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PROYECTO DE TP


Expediente 6538-D-2008
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION A LAS EMPRESAS AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SA.
Fecha: 21/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: A fin de cumplir con el rescate previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412, decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas.
ARTICULO 2º: Para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley; en los términos de los artículos 57 y 58 de la Ley 21.499, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la publicación de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
ARTICULO 3º: Para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de:
a) cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley;
b) realizar operaciones de crédito, incluido el otorgamiento de avales, para la adquisición de bienes destinados a la explotación aerocomercial.
Las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.
ARTICULO 4º: No habiendo avenimiento, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION promoverá el juicio de expropiación respectivo.
ARTICULO 5º: Autorízase la cesión de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus controladas hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 6º: La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto la expropiación de las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Como es de público conocimiento, desde la incorporación de AIR COMET S.A. como accionista mayoritario de INTERINVEST S.A., dicha empresa ha tomado indirectamente el control de las empresas a expropiar. Este cambio sustancial ha tenido consecuencias evidentes en la situación patrimonial de la empresa, así como también en la regularidad, continuidad y calidad del servicio de transporte aerocomercial, que se expresan en un déficit operativo constante.
Prueba de lo expuesto es que el pasivo post concursal ha ido incrementándose sostenidamente, encontrándose en la actualidad en una virtual cesación de pagos. En efecto, surge del balance del último ejercicio, que el pasivo de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. asciende a la suma de pesos $ 2.098.396.209 y sus perdidas acumuladas totalizan la suma de pesos $ 911.117.488, por lo que, la empresa se encuentra alcanzada por las disposiciones del Artículo 206 de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Sin duda, podemos afirmar que dicha gestión, no solo ha sido deficiente sino que, a la luz de las primeras informaciones producidas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION con motivo de la sanción de la Ley 26.412, cuanto menos ha sido irresponsable, toda vez que se han observado maniobras comerciales tendientes a confundir patrimonios entre las empresas del accionista mayoritario en perjuicio de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A..
Reducidos sus activos en aeronaves por falta de inversión de reposición, inmovilizadas aquellas por la falta de mantenimiento, cuando no por su desguace, y lo que es peor, por la transferencia de sus nuevas y mejores aeronaves a otras empresas del accionista mayoritario; la Empresa debió operar casi exclusivamente con aeronaves arrendadas mediante contratos de leasing y endeudándose sistemáticamente para financiar gastos operativos hasta alcanzar una situación de insolvencia que le impide operar con normalidad por carecer de financiamiento, liquidez y capital de trabajo.
Por ello, no podemos aceptar que el transporte público aéreo en la Argentina siga en manos de una empresa que opera con notable incapacidad, no solo por lo antedicho, sino por la situación de riesgo e inseguridad de sus prestaciones en un contexto de quiebra. En este sentido, no menor relevancia tienen las evidentes deficiencias operativas de la empresa que repercuten en el deterioro de la imagen de nuestro país, lo que retroalimenta la perdida de oportunidades de venta de servicios en rutas donde operan en situación de competencia.
Por lo que, ante estas circunstancias y con fundamento en la necesidad de asegurar la prestación del servicio esencial de transporte aerocomercial en forma continua y regular, este CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley 26.412, a instancias del PODER EJECUTIVO NACIONAL que impulsó el rescate de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas mediante la compra de sus acciones.
En cumplimiento de dicha norma, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION elaboró su informe de valuación de dichas empresas, el que fue aprobado por la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES en su Dictamen de fecha 13 de noviembre de 2008 y en cumplimiento del Artículo 2º de dicha Ley, sin observaciones que formular en cuanto al criterio técnico y la metodología de valuación aplicados y la tasación determinada, que en forma conjunta, arrojó un valor de PESOS MENOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ -2.540.338.289.-) al 1º de julio de 2008.
En virtud de dicho resultado y Dictamen, los apoderados de INTERINVEST S.A. hicieron saber a esa COMISION, por nota de fecha 18 de noviembre del corriente, que se rechazaba la misma y que no se aceptaba que el valor de las Empresas en conjunto fuera cero o menor a cero, y por lo tanto que no venderían las acciones de las mismas al precio de dicha valuación.
En consecuencia, no resulta factible el rescate de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. y sus controladas mediante compra de sus acciones societarias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 26.412.
A su vez, es de señalar, que la situación económico-financiera en que se encuentran ambas empresas no reúne las condiciones mínimas necesarias para garantizar la estabilidad, eficiencia y expansión del servicio de transporte aerocomercial en el país (artículo 5º de la Ley 19.030), toda vez que su funcionamiento depende de la asistencia financiera brindada por el Poder Ejecutivo Nacional, para cubrir sus déficits operativos, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 5º y 6º de la ley 26.412.
Asimismo, según el informe de Avance de Auditoria Especial de los Estados Contables de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A., elaborado por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN con fecha 10 de noviembre del corriente, desde el pasado 10 de julio de 2008 el Estado Nacional ha realizado transferencias por un monto de $ 737.152.011.-a fin de garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga.
En consecuencia, la COMISION BICAMERAL resolvió, con amplio consenso, recomendar al Poder Ejecutivo Nacional arbitre todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el servicio público esencial de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; y, con ese objeto y para dar cumplimiento al Artículo 1º de la Ley 26.412, propiciar la sanción de una Ley por la que se declaren a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. y sus controladas, de utilidad pública y sujetas a expropiación, en los términos de la Ley de Expropiaciones 21.499.
Todo ello sin perjuicio de las acciones que corresponda impulsar con motivo de las circunstancias enunciadas precedentemente y que se encuentran bajo análisis y opinión competente por parte de los órganos de control del Estado, en cuanto a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD ó la DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS.
De manera que, a fin de cumplir con el rescate previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412, este Proyecto impulsa la adopción de medidas con carácter urgente, para enfrentar la situación imperante y garantizar la continuidad y seguridad del servicio público, pero especialmente, el resguardo de los activos de las empresas mencionadas ante la imposibilidad del rescate por compra.
Por ello, en el artículo 1º del Proyecto de Ley propugnamos la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de las acciones de las empresas involucradas a fin de cumplir con el rescate previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412 y conforme lo establece la Ley 21.499; haciendo reserva de la exclusión de las acciones de propiedad de los trabajadores de las referidas empresas.
El artículo 2º hace reserva de las facultades necesarias para que el Estado Nacional ejerza todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren, a efectos de garantizar el servicio y el resguardo de fuentes laborales y bienes con arreglo a los artículos 57 y 58 de la Ley 21.499.
Por el artículo 3º se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para instrumentar la asistencia financiera necesaria para la continuidad del servicio y el reequipamiento de la empresa, en los mismos términos que la Ley 26.412, en cuanto al seguimiento de dichas medidas por intermedio de la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES.
Finalmente por el artículo 4º se encomienda a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION promover el juicio de expropiación en caso de que no se produzca el avenimiento, habida cuenta de lo manifestado ante la COMISION BICAMERAL.
La Ley propuesta es la única solución a la situación planteada, no solo para garantizar la continuidad de trabajo de miles de personas, sino para la prestación de un servicio con eje en el usuario y en la integración territorial de un país tan extenso como el nuestro.
La expropiación es un instituto previsto en la Constitución Nacional que resulta plenamente aplicable para este caso y aún, si resultara aplicable el Acuerdo para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones entre la Republica Argentina y el Reino de España, el que fuera aprobado por la Ley 24.118, esta propuesta se encuadra en el Artículo 5º de esta última, toda vez que se impulsa por causa de utilidad pública a instancias de este Congreso Nacional y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Por todo ello, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/11/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1342/2008 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES Y 12 DISIDENCIAS TOTALES; TRES DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 01/12/2008
Senado Orden del Dia 1368/2008 DICTAMEN DE MAYORIA: CON 1 DISIDENCIA A LOS ARTICULOS 1 Y 6, 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA A LOS ARTICULOS 20 Y 6; 2 ANEXOS CON DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO 09/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GRACIELA DE LA ROSA (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008
Diputados CONVOCATORIA SESION ESPECIAL 03/12/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 03/12/2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS ACOSTA, ALFARO, BERTOL, BIDEGAIN, COLLANTES, DE LA ROSA, DIAZ BANCALARI, GARCIA (I.A.), LEMOS, PERALTA, QUIROZ, RIOBOO Y SOLANAS 03/12/2008
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 17/12/2008 SANCIONADO