PROYECTO DE TP
Expediente 0074-D-2009
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA: INCORPORACION DEL ARTICULO 114 TER, SOBRE LOS PROYECTOS DE SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE INCORPORA EL ART. 114 TER AL
REGLAMENTO DE LA H. CAMARA ESTABLECIENDO REQUISITOS MÍNIMOS
EXIGIBLES PARA LA PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE PROYECTOS DE
DECLARACIÓN DE INTERÉS
Art. 1°.- Incorporase como artículo 114
ter del Reglamento de la H. Cámara el siguiente:
"Art. 114 ter.- Los proyectos de
declaración dirigidos al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de interés nacional un
evento o actividad y los de resolución que propongan declaraciones de interés de la
Honorable Cámara deben consignar en sus fundamentos:
a. una breve reseña de los antecedentes de
las instituciones y entidades organizadoras;
b. lugar y fecha de realización;
c. su carácter, municipal, nacional o
internacional, según sea el caso;
d. el programa detallado del evento;
e. el carácter oneroso o gratuito del
evento;
f. la información sobre los patrocinadores
si los hubiere;
g. nómina de organismos y personalidades
que comprometen su participación;
h. la descripción de la contribución que el
evento significará para la educación, el conocimiento y la divulgación de la ciencia, técnica,
cultura, deporte; y
i. todo otro dato que pueda resultar de
interés para evaluar la viabilidad del proyecto."
Art. 2º.- Los requisitos enumerados en el
artículo 114ter, si bien no son taxativos, deben necesariamente ser antecedente y
fundamento de la evaluación que efectúe la Comisión competente.
Art. 3º.- Los eventos, actividades o
programas que realicen o ejecuten instituciones oficiales nacionales, provinciales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán ser declarados de interés de la Cámara.
Art. 4º.- Cuando la solicitud de
declaración de interés nacional recaiga sobre una actividad o evento que se cumplirá en
distintas etapas, la declaración se hará en forma gradual sobre cada una de ellas, salvo que
la naturaleza y características de aquél, justifiquen otra modalidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objeto
establecer los requisitos mínimos que deben contener los fundamentos de todo
proyecto de declaración dirigido al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de
interés nacional un evento o actividad y los de resolución que propongan
declaraciones de interés de la Honorable Cámara a fin de facilitar la evaluación de
la viabilidad del proyecto por parte de la Comisión competente.
Hemos tomado como antecedentes a
la Resolución S.C. Nº 476 sobre "Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios
y Declaraciones de Interés Nacional" dictada por la Secretaría de Cultura de la
Nación el 30 de abril de 1992, y a la ley 578 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promulgada por Decreto Nº 564/2001 del 07/05/2001); así como
repasamos minuciosamente las normas del Reglamento Interno de Funcionamiento
de la Cámara que versan sobre el tema.
El artículo 117 del
Reglamento define los proyectos de resolución: "Se presentará en forma de proyecto de
resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la
adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en
general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o
conjuntamente con el Senado."
Es decir, se trata de disposiciones de carácter
imperativo que adopta la Cámara.
Por su parte, el artículo 118
del Reglamento de la Cámara establece que "Se presentará en forma de proyecto de
declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara
sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de
practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del
debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos."
Como explica Schinelli se trata de
proposiciones que tienen por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier
asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en
tiempo determinado
Las normas reseñadas describen instrumentos
importantes a través de los cuales la Cámara manifiesta su parecer como órgano del
gobierno nacional, independientemente, sin necesidad del consenso del Senado.
Sin embargo, desde el avenimiento de la
democracia la práctica y uso parlamentario han descuidado la formulación de estos
proyectos. Una técnica no muy depurada, una dedicación menor que a los proyectos de ley,
fueron quitando fuerza e importancia a este tipo de proyectos, particularmente a las
declaraciones. Se han vuelto casi productos del mero trámite a los que no se brinda el
estudio y el tiempo de análisis adecuado.
Un tipo especial de estos proyectos son
los proyectos de declaración dirigidos al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de interés
nacional un evento o actividad y los de resolución que proponen declaraciones de interés
de la Cámara.
Sobre estos proyectos se proponen requisitos
mínimos en la redacción de sus fundamentos a fin de facilitar la evaluación de la viabilidad
de los mismos por la Comisión. La elaboración de estos fundamentos y la verificación de
los requisitos por parte de la Comisión obligarán a reflexionar sobre ellos y a promover
aquellos de valor sustancial.
La reforma propuesta se integra a la
modificación introducida por la Cámara al art. 114 del Reglamento, aprobada el 3 de
diciembre de 2008, por la que los proyectos de resolución que propongan declaraciones de
interés de la Honorable Cámara, que cuenten con despacho unánime de la comisión
competente podrán sin otro trámite pasar a la Presidencia para su diligenciamiento.
La agilización del trámite es ahora
compensada por un estudio más exhaustivo de los antecedentes del proyecto, los que son
suministrados a la Comisión por su autor.
Sin más solicitamos a nuestros pares el pronto
estudio de este proyecto, convocando a los funcionarios parlamentarios a participar en el
análisis del mismo aportando su valiosísima experiencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |