PROYECTO DE TP
Expediente 0084-D-2009
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE SESIONES PREPARATORIAS. CONFORMACION DE UNA AGENDA LEGISLATIVA DE TRATAMIENTO PREFERENTE.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el segundo
párrafo del artículo 1º del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la
Nación (por Resolución 2019/96 del 26/12/96) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 1:
.....
Dentro de los
últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de
Diputados a sesiones preparatorias con el objeto de fijar los días y horas de
sesión para el período ordinario e invitar a los legisladores a presentar sus
propuestas de proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente para el período de sesiones ordinarias de ese
año."
Artículo 2º.-
Aprobar el procedimiento para la elaboración de la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente de la Cámara de Diputados de la Nación, el que como
Anexo I integra esta resolución.
Artículo 3º.- El texto del Anexo I
será incorporado como Capítulo IX del Reglamento de la H. Cámara de
Diputados en la primera oportunidad en que éste sea revisado con
posterioridad a la aprobación de esta resolución, renumerándose los capítulos y
artículos siguientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente o Agenda Priorizada constituye un
instrumento valioso de gestión y transparencia del Congreso de la Nación.
Entre sus
principales méritos, la Agenda permite:
a) planificar el
debate y la aprobación de leyes que son importantes para el país;
b) ordenar el
trabajo legislativo de las Comisiones y del Pleno;
c) conocer por
parte de la ciudadanía los temas de prioridad que serán tratados por las
Cámaras del Congreso;
d) promover
procesos deliberativos que permiten arribar a consensos que: a) articulen el
funcionamiento de los tres Poderes del Estado y b) fortalezcan el
funcionamiento de los bloques parlamentarios que participan activamente de la
elaboración de la agenda.
e) plantear la
revisión anual de la tarea legislativa del año parlamentario anterior.
La adopción de un
procedimiento de elaboración de una Agenda que priorice el tratamiento de
determinados proyectos de ley es absolutamente compatible con las normas
constitucionales que rigen el funcionamiento y atribuciones del Congreso y
puede incorporarse sin mayores ajustes normativos al Reglamento de la
Cámara de Diputados vigente.
La existencia de
una Agenda de estas características no impide el tratamiento urgente de otros
proyectos durante el año de sesiones ordinarias y se complementa con el
tratamiento preferente que da la Cámara de Diputados a los proyectos que
envía el Poder Ejecutivo (art. 165 del Reglamento) y la recepción de iniciativas
legislativas particulares (art. 117 y 165 del Reglamento, y arts. 2 de la
Resolución sobre Caducidad de Proyectos del 13 de junio de 1991 y art. 1 de la
Resolución sobre Caducidad de proyectos de resolución y declaración del 30 de
setiembre de 1992).
La Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente es además una importante herramienta
que permite conjugar demandas ciudadanas con respuestas parlamentarias y
cuya instrumentación resulta sencilla si la comparamos con otros institutos de
participación ciudadana tales como la iniciativa legislativa popular (ley 24747),
la consulta popular (ley 25432) o las Audiencias Públicas (Reglamento Cámara
Diputados).
La Agenda es un
instrumento que se inspira en los principios expresados en la Carta de
Modernización Parlamentaria suscripta en la cumbre de Presidentes de las
Cámaras de Diputados de América, Portugal y España, Valparaíso, Chile, 1997.
Entre las cuestiones centrales que aborda ese documento se señala que el
Congreso debe "asumir su representatividad", "revisar los procedimientos de
legislación y toma de decisiones, para lograr el equilibrio que requiere la
sociedad actual entre la profundidad de la generación de consensos y la
reducción de los tiempos de respuesta" e "invertir en la integración de la
ciudadanía a la labor parlamentaria".
El procedimiento
diseñado es sencillo y tiene su antecedente inmediato en las disposiciones
sobre Agenda Legislativa Priorizada del Senado de la República Dominicana y
del Congreso del Perú.
Un antecedente
nacional sobre un procedimiento de tratamiento preferente de proyectos es el
que regula el Reglamento del H Senado en su artículo 138 que establece: "El
Senado resolverá por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a
otorgar a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente
luego de ser enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las
comisiones a que se destinen para que produzcan dictamen. En la discusión
cada senador sólo dispondrá de quince minutos. Igual trámite se sustanciará
con los proyectos urgentes del Ejecutivo venidos en revisión de la Cámara de
Diputados."
Queda así
fundamentado este proyecto de resolución cuya aprobación se solicita a la
Cámara.
ANEXO
ANEXO I
Agenda Legislativa
de Tratamiento Preferente
Artículo 1º.-
Invitación del Presidente a presentar propuestas. En las sesiones preparatorias,
dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, el Presidente
de la Cámara invitará a los Presidentes de Comisiones y Legisladores a
presentar sus propuestas de proyectos de ley para integrar la Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente para las sesiones ordinarias de ese año.
Art. 2º.-
Propuestas ciudadanas. En la elaboración de la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente se tendrán en cuenta las propuestas efectuadas por
ciudadanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil siempre que
un legislador las hiciere propias.
Art. 3º.- Número
de proyectos que integran la Agenda. El plenario de la Cámara puede otorgar
tratamiento preferente a un máximo de 15 proyectos de ley durante las
sesiones ordinarias de cada año.
Art. 4º.- Plazo para
la presentación de propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas
de proyectos de ley será de diez días contados a partir del día siguiente al de
realización de la sesión preparatoria.
Art. 5º.-
Presentación de las propuestas. La presentación de propuestas de proyectos a
incluir en la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente debe comprender
proyectos de ley vigentes acompañados de la siguiente información:
designación del o
los autores del proyecto, número de expediente y comisiones a las que fue
girado;
extracto del
contenido del proyecto;
antecedentes
legislativos y parlamentarios del proyecto;
breve análisis del
impacto legal, económico, social y ambiental del proyecto; criterios que
permiten valorar el proyecto como de alto interés nacional y aconsejar su
inclusión como iniciativa de tratamiento preferente.
Art. 6º.- Comisión
de Labor Parlamentaria. Comunicación. Transcurrido el plazo del artículo 4° los
proyectos de ley propuestos se comunicarán a la Comisión de Labor
Parlamentaria que tendrá un plazo de treinta días para analizarlos y
preseleccionar una lista de cincuenta proyectos como máximo para ser elevada
al Plenario.
Art. 7º.- Bloques
políticos. Consultas y antecedentes. Una vez recibida la comunicación por parte
de la Comisión de Labor Parlamentaria se entregará copia de los proyectos de
ley propuestos a cada Jefe de Bloque Político integrante de la Comisión quien
dispondrá de diez días para realizar consultas con los demás miembros de su
bloque y requerir toda información que considere necesaria de las autoridades y
funcionarios de la Cámara.
Art. 8º.- Comisión
de Labor Parlamentaria. Lista preseleccionada. Realizadas las consultas del
artículo 7° cada bloque político presentará su lista de proyectos para incluir en
la Agenda y la Comisión de Labor Parlamentaria, debatirá y acordará la
integración de una lista no superior a 50 proyectos de ley fundamentando su
elección en cada caso. La incorporación de proyectos a esta lista requiere del
voto de los dos tercios del total de miembros de la Comisión.
Art. 9º.-
Presentación al Plenario de la lista de proyectos preseleccionados. La lista de
proyectos de ley preseleccionada por la Comisión de Labor Parlamentaria será
presentada al Pleno por el Presidente dentro de los cinco días de vencido el
plazo del artículo 6°.
La lista de
proyectos preseleccionados debe incluir:
lista de proyectos
preseleccionados con los datos y documentos exigidos en los incisos a), b), c) y
d) del artículo 5º y
Expresión de los
criterios que sustentan la selección de cada proyecto.
Art. 10.-
Aprobación de la Agenda. El Pleno de la Cámara de Diputados debe tratar la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente en la primera sesión ordinaria
posterior a la recepción de la comunicación de la Comisión de Labor
Parlamentaria. Para la aprobación de la Cámara será necesaria la mayoría
absoluta de los votos emitidos.
Art. 11.- Criterios
de selección. El Plenario, al momento de escoger los proyectos que integren la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente tomará en cuenta los siguientes
criterios:
la ubicación del
proyecto en el contexto de las prioridades temáticas del país;
la urgencia
derivada de una situación de catástrofe o emergencia nacional;
el impacto social y
económico que la implementación de esta ley tendría en poblaciones
vulnerables y sometidas a situación de pobreza;
la relación de los
proyectos con los programas de Gobierno presentados por los partidos políticos
a la ciudadanía;
el nivel de acuerdo
entre los bloques, y el grado de avance en la tramitación parlamentaria que el
proyecto de ley haya alcanzado en legislaturas recientes;
el nivel de
consenso de las fuerzas políticas y sociales alrededor del proyecto en
cuestión.
Art. 12.-
Comunicación de la Agenda a las comisiones. Trámite preferente. Una vez
aprobada la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se comunicará a las
Comisiones respectivas a fin de que dispongan un trámite preferente a los
proyectos incluidos respecto de cualquier otro.
Art. 13.- Informes
periódicos del Presidente sobre el estado de trámite de la Agenda El Presidente
vigilará que a los proyectos de ley que constituyen la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente se les dé el tratamiento que indica el artículo 12. A esos
fines, deberá rendir a la Comisión de Labor Parlamentaria informes periódicos
sobre el curso de los mismos.
Art. 14.- Proyectos
de ley no tratados. Los proyectos de ley incluidos en la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente que no hayan sido definitivamente aprobados durante
las sesiones ordinarias de ese año, deben ser incluidos, en la Agenda Legislativa
de Tratamiento Preferente inmediatamente posterior siempre que no hubieran
caducado.
Art. 15.- Comisión
Bicameral de Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente. Con el objeto de
armonizar la actividad parlamentaria de ambas Cámaras, la Presidencia de la
Cámara de Diputados podrá someter al Pleno una propuesta de creación de una
Comisión Bicameral responsable de elaborar la preselección a la que se refiere
el artículo 6°.
En todo caso
formarán parte de dicha Comisión los presidentes de los Bloques Políticos de
ambas Cámaras. En su organización y funcionamiento se estará sujeto a lo
previsto para las comisiones bicamerales y a lo que se establezca en el acuerdo
de creación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAROLI (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 |