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PROYECTO DE TP


Expediente 4348-D-2012
Sumario: GUARDAVIDAS: REGIMEN PARA SU EJERCICIO PROFESIONAL.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL
DE LOS GUARDAVIDAS
Artículo 1°: La presente Ley tiene como objeto:
- la regulación en la formación y ejercicio de la actividad de Guardavidas.
-considerarlo y reconocerlo como único personal capacitado para la protección y reguardo de la vida humana.
- el establecimiento de las funciones especificas como así también las responsabilidades en el desempeño de su labor;
- Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas en relación a los guarda vidas.
Artículo 2°: Se considera guardavidas a quien en el ámbito acuático previene, vigila, supervisa, orienta , asiste técnica y profesionalmente a los bañistas, en situaciones de riesgo que pongan en situación de riesgo su vida.
Asimismo su actividad se extenderá cuando las ejerza en las aéreas de recreación o de deporte acuático en instituciones públicas o privadas en el ámbito nacional.
Artículo 3°: La actividad de Guarda vidas, debe ser considerada como de alto riesgo teniendo como explicación las constantes situaciones que enfrenta con el ejercicio de su profesión tales como:
-constante exposición al sol.
-la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas
-de sufrir lesiones o muerte accidental cuando realizan sus rescates
-y por último la falta de acatamiento de parte de los bañistas frente a las instrucciones de seguridad.
Artículo 4°: Son deberes del Guardavidas:
-Desempeñar eficaz, moral y lealmente las tareas inherentes a su cargo, brindando seguridad a las personas dentro y fuera del agua dando su inmediata participación en caso de necesidad y ante situaciones que lo ameriten.
-Realizar las debidas técnicas de rescate sacando a la victima de situación de peligro y suministrando los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;
- Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna
-Cuidar los elementos de seguridad a su cargo.
-Verificar diariamente las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia en el "Libro de Agua", como así también, de toda novedad que surgiera en el área de influencia e informar sobre las condiciones que puedan ocasionar riesgo para la salud, seguridad y también bienestar propio.
-Solicitar el auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio se lo aconsejan.
-No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del superior inmediato.
-Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención (plataforma sobre elevada)
-Colaborar con las autoridades sanitarias ambientales, municipales y de policía para que se cumplan todas las normas establecidas para la correcta defensa de los ambientes donde deben ellos realizar su actividad.
-Proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión.
-Remitir al empleador comunicación fehaciente de hallarse disponible en un plazo no menor a treinta (30) días del inicio de cada temporada.
Articulo 5º : Son deberes del empleador de los mismos:
- constatar la idoneidad que posean quien se presenten a cumplir las funciones de guarda vidas.
-contratarlos respetando las debidas normas laborales, el convenio colectivo de trabajo de la actividad y todas las disposiciones presentes en esta ley.
-proveerle un espacio físico y el equipo requerido para otorgarle primeros auxilios a las personas que los requieran.
- brindarles la implementación de los servicios de seguridad y prevención de accidentes en todos los espacios donde ellos se desempeñen.
- Los empleadores que contraten a los Guardavidas deberán remitir anualmente al Registro Nacional Público de Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
Artículo 6º: En función de las normas laborales generales, los convenios colectivos de trabajo , la insalubridad y el constante riesgo a que están sometidos en función de su actividad, la jornada laboral de los guardavidas contratados por el sector público o privado tendrán una duración de seis horas diarias.
Articulo 7º: Crease el Registro Nacional Publico de Escuelas de Guardavidas que impartan clases destinadas al aprendizaje de la profesión de Guardavidas, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Público de Escuelas de Guardavidas.
Artículo 8º: A los efectos de su inscripción en el Registro, los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán presentar:
-Programa de Estudios, el cual debe ajustarse a los contenidos mínimos aprobados por la Secretaria de deportes para la "Formación de Guardavidas", donde se deberán cursar materias tales como
Anatomía, Fisiología; Primeros Auxilios; Reanimación Cardio -Pulmonar; Educación Sanitaria; Psicología; Ética y deontología profesional; Conocimientos sobre Cruz Roja; Nociones de Derecho Penal y Laboral; Salvamento Aplicado; Natación; Técnicas de Salvamento; Prácticas en Aguas Abiertas.
-Nómina de los docentes que se desempeñan en la institución y sus respectivos N° de CUIL/CUIT, junto con los títulos habilitantes, curriculums y certificados de capacitación.
-Declaración jurada que detalle el o los establecimientos donde se impartan las clases teóricas y prácticas, con su correspondiente habilitación.
-Toda aquella documentación que disponga la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación, con la colaboración de la Secretaria de deportes efectuara periódicamente inspecciones y controles en los establecimientos inscriptos en el Registro, a fin de constatar el cumplimiento de los planes de estudio y demás requisitos exigidos en esta ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 10°.- Las escuelas inscriptas en el Registro estarán habilitadas para emitir título de estudio a los alumnos que egresen de sus establecimientos.
Artículo 11°: Se crea el Registro Nacional Público de Guardavidas. Dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, donde deberán inscribirse todos los Guardavidas que ejercieran la actividad en cualquier ámbito descripto en la presente ley.
Artículo 12º: Será requisitos obligatorios para obtener la correspondiente habilitación para ejercer las funciones de guardavidas los siguientes requisitos:
-Haber egresado de una escuela de guardavidas inscripta en el Registro creado la presente ley
-Poseer Libreta de Guardavidas expedida por la autoridad de aplicación.
-Tener entre dieciocho y treinta y cinco años
-Haber cursado estudios secundarios.
-Estado psicofísico acreditado mediante certificado expedido por por médico autorizado de una institución de salud oficial;
-Poseer certificado de no reincidencia expedido por autoridad competente.
Artículo 13º - Asimismo los guardavidas deberán anualmente aprobar una prueba de aptitud psico-física y un curso de actualización, que establecerá la autoridad de aplicación.
Artículo 14°: Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas deberán estar inscriptas y adecuarán los programas de sus cursos, siempre de conformidad con los programas estipulados por el Registro Nacional Público de Guardavidas.
Artículo 15º - Asimismo estas instituciones donde se desempeñen los guardavidas implementaran la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador.
Artículo 16º - Para considerarse actualizados, los guardavidas deberán acumular un mínimo de cincuenta horas cátedra al año de actualización y entrenamiento referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional Publico de Guardavidas.
Artículo 17º : Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran legislado al respecto y actualmente habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores, tendrán un plazo de 12 (doce) meses a partir de la sanción de la presente ley, para adecuar su legislación.
Transcurrido dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Trabajador Profesional Guardavidas, será el título habilitante otorgado por los establecimientos autorizados e inscriptos en el Registro Nacional Público de Escuelas de Guardavidas
Artículo 18 º: Será función del Registro Nacional Público de Guardavidas:
-La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley,
- El reconocimiento de los títulos o certificados de Guardavidas;
- La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los Guardavidas en la República Argentina.
- Realizaran tareas de investigación de desarrollo, de programas y de cursos tendientes a la constante modernización de sus tareas.
- tareas de inspección de las instalaciones donde se desarrolle esta actividad y de las que de ellas se deriven.
-de las sanciones en caso de incumplimientos de todos requisitos establecidos en la presente ley. Que irán desde:
-Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez;
- Multa dineraria de acuerdo a los índices de aumento del INDEC por la primera reincidencia;
-Citación ante el Registro Nacional, apertura de sumario y multa establecida por la autoridad de aplicación, por la segunda reincidencia;
- Multa o cierre de las instalaciones hasta que se cumpla con todos los requerimientos impuestos por la presente ley después de tres reincidencias.
Artículo 19°: El Registro Nacional Publico de Guarda vidas estará integrado por: Un (1) Presidente, el que será designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, dos (2) directores que serán seleccionados de acuerdo a las propuestas presentadas por los mismos guarda vidas y dos (dos) directores designados por la Secretaria de Deportes de la Nación.
Artículo 20°: Las decisiones tomadas por el Registro Nacional Público de Guarda vidas tendrán un carácter de ejecución inmediata.
Artículo 21°: a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instituciones que se manejen dentro del ambiente acuático deberán obligatoriamente contratar los servicios de guarda vidas según lo establecido en la presente Ley.
Artículo 22°: Las personas que actualmente desempeñen funciones de guarda vidas y hubieran obtenido título habilitante en otras jurisdicciones tendrán el plazo que determine la autoridad de aplicación para acreditar los estudios cursados y obtener el título habilitante.
Articulo 23º: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación., estableciendo en la misma la autoridad de aplicación y el origen de las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.
Articulo 24º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 25º : La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.
Artículo 26°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La imponente costa del río de La Plata , sus extensos ríos que la recorren, y sus vastas lagunas y espejos de agua que se encuentran en su interior, el gran número de piscinas y natatorios que se establecieron en los últimos años dentro de su vasto territorio y en particular los centros vacacionales que se encuentran cercanos a estos lugares durante la temporada estival son los que nos llevan a la necesidad de implementar todas las medidas que sean necesarias para que estas se desarrollen en un marco seguro de total confianza y garantía, previendo la posibilidad de accidentes o eventuales riesgos.
El marco institucional y el contexto socio-económico-cultural son los que determinan el desempeño profesional del Guardavidas. La representación de esta formación supone una dialéctica de tres marcos que concurren para conferir operatividad Marco filosófico-ético que instrumenta la construcción de los vínculos, las conductas de un ser libre con actitudes responsables, en suma: la valoración de la vida humana, sobre todo en situaciones de riesgo.
Marco teórico-científico proveniente de las disciplinas que aportan el sustento epistemológico para el desarrollo de la Práctica profesional de salvamento acuático.
Marco pragmático, el de las propias experiencias en ámbitos diversos, con vivencias fuertes que sostienen más y mejores situaciones prácticas, lo histórico singular, dialéctico, cambiante, que permite enfrentar lo inesperado en natatorios y costas de mares y ríos.
La presente ley tiene como objetivo fundamental jerarquizar este importante servicio que cumplen los guardavidas donde se apunta no solo a la parte profesional y física sino apuntar a valores tan importantes como la responsabilidad y la ética.
Estos por la función social que cumplen deben ser reconocidos y fundamentalmente respetados puesto que ante situaciones de peligro inminente dentro del ambiente acuático son los encargados de defender y proteger la vida humana.
Estas vidas deben ser resguardadas en todos los ámbitos:
- ríos
- lagos
- lagunas
-natatorios y cualquier otro establecimiento donde se realicen actividades no solo deportivas sino también recreativas.
El vacío normativo a nivel nacional y la variada cantidad de normas existentes en varias provincias y municipios nos hace ver la necesidad de crear dentro del ordenamiento jurídico una ley que contemple una actividad como la de Guardavidas donde se juegan valores tan importantes como la vida humana.
La función de una regulación jurídica relativo a los guardavidas hasta seria de vital importancia para la afluencia de turistas en zonas donde el atractivo especial es el agua.
Todos estos motivos nos hace observar la importancia del desarrollo de una elemento fundamental como es la seguridad.
Dentro de la presente ley hemos delineado la importancia de los Guardavidas, de su formación profesional, de su capacitación, de su matriculación, de su constante supervisión por órganos especializados no solo a ellos sino también de las personas encargadas de capacitarlos, de los lineamientos especiales que deben tener las carreras de formación de Guardavidas, como asimismo la debida protección jurídica que ellos también deben tener.
Es decir los derechos y deberes de ambos lados harán mas creíble y segura la relación entre ambos.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
20/11/2013 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
29/04/2015 DICTAMEN Aprobado insistiendo en Sanción original con disid. parc.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2719/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 26/11/2013
Diputados Orden del Dia 1956/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 07/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 10/12/2014
Diputados PASA A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Diputados SOLICITUD A LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA DE LOS DIPUTADOS BALCEDO MARIA ESTER Y PLAINI FRANCISCO, DEL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES UNIFICADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 10/06/2015
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 10/06/2015 SANCIONADO