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PROYECTO DE TP


Expediente 9905-D-2014
Sumario: CREACION DE CASAS REFUGIO PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO. REGIMEN.
Fecha: 06/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: La presente ley tiene como objeto promover y apoyar la creación de Casas Refugio en todo el territorio nacional como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
ARTICULO 2: Podrán solicitar alojamiento o asistencia en las Casas Refugios todas aquellas mujeres que sean víctima de violencia y no puedan permanecer en su domicilio sin que ello implique amenaza a su integridad física, psíquica o sexual.
ARTICULO 3: También tendrán derecho al alojamiento y asistencia temporario en las Casas Refugios las personas que tiene a cargo y/o los convivientes de la mujer víctima de violencia.
ARTICULO 4: La permanencia en las Casas Refugios será temporaria, hasta que se resuelva la exclusión del hogar del agresor o la situación por la que su integridad física, psíquica o sexual está amenazada.
ARTICULO 5: El ingreso a las Casas Refugios de las víctimas de violencia de género y de las personas que ella tiene a cargo y/o los convivientes podrá ser ordenado por la autoridad judicial competente; por organismos públicos de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/u organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia, inscriptas en el Registro del artículo 9, inciso p, de la Ley 26.485.
ARTICULO 6: Las personas víctimas de violencia que ingresen a estos hogares de refugio, recibirán asistencia de los equipos interdisciplinarios propios o externos especializados en violencia de género.
ARTÍCULO 7: El Consejo Nacional de las Mujeres será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8: Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben afectar una partida presupuestaria que administre el Consejo Nacional de Mujeres.
ARTICULO 9: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTICULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra las mujeres es una problemática totalmente compleja, que afecta a todos los sectores sociales y que implica de parte del Estado y de los distintos poderes del mismo, acciones concretas que se dirijan a poder prevenir, asistir y erradicar este tipo de violencia por la que cada año mueren muchísimas mujeres y niñas.
La sanción el 11 de marzo de 2009 de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales fue un punto de partida importante y en ella se establece, entre otras, como una de las Medidas preventivas urgentes en el art. 26 inc. b.2. "Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma." La aplicación de este artículo de la ley no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones, o por lo menos en alguna de ellas no se resuelve con la inmediatez que la gravedad del caso amerita. Tenemos que tener presente que la demora en la aplicación de esas medidas implica seguir exponiendo a la mujer a un peligro inmenso y dejarla totalmente desprotegida ante el agresor. En otros casos, la dependencia económica de la víctima y, en su caso, de sus hijos con el agresor hace que sea necesario crear casas refugios o albergues que de manera transitoria alberguen a dichas mujeres y a las personas que efectivamente tengan a su cargo y les brinden techo, comida y asistencia legal, psicológica y toda lo necesario para que puedan volver a sus hogares cuando ya su integridad física, psíquica o sexual no esté en peligro.
El Art. 10 de la ley 26485, establece como Lineamientos básicos para las Políticas Estatales "Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:....
Inc 6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral."
Dicho artículo fue reglamentado por el Decreto N° 1011/10 en el siguiente sentido:
"Las instancias de tránsito y albergue deberán ser creados como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral y deberán tener disposiciones claras respecto a la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las víctimas"
En consecuencia, se hace necesario, teniendo en cuenta las distintas normas enumeradas prever la creación de albergues y/o casas refugios para poder albergar y proteger a las mujeres víctimas de violencia y al respecto este proyecto establece a cargo de quien se tienen que realizar estos albergues o casas refugios, como puede ingresar la mujer víctima de violencia a dichos lugares, las personas que tenga a cargo dicha mujer también puede ingresar con ella como medida de protección, se establece en el proyecto el carácter temporario de la medida hasta que se resuelva de la mejor manera para la mujer su situación, se resuelve quienes son las personas o instituciones que pueden derivarla, etc. a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de este artículo tan importante de la Ley 26485.
Creemos que este es un paso importante y sumamente necesario en cuanto a la asistencia y contención de la víctima de violencia, y es por eso que invito a mis pares a que acompañen este proyecto por el avance que en tal sentido va a significar para tantas mujeres y niñas de nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
BANCA DE LA MUJER
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/08/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
03/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
03/11/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 04/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 04/11/2015
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 04/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 04/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS PARRILLI, PEDRINI Y PUCHETA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 04/11/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015
Senado CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 01/06/2016