PROYECTO DE TP
Expediente 4403-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) TEXTO ORDENADO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 7 (ELIMINACION DE LA EXENCION AL PAN COMUN), INCORPORACION DE LOS PUNTOS 6 Y 7 AL INCISO A) DEL ARTICULO 28 (REDUCCION DE LA ALICUOTA AL 10,5 % PARA LA HARINA DE TRIGO Y EL PAN COMUN).
Fecha: 09/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1º: Sustitúyese el inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
"f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado Nacional, las Provincias, Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
Artículo 2º: Incorpórase como punto 6. del inciso a) del artículo 28º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"6. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)."
Artículo 3º: Incorpórase como punto 7. del inciso a) del artículo 28º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"7. - Pan, elaborado exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendido en los Artículos 726 y 727 del Código Alimentario Argentino."
Artículo 4º: Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa que antecede a los presentes fundamentos, tiene por objeto contribuir, como una herramienta más, a la política anti-inflacionaria llevada adelante por el Gobierno Nacional.
Como es de público y notorio, se vienen celebrando acuerdos de precios con los diferentes sectores y actores que componen la cadena de producción de bienes y servicios, haciendo mayor hincapié en los productos que componen la canasta básica familiar alimenticia, observándose el cumplimiento de los acuerdos en la gran mayoría de los componentes que integran dicho rubro.
No obstante ello, existen algunos alimentos que por sus características y procesos de producción, han experimentado algunas dificultades para encuadrarse dentro del precio acordado. Uno de ellos, es el denominado pan común, en cuyo caso, se ha notado una disminución en la oferta del producto acordado, o en menor número, el liso y llano incumplimiento del valor comprometido para su venta.
En la actualidad, la actividad productiva harinera-molinera, que finalmente deriva en la elaboración del pan común, tributa una alícuota del veintiuno por ciento (21%) en el Impuesto al Valor Agregado, en tanto que la venta del pan del común, se encuentra exenta del tributo.
Este particularidad, implica, en el caso del panadero, la compra de harina de trigo con la alícuota antes referida, pero a su vez, la venta exenta del producto final, lo que genera acumulación de crédito fiscal que no puede ser descargado.
Por ello, si se disminuye en un cincuenta por ciento la alícuota que debe tributar el sector harinero, éste verá reducido sus costos y podrá vender la harina de trigo al sector panadero, a un precio notablemente inferior.
A su vez, si bien se grava la venta de pan con la alícuota reducida del diez y medio por ciento, el resultado para el sector vinculado a la elaboración del pan, será neutro, ya que adquirirá el harina a un precio menor, y podrá descargar el crédito fiscal generado por la nueva situación impositiva, lo que le permitiría vender el producto al precio acordado, dado que -también- ha reducido sus costos notablemente.
Todo ello, entonces, posibilitaría el cumplimiento de los acuerdos arribados, sin que se resienta la recaudación fiscal, dado que si bien se reduce la alícuota impositiva para un sector, se incorporarían otros actores, muchas veces informales, que se verían "atraídos" por la nueva alícuota, y comenzarían a tributar el 10,5%, en lugar de evadir el 21%. Según datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la evasión en el sector sería cercana al cuarenta por ciento, lo que sumaría valores cercanos a los doscientos millones de pesos anuales.
Además de lo antes mencionado, se encuentra comprobado que la eliminación de la marginalidad tributaria, y su consiguiente incorporación al sistema, genera una eliminación del trabajo informal o en negro, lo que, desde ya, redunda en el goce, por parte de esos trabajadores, de sus plenos derechos a obra social, cobertura médica, jubilación, representación sindical, etc.
Por otro lado, por consecuencia directa de la mencionada incorporación a la legalidad de ese circuito informal, se genera un mayor control sobre la calidad y salubridad alimenticia, combatiendo la producción clandestina, que muchas veces, mas allá de la violación de normas relacionadas al aspecto higiénico, conlleva la fabricación de harinas sin los nutrientes enriquecedores requeridos por normativa legal (Ley 25.630 de Normas para la Prevención de las Anemias y las Malformaciones del Tubo Neural.)
Por todo lo expuesto, y en base a los consensos arribados con los sectores involucrados del Poder Ejecutivo Nacional, se propicia entonces sustituir el inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, eliminando al pan común de la lista de productos exentos.
A su vez, se incorpora como punto 6. del inciso a) del artículo 28º de la norma antes referida, a la harina de trigo, (comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur) como producto a tributar con la alícuota reducida del diez y medio por ciento, en lugar del veintiuno por ciento actual.
Por último, se complementa la modificación, incorporando como punto 7. del inciso a) del artículo 28º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, al pan elaborado exclusivamente con harina de trigo -sin envasar previamente para su comercialización- entre los productos que tributan con la alícuota reducida antes mencionada.
Asimismo, para dotar de precisión al texto normativo, se estipula que los productos incluidos, responden a los definidos en los Artículos 726 y 727 del Código Alimentario Argentino, esto es, los que responden a los nombres de fantasía tales como: Pan flauta, Flautines, Telera, Pan Máuser, Pan de Fonda, Felipitos, Rondines, Rosetas, Pan Criollo, etc.
Por todo lo expuesto, y por la razones que se ampliarán en el Recinto de Sesiones, es que es que se invita a los Sres/as. Diputados/as a acompañar la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/08/2006 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0826/2006 | CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES | 28/08/2006 |
Senado | Orden del Dia 0960/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2517-S-2005, 4403-D-2006, 0079-CD-2006 y 2624-S-2006 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; DICTAMEN DE MINORIA EN UN ANEXO: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 28/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 09/08/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 13/09/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 04/10/2006 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (APROBACION DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION) | 04/10/2006 | SANCIONADO |