy Huberts Jean De Castilla. Lo hizo por ser Sosa un
miembro de la Comunidad Aborigen Epumer. Esta comunidad está inscripta en
el Registro Nacional de Comunidads Indígenas (Renaci), donde figura en el
marco de la resolución 121.
De esa resolución, explicó el
funcionario, surge que "el demandado (Lorenzo Sosa) es miembro de la
mencionada comunidad, conforme censo obrante en las actuaciones".
"No pocas comunidades a pesar de
ocupar durante varias décadas la tierra que habitan, viven ante el serio riesgo,
siempre latente, de un inminente desalojo por parte de 'titulares registrales' del
dominio", explicó el presidente del INAI. Entre otras consideraciones, también
le hizo un reclamo: "se solicita un informe si se ha constatado en el marco del
expediente en que Ud. entiende la presencia de miembros de la Comunidad
Aborigen Epumer entre las personas afectadas y, en su caso, si se ha evaluado
la aplicación de la Ley 26160"
3. Entre
Ríos
Por último, en Entre Ríos, la
fehaciente posibilidad de que 27 familias de la comunidad Gueguidaibera, entre
ellas 60 niños, fuesen arrancados de sus tierras del antiguo quilla charrúa de
Maciá se truncó gracias a la presentación de una medida cautelar y a la
actuación inmediata de distintos organismos de derechos humanos, a los
hermanos charrúas y al gobierno provincial (16) .
A partir de la quiebra de la
empresa Goldaracena Hermanos Limitadas SAC, propietaria de los campos en
donde la comunidad charrúa habita, y por disposición de un Juez en lo Civil y
Comercial de Gualeguaychú, las tierras indígenas iban a ser llevadas a remate
el 30 de mayo de 2009. Sin embargo la noche anterior, la Justicia hizo lugar a
la medida cautelar por la que se suspendió la acción. Marina Varela, referente
de la comunidad charrúa Hue Guidai Berá y abogada patrocinadora de la
comunidad charrúa, consideró que, concretamente, "junto a Fiscalía de Estado
trabajamos en una medida cautelar de no innovar. Entre otras cuestiones se
trabajó sobre la parte probatoria, me solicitaron el recurso de amparo que
habíamos presentado y fue desestimado y basados en esos documentos
presentaron la medida, ante la quiebra de la firma", dijo Varela.
El derecho a la tierra ocupada por
la comunidad está expresamente amparado por la nueva Constitución de Entre
Ríos, que en su artículo 33 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos originarios y la propiedad de la tierra comunitaria que tradicionalmente
ocupan.
A pesar del artículo constitucional
y de la Ley Nacional 26.160, que protege específicamente la tierra de las
comunidades originarias frente a cualquier proceso judicial por el que se
pretenda despojar a sus ancestrales dueños de la misma, la Justicia no sólo
había decidido el remate sino que había rechazado una acción de amparo.
Fue esto lo que motivó la
intervención de los equipos jurídicos de la Provincia y de la Nación para
proteger a la comunidad Gueguidaibera que depende de la comunidad Madre
Pueblo Jaguar".
B. ¿Qué ha hecho el
Gobierno Nacional? Los Informes del Jefe de Gabinete (2006-
2009)
Informe
N° 68. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Agosto de
2006
REGISTRO NACIONAL
DE COMUNIDADES INDIGENAS
Informes varios
87. Indique:
a) ¿Cuántas comunidades
indígenas han sido reconocidas hasta el momento?;
b) ¿Cuántos reconocimientos se
encuentran pendientes?; ¿Cuáles son los motivos?;
c) ¿Se han entregado los títulos
definitivos de tierras a quienes los tengan precarios o provisorios? Aclarar fecha
de solicitud, fecha de entrega, comunidad y su representante.
RESPUESTA:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
a) En primer lugar nos gustaría
aclarar que las Comunidades Indígenas han sido reconocidas por la Constitución
Nacional, Art. 75 Inc. 17. En este marco, el Instituto procede a la inscripción de
la personería jurídica de las Comunidades Indígenas.
Cantidad de Comunidades
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
(ReNaCI): 396 (se deja constancia
de que la cantidad enunciada incluye las registradas en el ámbito de los
Registros Provinciales de Jujuy y Río Negro, cuyas provincias han celebrado
convenio con este Instituto Nacional para la conformación de una base de datos
única con criterios uniformes y homogéneos para su inscripción).
b) Cantidad de Comunidades con
solicitud de inscripción de personería jurídica en trámite en el Registro Nacional
de Comunidades Indígenas (ReNaCI): 132.
Los motivos por los cuáles estas
solicitudes se encuentren en trámite son los siguientes:
1) Solicitudes de Comunidades que
no completaron la documentación requerida de acuerdo a lo establecido por la
Res. 4811/96 de la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Nación,
2) Solicitudes de Comunidades que
son fraccionamientos de otras ya inscriptas,
3) Solicitudes de Comunidades que
ya cuentan con personería jurídica, a nivel nacional o provincial,
4) Solicitudes que aunque
completaron la documentación, expresan en su seno conflictos que obstaculizan
la inscripción,
5) Solicitudes de conjuntos de
familias o personas que no encuadran en la normativa que rige la materia, Ley
Nacional 23.302 y Decreto Reglamentario 155/89.
c) Cuando la Comunidad presenta
toda la documentación requerida por la Res. 4811/96 de la ex-Secretaría de
Desarrollo Social de la Nación, técnicos del Instituto del Área de
Personería Jurídica visitan a la
Comunidad solicitante y participan de una Asamblea comunitaria. Esta visita se
realiza con el fin de que la Comunidad profundice la apropiación de los
derechos indígenas y los alcances de la inscripción de su personería jurídica y
que este organismo estatal constate la situación socio-económica de la
Comunidad con el objeto de proceder a su posterior inscripción.
En la actualidad las visitas se
organizan conjuntamente con los Representantes Indígenas del Consejo de
Participación Indígena.
Sobre la adjudicación y entregas
de títulos de tierras se anexan informes.
Informe
N° 69. Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Noviembre de
2006.
TIERRAS FISCALES
Cantidad de tierras
entregadas
247. Respecto al fallo sobre tierras
en la provincia de Jujuy, detalle:
a) Cantidad de tierras
entregadas en el marco del mencionado fallo.
b) Control por parte del
Gobierno Nacional en relación a su cumplimiento.
c) Falta de personal idóneo
en la oficina del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en la provincia de
Jujuy.
RESPUESTA:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
A través del Expediente Nro.
10.006/96 tramita el PROGRAMA DE REGULARIZACION Y ADJUDICACION DE
TIERRAS A LA POBLACIÓN ABORIGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
El objetivo que el PROGRAMA
prevé es la regularización dominial de aproximadamente un millón doscientas
mil hectáreas fiscales (1.200.000 ha) en los Departamentos de Cochinoca, Yavi,
Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa
Bárbara y Valle Grande y el otorgamiento definitivo de títulos traslativos de
dominio de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades
Indígenas.
Descripción
Mediante Resolución del registro
de la Ex - SDS Nº 5970 del 27/12/96 se otorgó un subsidio no reintegrable por
un total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO
TREINTA Y CINCO ($ 1.538.135.) en ocho (8) cuotas de las cuales se han
abonado cuatro (4) cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMERA CUOTA $
125.203
SEGUNDA CUOTA $
146.605
TERCERA CUOTA $
201.123
CUARTA CUOTA $
267.764
Es dable recordar que en el
desarrollo del programa se prevén las siguientes etapas:
a) Trabajo social.
Capacitación sobre Derecho Indígena y Mensura.
b) Escrituración y entrega de
títulos.
c) Proyectos comunitarios de
desarrollo sustentable.
La primera etapa comprende las
siguientes actividades:
a) Talleres de capacitación
de Promotores Indígenas;
b) Diseño de formularios y
entrega de los mismos a las Comunidades;
c) Recopilación, análisis y
ordenamiento de la documentación presentada por cada Comunidad
(personería jurídica; censo poblacional; croquis; Acta de Acuerdo de
delimitación del Territorio Comunitario y toda otra documentación);
d) Asambleas para el
tratamiento específico de los límites comunitarios en caso de diferendos;
e) Estudio de dominio;
f) Relevamiento
planialtimétrico, determinación de puntos de apoyo y armado de un registro
gráfico preliminar;
g) Verificación de los planos
de mensura con los datos aportados por cada Comunidad;
h) Mensura y
fraccionamiento con GPS.
i) Inscripción de los planos
definitivos.
La segunda etapa abarca los
siguientes puntos:
a) Plano definitivo para la
adjudicación de tierras;
b) Confección de legajos o
expedientes;
c) Decreto de regularización
dominial o adjudicación en su caso;
d) Confección de Escritura
Pública de Propiedad Comunitaria;
e) Inscripción registral de los
títulos comunitarios extendidos, con anotación de las restricciones al dominio
emergentes del art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional (propiedad no
enajenable, ni transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos);
f) Entrega de títulos de
Propiedad Comunitaria.
La tercera etapa consiste en:
a) Análisis de la situación
socioeconómica de las Comunidades y estado financiero del Programa.
b) Elaboración y ejecución de
proyectos de desarrollo comunitarios a través de los fondos remanentes del
Programa.
Situación a la
fecha
De acuerdo al Informe de Estado
de Avance -4º Cuota- PRATPAJ, presentado por el Director del Programa, Ing.
Héctor NICOLAS, desde el 15 de Mayo de 2005, fecha de desembolso de la
cuarta cuota por un monto de Pesos doscientos sesenta y siete mil setecientos
sesenta y cuatro ($ 267.764,00), se ha producido un aceptable avance en la
ejecución del programa.
De las constancias agregadas por
la solicitante, se desprende que el Poder Ejecutivo provincial ha dictado Cinco
(5) decretos de adjudicación. Las comunidades beneficiarias son:
- Comunidad Aborigen Cholacor
(Dpto. Yavi).
- Comunidad Aborigen de
Suripugio (Dpto. Yavi).
- Comunidad Aborigen de
Inticancha (Dpto. Yavi).
- Comunidad Aborigen Escobar
(Dpto. Yavi).
- Comunidad Aborigen Rumi Cruz
(Dpto. Cochinoca).
Cabe destacar que las
Comunidades Cholacor y Suripugio ya han obtenido el correspondiente Título de
Propiedad Comunitario.
A su vez, en informe de avance se
menciona que con respecto a cuatro (4) Comunidades de los Departamentos de
Yavi y Cochinoca se encuentra en elaboración los correspondientes Decretos de
Adjudicación, habiendo sido realizado el amojonamiento, relevamientos,
mensuras, etc.
Asimismo, oportunamente se
otorgaron Títulos de Propiedad Comunitario a las Comunidades de Huancar,
Pastos Chicos y Puesto Sey del Departamento de Susques, como así también a
las Comunidades Aborígenes de Llulluchayoc y Vera Cruz.
Mensuras
Asimismo, se menciona en el
referido informe que se han ejecutado las mensuras de tierras pertenecientes a
treinta y ocho (38) comunidades, con una superficie de alrededor de
ochocientas noventa y siete mil trescientas ochenta y nueve has. (897.389
has.)
De las treinta y ocho mensuras,
treinta y tres se encuentran en proceso administrativo de aprobación de planos
por parte de la Provincia de Jujuy.
Delimitación de
territorios
En el informe se deja plasmado,
además, que se han efectuado trabajos de delimitación de territorios, en
conjunto con las comunidades, identificando los hitos limítrofes de manera
precisa.
Asimismo, se manifiesta que a
través de la metodología implementada se pudo determinar la presencia de
comunidades que reclaman territorios cuyo estado dominial no está registrado
en el Estado Provincial, sino como propiedades privadas, con lo cual no quedan
comprendidos en los alcances del PRATPAJ.
La Secretaría de Derechos
Humanos de la Provincia de Jujuy, Dra. María Elizabeth EISENBERG, ratifica lo
expresado por el Director del Programa y solicita el desembolso de la quinta y
sexta cuota en forma conjunta por un total de Pesos Seiscientos doce mil
trescientos veintiuno ($ 612.321).
Dicha solicitud obedece a la
necesidad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha
02 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Contenciosos Administrativo del
Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, en el marco de la acción de amparo
interpuesta contra el Estado provincial por miembros integrantes de la Comisión
de Participación Indígena (CPI).
El Tribunal dispuso entre otras
obligaciones:
1ª Hacer lugar parcialmente a la
demanda
2ª Condenar a la demandada para
que mientras subsistan los trámites pertinentes - se abstenga de entregar en
propiedad a particulares (sean miembros del pueblo aborigen o terceros) las
tierras afectadas para la entrega a las comunidades aborígenes de los
departamentos de Cochinota, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina,
Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande, otorgándosele el
término de quince meses para que complete los trabajos y demás gestiones
previas a la definitiva transferencia de las mismas en propiedad a las
comunidades aborígenes allí asentadas.
3.- Hacer saber a la demandada
que en el mismo plazo deberá completar los trámites y ejecutar las actividades
del caso (mensura, delimitación, etc.) hasta concretar la entrega de las tierras a
sus pobladores originarios, comunidades aborígenes del pueblo guaraní, sobre
Lote 1 y 515 del Dpto. Santa Bárbara.
4.- Condenar a la demandada a
dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 15 ap. 2 del Convenio 169 de la
OIT incorporado a nuestra legislación vigente, dando obligatoria participación
en todas las actuaciones administrativas a las comunidades aborígenes
referidas a trámites sobre territorios que de alguna manera pudieran afectar
sus derechos en particular las que se tramiten por ante el Juzgado
Administrativo de Minas..."
Cabe recordar que los actores, en
el marco de la acción de amparo interpuesta en su demanda plantearon
diversas cuestiones, a saber:
1) Se ordene a la accionada
a abstenerse de continuar entregando a particulares (sean miembros del pueblo
aborigen o terceros) las tierras afectadas para su entrega a comunidades
aborígenes - que más abajo se detallan. Y en particular se ordene al Instituto
Jujeño de Colonización y a la Dirección Provincial de Inmuebles a abstenerse de
entregar tierras que se encuentren en territorios denunciados como propios por
comunidades aborígenes con personería jurídica otorgada o en trámite y/o que
se encuentren en los Departamentos de Cochinota, Yavi, Santa Bárbara y Valle
Grande de esta Provincia.
2) Se ordene al Poder
Ejecutivo afectar expresamente las tierras comprendidas en el Convenio y
Protocolo Adicional para el Programa de Regularización y Adjudicación de
Tierras para Población Aborigen - a los que más adelante se hace referencia -
haciendo constar esta afectación mediante una anotación marginal en el
Registro Inmobiliario.
3) Se ordene a la accionada
a informar la planificación que hubiere a los fines de la entrega de las tierras a
las comunidades aborígenes, debiéndose precisar el plan de trabajos, las fechas
previstas para su culminación y los recursos a ser destinados.
4) Se informe en particular
sobre los cursos de acción que se estuvieran siguiendo a fin de entregar tierras
que resulten aptas y suficientes para el desarrollo humano a las comunidades
indígenas de los departamentos de Ledesma y San Pedro de esta
Provincia.
5) Se informe sobre la
situación de las tierras que fueron afectadas para el cumplimiento del programa
de entrega de tierras, en especial lo referido a los Lotes ex 1 y 515 de tierras
fiscales situadas en el Talar y Vinalito. Se solicite también a la accionada
informe sobre la totalidad de los fondos asignados a los programas de entrega
de tierras y del uso que se ha dado a estos fondos.
6) Se establezca el plazo
dentro del cual el Estado Provincial deberá completar los trabajos necesarios y
efectuar la definitiva transferencia de las tierras a las comunidades aborígenes,
solicitando concretamente que ese plazo no supere un año y que se establezcan
astreintes para el caso de incumplimiento.
7) Se establezcan que las
comunidades aborígenes deben ser parte obligatoria en las actuaciones
administrativas que traten la situación de tierras ubicadas en territorios
denunciados por las mismas comunidades o que de algún modo puedan
afectarlas, en particular respecto de las actuaciones que tramiten por ante el
Juzgado Administrativo de Minas.
8) Se ordene al Poder
Ejecutivo Provincial a hacer lo necesario para la entrega de tierras aptas y
suficientes para el pueblo guaraní, de conformidad al compromiso asumido en
el Protocolo Adicional aprobado por Ley 5231, solicitando se fije un plazo que
ello se lleve a cabo que no sea superior a un año.
Finalmente, la manda judicial
condena al estado provincial, en un plazo perentorio de 15 meses, a cumplir
con determinadas acciones, entre otras, las de:
- Completar los trabajos y demás
gestiones previas a la definitiva transferencia de las tierras en propiedad a las
comunidades aborígenes allí asentadas;
- Completar los trámites y ejecutar
las actividades hasta concretar la entrega de las tierras a sus pobladores
originarios;
- Dar obligatoria participación en
todas las actuaciones administrativas a las comunidades aborígenes referidas a
trámites sobre territorios que de alguna manera pudieran afectar sus
derechos.
Ante esta situación, es que se ha
solicitado el desembolso de las 5ta y 6ta cuotas en único pago, con el objetivo
de imprimir celeridad al proceso de regularización dominial y estar en
condiciones de dar fiel cumplimiento a la orden judicial en el plazo fijado
(quince (15) meses).
Teniendo en cuenta el aceptable
grado de avance registrado en la ejecución de la cuarta cuota del programa, de
acuerdo a lo informado en planillas de situación, como así también los títulos de
propiedad y los decretos de adjudicación agregados, considerando además la
sentencia judicial que otorga a la demandada (Estado Provincial), un plazo de
quince (15) meses para que complete los trabajos y demás gestiones previas a
la definitiva transferencia de las mismas en propiedad a las comunidades
aborígenes allí asentadas, es que el INAI consideró que se encuentran dadas
las condiciones y acreditados los extremos para proceder al pago de la quinta y
sexta cuotas del PROYECTO en único pago.
En cuanto a la falta de personal
idóneo en la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en la
Provincia de Jujuy, es dable destacar que no funciona aun, conforme lo
dispuesto por el Decreto Nro. 155, Reglamentario de la Ley 23.302, una
Delegación en la Región Noroeste (que abarca la Provincia de Jujuy).
Sin perjuicio de ello, en la
Provincia de Jujuy se viene implementando un PROGRAMA financiado por el
Banco Mundial denominado DCI - DESARROLLO DE COMUNIDADES
INDIGENAS, que cuenta con indígenas entre el personal que a continuación se
menciona:
- Cruz, Marciano Anselmo.
- De la Vía, Marcela.
- Lara, Silvia Rosana.
- Mendoza, Felipe Félix.
- Nieva, Herminda Liliana.
- Ocaranza, Darío.
- Segovia, Delfín Benedicto.
- Soriano, Marcela.
- Vilca, Pedro Pablo.
- Viste, Gladis.
Informe
N° 70. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Abril de 2007 (17)
.
DERECHOS DE LOS
INDÍGENAS
Informes varios
264. Informe:
a) Cumplimiento de la
Ley 25.607.
1) En referencia a la Ley 25.607 y
teniendo en consideración que la competencia para su reglamentación ha sido
delegada a la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio del Interior,
¿cuáles fueron al día de hoy las acciones que se arbitraron para cumplir con la
misma?
2) Como se encuentra compuesto
el Consejo de Participación Indígena y que cantidad de los miembros que lo
componen representan a las comunidades indígenas.
3) Cuáles son las comunidades que
integran el Consejo de Participación Indígena del INAI a que comunidades
representan y si hay comunidades que no están representadas.
4) Qué plazos se han previstos
para constituir definitivamente el Consejo de Coordinación prescripto por la ley
23.302.
5) Si se han iniciado las
actividades prescriptas por el art. 4 de la ley 26160 para relevar la situación
dominial y delimitación de los territorios ocupados por comunidades indígenas y
cuales son las instituciones o institutos con los que se están coordinando las
acciones o tareas que deberán realizarse para dar cumplimiento a las
mismas.
b) RENACI, Registro
Nacional de Comunidades Indígenas:
1) Cuántas y cuáles fueron las
comunidades inscriptas hasta la fecha.
2) Si el INAI ha denegado la
presentación de alguna comunidad en el registro, en caso afirmativo: por qué
razones.
3) Si se coordina y cómo la
información recolectada en las Provincias, con la del Registro Nacional.
RESPUESTA: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
a)
2) El Poder Ejecutivo Nacional a
través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha impulsado la constitución
del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (CPI) con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario
Nº 155/89. El mencionado Consejo fue creado mediante la Resolución Nº 152
del 6 de Agosto de 2004 del Registro de este Instituto.
El CPI se encuentra constituido por
representantes indígenas de todos los pueblos originarios de cada una de las
Provincias Argentinas, quienes fueron elegidos en genuinas Asambleas de
representantes de las comunidades de cada pueblo a nivel provincial.
Este Instituto acompañó el proceso
de elección de los integrantes del CPI mediante la organización de asambleas
comunitarias. Durante el año 2005 se realizaron 37 asambleas de los diferentes
Pueblos Indígenas en cada una de las provincias de donde salieron electos los
83 Representantes que conforman el Consejo. En dichas asambleas participaron
las autoridades de las comunidades, respetando las pautas organizativas y
culturales de cada pueblo.
3) El CPI está integrado por los
siguientes Representantes de Pueblos:
En congruencia con las exigencias
del Artículo 10º del Decreto Nº 155/89, la elección de integrantes indígenas de
todos los Pueblos para integrar el Consejo de Participación Indígena, será
realizada por los representantes de las Comunidades Indígenas que
oportunamente hayan obtenido la inscripción de su personería jurídica ya sea
en el Registro Provincial correspondiente o en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas, que funciona en el ámbito de este Instituto.
4) El Consejo de Participación
Indígena se creó con el objetivo de establecer un diálogo
intercultural en el debate de las
políticas y la ejecución de los programas nacionales. El INAI está generando
espacios de consolidación y fortalecimiento entre el CPI y los distintos
Ministerios Nacionales para lograr instancias participativas de los Pueblos
Indígenas en el diseño de aquellas políticas públicas que los afectan, ello en
cumplimiento tanto de las previsiones de la Constitución Nacional, Articulo 75
inciso 17, la Ley 24.071, aprobatoria del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
El CPI es el órgano base para
realizar la designación de los representantes indígenas al Consejo Coordinador.
Una vez logrado el fortalecimiento del CPI, este Instituto tiene previsto alcanzar
la constitución del Consejo de Coordinación en el plazo de un año.
5) El Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) ha impulsado el tratamiento de la Ley Nº 26.160 mediante la
cual se declara en todo el territorio nacional, por el término de cuatro años, la
emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente
ocupadas por Comunidades Indígenas, suspendiéndose por el término de la
duración de la emergencia declarada, el trámite de ejecución de sentencias,
actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación
de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.
Asimismo dentro de los primeros tres años el INAI deberá realizar un
relevamiento técnico - jurídico - catastral de la situación dominial de las tierras
ocupadas por las Comunidades.
Por último se crea un Fondo
Especial para la asistencia de las Comunidades Indígenas por un monto de $
30.000.000, que se asignarán en tres ejercicios presupuestarios consecutivos de
$ 10.000.000.
Dicho fondo podrá ser destinado a
afrontar los gastos que demanden:
- El relevamiento técnico-jurídico-
catastral de las tierras que en forma tradicional, actual
y pública ocupan las comunidades
indígenas.
- Las labores profesionales en
causas judiciales y extrajudiciales.
- Los programas de regularización
dominial.
El Programa de Relevamiento
Territorial se articulará con el Programa Fortalecimiento Comunitario -
Resolución INAI 235/04- que tiene como objetivo acompañar a las
Comunidades Indígenas en todas las acciones tendientes a consolidar la
posesión de la tierra que ocupan, con el objetivo de alcanzar la Propiedad
Comunitaria de las mismas.
Con ese fin, el INAI subsidia a las
Comunidades para afrontar las erogaciones económicas que acarrean las
labores profesionales ejercidas en: acciones y/ o defensas judiciales,
asesoramiento jurídico / contable, talleres de capacitación legal, ejecución de
mensuras, intervención de escribanos, antropólogos y otros profesionales. Este
programa comparte el mismo espíritu de la ley debido a ello se complementan y
articulan.
También se articulará con otros
programas que desarrolla el INAI.
El INAI, de acuerdo a la Ley Nº
26.160, pretende garantizar:
- El reconocimiento de la posesión
y propiedad comunitaria que tradicionalmente ocupan las Comunidades
Indígenas.
- Promover participación indígena -
a través del CPI- en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos;
que deriven del Programa
El actual Gobierno ha mostrado
especial interés en revertir la situación de desequilibrios
territoriales y sociales. Para ello ha
encomendado al Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios la
Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PNDT). Debido a ello
este programa articulará las acciones necesarias dentro de este marco general
de Gobierno, con el fin de:
- Promover el reconocimiento
jurídico de los derechos de las Comunidades Indígenas sobre los territorios y los
recursos;
- Impedir los eventuales desalojos
en territorios comunitarios de ocupación tradicional
- Requerir la participación efectiva
del CPI a través de todo el ciclo del programa;
- Involucrar a los pueblos
indígenas -a través del CPI- en la implementación, el monitoreo y la evaluación
del programa.
- El objetivo general consiste
en:
- Realización del Relevamiento
Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las
Comunidades Indígenas.
Características de las
Tierras a relevar
De acuerdo a la Ley 26.160 ("... de
las tierras que en forma tradicional, actual y pública
ocupan las comunidades
indígenas", Art. 4º, inciso a), los objetivos específicos previstos son:
- Actualizar la información acerca
de los Pueblos y de las Comunidades Indígenas pertenecientes a los distintos
pueblos registradas en la República Argentina, en el ámbito nacional y
provincial; aun aquellas que no han obtenido la inscripción a su personería
jurídica
- Formar conciencia social acerca
de los alcances de la ley: Difusión, Asambleas Comunitarias y Capacitación en la
implementación de la Ley 26.160 y en el relevamiento comunitario
- Relevar la organización
comunitaria.
- Relevar los aspectos socio-
productivo y recursos naturales.
- Realizar el relevamiento técnico,
jurídico y catastral del territorio comunitario de ocupación tradicional, actual y
pública.
- Verificar mediante relevamiento -
con participación de las comunidades- la ocupación de las familias asentadas en
los predios delimitados a efectos de contar con datos actualizados; respetando
las modalidades de uso de las tierras y sus prácticas culturales. Modalidad rural
y urbana.
- Realizar el relevamiento
catastral; Realizar la mensura de las comunidades y asentamientos y/o núcleos
urbanos de las provincias mediante:
_ Formulación de bases y
condiciones para la mensura
_ Adjudicación y contratación de
mensuras
_ ejecución de mensuras
_ aprobación planos
_ Elaborar informes de avance
parciales bimensuales y anuales
_ Evaluar herramientas de
Regularización Dominial
_ Ejecutar el Programa de
Regularización Dominial pertinente
Para ello se deben promover las
acciones que fueran necesarias con, fundamentalmente, el Consejo de
Participación Indígena (CPI) y con los Institutos Aborígenes Provinciales,
Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales,
Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Estas tareas se imputaran al fondo
destinado a afrontar los gastos que demanden:
El relevamiento técnico - jurídico -
catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las
comunidades indígenas.
Dicho fondo ha sido asignado por
la citada Ley al INAI.
El relevamiento territorial en su
conjunto, deberá:
- Recabar información sobre los
diversos aspectos sociales, bióticos y fisiográficos que
configuran los territorios
indígenas.
- Diseñar diagnósticos que den
cuenta de la situación actual de cada pueblo indígena y
su territorio.
- Identificar, analizar y explicar las
dinámicas espaciales que han transformado los territorios propios y han
condicionado el ordenamiento existente.
- Delimitar los fines de usos de la
tierra de acuerdo a sus características ambientales y a
la demanda que exista sobre
ella.
- Potenciar las dinámicas naturales
de resiliencia que permitan la conservación, defensa
y mejoramiento de los
denominados recursos naturales renovables.
- Preservar el paisaje y la
biodiversidad.
- Preservar zonas arqueológicas y
lugares sagrados.
- Crear las condiciones para la
implementación de los Derechos Constitucionales
consagrados
RED NACIONAL DE
ARTICULACIÓN
El INAI con el objeto de fortalecer
y consolidar los objetivos propuestos, articulará con organismos Nacionales con
el fin de Objetivo: Garantizar los Derechos y Participación de las Comunidades
durante el Transcurso del Programa.
- Secretaría de Derechos Humanos
(Dirección Nacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de
Incidencia Colectiva)
- Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable (Dirección de Pueblos Originarios y Recursos
Naturales),
- INADI
- Defensoría del Pueblo de la
Nación
A tal efecto se celebrará un acta
de compromiso que establecerá la modalidad de articulación.
La finalidad perseguida por esta
RED NACIONAL es la de:
- Encauzar los esfuerzos y
optimizar el uso de los recursos aplicados al Relevamiento Territorial;
- Promover la incorporación de la
dimensión del Relevamiento Territorial en las políticas públicas
- Fortalecer la participación
efectiva de los Consejos de Participación Indígena en todas
las acciones que involucren
intereses de comunidades referidos a las tierras que tradicionalmente
ocupan.
- Promover el reconocimiento
jurídico de los derechos de las Comunidades de los Pueblos Originarios que se
desprenden del Relevamiento Técnico Jurídico Territorial que se realizará en el
marco de la implementación de la ley 26.160.
- Para ello, y a fin de hacer
efectivos estos propósitos se comprometen a:
- Designar, de acuerdo a sus
posibilidades, a integrantes de sus organismos para que participen de forma
activa de las acciones a desarrollarse en mérito a la implementación de la ley
26.160.
- Participar en forma articulada
con el INAI y con otros organismos, considerando sus posibilidades de aportar
información, logística, u otros recursos que resulten necesarios.
En la convicción de que se trata de
un proceso ligado al fortalecimiento de las formas de
organización de los Pueblos y sus
Comunidades, el INAI entiende que es fundamental el protagonismo y la
participación del Consejo de Participación Indígena -CPI- en la construcción de
las orientaciones de este Relevamiento, para que sea acorde a las aspiraciones
y demandas de cada Pueblo Indígena.
A modo de propuesta, el INAI
puso a consideración del CPI, la posibilidad de integrar el Relevamiento
Territorial a un proceso más amplio que contemple las siguientes etapas:
- Identificación de las
Comunidades Indígenas
- Asambleas Comunitarias
- Relevamiento social de la
organización comunitaria
- Relevamiento técnico, jurídico y
catastral del territorio comunitario
- Relevamiento socio-productivo y
recursos naturales.
Esta propuesta fue presentada al
CPI en las distintas instancias Regionales:
- Regional NEA: Formosa, 3 al 5 de
octubre de 2006
- Regional NOA: San Miguel de
Tucumán , 17 al 19 de octubre de 2006
- Regional Centro-Sur: San Carlos
de Bariloche, 7 al 9 de noviembre de 2006
La determinación, demarcación o
relevamiento de la situación dominial de las tierras que en forma tradicional,
actual y pública ocupen las comunidades indígenas resulta ser el paso previo e
indispensable para luego instrumentar la propiedad comunitaria mediante la vía
que mejor se adecue a la naturaleza jurídica de ese derecho y la situación
fáctica de cada caso.
Asimismo, en el marco del 2º
Encuentro Nacional del Consejo de Participación Indígena, celebrado los días 8
a 13 de marzo de 2007, en la búsqueda de fortalecer y apoyar la creación y/o
consolidación de instancias permanentes de diálogo y concertación entre las
organizaciones indígenas y los organismos de gobierno, es que en encuentro
Plenario, se hizo una introducción con mención de los objetivos que el
Programa de Relevamiento Técnico - Jurídico - Catastral persigue, con
presentación de ejemplos de relevamiento territorial que se llevan adelante en
las Provincias de Neuquén, Salta y Jujuy.
Al mismo tiempo se efectuó, en
grupos conformados por provincia, un análisis estratégico para la determinación
del equipo técnico operativo, y se trabajó en forma grupal el relevamiento
sociodemográfico, haciendo hincapié en las distintas formas de abordaje del
Relevamiento territorial en ámbitos urbanos.
En lo atinente a la participación de
las provincias, el INAI, ha solicitado a los gobiernos
provinciales la designación de
organismos y funcionarios de contacto competentes, a efectos de articular las
acciones para la ejecución de la Ley 26.160.
b)
1) Hasta la fecha fueron inscriptas
en el ReNaCI 212 Comunidades Indígenas de todo el
país. Si a esto se le suma las
Comunidades que fueron inscriptas en la Provincia de Jujuy y en la de Río
Negro a partir de la firma de los respectivos convenios, el total de Comunidades
asciende a 401 Comunidades Indígenas inscriptas.
Se adjunta listado de las mismas
discriminando por provincia, pueblo y fecha de
inscripción.
2) Si el INAI ha denegado la
presentación de alguna comunidad en el registro, en caso
afirmativo: por qué razones.
El INAI no ha emitido resolución
administrativa alguna denegando la inscripción de la personería jurídica de
ninguna Comunidad Indígena. No obstante, en algunas circunstancias se
presentan situaciones donde el trámite se encuentra obstaculizado por las
siguientes razones:
a. La Comunidad solicitante no ha
cumplido con los requisitos establecidos por la Res. 4811/96 de la ex -
Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.
b. Existen varias solicitudes de una
misma Comunidad, presentada cada una por distintos dirigentes en
conflicto.
c. Una misma solicitud en la cual
se manifiesta el conflicto de autoridades.
d. La Comunidad solicitante tiene
su personería jurídica inscripta en el Registro Provincial correspondiente.
e. La solicitud consiste en un
fraccionamiento de una Comunidad con personería jurídica inscripta.
f. Solicitud de alguna Comunidad
que abandonó el trámite de inscripción porque inscribió su personería jurídica
en el organismo provincial correspondiente o por razones desconocidas.
g. La solicitud presentada no
corresponde a una Comunidad Indígena, sino a otro tipo de entidad, como ser
una organización, una asociación de segundo grado, una casa cultural, entre
otros.
3) Si se coordina y cómo la
información recolectada en las Provincias, con la del Registro Nacional.
En el INAI funciona
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI). Sin embargo, el
ReNaCI trabaja con un registro ampliado, en el cual son incluidas las
bases
de datos de:
Los Registros Provinciales de las
Provincias de Río Negro y Jujuy con las cuáles se han
celebrado convenios para la
inscripción de las Comunidades Indígenas.
Los Registros Provinciales Misiones
y Chubut que inscriben la personería jurídica de las Comunidades Indígenas a
partir del Art. 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional.
Los Registros de los organismos
provinciales correspondientes.
Todos los años el INAI solicita al
organismo provincial correspondiente le informe sobre aquellas Comunidades
Indígenas que tienen personería jurídica inscripta aunque sea bajo una forma
asociativa distinta a la de Comunidad.
En la práctica el INAI trabaja tanto
con las Comunidades inscriptas en el ReNaCI, con las de los Registros
Provinciales como con las Comunidades inscriptas en el organismo
provincial correspondiente. La
complejidad se plantea cuando alguna Comunidad cuenta con doble personería
jurídica, en las cuales no hay identidad entre sus dirigentes y/o miembros.
Informe
N° 71. Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Septiembre de
2007 (18) .
LEY 26.160
Pueblos Indígenas
129. En virtud de lo normado por
la Ley 26.160, sancionada el1 de noviembre de 2006 si Declaración de
emergencia, Suspensión de Desalojos, Fondos Especiales para los Pueblos y
Comunidades Indígenas, sírvase informar:
a) Cuántas ejecuciones de
sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto fuera el desalojo o
desocupación de las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos
indígenas, asentados en el territorio argentino fueron suspendidos en virtud de
dicha norma, señalando provincia pertinente, localidad pueblo ylo
comunidad.
b) Cuáles son, a la fecha, los
avances efectuados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a los efectos
de realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de fa situación dominial de
las tierras ocupadas por las comunidades, según lo dispuesto por la disposición
nacional que nos ocupa.
c) Qué acciones promovió, a los
efectos de dar cumplimiento al art. 3° de la ley 26.160 conjuntamente con el
Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes provinciales,
Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales,
Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales para dar
cumplimiento con lo allí dispuesto.
d} Especifique la fecha en la cual
se constituyó el Fondo Especial creado por el artículo 4"00 la ley citada (es decir
fecha en que el Poder Ejecutivo puso a disposición del INAI el monto de $
10.000.000 correspondientes a este ejercicio 2007) y cuáles han sido las
erogaciones Afrontadas hasta el momento con dicha partida
presupuestaria.
RESPUESTA:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
La Jefatura de Gabinete de
Ministros dispondrá los mediOS para hacer llegar la respuesta dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la Sesión Informativa.
Informe
N° 72. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Noviembre de
2007 (19) .
PUEBLOS
ORIGINARIOS
Ley 26.160
50. En referencia a la Ley 26.160
que declara la EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS
TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS,
reglamentada por el Decreto 1122 del presente año:
a) ¿Cuáles son los motivos por los
cuales no se han reglamentado los artículos 2º, 4º y 5º del a mencionada
ley?
b) El articulo 4º, que no fue
reglamentado, creaba un Fondo especial para la asistencia de las comunidades
indígenas cuyo fin era dar cumplimiento a la ley. Si no se cuenta con el
presupuesto previsto, ¿cuáles han sido las acciones iniciadas por el INAI para
cumplir con la misma?
c) A pesar de la ausencia de los
fondos asignados por ley, ¿Se han iniciado los relevamientos pertinentes? ¿Cuál
es la autoridad responsable de llevar adelante los mismos? ¿Cuáles son las
comunidades relevadas hasta la fecha? ¿Cuáles han sido las necesidades
detectadas?
RESPUESTA:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
a) La reglamentación de una
norma deviene de la necesidad de establecer parámetros para su aplicación
cuando estos no hubieren sido previstos en el propio texto normativo.
En el caso que nos aboca, al
momento de esbozar el proyecto de Reglamentación, el Poder Ejecutivo
Nacional no consideró necesaria la reglamentación de todos los Artículos de la
Ley 26160, motivando esta decisión en la claridad de los respectivos textos -en
lo que se refiere específicamente a los Art. 2 y 5-.
Con respecto al artículo 4 no
resultaba conveniente, e incluso posible, su reglamentación a raíz de los
criterios de distribución del Fondo Especial que oportunamente se había
acordado con el CPI. Al respecto se prevé una distribución acorde a las
necesidades de cada una de las Provincias considerando para esto el nivel de
avance de cada una en cuanto a tareas de Relevamiento Territorial, las
características propias de cada región -distancias y accesibilidad-, el caudal de
Comunidades existentes, la accesibilidad a las mismas, etc.
Todos estos parámetros hacían
inconveniente una reglamentación pormenorizada del
artículo en cuestión.
Corresponderá al CPI avalar
oportunamente la distribución equitativa del Fondo Especial.
b) El INAI, en ejercicio de las
facultades otorgadas por el Artículo Tercero del Decreto Reglamentario del
Poder Ejecutivo Nacional Nº 1122, elaboró conjuntamente con los
representantes del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA el PROGRAMA
NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS -
Ejecución Ley nº 26160- (se adjunta en Anexo I)
Este Programa prevé su ejecución
a nivel provincial a través de la conformación de Unidades Ejecutoras
Provinciales, compuestas por:
1. Los Representantes del CPI
provincial,
2. Un Referente del Gobierno
Provincial designado por el Poder Ejecutivo
3. Un Equipo Técnico Operativo -
ETO- elegido de común acuerdo por los representantes del CPI local.
El INAI se avocó a celebrar
reuniones en las provincias de Tucumán, Santiago del Estero, La Pampa, San
Juan, Mendoza, Santa Fe, Salta, Jujuy, Chaco, Santa Cruz, Buenos Aires y
Misiones con el fin de consensuar con la participación indígena la designación
de los Equipos Técnicos que operarán en cada Provincia.
Asimismo se participó de reuniones
con fines informativos relativos a la Ley en otras provincias con participación de
Comunidades y referentes locales.
En el marco del mencionado
Programa se prevé que cada Equipo Técnico Operativo Provincial será
responsable de elaborar, en forma conjunta con el CPI local, un Proyecto de
ejecución de la Ley a implementarse en la respectiva provincia. Una vez
aprobado estos Proyectos por el INAI y Mesa Coordinadora del CPI se
procederá a la conformación de Expedientes con el fin de cumplir con las
etapas administrativas previas a la asignación de los montos
correspondientes.
No obstante no haberse
constituido el Fondo Especial previsto en el artículo cuarto de la
Ley, el Ministerio de Desarrollo
Social-INAI garantiza mediante su presupuesto las erogaciones que fueran
necesarias afrontar en el ejercicio 2007, en los casos de las Provincias que
formulen el Programa Provincial en este período.
c) Como surge del Informe
referido en el punto anterior, aún no se han iniciado tareas específicas de
Relevamiento en el marco del Programa de Ejecución de la Ley Nº 26160 por
cuanto aún no se ha constituido el Fondo Especial, previéndose que los
primeros Diez Millones se afectarán en el ejercicio 2008, sin embargo, el INAI
viene realizando tareas de similares características a través del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO -Resolución INAI Nº 135-. Se detalla en
Anexo II listado de expedientes ejecutados.
LEY 23.302 (20)
Cumplimiento
53. De acuerdo al Informe
realizado por el Jefe de Gabinete en abril de este año, se estaba trabajando en
el fortalecimiento del CPI: ¿Hasta dónde se ha avanzado en tal sentido y qué
plazos se prevén para la constitución definitiva del Consejo de Coordinación
prescripto por la ley 23.302?
RESPUESTA:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
La constitución definitiva del
Consejo de coordinación se convirtió en prioridad en el último trimestre del
corriente año. La madurez organizativa del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
INDÍGENA indicó la oportunidad y conveniencia de convocar a representantes
de los Ministerios, organismos y provincias que integran el CONSEJO DE
COORDINACIÓN y el CONSEJO ASESOR, a saber:
CONSEJO DE
COORDINACIÓN:
1) Un representante del Ministerio
del Interior;
2) Un representante del Ministerio
de Economía;
3) Un representante del Ministerio
de Trabajo;
4) Un representante del Ministerio
de Educación y Justicia;
5) Representantes elegidos por las
comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimientos electivos
determinará la reglamentación.
6) Un representante por cada una
de las provincias que adhieran a la Ley.
CONSEJO ASESOR:
1) Un representante de la
Secretaría de Acción Cooperativa;
2) Un representante de la
Secretaría de Comercio;
3) Un representante del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria;
4) Un representante de la
Secretaría de Culto;
5) Un representante de la
Comisión Nacional de Áreas de Fronteras.
Se hace especial mención que
teniendo en cuenta que la Ley Nº 23.302 data del año 1985, y que en el
transcurso del tiempo desde su promulgación, algunos Ministerios y/ u
organismos han sido reformulados
en su estructura organizativa y denominaciones, celosos en el respeto del
espíritu de la Ley y que atento a la necesidad de articular con todas las áreas
de gobierno que interactúan con Comunidades Indígenas, se han convocado al
Ministerio de Salud, atento a que al momento de creación del INAI éste
dependía del Ministerio de Salud y Acción Social, y al Ministerio de Justicia que
oportunamente conformaba el Ministerio de Educación y Justicia. (Art. 5 Ley
23.302).
En ese sentido el INAI envió
sendas notas a los distintos entes encontrándonos en la actualidad recibiendo
paulatinamente las distintas designaciones, a la vez que en el marco del Expte.
Nº 50551/2007 se reglamentó el funcionamiento de los Consejos de
COORDINACIÓN y ASESOR, estimándose su convocatoria para el primer
trimestre del año 2008.
En otro orden, teniendo en cuenta
que el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA no ha institucionalizado los
mecanismos de elección de los delegados indígenas ante el CONSEJO DE
COORDINACIÓN, el INAI generó un Expte. administrativo mediante el cual se
propone al Poder Ejecutivo Nacional la designación de un delegado indígena por
cada uno de los pueblos (etnias) de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del
Decreto Reglamentario 155/89.
Informe
N° 73 Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Abril de 2008 (21)
.
PUEBLOS ORIGINARIOS
Aplicación de la Ley 26.160
225. El artículo 4° de la Ley 26.160
que declara la EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS
TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS,
creaba un Fondo especial para la asistencia de las comunidades indígenas cuyo
fin era dar cumplimiento a la ley. De acuerdo a informes anteriores presentados
por el Jefe de Gabinete, no resultaba conveniente la reglamentación de dicho
artículo, en tal sentido:
a) ¿Ha sido constituido el Fondo
especial?
b) En caso de no haberse
constituido, ¿con qué fondos cuenta el INAI para cumplimentar los objetivos de
la ley?
e) ¿Cuáles han sido las acciones
iniciadas por el INAI para cumplir con la misma?
d) ¿Se han iniciado los
relevamientos pertinentes?
e) ¿Cuáles son las comunidades
relevadas hasta la fecha?
f) ¿Cuáles han sido las
necesidades detectadas?
En referencia a la Ley 25.607 y
teniendo en consideración que la competencia para su reglamentación ha sido
delegada a la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio del
Interior:
g) ¿Cuales fueron al día de hoy las
acciones que se arbitraron para cumplir con la misma?
De acuerdo a informes anteriores
realizados por el Jefe de Gabinete. se estaba trabajando en el fortalecimiento
del CPI
h) ¿Hasta donde se ha avanzado
en tal sentido?
i) ¿Se ha constituido el Consejo de
Coordinación prescripto por la ley 23.302?
j) En caso de haberse constituido
definitivamente, ¿cómo está compuesto el mismo?
RESPUESTA.:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
De acuerdo a informe emitido por
la Coordinación de la Gestión Técnico Administrativa de la Subsecretaría de
Coordinación, del monto total previsto por el Artículo 4° de la Ley N° 26160, se
ha afectado al presente ejercicio presupuestario la suma de $10.060.000.
a) El Fondo Especial previsto ya se
encuentra constituido Independientemente de esto, el INAI ha ejecutado tareas
relacionadas a la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE
RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS afectando a ello
fondos propios del instituto.
b) A continuación se detalla una
síntesis de actividades de manera cronológica:
Octubre 2006- Marzo 2007
Formulación y redacción del
Programa Nacional "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas -
Ejecución de la Ley 26.160-"
Esta propuesta fue presentada al
Consejo de Participación Indígena (CPI) en las distintas instancias
Regionales
Regional NEA: Formosa, 3 al 5 de
octubre de 2006
Regional NOA: San Miguel de
Tucumán. 17 al 19 de octubre de 2006
Regional Centro-Sur: San Carlos de
Bariloche. 7 al 9 de noviembre de 2006
Reuniones de la Mesa
Coordinadora del CPI: Noviembre 2006 a Marzo de 2007.
Segundo Encuentro Nacional del
CPI Buenos Aires 8 al 13 de Marzo de 2007
Acuerdos Logrados:
- Luego de exponer, evaluar y
debatir procedimientos técnicos y metodología para su implementación se
aprueba el "PROGRAMA, DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES
INDÍGENAS. EJECUCIÓN DE LA LEY 26.160." En el se acuerdan las
metodologías y modalidad de participación deL CPI y de las Comunidades en las
distintas etapas del relevamiento.
- Se acuerda con las diferentes
provincias una propuesta de 'Equipo Técnico Operativo' para realizar el
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas.
- Se acuerda un PROGRAMA DE
MEDIACIÓN COMUNITARIA INDÍGENA (PROMECI) para conflictos inter e
intracomunitaríos.
- Se conforma el EQUIPO
CONSULTIVO DE PERSONERÍA JURÍDICA (NEA, NOA y CENTRO-SUR).
Febrero 2007' y continúa
- Conformación de "RED
NACIONAL DE ARTICULACIÓN PARA El RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE
COMUNIDADES INDÍGENAS" de: el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS. la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación (a través de la Dirección Nacional de
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Incidencia Colectiva), la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del Ministerio de
Salud y Ambiente (a través de la Subsecretaría de Coordinación de Política
Ambiental, y la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales) y el
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y El
RACISMO del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Presentación del
programa en el Seminario de Pueblos Originarías. "Tierras. Territorios y
Recursos Naturales". Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales.
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Jefatura de Gabinete de
Ministros. Buenos Aires, 25 al 27 de Abril de 2007
Seminario Taller. Pueblos
Indígenas y Tribales. Convenio 169 OIT. 14-16 mayo 2007.
INAI. Ministerio de Trabajo.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Presentación del programa en las
Jornadas de "Derecho indígena e interculturalidad'". 1, 2 y 3 de Junio, en Orán,
Salta. Diócesis de la Nueva Orán.
Elaboración de un modelo de
planillas para la realización de un relevamiento socio-demográfico en conjunto
CPI.
Elaboración del Manual de
Operaciones y Procedimientos Administrativos.
Reuniones con representantes de
los pueblos del CPI provinciales, 'Equipo Técnico Operativo' y Representantes
Designados por los Ejecutivos Provinciales, para la Presentación "Programa de
Relevamiento Territorial de Comunidades indígenas' y acompañar en las tareas
de formulación de los proyectos provinciales en las provincias de: Jujuy, Salta,
Tucumán, Santiago del Estero, Chaco, Misiones, Santa Fe, San Juan, Mendoza,
La Pampa, Buenos Aires, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Encuentro taller: proyectos
Relevamiento Territorial -Ley 26.160- INAI - CPI - Director@s Técnic@ ETOs.
7 y 8 de Agosto de 2007 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, participaron
representantes de 13 provincias.
El Decreto Reglamentario N°
1122/07 de la ley 26.160 es publicado en el Boletín Oficial el 27 de agosto de
2007.
Elaboración del Convenio
específico INAI-UNLa que tiene por objeto la implementación del
Relevamiento.
En Noviembre de 2007 se
comienza a conformar a través del Convenio UNLa.INAI el Equipo de
Coordinación del PROGRAMA
Tercer Encuentro Nacional del CPI,
30 Enero al 1° Febrero. Se presentan los avances y un estado de situación de
los avances en el PROGRAMA
Viajes realizados para la
presentación del PROGRAMA y realizar acompañamiento técnico a los
ETO's:
c) Si bien hasta el momento las
Unidades Ejecutoras Provinciales constituidas en el marco del PROGRAMA
NACIONAL Re.Te.C.I. no han ejecutado tareas de relevamiento, existen
Comunidades cuyo relevamiento se realizó en el marco de otros Programas
ejecutados a partir de subsidios otorgados por el INAI, a saber:
- Programa de Regularización
Dominial de los Territorios Aborígenes de Jujuy.- Provincia de Jujuy
- Programa Nuevos Derechos,
Personería Jurídica y Regularización de Tierras.- Provincia de Río Negro
- Programa Integral de
Comunidades Aborígenes (verificación de ocupación y ejecución de mensuras).-
Provincia de Chubut
d) La información referida a las
Comunidades abarcadas por el Programa de Regularización Dominial de los
Territorios Aborígenes de Jujuy, provincia de Jujuy, constan en archivo
anexo.
Las Comunidades alcanzadas por
el Programa Nuevos Derechos, Personería Jurídica y Regularización de Tierras-
Provincia de Río Negro- ejecutado mediante Expediente N° 10256/98 se
propuso relevar:
El Programa Integral de
Comunidades Aborígenes (verificación de ocupación y ejecución de mensuras)-
Provincia de Chubut- se propuso mediante Expte. N° 3294/96 relevar las
siguientes Comunidades:
e) Tanto el Programa Nacional
ReTeCi como los Programas específicos mencionados anteriormente tienen por
objeto realizar Relevamiento Territoriales, por lo que las necesidades
detectadas en todos se circunscriben exclusivamente a la regularización
dominial de los territorios sobre los que las Comunidades se hallan asentadas, o
al acceso de "otras tierras aptas y suficientes" conforme lo prescripto por el Art.
75 inc. 17 de nuestra Constitución Nacional.
Se prevé, a partir de lo acordado
con el CPI en la etapa de redacción del Programa Nacional ReTeCi, que éste
tendrá entre sus metas accesorias la realización de un Relevamiento
Sociodemográfico que permita tomar conocimiento de otras necesidades
referidas a cuestiones educacionales, de salud, etc.
En referencia a la Ley 25.607 y
teniendo en consideración que la competencia para su reglamentación ha sido
delegada a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del
Interior:
RESPUESTA: MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
g) La Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación como autoridad de aplicación de la ley nacional N°
25.607 ha consensuado con el Consejo de Participación Indígena las líneas y
contenidos de una Campaña de Difusión de Derechos de los Pueblos
Indígenas.
La Campaña tendrá los
siguientes objetivos: difundir el contenido de la ley nacional N° 26.160 y
fortalecer la identidad y los derechos de las comunidades indígenas dentro de la
sociedad argentina, bajo el lema: "Por una nueva relación con los Pueblos
Indígenas. Por una cultura de derechos humanos para todos".
Se utilizarán afiches en la vía
pública, spots de radio y televisión, afichetas y cartillas, así como materiales de
capacitación para los distintos destinatarios de la Campaña. Los principales
materiales se traducirán en cuatro lenguas indígenas: qom, mapudungum, wichi
y guaraní. Se ha solicitado al CPI por nota de fecha 29 de febrero, reiterada el 4
de abril de 2008 que seleccione las 4 comunidades en las que se realizarán los
materiales.
Asimismo el Consejo de
Participación Indígena ha solicitado a la Secretaría de Derechos Humanos la
realización de talleres de capacitación con los 82 representantes nacionales y de
referentes provinciales. Se prevé realizar durante el año 2008, talleres
regionales.
h, i, j)
Con relación al Consejo de
Participación Indígena, y sin perjuicio de la información que debe ser solicitada
a la autoridad competente -el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- cabe
informar:
El Poder Ejecutivo Nacional, a
través del INAI ha impulsado la constitución del Consejo de Participación
Indígena (CPI), creado mediante resolución N° 152 del 6 de agosto de 2004 del
Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, con el fin de dar
cumplimiento a la necesaria participación indígena establecida por la Ley
Nacional N° 23.302, y cuyas funciones son: (a) asegurar la posterior
participación indígena en el Consejo de Coordinación y determinar los
mecanismos de designación de los representantes ante el mismo y, (b) Las
funciones señaladas en el artículo 7° de Decreto N° 155/89 reglamentario de la
ley N° 23.302.
Se acompaña listado de los
representantes elegidos en el año 2006. Actualmente se realizan elecciones en
distintas provincias para la renovación de los mandatos.
Con relación a la conformación del
Consejo de Coordinación, el mismo se encuentra actualmente en trámite por el
INAI.
Memoria Detallada del Estado de la Nación 2008
En la Memoria Detallada del
Estado de la Nación, presentada por la Presidenta de la Nación ante el
Honorable Congreso Nacional el 1° de marzo de 2009, se detalla lo que sigue
(22) :
Durante 2008 se ha inscrito en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.Ci.) a un total de 14
comunidades indígenas, en las provincias de: Buenos Aires, Chaco, La Pampa,
La Rioja, Neuquén, Santa Fe, Santiago del Estero y Jujuy.
Se adquirieron tierras, por un
monto de $131.698, destinadas a la Comunidad Mocoví del Partido de Berisso
en la provincia de Buenos Aires, que recibió 5 has. En las cuales habitan 43
familias y se compraron 254 has., para la Comunidad Pozo del Toro, de Castelli
(Chaco), donde habitan 50 familias.
Con el objetivo de dar
cumplimiento a lo previsto en la Ley 23.302 (23) , durante el año se constituyó el
órgano que profundiza las bases de consulta y participación de los Pueblos
Indígenas: el Consejo de Coordinación. Y también se creó el Consejo Asesor (24)
.
Por otro lado, se reformuló el
Consejo de Participación Indígena, que otorga mayor importancia a la
representatividad territorial, creando una instancia más de diálogo intercultural
entre el gobierno y las comunidades indígenas.
C. ¿Qué han hecho
los gobiernos provinciales?
1. El caso del
Neuquén
A principios del mes de octubre de
2008, el gobierno de la provincia de Neuquén y la Universidad Nacional del
Comahue (UNC), firmaron un convenio de cooperación para efectuar el
relevamiento territorial de las comunidades indígenas que viven en jurisdicción
neuquina.
El acuerdo lleva la firma del
Ministro de Gobierno, Educación y Cultura, Jorge Tobares, y la Vicerrectora a
cargo del Rectorado de la UNC, Teresa Vega. De esta manera se espera "llevar
un poco de claridad y definición a un tema tan sustancial como es la cuestión
territorial de las comunidades mapuches".
La implementación de la Ley
Nacional 26.160 en el territorio provincial permitirá que el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI), conjuntamente con la Confederación Mapuche
Neuquina y los consejos zonales de las comunidades mapuches de la provincia,
el gobierno provincial y la Universidad del Comahue, desarrollen un
relevamiento técnico jurídico catastral de los territorios de los pueblos
originarios en Neuquén.
El ministro Tobares dijo que la
implementación del convenio debe hacerse en el lapso más breve posible, y dijo
que "sólo resta definir quién va a administrar el financiamiento, que será por
parte de Nación, pero que lo importante fue crear esta comisión de trabajo,
impulsada en el mes de julio pasado, e inspirada en la Ley 26160" (25) .
2. El caso de
Jujuy
La Subsecretaría de Derechos
Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, autoridad de aplicación de la ley
26160, junto con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI, -durante 15
meses-, a partir del mes de febrero de 2009, implementará el programa de
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI) por todo el
territorio de la provincia de Jujuy. Mediante el mismo, un equipo técnico de
profesionales estará visitando las distintas regiones de la provincia a los fines
de relevar los casos de posesión y propiedad territorial en cuestión mediante
actividades de registro catastral, mensuras, divulgación y difusión,
asesoramiento legal y técnico, relevamiento antropológico y arqueológico en las
distintas comunidades indígenas (26) .
En este caso, podemos constatar
que se van a sobrepasar los plazos establecidos por el artículo 3° de la Ley
26.160 (27) , pues, conforme a la misma, el relevamiento debería estar concluido
en noviembre de 2009.
3. El caso del
Chaco
A través de la firma de un
convenio, se implementará en la provincia un relevamiento territorial de 320 mil
hectáreas en la zona de El Impenetrable correspondientes a las comunidades
indígenas del Chaco, iniciativa que será coordinada por Julio García y tendrá un
monto de inversión superior a los dos millones de pesos (28) . El 11 de
noviembre de 2008, el gobernador Jorge Capitanich suscribió un convenio junto
al Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) para instrumentar el programa que tiene previsto avanzar en
terreno a partir de 2009.
En el acto de firma de convenio
acordaron también la cooperación entre ambas instituciones para el diseño y
ejecución conjunta de los programas de Mensura y Regularización de tierras. A
su vez, prevé celebrar en lo inmediato un convenio específico entre ambos
organismos tendiente a homogeneizar los criterios de inscripción de las
personerías jurídicas de las comunidades y asociaciones indígenas.
De la firma de convenio
participaron una decena de representantes de comunidades aborígenes, junto
al gobernador Jorge Capitanich, al titular del INAI, Horacio Pascual Iramain, al
titular del IDACh, Orlando Charole y directivos del Instituto de Colonización de
la provincia.
Las acciones que se llevarán
adelante a partir de la firma de estos convenios tienen como objetivo la
regularización de las tierras indígenas. Se trata de 320 mil hectáreas de la zona
de El Impenetrable chaqueño, en las que se realizará un relevamiento técnico,
jurídico y catastral de las comunidades indígenas de la provincia del Chaco.
El titular del INAI, Horacio Pascual
Iramain, manifestó su satisfacción por la firma de este convenio que sirve para
dar respuestas a uno de los derechos más sentidos por las comunidades y por
todos los pueblos de Argentina. "El gobierno nacional en conjunto con el
provincial están firmes en la decisión de avanzar y dar cumplimiento lo antes
posible", aseguró.
Más adelante, indicó que en el
IDACh hubo un trabajo previo de los equipos que conformarán las tareas en
terreno realizado en el marco de la consulta a representantes indígenas. Así
aclaró que Julio García llevará adelante el relevamiento en la parte operativa
como coordinador del programa.
Orlando Charole comentó también
que en pocos días comenzarán las reuniones con referentes técnicos de
diversos organismos como el INAI y el Instituto de Colonización de la provincia,
para avanzar con la diagramación de las asignaciones de las diferentes tareas.
Más adelante tienen previsto realizar una reunión en la zona de El Impenetrable
para instalarse definitivamente en terreno.
Los trabajos tienen un plazo de
ejecución de 24 meses y prevén una inversión de 2.188.725 pesos financiados
en conjunto entre el Gobierno provincial, el INAI y el IDACh.
En esta línea, Orlando Charole
resaltó que es la primera vez que un gobierno nacional destina recursos para la
implementación de un proyecto de estas características. "Este gesto sin
precedentes es digno de destacar porque el Estado Nacional jamás ha
financiado un trabajo tan importante de estas características", dijo el
representante del instituto chaqueño.
Así, Charole manifestó que ese
proyecto servirá para atacar la problemática histórica en la falta de
relevamiento de las tierras indígenas en todo el territorio provincial. Según
indicó el representante aborigen, el territorio comprendido es muy amplio con
recursos naturales intactos y está poblado por comunidades criollas. "El
relevamiento permitirá ver con claridad la situación en la que se encuentra el
territorio como también buscar las soluciones reales como para que los pueblos
indígenas puedan poseer esas tierras que legalmente le corresponden",
aseguró.
En esta línea, agregó que las
acciones apuntan también a resolver una situación que quedó parada a lo largo
de más de 20 años que era falta de relevamiento topográfico y poblacional de
las tierras reconocidas por el decreto 480 firmado por el ex gobernador
Florencio Tenev.
El convenio celebrado prevé
también el trabajo en conjunto del IDACh con el gobierno provincial y el INAI
para la instrumentación de las personerías jurídicas a las asociaciones y
comunidades indígenas. Si bien la Constitución del Chaco lo establece, se trata
de una personería jurídica especial ya que las comunidades indígenas tienen
valores preexistentes al Estado Nacional.
Para finalizar, Charole comentó
que en la provincia existen alrededor de 120 comunidades aborígenes y unas
180 organizaciones indígenas. "Esto nos posibilitará abrir el debate al ámbito de
la Dirección de Personerías Jurídicas y la Legislatura chaqueña porque tenemos
que empezar a tratar esta problemática que afecta al conjunto de las
comunidades indígenas de la provincia", concluyó
El 5 de marzo de 2009, en una
conferencia de prensa, el titular del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y
Seguridad, Oscar Domingo Peppo, junto a representantes de diferentes áreas
que tienen injerencia en la temática, explicó los alcances que tendrá el plan que
se ejecutará por medio de la Ley N° 26.160 (29) .
El programa de relevamiento
territorial de comunidades indígenas tiene por objeto realizar un reconocimiento
de la situación en la que se encuentran las tierras de las comunidades indígenas
que no cuentan con título de propiedad. Sus destinatarios son los pueblos de
las etnias Qom, Wichi y Mocoví y el monto de la inversión asciende a 2.188.725
pesos.
"Quiero valorar y rescatar esta
iniciativa, porque posibilitará la realización de un trabajo conjunto entre las
distintas áreas del Gobierno de la Provincia, lo que nos dará, una vez finalizada
la tarea, una visión del escenario de situación de los territorios de nuestros
hermanos aborígenes", aseveró el titular de la cartera de Gobierno.
En la oportunidad, se dio a
conocer la constitución de la Unidad Ejecutora Provincial del programa de
relevamiento territorial, conformada por el Ministerio de Gobierno, a través de
la Dirección de Defensa de la Democracia y el Ciudadano; Vialidad Provincial;
Dirección de Catastro; Registro de la Propiedad Inmueble e Instituto de
Colonización. Además, se contará con la participación del Instituto del Aborigen
Chaqueño (IDACH) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), y con el
Consejo de Participación Indígena, a través de dos representantes, uno por el
pueblo Wichi y otro por el pueblo Mocoví. Se constituyó además un Equipo
Técnico Operativo (ETO), que será el encargado de realizar la tarea
mencionada.
¿Qué aspectos se tendrán en cuenta?
Se trabajará sobre la organización de las comunidades, los antecedentes de
ocupación de los territorios, los aspectos socio-productivos y los componentes
del territorio en todas sus dimensiones. También se realizará la implementación
del sistema de información geográfica, y el estudio de la legalidad y legitimidad
de los títulos correspondientes a los territorios que ocupan. Además, se
desarrollará un mapa de conflictos de los territorios relevados, un diagnóstico
que sistematice la situación de las comunidades y sus territorios.
Por último, se diseñará un plan operativo para instrumentar el relevamiento a
los efectos de hacer posible el reconocimiento de la posesión y propiedad
comunitaria de los territorios que ocupan las comunidades relevadas.
El programa abarcará un período
de 24 meses, en los años 2009 y 2010.
"Esto marca en las historia de los
pueblos originarios del Chaco un paso sumamente importante, nuestros anhelos
y sueños se están cumpliendo. Para nosotros esto es una real y efectiva
participación, en virtud de una decisión del Gobierno del compañero Jorge
Capitanich para con los pueblos originarios. Esto es lo que nosotros llamamos
entablar un diálogo fructífero entre el Estado y los pueblos originarios", remarcó
Egidio García, representante del IDACH.
La Ley 26.160 reglamenta la
ejecución del Plan de Relevamiento Territorial. En la misma, se declara la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Un
punto de sustancial importancia en esta norma es la suspensión de la ejecución
de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o
la desocupación de las tierras.
"Hay que valorizar este hecho
histórico. Desde el año 1994 existe un mandato constitucional que dice que los
pueblos indígenas tienen que regularizar su situación de posesión y propiedad.
Hoy se está pasando de lo simbólico a lo concreto, mediante un gran desafío,
porque se pretende concretar en dos años un relevamiento absoluto de las
tierras indígenas, algo que es sumamente importante para nuestra Provincia",
aseveró Julio García, el titular de la Dirección de Defensa de la Democracia y el
Ciudadano.
Una reparación
histórica
El 14 de mayo de 2009, el
gobernador de la provincia, Jorge Capitanich, compartió con el presidente del
Instituto del Aborigen del Chaco (IDACH), Orlando Charole, el secretario del
Instituto, Egidio García, los vocales titulares en representación de los pueblos
toba, wichi y mocoví, y los integrantes de estas etnias distribuidos en toda la
provincia, la conmemoración del 21º aniversario de la sanción de la Ley del
Aborigen Nº 3258 (30) .
En el acto, se manifestó gratificado
por compartir los alcances y sobre todo la ejecución del contenido de esa
norma. "De nada vale una ley que es letra muerta si no hay capacidad de
asignar los recursos materiales, financieros y técnicos" que son necesarios para
su cumplimiento, precisó. "Nuestra voluntad es hacer cumplir la ley. Y ese es mi
compromiso como gobernador", afirmó, y destacó la importancia que en ese
sentido reviste el acuerdo que el Gobierno de la Provincia y el Instituto del
Aborigen del Chaco (IDACH) elaboran para presentar ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
El gobernador señaló el interés del Gobierno por "fortalecer" el IDACH, que se
manifiesta no solamente en el trabajo desarrollado en la estructura
administrativa y la asignación de recursos humanos sino también en el
incremento de su presupuesto, con una transferencia de 10.000.000 de pesos
que según adelantó será ejecutada a rajatablas. "Durante los doce años de
gestión de la Alianza, las comunidades aborígenes nunca dispusieron de un
centavo para la transferencia directa a sus organizaciones comunitarias",
recordó Capitanich. "Por eso es bueno reconocer al Instituto como el brazo
ejecutor de las políticas para nuestras comunidades", indicó.
Remarcando la importancia del
acuerdo que el Gobierno de la Provincia presentará ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en forma conjunta con el Instituto del Aborigen del Chaco,
el gobernador explicó que se está elaborando un programa para la ejecución de
"una reparación histórica, auténtica, para nuestras comunidades y pueblos
originarios".
El Gobierno de la Provincia cuenta con un programa de casi dos millones y
medio de pesos para los procesos de escritura y regularización de tierras de las
poblaciones originarias. Con las comunidades criollas de El Interfluvio
implementará un programa de relocalización, para que sobre la propiedad
comunitaria de las 149.000 hectáreas se pueda trabajar a largo plazo, con
seguridad jurídica, a los fines de "reivindicar el legítimo derecho a la tierra de
nuestras comunidades y pueblos originarios", de acuerdo con lo que señaló
Capitanich.
IV. ¿Qué conclusiones
podemos sacar sobre el camino recorrido?
A. ¿Cuál es nuestro
enfoque?
El objetivo de este proyecto de ley
es solicitar una prórroga a una norma sancionada hace apenas tres años.
Resultaría fácil mostrar el vaso medio vacío, es decir, lo que queda por hacer.
En realidad, éste es el punto de vista más generalizado cuando se tratan los
derechos de las poblaciones aborígenes. Y es entendible.
Tantos siglos de atropellos,
vejaciones y maltratos hacen que siempre esté faltando algo para cumplir
nuestras obligaciones con nuestros pueblos originarios.
Pero aquí nuestro análisis va a
girar en torno al vaso medio lleno. En todo lo que se ha hecho en estos últimos
años para ponernos al día en la promoción de sus derechos humanos. En los
problemas, que venían de arrastre, pero fueron resueltos. O, por lo menos, que
están en vías de serlo.
B. ¿Teníamos
cuantificada nuestra población indígena?
Recuérdese que hace 15 años que
existe un mandato constitucional estableciendo que los pueblos indígenas
tienen que regularizar su situación de posesión y propiedad de la tierra. Y, para
comenzar, había que cuantificar la población originaria en todo el largo y ancho
del país.
Si bien el censo nacional del 2001
incorporó la variable indígena a sus mediciones, fue recién en la Encuesta
Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI), realizada por el INDEC en los
años 2004 y 2005, en que pudimos obtener datos más certeros.
C. ¿Se había
implementado la Ley 23.302 que reconoce su personería
jurídica?
Por otro lado, la ley 23.302,
sancionada en 1985, que reconoce la personería jurídica de las comunidades
indígenas radicadas en el país, recién fue reglamentada cuatro años después,
por Decreto 155/89.
Esta ley habla de la creación del
Consejo de Participación Indígena, que representa a 80 pueblos, y que recién
fue constituido mediante la Resolución N° 152 del 6 de agosto de 2004,
terminándose de consolidar en el 2005. Es decir, 20 años después de la sanción
de la ley.
De hecho, primero hubo que hacer
un trabajo de promoción. Durante el 2005 se realizaron 37 asambleas de los
diferentes Pueblos Indígenas en cada una de las provincias, en donde salieron
electos los 83 representantes que conforman el Consejo.
Asimismo, en el 2008 se constituyó
el órgano que profundiza las bases de consulta y participación de los Pueblos
Indígenas: el Consejo de Coordinación. Y también se creó el Consejo Asesor.
Ambos previstos en la ley 23.302.
Pero no sólo hubo que ponerse al
día en implementar las disposiciones de la ley 23.302. También hubo que
bregar con el hecho que, desde su promulgación, algunos Ministerios y/u
organismos han sido reformulados en su estructura organizativa y
denominaciones.
D. ¿Acaso no se
justifica una prórroga?
La Ley 26.160 estipula que, dentro
de los primeros tres años, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)
deberá realizar un relevamiento técnico - jurídico - catastral de la situación
dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades.
Un efecto realmente positivo de su
sanción, es que ha permitido la intervención judicial para suspender desalojos
de aborígenes de sus tierras ancestrales. Hemos mencionado tres
ejemplos.
Pero también nos encontramos
con los inconvenientes que venían de arrastre y que han provocado demoras en
la realización del relevamiento en su totalidad.
No venimos a señalar culpas.
Tampoco a justificar atrasos. Simplemente constatamos una realidad objetiva
que debe ser subsanada.
Hasta ahora, hay otras iniciativas
que proponen un año de prórroga. La Legislatura de mi provincia ha solicitado
que se extienda a tres. Así lo ha manifestado ante esta H. Cámara.
Esto implica que trasciende al
mandato de este Gobierno. Y es bueno que así sea. Porque con ello estaremos
señalando que el cumplimiento de la Ley 26.160 es una política de Estado. Será
una manera de mostrar, ante el mundo, que existe un verdadero consenso
nacional en cumplir con el mandato constitucional.
En definitiva, será otra piedra
fundamental en la instalación de los derechos humanos para todos los
habitantes del suelo argentino.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE ORDEN SE CONSIDERE EN PRIMER LUGAR | 11/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 11/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 18/11/2009 | |
Senado | MOCION CAMARA EN COMISION | 18/11/2009 | |
Senado | CONFERENCIA | 18/11/2009 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 18/11/2009 | SANCIONADO |