PROYECTO DE TP
Expediente 1788-D-2011
Sumario: REGIMEN PARA EL FOMENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS.
Fecha: 13/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN PARA EL FOMENTO,
PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS
CAMELIDOS SUDAMERICANOS
DOMESTICOS
GENERALIDADES
Artículo 1º: Institúyese un régimen para
el fomento, promoción y desarrollo de la producción y aprovechamiento racional y
sustentable de camélidos sudamericanos domésticos, sus productos y
subproductos, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la
presente ley y las normas complementarias que en su reglamentación establezca
el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º: Entiéndase por camélidos
sudamericanos domésticos a los animales mamíferos herbívoros pertenecientes al
Orden Artiodactyla, Suborden Tylopoda Familia Camelidae, pertenecientes a los
siguientes géneros y especies: Lama glama (Lla ma) y Lama pacos (Alpaca).
Artículo 3º: Los beneficios de la
presente ley serán exclusivos para las actividades relacionadas con la cría y
aprovechamiento de camélidos domésticos que se desarrollen en las provincias
de: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis,
Córdoba, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Dentro de los territorios provinciales se le dará preferencia a los proyectos que se
ejecuten en el ámbito comprendido dentro de las regiones de serranas, y/o áridas
y semiáridas y donde la cría de camélidos y/o su aprovechamiento racional y
sustentable constituya una herramienta para el desarrollo social de las
comunidades que habitan esas regiones.
Artículo 4º: Esta ley comprende la cría
y aprovechamiento de las especies camélidas doméstica mencionadas en el
Artículo 2º y realizada en las provincias comprendidas en el Artículo 3º, que tenga
por finalidad obtener una producción comercializable ya sea animales en pie,
carne, fibra, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otros productos industriales
o artesanales derivados.
OBJETIVOS
Artículo 5º: El objetivo principal de la
presente ley, es generar y promover políticas específicas para la cría y
aprovechamiento de los camélidos domésticos, en las provincias mencionadas en
el Artículo 3º; considerando a estas actividades, como un medio apropiado para la
generación de fuentes de trabajo y actividad económica a nivel regional, que
facilite la radicación de la población rural mediante su desarrollo socio-económico
y evite su éxodo.
Los objetivos específicos del presente
régimen son los siguientes:
a) Desarrollar, promover e incentivar
la cría y producción de camélidos sudamericanos domésticos y sus productos ya
sea animales en pie, fibra, cuero, grasa, carne, semen, embriones y de
subproductos derivados, ya sea en forma primaria, semielaborados e
industrializados.
b) Planificar y ejecutar políticas para
el desarrollo de los camélidos domésticos, que tengan como prioridad el
incremento de las fuentes de mano de obra a nivel local y regional y promuevan la
radicación de la población rural.
La planificación y estrategias de las
políticas para la promoción y desarrollo de la ganadería de camélidos deben
propender al alcance de las siguientes metas:
b.1) Aumentar los ingresos netos
percibidos por los distintos eslabones de la cadena de valor.
b.2) Desarrollar recursos humanos y
organizacionales que permitan un comportamiento competitivo en el mercado
global.
b.3) Incrementar el valor agregado
localmente y regionalmente.
b.4) Aumentar el volumen y valor de las
exportaciones sectoriales.
b.5) Organizar estructuras de
comercialización que le faciliten a los productores las transacciones comerciales
de animales en pie, fibra, carne, cueros, productos artesanales o industriales y
subproductos derivados.
BENEFICIARIOS
Artículo 6º: Podrán acogerse a los
beneficios que otorgue el presente régimen, las personas físicas domiciliadas en la
República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen
habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente
inscriptas conforme a las mismas y que se encuentren en condiciones de
desarrollar las actividades promovidas por la presente ley y cumpliendo las
normas y demás requisitos fijados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación
priorizará en los beneficios económicos del presente régimen a los siguientes
casos:
a) Pequeños productores de
camélidos domésticos que posean o utilicen una superficie de campo reducida
bajo cualquier modalidad o sistema de tenencia y cuya tenencia sea por cualquier
título.
b) Pequeños productores que posean
una pequeña cantidad de animales camélidos y cuyo núcleo familiar se encuentre
con necesidades básicas insatisfechas.
c) Los pequeños productores que no
cumplen con la condición de poseer una explotación ganadera de camélidos
económicamente sustentable pero que dicha actividad constituye el principal
ingreso económico familiar y la misma se desarrolla en tierras agroecológicamente
aptas, con una carga animal acorde al potencial forrajero de las mismas y las
prácticas de manejo no afectan a los recursos naturales, manteniéndose la
sustentabilidad del sistema.
d) Pequeños productores de áreas
agroproductivas marginales que críen otras especies de animales domésticos
como ovinos, caprinos, bovinos, equinos, etc. y para los cuales la cría de
camélidos domésticos puede representar una alternativa económica y sustentable
para su sistema de producción.
Artículo 8º: Para acceder al tratamiento
diferencial, los productores deberán, además de encuadrarse en alguno de los
supuestos contemplados en el artículo anterior, cumplimentar en forma simultánea
los siguientes requisitos:
a) Poseer en producción un número
de animales camélidos domésticos que no supere el máximo establecido para esta
categoría de pequeños productores. El número máximo de animales será fijado
por la autoridad de aplicación.
b) Habitar en forma permanente y
continua el predio donde realiza la cría de camélidos o en su defecto residir dentro
del área rural en la cual se encuentra el predio.
c) Intervenir en forma directa con su
trabajo y el de su grupo familiar en la producción, no contratando personal
permanente para desarrollar las actividades de cría. Solo se aceptará la
contratación eventual y temporaria de mano de obra, para tareas específicas y
temporales, por un período continuo o discontinuo que no supere en valor los
treinta jornales al año, equivalentes a la categoría de peón rural.
d) Contar con un ingreso económico
del grupo familiar que no supere el máximo establecido para esta categoría de
productores por la autoridad de aplicación.
Articulo 9º: La autoridad de aplicación,
en el tratamiento de estas categorías de pequeños productores, está autorizada a
firmar convenios con instituciones y organizaciones oficiales y no oficiales
reconocidas, que cumplen funciones de desarrollo de este sector social con la
finalidad de coordinar y optimizar la asistencia.
Articulo 10º: A los efectos de acogerse
al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un
proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado a la autoridad
encargada de aplicar este régimen en la provincia en que se desarrollará la
actividad.
Luego de su revisión y aprobación será
remitido a la autoridad de aplicación quien deberá expedirse en un plazo no mayor
a los noventa (90) días contados a partir de su recepción. Una vez transcurrido
dicho plazo, la solicitud se considerará como aprobada.
La autoridad de aplicación queda
facultada para establecer la documentación y requisitos que deberá cumplimentar
el productor solicitante de beneficios de acuerdo al tipo de asistencia y beneficio
solicitado.
Artículo 11: No podrán acogerse al
presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra,
respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación,
conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522,
según corresponda.
b) Querellados o denunciados
penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex
Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las leyes
23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a
cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de
elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se
encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se
haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren
procesados.
d) Las personas jurídicas en las que,
según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros
de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas,
hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente ley y se encuentren procesados.
e) Las empresas deudoras de otros
regímenes de promoción nacionales o provinciales.
f) Funcionarios públicos nacionales,
provinciales y municipales y directivos, técnicos y profesionales de organismos
oficiales.
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con
posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total
del tratamiento acordado en el mismo.
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 12º: Los titulares de planes de
trabajo y proyectos de inversión para promover y desarrollar la ganadería de
camélidos podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Créditos destinados a los estudios
de base necesarios para la fundamentación necesaria en la elaboración y
formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión. El plan de trabajo o
proyecto de inversión debe ser realizado por un responsable técnico que deberá
ser profesional universitario de las ciencias agropecuarias o biológicas: Ingeniero
Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria, Médico
Veterinario, o título universitario superior del área agroproductiva equivalente, para
que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto
propuesto. El monto del crédito será variable por zona, tamaño de la explotación y
actividad propuesta.
b) Subsidios para ser destinados total
o parcialmente a:
b.1) Abonar los honorarios
profesionales correspondientes a la elaboración y formulación del proyecto o
plan.
b.2) La ejecución de inversiones
incluidas en el plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, según
lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación.
b.3) La realización de estudios
preliminares de evaluación forrajera, receptividad, calidad y caudal de aguas,
aptitud de suelos, estudios parasitológicos y sanitarios, así como otros estudios o
investigaciones que permitan obtener información básica y necesaria para la
elaboración y formulación correcta de los planes o proyectos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 13º: La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación (MinAgri) u el organismo que la reemplace.
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 14º: La autoridad de aplicación
de la presente ley tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público para la
designación del Coordinador Nacional del régimen para la promoción y desarrollo
de los camélidos. El cargo de Coordinador Nacional será ocupado por un
profesional universitario en Ciencias Agropecuarias: Ingeniero Zootecnista,
Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria, Médico Veterinario o
título universitario superior del área agroproductiva equivalente y con dedicación
exclusiva.
b) Designar el Administrador del
Fondo para la Actividad Camélida (FOAC) creado en el artículo 25 de la presente
ley.
c) Aplicar en un todo la presente ley,
su reglamento, dictar y aplicar las normas que en consecuencia se dicten a los
fines de garantizar los objetivos previstos.
d) Diagramar en conjunto con la
Comisión Técnica de Camélidos (COTECA), creada en el Artículo 15 de la
presente ley, las políticas regionales para la aplicación de la misma
e) Instrumentar en concordancia con
la Secretaría de Hacienda, el marco operativo para la constitución e
instrumentación del Fondo para la Actividad Camélida (FOAC), creado por el
Artículo 20 de la presente ley.
f) Redactar el Reglamento de
funcionamiento de la COTECA, quedando facultado para establecer futuras
modificaciones.
g) Aprobar anualmente a propuesta
de la COTECA la distribución primaria del presupuesto asignado del Fondo para la
Actividad Camélida (FOAC) y de los programas operativos a nivel nacional,
regional y provincial y sus correspondientes presupuestos.
h) Aprobar o rechazar como instancia
final las solicitudes de beneficios, a través de los directorios de las unidades
ejecutoras provinciales.
i) Contratar servicios o realizar
compras de bienes que resultaren imprescindibles para el cumplimiento de los
objetivos de la ley.
j) Convocar una vez al año como
mínimo a un Foro Nacional de Producción de Camélidos al que serán invitados
todos los sectores relacionados con la temática: Asociaciones y representantes de
los productores, Organismos e Instituciones oficiales, Entidades y Organismos
privados, Funcionarios, Legisladores nacionales y provinciales, Universidades
Nacionales y privadas, Organismos no gubernamentales (ONG).
k) Elaborar en concordancia con la
COTECA y con el Coordinador Nacional un Manual Operativo donde se describan
detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente
ley.
l) Firmar convenios con instituciones y
organizaciones oficiales y no oficiales reconocidas, con la finalidad de coordinar y
optimizar la asistencia técnica, económica, educativa, sanitaria y social al sector
de los productores de camélidos y sus familias.
m) Elaborar y aprobar en coordinación
con la COTECA d el régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen,
estableciendo el procedimiento para la imposición de las sanciones y garantizando
el mecanismo de defensa de los afectados.
n) Supervisar y ejercer el control
administrativo de la labor del administrador del Fondo para la Recuperación de la
Actividad Camélida (FOAC).
o) Aplicar las sanciones
correspondientes a los beneficiarios que hubieren incumplido con la presente
ley.
COMISIÓN TÉCNICA DE CAMÉLIDOS
DOMESTICOS
Artículo 15º: Créase en el ámbito del
MinAgri la Comisión Técnica de Camélidos Domésticos (COTECA) del Régimen
para la promoción y el desarrollo de los camélidos.
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE
CAMÉLIDOS DOMESTICOS
Artículo 16º: La COTECA estará
compuesta por un Presidente y un cuerpo de diez (10) vocales. El cargo de
presidente será ejercido por el Coordinador Nacional. Los cargos de vocales serán
ocupados por los siguientes miembros titulares y suplentes: uno (1) por el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno (1) por el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); dos (2) en representación de los
Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias del NOA (Jujuy,
Salta, Catamarca, La Rioja y Tucumán); uno (1) en representación de los
Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias Centrales (San
Juan, Mendoza, La Pampa, Córdoba y San Luis); uno (1) en representación de los
Ministerios o Secretarías de Asuntos Agrarios de las provincias Patagónicas
(Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego); dos (2) en
representación de los productores; uno (1) en representación de las Facultades de
Universidades Nacionales nucleadas en Asociación Universitaria de Educación
Agropecuaria Superior (AUDEAS) y uno (1) en representación de los Organismos
no gubernamentales (ONG) con competencia en el tema de camélidos
domésticos.
Los gobiernos provinciales y las
instituciones oficiales establecerán los mecanismos de designación de sus
representantes a la COTECA.
Los miembros de la COTECA no
recibirán remuneración alguna por su intervención en la misma con cargo a este
régimen. La Coordinación Nacional podrá compensar gastos de viajes y/o
alojamiento de los representantes de los productores en los casos que estén
debidamente justificados.
Artículo 17º: Todos los miembros de la
COTECA tendrán derecho a un voto. En caso de empate la decisión queda a
cargo del presidente.
Artículo 18º: La COTECA funcionará en
el ámbito del MinAgri y tendrá las siguientes funciones:
a) Constituirse en organismo de
consulta permanente para la autoridad de aplicación.
b) Proponer a la Autoridad de
Aplicación la política sectorial a implementar a través del presente régimen y
recomendar los criterios para la utilización del FOAC.
c) Proponer a la Autoridad de
Aplicación para su aprobación, la distribución primaria del presupuesto asignado
del FOAC. Previa evaluación, elevará anualmente para su aprobación los
programas operativos a nivel nacional, regional y provincial y sus correspondientes
presupuestos.
d) Realizar el seguimiento de la
ejecución del presente régimen, efectuando las recomendaciones que considere
pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en especial, al establecerse
los requisitos que deberán cumplimentar los productores para recibir los beneficios
y al definirse para cada zona agro ecológica del país y para cada actividad, el tipo
de ayuda económica que se entregará.
e) Actuar como órgano consultivo
para recomendar y acordar con la autoridad de aplicación las sanciones que
deberán aplicarse a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus
obligaciones.
f) Convocar para consulta a expertos
o especialistas. Asimismo podrá incorporar para su integración transitoria a
representantes de otras entidades y organismos nacionales o provinciales para
abordar una temática específica en cuestión.
g) Elaborar con la Autoridad de
Aplicación y con el Coordinador Nacional un Manual Operativo donde se describan
detalladamente las actividades comprendidas en el régimen de la presente
ley.
h) Proponer a la Autoridad de
Aplicación el régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen.
i) Promover y celebrar convenios o
asociaciones, llevar a cabo estudios e investigaciones para la promoción y
desarrollo de las exportaciones de productos o subproductos para incrementar el
consumo local de productos y subproductos.
j) Organizar y participar en campañas
publicitarias, en ferias locales, regionales e internacionales para representar a los
intereses de los productores de camélidos.
k) Organizar y dictar cursos de
capacitación y perfeccionamiento.
l) Realizar actividades de asistencia
técnica por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, instituciones
internacionales, relacionadas con la producción ganadera, agroindustria y
comercio de productos agropecuarios.
m) Promover y facilitar el intercambio
interinstitucional de profesionales, técnicos y expertos.
n) Identificar y gestionar recursos de
fuentes local o externa para apoyar la ejecución de las actividades de promoción,
investigación y desarrollo de la ganadería de camélidos domésticos y actividades
conexas.
FUNCIONES DEL COORDINADOR
NACIONAL
Artículo 19º: El Coordinador Nacional
del régimen para el fomento, la promoción y el desarrollo de los camélidos, tendrá
las siguientes funciones y obligaciones:
a) Ejecutar las políticas para el sector,
fijadas por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, como Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
b) Coordinar las acciones con las
provincias adheridas y con los organismos nacionales o provinciales que
intervengan en la ejecución de este régimen.
c) Coordinar con la COTECA la
propuesta de adecuación y actualización de las normas del presente Régimen
para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
d) Colaborar con la COTECA en la
formulación de los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial, con
sus correspondientes presupuestos.
e) Elaborar con la COTECA y la
Autoridad de Aplicación un Manual Operativo donde se describan detalladamente
las actividades comprendidas en el régimen de la presente ley.
f) Convocar a las reuniones de la
citada COTECA. y al Foro Nacional de la Producción Camélida Doméstica.
g) Diagramar e instrumentar acciones
para el seguimiento y control de este régimen tanto a nivel nacional como en los
diferentes programas regionales y/o provinciales.
h) Elaborar y poner en funcionamiento
un sistema de informatización interna que permita una óptima comunicación entre
todos los participantes.
DE LOS FONDOS
Artículo 20º: Créase por la presente el
Fondo para la Recuperación de la Actividad Camélida Doméstica (FOACAD) que
se integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales que se fijen en
el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en
el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, a partir de la
promulgación de la presente ley, un monto anual a integrar en el FOACAD el cual
no será inferior a veinte millones de pesos ($ 20 000 000).
Artículo 21º: El FOACAD podrá
destinar los fondos a:
a) En hasta el 5% de los fondos del
FOACAD para compensar los gastos administrativos.
b) En hasta 15% para acciones de
apoyo general que promuevan el desarrollo de la ganadería de camélidos
domésticos tales como:
b.1) Control y manejo de especies
silvestres predadores de camélidos domésticos o plagas que afecten la salud o
fuentes de forraje de los camélidos.
b.2) Realizar estudios de mercado y
campañas para favorecer el incremento del consumo de productos de camélidos
domésticos.
b.3) Realización de cursos de
capacitación técnica a profesionales, productores y extensionistas, involucrados
en la formulación y ejecución de planes y proyectos de inversión comprendidos en
el presente régimen.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22º: Toda infracción a la
presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será
sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad temporaria o definitiva
de los beneficios otorgados.
b) Devolución del monto del beneficio
otorgado.
c) Devolución del total de los montos
entregados como créditos pendientes de amortización.
d) Pago a las administraciones
provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier
otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la
presente ley, mas las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que
establezcan las normas provinciales y municipales.
Artículo 23º: La autoridad de
aplicación, a propuesta de la COTECA, impondrá las sanciones indicadas en los
incisos a), b) y c) del Artículo 24 y las provincias afectadas impondrán las
sanciones expuestas en el inciso d) del mismo Artículo. En los casos de los incisos
a), b) y c) se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses
y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.
La autoridad de aplicación queda
facultada para elaborar la reglamentación que establecerá el procedimiento para la
imposición de las sanciones, garantizando siempre el derecho de defensa de los
afectados.
ADHESION PROVINCIAL
Artículo 24º: Los Estados Provinciales
que adhieran al régimen de la presente ley, podrán disponer las exenciones
impositivas, en los términos y porcentajes que fijen sus gobiernos provinciales.
Artículo 25º: Para acogerse a los
beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán constituir una
Unidad Ejecutora Provincial (UEP), que será la autoridad de aplicación a nivel
provincial y deberán designar un Coordinador Provincial en los términos y
condiciones del Artículo 14 inciso a).
Artículo 26º: La UEP tendrá entre las
siguientes funciones y facultades:
a) Elaborar y aprobar los planes
anuales y sus correspondientes presupuestos a nivel provincial.
b) Establecer en concordancia con la
autoridad de aplicación, el procedimiento para designar a los representantes de
los productores para integrar la COTECA. En cada región se deberán tener en
cuenta, las particularidades socio-económica de los productores para establecer el
procedimiento de elección. Asimismo se deberá garantizar que los productores
puedan elegir a sus representantes con total libertad e independencia. La duración
de los mandatos de los representantes de los productores integrantes de la
COTECA será determinada por cada una de las asociaciones con relación a sus
representados. Cada miembro del Directorio de la UEP tendrá derecho a un voto.
En caso de considerarlo necesario la UEP podrá invitar a participar del Directorio
con un representante titular y un suplente a otros organismos e instituciones,
dichos integrantes tendrán solamente derecho a voz.
c) Recepcionar, analizar y aprobar en
primera instancia las solicitudes de los beneficiarios para su posterior elevación
autoridad de aplicación para su aprobación definitiva.
d) Supervisar y controlar el
cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.
e) Informar a la autoridad de
aplicación sobre el avance de los programas operativos a nivel de su
jurisdicción.
f) Aplicar las sanciones a los
infractores de acuerdo a lo establecido por la presente ley y a las normativas
futuras que establezca la autoridad de aplicación.
g) Asesorar a los productores sobre
todo lo relacionado con la presente ley.
h) Establecer el manejo financiero y
contable del FOACAD a nivel provincial en concordancia con las normas
emanadas de la autoridad de aplicación en los términos y condiciones del Artículo
14.
Artículo 27º: Para el funcionamiento
operativo de la UEP los recursos financieros podrán ser aportados total o
parcialmente por el FOACAD. El gobierno provincial y las demás instituciones y
asociaciones de productores miembros de la UEP aportarán por su parte recursos
humanos, equipamiento y mobiliario,
Artículo 28º: La UEP deberá ejecutar
los fondos respetando los términos y condiciones del Artículo 21º.
Artículo 29º: La presente ley será
reglamentada dentro de los ciento veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 30º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución de los camélidos como
género se inicia en América del Norte, hace aproximadamente unos 45 millones
de años. De las actuales seis especies, dos se encuentran en el continente
Asiático y cuatro en América del Sur.
Los camélidos sudamericanos se
dividen en dos especies doméstica, Llama y Alpaca y dos silvestres, Guanaco y
Vicuña.
Su distribución territorial es
preponderantemente andina, a excepción del Guanaco que se distribuye también
por planicies y llanuras áridas y semiáridas.
Los camélidos en general fueron
animales estratégicos y de gran valor para las culturas aborígenes precolombinas.
Nuestros pueblos andinos utilizaban y utilizan las llamas y alpacas como animales
de carga y transporte, para obtener carne y la muy apreciada fibra.
El guanaco por su parte resultaba un
abundante y nutritivo animal de caza, que además de su carne aportaba a las
poblaciones autóctonas su cuero y su fibra.
Muchos historiadores enfatizan como la
economía del Imperio Inca se basó principalmente en la explotación de la llama
(Lama glama). La importancia que los Incas le dieron a este animal se traduce en
el alto valor religioso y ceremonial que le dieron los sacerdotes del Imperio.
En nuestros días como hace milenios,
los pobladores rurales de las Regiones Andinas, Puneña y serranías áridas crían
camélidos, como animales productores de fibra y carne. En estos territorios áridos,
donde la agricultura y ganadería vacuna no son económicamente viables, la
crianza de llamas y alpacas constituye el único medio de subsistencia de las
familias rurales.
En nuestro país la crianza de llamas y
alpacas tiene como principal finalidad aprovechar su fibra (pelo) y en segundo
plano se aprovecha la carne. De acuerdo al trabajo de Amaya, J.N., J. Von
Thüngen y del Ing. Duga del INTA - Bariloche (Julio, 1999), las características de
la fibra producida por los camélidos sudamericanos domésticos es la
siguiente:
Llama: En general tiene un vellón más
grueso y rústico que el de la alpaca. Produce entre 1,5 y 3,5 Kg. por vellón con
diferencia de colores: blanco, gris, marrón, café, negro y variedades de tonos
mezclados. El vellón es abierto presentando altos rendimientos con baja
producción de cera y suint. Su finura se encuentra entre los 22 y 34 micrones.
Alpaca: existen dos razas productoras
de pelo el suri y la huacaya, el vellón es comúnmente de colores claros (blanco)
aunque no son raros otros colores como el
marrón, negro y mezcla de colores. El
suri presenta mechas enruladas siendo la más parecida al mohair, mientras que la
huacaya se presenta más parecida a un vellón de ovino. Se considera que el
lustre y suavidad de la alpaca es de excelente calidad, y su mecha puede alcanzar
entre 12 y16 cm de crecimiento anual. La producción anual de fibra es entre 3 y 5
Kg. y su finura entre varía entre 20 y 30 micrones en el suri y entre 20 y 40
micrones en la alpaca huacaya.
La calidad de fibra de los camélidos
posee características singulares, de finura y calidad clasificándose como fibra
especial de origen animal que le otorga una elevada cotización en el mercado
internacional.
Con respecto al valor de la carne,
estudios realizados en el INTA EERA-Castelar, indican que la carne de llama es
sumamente magra (con exigua cantidad de grasa siempre blanca), y de muy
buena textura (grano muy fino). Otra cualidad sobresaliente es el bajísimo
contenido de precursores de colesterol lo que la ubica dentro de las carnes
saludables.
Los datos de los últimos censos
agropecuarios indican que en nuestro país hay aproximadamente más de 160 000
camélidos domésticos, con una amplia mayoría de llamas.
Estos animales son criados con
numerosas deficiencias manejo, infraestructura y técnicas de selección genética,
lo que limita el aprovechamiento del enorme potencial zootécnico que poseen
estos animales.
La situación de aislamiento que
caracteriza a las zonas Andinas y vastas regiones serranas áridas y semiáridas de
nuestro país, repercute negativamente para la presencia de organismos oficiales e
instituciones que brinden apoyo técnico y económico a este tipo particular de
productores.
Las condiciones agroecológicas de
esas regiones no son favorables para el desarrollo de la agricultura y ganadería
tradicional. En su gran mayoría los pobladores rurales son productores
minifundistas, con economías de subsistencia familiar y que en muchos casos, no
son dueños de la tierra que habitan y/o en la que producen.
Las recurrentes crisis de las economías
regionales, y en particular las extrapampeanas, han puesto a muchas familias
rurales en una situación de marginación social y económica de tal gravedad, que
la única opción de vida que les queda es la migración, pasando a engrosar los
cordones de miseria de los grandes centros urbanos.
Las políticas gubernamentales, deben
orientarse a brindar una rápida y sólida respuesta a estas postergadas regiones
procurando el arraigo, trabajo y el bienestar de sus habitantes.
En distintos medios informativos vienen
mostrando en los últimos años, como los gobiernos provinciales, productores y
organismos de investigación han alentado la cría de camélidos domésticos.
Este proyecto de ley, pretende ser una
herramienta política que apoye en forma racional la ganadería de camélidos como
medio productivo para la generación de mano de obra a nivel regional.
El objetivo principal de la presente ley,
es generar y promover políticas, para la crianza y producción de camélidos, en las
provincias extrapampeanas mencionadas en el Artículo 3º.
En estas regiones áridas, se debe
considerar a la cría de camélidos, como un medio apropiado para la generación de
fuentes de trabajo y mano de obra local, que facilite la radicación de la población
rural y evite su éxodo.
Es menester que el desarrollo de la
ganadería contemple además de los aspectos sociales y económicos, la
preservación del medio ambiente. Desde este punto de vista los camélidos, son
animales ideales para integrar sistemas productivos sustentables en ecosistemas
apropiados y que preservan el medio ambiente ya que han coevolucionado en
él.
El desarrollo socio-económico de estas
regiones extra pampeanas, es una obligación impostergable para permitir a las
familias andinas y en particular a los jóvenes vivir decorosamente en su tierra y
revertir los continuos éxodos.
Por todo lo expresado en estos
fundamentos, es que se solicita el voto favorable para la sanción de este proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/10/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
10/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3005/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 30/11/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |