PROYECTO DE TP
Expediente 0080-D-2011
Sumario: REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS - LEY 25152 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE PUBLICACION DE INFORMACION FINANCIERA DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS EN INTERNET.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Incorporase
como articulo 8º BIS de la Ley 25.152 el siguiente:
"ARTÍCULO 8 BISº: La
información requerida en el ARTICULO 8º deberá ser publicada en
Internet, a través de los sitios oficiales de los Organismos y/o
Ministerios correspondientes, debiendo ser actualizada
periódicamente.
ARTICULO 2º: De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El ARTICULO 8º de la Ley 25152
establece: "La documentación de carácter físico y financiero producida en el
ámbito de la Administración Nacional y que se detalla a continuación, tendrá el
carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o
persona interesada en conocerla:
a) Estados de ejecución de los
presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de
desagregación en que se procesen;
b) Órdenes de compra, todo tipo de
contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones de fondos
anticipados;
c) Ordenes de pago ingresadas a la
Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de la
Administración Nacional;
d) Pagos realizados por la Tesorería
Nacional y por el resto de las tesorerías de la
Administración Nacional;
e) Datos financieros y de ocupación
del Sistema Integrado de Recursos Humanos que administra la Secretaría de
Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de los
proyectos financiados por organismos multilaterales;
f) Listado de beneficiarios de
jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
g) Estado de situación, perfil de
vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías
emitidas, y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;
h) Listados de cuentas a cobrar;
i) Inventarios de bienes inmuebles y
de inversiones financieras;
j) Estado del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas
físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme a la
reglamentación que ella misma determine;
k) Información acerca de la
regulación y control de los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y
de control de los mismos;
l) Toda la información necesaria para
que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los que se
refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente ley. La información precedente será
puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros;
m) Toda otra información relevante
necesaria para que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas del
sistema nacional de administración financiera y las establecidas por la presente
ley.
La Auditoria General de la Nación
fiscalizará su cumplimiento e informará trimestralmente a las Cámaras de
Senadores y Diputados de la Nación, a partir de la promulgación de la presente
ley, acerca de los progresos en la instrumentación y los resultados de su
aplicación".
La obligatoriedad de que
la información de carácter público requerida en el artículo 8 de la ley 25.152 deba
ser publicada también en Internet le cabe razón, por cuanto entendemos que la
libertad de acceso se ve reforzada a través del medio de comunicación a utilizar
para acceder a la misma. Siendo Internet un medio estratégico de comunicación
que
permite acceder a un caudal inmenso
de información, de manera actualizada consideramos que resolvería de manera
rápida y eficiente a las constantes demandas e inquietudes de la sociedad.
Que el propio
Estado reconoce en el decreto 103/2001 de modernización del Estado que para
democratizar la información y acercar el Estado al ciudadano es necesario la
utilización de las nuevas tecnologías y aprovechar los nuevos recursos
técnicos.
Además resaltan
que trabajan en la instrumentación progresiva de procedimientos administrativos
digitalizados que eliminen progresivamente el uso de papel como portador de
información.
En el capítulo
referente a Transparencia y Política Anticorrupción hace mención a la necesidad de
incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública y mejorar la
capacidad de prevención, detección y corrección de situaciones irregulares y de los
sistemas que las facilitan. ... Para recomponer la confianza de los ciudadanos en el
sector público es imprescindible mejorar la calidad institucional. .... Se percibe
como necesario el monitoreo de cómo se gasta lo recaudado. La corrupción en el
sector público es percibida no sólo como una cuestión moral, sino también como
un tema de gestión pública que afecta las posibilidades de desarrollo económico,
institucional y social.
Para lograr dicho
objetivo creemos conveniente la utilización de mecanismos como Internet, hoy día,
de gran acceso para la población independientemente de otros medios o procesos
tradicionales a través de los cuales también se pueda acceder a la
información.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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