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PROYECTO DE TP


Expediente 0279-D-2010
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, CON DESTINO A LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA FIRMA "MOJACAR S. A.", UBICADO EN LA CALLE MONTESQUIEU 443 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, el inmueble propiedad de la firma Mojacar S.A., sito en el predio ubicado en calle Montesquieu 443 esquina Dr. Pedro Chutro 2780/86/90, Matricula 2-7942/, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 34, Parcela 6d, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2: El precio del bien sujeto a expropiación se determinara de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 21.499.
Articulo 3: Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Articulo 4: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el Mensaje Nº 1606 de 2008 del Poder Ejecutivo Nacional que perdió estado parlamentario el presente año legislativo. Sin embargo, entiendo necesario volver a ponerlo a consideración de mis pares por la importancia que revestía su objeto. Este, propiciaba declarar de utilidad publica y sujeto a expropiación el inmueble sito en el predio ubicado en la calle Montesquieu 443 esquina Dr. Pedro Chutro 2780/86/90, Matricula 2 - 7942/, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 34, Parcela 6d, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la firma Mojacar S.A., con destino a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
La medida encontraba su motivación principalmente en TRES (3) objetivos fundamentales: asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que debe brindar la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dotado de UN (1) inmueble con las especiales características necesarias para que pueda cumplir cabalmente con su misión legal y superar la grave situación de Emergencia Edilicia en que se encuentra dicho Organismo.
Se destacaba claramente en el proyecto en cuestión que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es el organismo nacional que tiene por cometido, entre otros, realizar el registro e identificación de todas las físicas que se domicilien en el territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todos los argentinos, cualquiera sea el lugar de su domicilio, llevando un registro permanente y actualizado de los antecedentes de mayor importancia, desde su nacimiento a través de las distintas etapas de su vida, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. También expide con carácter exclusivo el Documento de Nacional de Identidad y todos aquellos informes, certificados o testimonios de conformidad con lo establecido en la referida Ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica.
Parte fundamental del servicio que debe prestar la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se desarrolla en el predio cuya expropiación se propicia mediante este proyecto, en tanto allí se encuentra montado el Centro de Producción de Documentos.
Como se desprende del citado, hay que tener presente que el estado de las personas constituye un titulo inherente a su personalidad, por tal razón es de vital importancia para el Estado que los habitantes de la Nación cuenten con una eficaz acreditación de ella, siendo indispensable que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS cuente con un edificio con la estructura necesaria para que pueda llevar a cabo las tareas que le requiere el servicio y que el inmueble de marras cuenta con la infraestructura, instalaciones y dimensiones necesarias para el cumplimiento de tan altísima e importante misión.
Tal necesidad, destaca el Proyecto, debe enmarcarse en la emergencia edilicia en la que se encuentra el referido Organismo, en tanto se ha informado que los edificios que componen su Sede Central, sitos en las instalaciones con ingresos en las calles Presidente Tte. General Juan D. Perón 664 y Presidente Roque Sáenz Peña 681/699 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran en una situación de extrema gravedad edilicia y que como consecuencia directa de ello, su funcionamiento en las actuales condiciones, conspira contra la eficiencia en el cumplimiento de la misión que le es propia y constituye un grave riesgo para las personas que se desempeñan en el y para los bienes afectados al servicio.
En el mismo sentido, el Mensaje Nº 1606 del Poder Ejecutivo Nacional, informa que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, se expidió a través de un informe de fecha 13 de Julio de 2006, donde advirtió que el archivo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS carece de medidas de seguridad suficientes para resguardar y controlar la existencia física de la documentación y recomendó mejorar las medidas de seguridad y condiciones edilicias del Organismo, sobre todo en lo ateniente al resguardo de la documentación en tramite.
Por otro lado, se ha informado por el ORGANISMO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, que no existe ningún inmueble de propiedad del Estado que cuente con las características necesarias para que pueda funcionar el Centro de Producción de Documentos.
Ante la manifiesta situación de emergencia edilicia reseñada en el Mensaje Nº 1606 del Poder Ejecutivo Nacional, avalada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la ausencia de inmuebles aptos para que funcione el Centro de Producción de Documentos, informada por el ORGANISMO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y la necesidad imperiosa de no suspender el servicio que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIOAL DE LAS PERSONAS, lo cual redundaría en un perjuicio para toda la sociedad, se considera que el inmueble en donde se encuentra actualmente instalado el Centro de Producción de Documentos debería ser declarado de utilidad publica y sujeto a expropiación en los términos de la Ley Nº 21.499.
A su vez, como reza el citado Mensaje, no resulta menor destacar que conforme es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "la satisfacción del interés público constituye un mandato imperativo de la comunidad del Estado e importa, indudablemente, un beneficio para cada uno de sus integrantes, que en este sentido, no pueden pretender eximirse completamente de la carga particular que supone, necesariamente la realización del bien común" (Galanti, Carlos A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", Fallos 310:2824, J.A. 1988-II-49 y ss.).
Es por lo expuesto, Señor Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
13/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
13/04/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2088/2011 CON MODIFICACIONES; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES 05/05/2011
Senado Orden del Dia 0060/2012 12/04/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION GENERAL Y PARTICULAR NOMINAL) 30/11/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 16/05/2012 SANCIONADO