PROYECTO DE TP
Expediente 0077-D-2008
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 13 (REQUISITOS DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR), INCORPORACION DEL INCISO G) AL ARTICULO 83 (SANCIONES DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO POR INFRACCION), MODIFICACION DEL ARTICULO 85 (MULTAS), INCORPORACION DEL TITULO X "REGULACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR PUNTOS" (ARTICULOS 98 A 111).
Fecha: 03/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifícase el inciso "b" del
Artículo 13 de la Ley 24.449 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 13.-
Todo conductor será titular de una licencia para
conducir ajustada a lo siguiente:
a) Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos
provinciales, en base a los requisitos establecidos en el artículo
14, habilitarán a conducir en todas las calles y caminos de la República;
b) Las licencias podrán
otorgarse por una validez de hasta 5 (cinco) años, debiéndose en cada
renovación, aprobar el examen psicofísico y revalidar los exámenes teórico-
prácticos. La vigencia de la licencia estará condicionada a que su titular no haya
perdido la asignación total de puntos, que será de 15 (quince) con las excepciones
siguientes:
1) Titulares de una
licencia de conducir con una antigüedad no superior a 3 (tres) años, en cuyo caso
se le asignarán 10 (diez) puntos.
2) Titulares de una
licencia de conducir que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido
nuevamente la licencia de conducir, se le asignarán 8 (ocho) puntos.
c) (VETADO POR DE 179/95)
d)Los conductores que
obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros 6
(seis) meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que
conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;
e) Todo titular de una
licencia deberá acatar los controles y
órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus
funciones;
f) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para
conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en
las provincias;
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las
normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los
funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades
contempladas en el artículo 1.112 del Código
Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que
correspondan.
Artículo 2: Incorpórase el inciso "g" al
Artículo 83 de la Ley Nro. 24.449, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 83.- Las
sanciones por infracciones a esta ley son de
cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter
condicional ni en suspenso y consisten en:
a) Arresto;
b) Inhabilitación para
conducir vehículos o determinada categoría
de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;
c) Multa;
d) Concurrencia a
cursos especiales de educación y capacitación
para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser
aplicada como alternativa de la multa.
En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su
incumplimiento triplicará la sanción de multa;
e) Decomiso de los
elementos cuya comercialización, uso o
transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción,
dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.
g) La reducción de
puntos otorgados a las licencias de conducir, de acuerdo a lo establecido en el
Título X de la presente ley".
Artículo 3: Modifícase el Art. 85 de la
ley 24.449 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 85.- La
sanción de multa puede:
a) Abonarse con una
reducción del 25% cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y
exista reconocimiento voluntario de la infracción. Si se trata de faltas graves este
pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y sólo podrá usarse hasta
dos veces al año;
b) Ser exigida
mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva,
cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título
suficiente el certificado expedido por la autoridad de
juzgamiento;
c) Abonarse en cuotas,
en caso de infractores de escasos recursos.
La recaudación por el
pago de multas se aplicará para costear
programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta
ley. De este monto cada jurisdicción miembro del Consejo Federal de Seguridad
Vial destinará un porcentaje para su funcionamiento.
En ningún caso
la reducción de puntos exceptuará al titular del pago de los conceptos de
multa que haya impuesto la autoridad de aplicación."
Artículo 4: Incorpórase
el Título X a la ley 24.449 bajo la denominación "Regulación de la Licencia de
Conducir por puntos", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 98: En las
licencias de conducir vigentes y las que se otorguen o renueven en el fututo, su
titular recibirá un puntaje ascendente a 15 (quince) puntos. Este puntaje podrá
disminuir según las infracciones que cometa su titular durante un período de 3
(tres) años calendario. Cuando la disminución del puntaje llegue a 0 (cero), se
suspenderá o anulará la licencia de conducir."
Artículo 99: El número
de puntos inicialmente asignado al titular de una licencia de conducir se verá
reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la
comisión de las infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos de acuerdo
a lo establecido en el Artículo siguiente.
Artículo 100. A los
efectos de la pérdida de puntos establecida en el artículo anterior se establece el
siguiente régimen de reducción:
1- Conducir con
una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es
titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8
(ocho) puntos.
2- Conducir bajo
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de
efectos análogos: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho)
puntos.
3- Incumplir la
obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos
análogos: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho)
puntos.
4- Conducir de
forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o
conducir vehículos en competiciones y/o carreras no autorizadas: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho)
puntos.
5- Sobrepasar en
más de un cincuenta porciento la velocidad máxima autorizada siempre que ello
suponga superar al menos, en treinta kilómetros por hora dicho límite máximo: 6
(seis) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho)
puntos.
6- El exceso en
más del cincuenta porciento de los tiempos de conducción o la reducción en más
del cincuenta porciento de los tiempos de descanso establecidos para aquellos
conductores profesionales relacionados con el servicio de transporte terrestre: 6
(seis) puntos.
7- Conducir un
vehículo con una ocupación que supere el número de plazas autorizadas: 4
(cuatro) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis)
puntos.
8- Conducir un
vehículo con una licencia que no lo habilite para ello: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis)
puntos.
9- Arrojar a la vía
pública o en sus inmediaciones objetos que susceptibles de provocar incendios ó
accidentes de circulación: 4 (cuatro) puntos.
10- Conducir en
forma negligente, creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la
vía: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis)
puntos.
11- Exceder los
límites de velocidad establecidos en más de cuarenta kilómetros por hora, salvo
lo dispuesto en el apartado número seis: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis)
puntos.
12- Exceder los
límites de velocidad establecidos en más de treinta kilómetros por hora hasta
cuarenta kilómetros por hora, salvo lo dispuesto en los apartados números seis y
once: 3 (tres puntos).
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 4 (cuatro)
puntos.
13- Exceder los
límites de velocidad establecidos en más de veinte kilómetros por hora hasta
treinta kilómetros por hora, salvo lo dispuesto en los apartados número seis, once
o doce: dos puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres
puntos).
14- Sobrepasar la
senda peatonal con luz roja encendida: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es
titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8
(ocho) puntos.
15- Incumplir las
disposiciones sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a
quienes circulen en sentido contrario y adelantarse en lugares o circunstancias de
visibilidad reducida: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis)
puntos.
16- Realizar la
maniobra de marcha atrás en autopistas o autovías: 4 (cuatro) puntos
.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis)
puntos.
17- Aumentar la
velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el
conductor del vehículo que va a ser sobrepasado: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis)
puntos.
18- No respetar las
señales de los agentes de control de tránsito: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis)
puntos.
19- Conducir
utilizando en forma manual teléfonos móviles: 3 (tres puntos).
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 5 (cinco
puntos).
20- Estacionar
bloqueando los accesos a las veredas de personas con movilidad reducida o
utilizar un lugar reservado para personas con capacidades diferentes: 5 (cinco
puntos).
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis)
puntos
21- Parar o
estacionar en curvas, puentes, pasos a nivel ó túneles: dos puntos.
Si el infractor es
titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3
(tres puntos).
22- Transportar
niños menores de doce años sin cinturón de seguridad y en el asiento delantero: 3
(tres puntos).
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 5 (cinco
puntos).
23- Parar o
estacionar en los carriles destinados al transporte público urbano: 2 (dos)
puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres
puntos).
24- Circular sin las
luces reglamentarias: 2 (dos) puntos.
Si el infractor es titular
de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres
puntos).
25- Conducir sin
utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás dispositivos de seguridad
establecidos por la reglamentación: 3 (tres puntos).
Si el infractor es
titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a
5 (cinco puntos).
Artículo 101: Luego
de transcurridos tres años sin haber sido sancionados en firme, en vía
administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de
puntos, los titulares de las licencias de conducir afectados por la pérdida parcial de
puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de quince puntos.
Artículo 102: Los
titulares de una licencia de conducir que mantengan la totalidad de los puntos
otorgados durante los tres primeros años, recibirán dos puntos adicionales en el
próximo período.
Artículo 103: Aquellos
titulares de una licencia de conducir que hayan mantenido la totalidad de los
puntos otorgados durante los tres primeros años, recibirán una reducción del diez
por ciento en el impuesto automotor durante el próximo período trienal. Dicha
reducción impositiva quedará sin efecto si durante el nuevo período cometiere una
infracción.
Si
durante el transcurso del segundo período trienal no cometiera infracciones que
conlleven la pérdida de puntos, el descuento en el impuesto automotor será del
veinte por ciento durante el siguiente período trienal, beneficio que se perderá ante
la comisión de una infracción.
Artículo 104: La
Administración que haya otorgado la licencia, declarará la pérdida de la
autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos
asignados en el transcurso de los primeros tres años. Dicha circunstancia deberá
ser notificada al interesado y en ese acto se le informará que no podrá obtener
una nueva licencia de conducir hasta transcurridos seis meses desde la
notificación de pérdida y previo a acreditar la asistencia y aprobación de los cursos
de educación vial que dicte la Autoridad que le concede la licencia.
Artículo 105: El titular
de una licencia de conducir que perdiera por segunda vez su autorización, no
podrá obtener una nueva licencia hasta que hayan transcurrido doce meses desde
la notificación de pérdida y previo a acreditar la asistencia y aprobación de los
cursos de educación vial que dicte la Autoridad que le concede la licencia.
Articulo 106: La
responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá
directamente en el autor del hecho.
El titular o el
arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción debidamente
requerido por la autoridad, tiene la obligación de identificar al conductor
responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación sin justa causa, será
sancionado con la pérdida de los puntos y la multa equivalente a la infracción.
Articulo 107: El
Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito será el órgano encargado de
registrar las infracciones que conlleven pérdida de puntos y de contabilizar los
saldos de puntos de los titulares de licencias de conducir.
El
Registro adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de licencias
de conducir el acceso a su saldo de puntos. En todo caso, cuando la
Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que
lleve aparejada la pérdida de puntos, indicara expresamente a los sancionados cual
es el número de puntos que se le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de
puntos.
Articulo 108: A efectos
de dar debido cumplimiento a las funciones previstas en el articulo anterior, el
Registro llevará una base de datos que será comunicada a todas las autoridades
facultadas a expedir las licencias de conducir, quienes estarán obligadas a
consultar dicha base en cada trámite de solicitud o renovación que por ante ellas
se inicien.
Dicha información
será asimismo comunicada a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo 109: Toda
sanción administrativa en firme, que conlleve la pérdida de puntos establecida en
el presente Título, deberá ser informada al Registro Nacional de Antecedentes del
Tránsito, por la Autoridad que la aplique en el plazo de diez días.
Artículo 110: La
Superintendencia de Seguros de la Nación fijará los parámetros de información de
saldos de puntos de los titulares de licencias de conducir a las compañías de
seguros, a efectos de establecer un sistema de incentivos de acuerdo a la
conducta de los conductores tomadores de pólizas de seguros.
Artículo 111: El Poder
Ejecutivo informará anualmente al Congreso de la Nación sobre el seguimiento y
resultado de la aplicación del presente Título."
Artículo 5: Invitase a las provincias
a adherir a la presente ley.
Artículo 6: Las disposiciones de
esta ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 7: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro sistema de
tránsito se encuentra atravesando uno de los momentos más críticos y trágicos de
la historia.
De acuerdo a las
estadísticas y datos llevados por el Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito, han fallecido desde el año 2000 hasta mediados del 2006, 24.165
personas a causa de accidentes en la vía pública.
Sólo entre el año 2004
y mediados del 2006 se han registrado 793.435 hechos de tránsito que han
afectado a 1.028.809 argentinos, lo que da un promedio diario de 1143 personas
involucradas en sucesos de este tipo.
Esta situación debe
ser revertida.
En vistas de ello,
hemos trabajado en el desarrollo del presente proyecto, que busca contribuir al
remedio aunque sea en parte, del difícil momento que viene atravesando el
sistema de tránsito nacional, ya que de las estadísticas recabadas surge que este
es un flagelo que se sufre a lo largo y ancho del territorio del país.
Hemos estudiado y
analizado exhaustivamente la normativa que se ha implementado en otros países,
como España, Inglaterra, Canadá, Francia, Alemania y Japón. En todos esos
casos, el resultado de la instauración de un sistema de licencia de conducir por
puntos ha sido exitoso en cuanto a que ha colaborado en la reducción del índice
de siniestralidad.
Pudimos confirmar,
que este tipo de mecanismos en los que se establece un sistema de incentivos y
castigos, ha sido encarado asimismo, por cuarenta estados de los Estados Unidos
y por nuestro vecino país, Chile, cuya Cámara de Diputados ha dado media
sanción a un proyecto estableciendo la instauración de éste sistema.
A esta tendencia se
suma, nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en los últimos días ha
informado el lanzamiento de su "Plan Estratégico de Seguridad Vial".
El Defensor del Pueblo
de la Provincia que representamos, San Luis, ha tomado cartas en esta
problemática, confeccionando un proyecto provincial de seguridad vial, en el que
invitó a distintas entidades gubernamentales y civiles a adherir.
Estas iniciativas,
absolutamente merecedoras de nuestro apoyo, constituyen junto a las
estadísticas, una inconfundible señal de que es momento de modernizar nuestra
normativa de tránsito, adaptándola a las necesidades actuales.
En nuestra labor,
partimos de dos premisas fundamentales: todos los habitantes de esta Nación
formamos parte del sistema de tránsito, la problemática vial es nacional, por tanto,
la solución a su crisis debe abarcar a todo el país.
Esto, sin lugar a
dudas, en pos de reforzar y consolidar un federalismo muchas veces
menoscabado en la Argentina.
Como defensores del
federalismo, el espíritu de este proyecto no es otro que, bajo la órbita del
consenso, unificar de base a todas las provincias en materia de tránsito.
Es por ello, que en
primer lugar deseamos señalar que en el diseño del proyecto, hemos procurado
una solución integradora, manteniendo intacta la facultad de cada jurisdicción de
adaptar su normativa de acuerdo a las características que le son propias. Por ese
motivo, invitamos a todas las provincias que componen esta Nación a adherir al
presente proyecto, en procura de una solución federal a este flagelo que nos
afecta a todos los argentinos.
Sabemos que existe la
voluntad política de lograr una solución federal a esta problemática. El Convenio
Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, suscripto entre el
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una
prueba concreta de que existe la decisión conjunta de encarar de manera federal,
una salida a esta problemática.
La propuesta que
acercamos busca concientizar y lograr un cambio de cultura en los conductores,
para que entre todos contribuyamos a mejorar nuestra calidad de vida.
La inseguridad vial, es un problema
que requiere para su solución del compromiso de todos los sectores que
componen esta Nación.
Necesitamos con urgencia reinstaurar
en nuestra cultura el respeto por el prójimo y la observancia de las normas que
hacen a nuestra convivencia.
Confiamos en que el sistema de puntos
para el otorgamiento y mantenimiento de las licencias de conducir representa una
oportunidad para que cada argentino al volante sea responsable de este cambio
cultural.
Creemos que este proyecto logrará
concientizar a los conductores, ya que se logra, mediante el sistema de puntos,
una identificación precisa de quien ha sido el infractor y posteriormente, su
sanción por medio de la
quita de puntos. De esta manera, el
automovilista verá mermada su posibilidad de conducir sin la observancia de las
normas de tránsito, por lo que su única alternativa será la de motivarse en su
cuidado y respeto.
Debemos tener claro que la política de
seguridad vial forma parte de la política general de protección de los Derechos
Humanos, por ello es que todos los sectores involucrados deben, de manera
rápida, decidirse a la realización de acciones que aborden ésta problemática, que
sin lugar a dudas constituye un terrible flagelo que afecta a nuestra Nación.
Ya hemos expresado que este, es un
problema cultural. A diario observamos que la falta de obediencia se ha tornado
sistemática. Todos sabemos que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio.
Sin embargo, se registran infinidad de infracciones por su no uso, lo mismo ocurre
con el uso de las luces bajas encendidas.
La falta de control por las autoridades
agrava esta situación y sin lugar a dudas facilita que los conductores no tomen
realmente conciencia del perjuicio que pueden y se pueden originar. Los controles
deben ser permanentes y en diversos lugares, no limitados a días o estaciones del
año.
Nuestro plan no solo establece un
sistema de medición de la conducta de los automovilistas por puntos, sino que
incluye otros elementos normativos que hacen que el sistema se complete.
En primer lugar se incentiva la
motivación al cumplimiento de las normas de prevención, es decir, se busca
beneficiar a quienes protejan el conjunto de bienes jurídicos protegidos por toda la
normativa de tránsito. Los estímulos, no solo comprenden la obtención de
mayores puntos, sino que asimismo, se incorpora la posibilidad de obtener un
beneficio impositivo.
Esta posibilidad, si bien es facultativa
de cada jurisdicción, no es introducida al azar. Entendemos que constituye un
aliciente de importancia ya
que sumado al sistema de incentivos
en el sector de seguros, se crea un núcleo de estímulos multidisciplinarios, que
provocará a lo largo del tiempo, que quien se motive en el cumplimiento estricto de
la norma pague menos impuestos y menos seguro. Quien no lo haga, no solo
pondrá en riesgo su licencia, sino que además perderá la posibilidad de pagar
menos impuestos y a la vez, pagará mayores sumas por el seguro de su auto.
Merece especial consideración el caso
de aquellos conductores nuevos, es decir, aquellos que no poseen una
antigüedad mayor a tres años en su licencia. Debido a que estas personas se
encuentran adaptándose aun al uso de la vía pública por medio de un automotor,
tendrán una obligación mayor de observancia de las normas. En idéntica situación
quienes ya han perdido su licencia, además de contar con menos cantidad de
puntos al momento de reobtener su licencia, deberán previo a ello y como
requisito indispensable, realizar un curso de educación vial.
En vistas de que el sistema que se
propone no busca obtener una fuente de recaudación, es importante resaltar que
el pago de las multas y la reducción de su monto en los casos previstos en la ley
24.449 no obsta la aplicación de la sanción de pérdida de puntos.
En el mismo sentido, y en la continua
concreción de un cambio cultural, las infracciones recaerán directamente sobre el
autor del hecho. Por ese motivo, se establece la obligación del titular del vehículo
o su arrendatario de identificar al conductor responsable de la infracción. Este
punto es fundamental, ya que identificando al infractor se sancionará
efectivamente la conducta antijurídica a la presente normativa.
El archivo de la información por parte
del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, organismo que se encuentra
ya en funcionamiento, permitirá la implementación de este sistema sin incurrir en
mayores costos, maximizando de esta manera la operatividad por medio de
instituciones especializadas y en curso de trabajo.
En cuanto al manejo de la información,
es esencial para la transparencia y confianza en el sistema de puntos que exista la
posibilidad de que los titulares de las licencias de conducir puedan acceder a
consultar su saldo.
Por último, y dado que la resolución de
la actual crisis que se vive en el tránsito de todo el país requiere de la reducción
de los índices de siniestralidad, es que propiciamos la información semestral a
este H. Congreso, para que como legisladores y representantes del pueblo de esta
Nación podamos evaluar si este mecanismo contribuye a la solución o mejora del
mismo.
Por todo lo expuesto que solicito a mis
pares, acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |