PROYECTO DE TP
Expediente 5633-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1160 DEL CODIGO CIVIL, SOBRE PROHIBICION PARA CONTRATAR.
Fecha: 26/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Refórmase el artículo 1160
del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1160:
"No pueden contratar los incapaces
por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos
en que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo
hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a
quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los
contratos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa
del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores".
Art. 2: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los largos años de vigencia del
actual Código Civil, obra del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, desde el 1º de enero
de 1871, varios han sido los intentos de reforma total o parcial del mismo.
Es evidente que el motivo que
impulsaba esas iniciativas era, a pesar de su valor incuestionable, la
desactualización de muchos de sus preceptos causados por el paso del
tiempo.
Muchas leyes parciales fueron
agregando y modificado el cuerpo original como modo de dar respuestas
específicas a las nuevas demandas, en particular en las últimas décadas.
Todos somos consciente de la
necesidad de una reforma importante de nuestro Código Procesal Civil de la
Nación en su totalidad, para lo cual creemos que esta tarea no es solo de un
legislador o de un cuerpo; sino de la totalidad de los interesados y profesionales
en la materia.
La reforma que hoy venimos a
proponer, del artículo 1160, expresa una actualización que imperiosamente se
hace necesario a los tiempos en que vivimos.
La prohibición de contratar a los
religiosos profesos constituye un anacronismo discriminatorio cuya derogación
deviene imperativa y hace innecesaria mayores fundamentaciones.
Cabe solo significar que si el
estatuto de alguna orden religiosa les impide contratar ello constituiría un
impedimento propio de dicha orden. Lo que resulta inadmisible es que desde la
sociedad civil discriminemos a un sector de la sociedad, por cierto con límites
pocos precisos, como resulta de la laxitud del término utilizado en la redacción
original del código civil, fundado quizá en las ideas antiseculares del siglo
XIX.
Por otra parte si se repara en los
antecedentes inmediatos se advierte que la incomprensión de dichos casos
resultan lesivos al orden democrático que necesariamente imprimen a nuestra
sociedad y, al respeto y diversidad en el otro.
Por los motivos expuestos y otros que daremos en el recinto, es que solicitamos a este Honorable Cuerpo el la aprobación de presente proyecto de
Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2200/2007 | 28/05/2007 | |
Senado | Orden del Dia 1155/2008 | 14/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 15/08/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1791-D-09 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0575-D-12 |