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PROYECTO DE TP


Expediente 4888-D-2013
Sumario: LEY 20337, DE COOPERATIVAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 64, SOBRE IMPEDIMENTOS PARA SER CONSEJEROS.
Fecha: 26/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley de Cooperativas 20.337 - CAPITULO VII DE LA - ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Consejo de administración. Elección. Composición.
Artículo 1°: Sustituyese el texto del artículo 64 de la Ley 20.337 de Cooperativas, por el siguiente:
Artículo 64.- No pueden ser consejeros:
1º. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta su rehabilitación;
2º. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades.
3º. Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo y salvo lo previsto en el artículo 67.
Artículo 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley obedece a la necesidad de actualizar el régimen legal de las cooperativas consagrado por la ley 20.337, estrictamente en lo que se refiere a las prohibiciones e incompatibilidades para integrar el Consejo de Administración, en el marco de un Proyecto Nacional cuyo objetivo fundamental es fortalecer la justicia social, la defensa de los derechos humanos y, prioritariamente, la inclusión social.
En este sentido, la Organización de Naciones Unidas al declarar el 2012 como Año Internacional de las Cooperativas, instó a los gobiernos a "alentar y facilitar su establecimiento y desarrollo", considerando especialmente las posibilidades que tienen dichas entidades de "contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, la generación de pleno empleo y productivo y una mayor integración social".
Fomentar la integración de todas las personas en la sociedad, constituye un objetivo fundamental de toda democracia, aun de quienes se encuentran privados de su libertad por conflictos con la ley penal.
En tal sentido la Ley 24.660 establece entre sus principios básicos que la pena privativa de la libertad tiene por finalidad lograr la adecuada reinserción social del condenado, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
La referida norma enfatiza, además, que el condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley, siendo el derecho al trabajo junto con la educación dos factores fundamentales para la inclusión social.
Durante el VII Encuentro de Jueces de Ejecución Penal que se llevó a cabo en la Provincia de San Juan, en el Auditorio del Centro Cívico, los días 11, 12 y 13 de Abril del corriente año, luego del análisis de las distintas exposiciones de los panelistas y ponentes, la Comisión de Trabajo de dicho encuentro entre sus conclusiones finales y reconociendo que el trabajo es un derecho humano e inalienable, se advirtió la
necesidad de compatibilizar la Ley de Cooperativas con la Ley 24660 que expresamente contempla a las cooperativas de trabajo en el ámbito carcelario en su el Artículo 119.
En virtud de lo expuesto, Sr. Presidente, con el presente proyecto de ley se busca contribuir con la profundización de los procesos de inclusión social de las personas privadas de su libertad, siendo las cooperativas de trabajo una herramienta esencial.
En este sentido, las limitaciones que establece el Art. 64 de la Ley 20.337 para la integración del Consejo de Administración de las Cooperativas, responde a una categoría de derecho penal de autor, con ello quiere decir que se aplica un castigo adicional dirigido a una personalidad particular. Es decir, se presume la peligrosidad de determinado individuo, lo que carece de cualquier base científica por cuanto la peligrosidad es un concepto que reconoce una base incuestionablemente empírica.
Prolongar diez años más la inhabilitación dispuesta como accesoria de una condena como impedimento para integrar el Consejo de Administración de las cooperativas supone un régimen de intensificación penal que agrede al principio "ne bis in ídem", tal y como aparece diseñado en los textos internacionales de rango constitucional, dado que la doble valoración de una misma conducta, vulnera la citada garantía. Máxime cuando, como en el supuesto que nos ocupa, el régimen legal vigente prolonga la referida inhabilitación por diez años más que los dispuestos judicialmente.
Impedir, dentro de un marco de políticas activas de inclusión social, que quienes se encuentren privados de su libertad puedan desarrollar tareas productivas, organizados en cooperativas que allanen su legítimo derecho de revincularse con su entorno social y familiar a través el trabajo, implica ejercer un plus de poder punitivo sobre la base de una motivación interna que no tiene correlación con la existencia de una conducta delictiva
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MADERA, TERESITA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0669/2014 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 09/09/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERA TERESITA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -