PROYECTO DE TP
Expediente 5676-D-2013
Sumario: EMPLEO (LEY 24013): MODIFICACION DEL ARTICULO 98, SOBRE COMUNICACION DE DESPIDOS, SUSPENSIONES O REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR RAZONES DE DISMINUCION DE TRABAJO, FUERZA MAYOR, CAUSAS ECONOMICAS O DE FUERZA MAYOR.
Fecha: 09/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 98
de la Ley 24.013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 98: Con carácter previo a
la comunicación de despidos, suspensiones o reducción de jornada de trabajo por
razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más
del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores;
a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más
del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse
el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo. En empresas que
no alcancen dichos porcentajes, los empleadores deberán seguir el procedimiento
contemplado en el Decreto 328/88.
El empleador que no diera inicio
previo al procedimiento preventivo mencionado, se verá impedido de invocar las
previsiones del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El empleador que pretenda aplicar
medidas de suspensión, despidos, o reducción de la jornada de trabajo por causas
económicas, tecnológicas, falta o disminución de trabajo, y/o fuerza mayor deberá
notificar fehacientemente a cada trabajador afectado el número de expediente en
el que ha tramitado el procedimiento preventivo de crisis. Dicha notificación deberá
ser efectuada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la finalización de
dicho procedimiento ante la Autoridad de Aplicación.
Toda medida que se efectuare
transgrediendo lo prescripto en el presente artículo carecerá de justa causa.
El inicio del procedimiento preventivo
de crisis no habilita por sí la procedencia de despidos ni la aplicación de la
indemnización reducida del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 3°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto tiene como principal
objetivo unificar la normativa vigente y aplicable al procedimiento preventivo de
crisis empresaria, receptando en una única norma los preceptos legales que
regulan el instituto y que se encuentran previstos en los Decretos Reglamentarios
N° 264/02, 265/02 y 328/88.
Dicha unificación deviene en
necesaria a los fines de facilitar la interpretación y por ende, la aplicación del
procedimiento preventivo de crisis de empresas dando con ello un mayor rango de
seguridad jurídica a las partes, máxime, cuando del cumplimiento de dicho
procedimiento depende nada menos que la remuneración y en muchos casos, la
fuente de empleo de los trabajadores.
Por otra parte, entendemos que la
obligación del empleador de comunicar al trabajador/ es afectados el número de
expediente bajo el que ha tramitado el procedimiento de crisis, no hace más que al
reconocimiento del derecho a la información del que goza todo trabajador y que
deriva de los artículos 66, 68, 218, 219 y 247 y ccs. de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Del mismo modo y a los efectos de
proveer el mayor grado de seguridad jurídica a las partes, resulta necesario que el
artículo 98 de la Ley 24.013 deje expresamente asentado que el cumplimiento del
procedimiento preventivo de crisis no implica acreditación de la situación de crisis
de la empresa, ni configura prueba de la falta o disminución de trabajo, pues tal y
errada interpretación implicaría la violación del artículo 8 del Decreto
Reglamentario N° 265/02.
Por todo lo manifestado, solicito a mis
pares acompañen la presente iniciativa legislativa mediante su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2646/2013 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; CON FE DE ERRATAS | 11/10/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |