PROYECTO DE TP
Expediente 1140-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 23898 DE TASAS JUDICIALES: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS SOBRE DOMICILIO CONSTITUIDO A LOS FINES DE LA EJECUCION FISCAL.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 23.898
DE TASAS JUDICIALES
- DOMICILIO CONSTITUIDO A
LOS FINES DE LA EJECUCION FISCAL-
Artículo 1° - Incorpórase
como artículo 11 bis de la ley 23.898 de Tasas Judiciales, el siguiente texto:
"EJECUCIÓN
FISCAL - DOMICILIO CONSTITUIDO
Artículo 11 bis: - El
domicilio fiscal registrado por el responsable ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
tendrá carácter de domicilio constituido en el juicio de ejecución fiscal de las
sumas adeudadas, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones y diligencias
que allí se practiquen. En el caso de deudores sin domicilio fiscal registrado ante
dicho organismo, tendrán igual carácter, el domicilio procesal constituido en el
expediente judicial en que se generó la tasa y - a falta de éste- el domicilio real
denunciado en dicho expediente."
Artículo 2º - La presente ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y
resultará aplicable a las etapas procesales no precluidas de las ejecuciones fiscales
de tasas judiciales en trámite a esa fecha.
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación a la Ley 23.898 de
Tasas Judiciales, que mediante el proyecto de ley adjunto se propicia, viene a
reproducir las consideraciones y estipulaciones contenidas en el Proyecto de Ley,
que fuera remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional, que tramitara
bajo el número de expediente: 33-PE-04 y que caducara tras ser aprobado por
esta H. Cámara y modificado por el H. Senado, en aspectos meramente
formales.
El objetivo principal del presente
proyecto de ley, se encuentra directamente relacionado con la procura de la
optimización del cobro coactivo de los importes en mora de las tasas que se
perciben en los distintos procesos judiciales.
La ejecución fiscal de tales deudas se
encuentra a cargo de los agentes fiscales de la Administración Federal de
Ingresos Públicos- AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía y Producción, en el marco procesal de un juicio distinto a aquel en que
se generó la tasa y con base en el certificado de deuda expedido por el secretario
o prosecretario del juzgado emisor.
En ese proceso de ejecución, los
letrados encargados de incoar las acciones, se encuentran con serias dificultades
para diligenciar la correspondiente intimación de pago judicial, en razón de que la
ley 23.898 de tasas judiciales, no determina ni define expresamente, un domicilio
fiscal o constituido a los fines del trámite de ejecución fiscal. Por lo general y en la
gran mayoría de los casos, debe recurrirse a la citación por edictos, no antes de
haber diligenciado notificaciones fallidas o a domicilios inexistentes, todo lo cual
genera significativos costos económicos para el fisco y dilaciones de trámite que
afectan negativamente la gestión de cobro.
La necesidad de contar con un
domicilio constituido determinado por la ley, resulta de vital importancia a los fines
de dicha gestión, con el objeto de posibilitar la notificación fehaciente e indubitada
del deudor, eliminando o reduciendo el alto número de intimaciones de pago
fallidas, por desconocimiento del domicilio consignado en el certificado de deuda
respectivo.
A tal efecto, se propone incorporar un
nuevo artículo a continuación del artículo 11 de la ley 23.898 de tasas judiciales,
otorgando calidad de domicilio constituido a los fines de la ejecución fiscal, a los
siguientes:
a) El domicilio fiscal
registrado por el responsable o deudor ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza impositiva y,
b) En su defecto (por
ejemplo deudores no inscriptos), el domicilio denunciado en el juicio en el que se
generó la tasa judicial reclamada y, a falta de éste, el domicilio real denunciado en
dicho juicio.
Por todo lo expuesto y por las
fundamentaciones que serán expuestas en el Recinto de Sesiones durante el
tratamiento en particular del proyecto de ley adjunto, es que se solicita de nuestros
pares, el apoyo y el voto positivo de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/05/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
23/05/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
24/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2362/2007 | CON MODIFICACIONES | 08/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/07/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |