PROYECTO DE TP
Expediente 4630-D-2006
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 178 BIS A LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO AL MOMENTO DEL DESPIDO.
Fecha: 17/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórese el Articulo 178 bis a la ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 178 bis: La misma presunción del artículo precedente se establecerá cuando el embarazo sea notorio al momento del despido o la mujer acredite que el empleador haya tomado conocimiento del mismo o de su maternidad por otros medios.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La protección a la maternidad se encuentra consagrada bastamente en los pactos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción (1995), la Declaración de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato para las Trabajadoras (1975), la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998), así como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras, en particular el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981 y por el Convenio N° 103 de la OIT sobre protección a la Maternidad.
A partir de la reforma constitucional de 1994 debemos recordar que la protección encuentra anclaje en Pactos y Convenciones Internacionales, así el Art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Art. 5 del Convenio Internacional sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y el Art. 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art.7 y Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Art. 24.
Asimismo nuestra legislación Nacional ha recogido dicha protección mediante diferentes leyes entre ellas la ley 23.592 y dentro del ámbito del trabajo privado la ley 20.744 ( LO 1976) concretamente en sus Artículos 17, 81, 172, 177, 178, y 179.-
Ahora bien el Art.177 de la ley de Contrato de Trabajo obliga a la mujer a notificar fehacientemente a su empleador el estado de embarazo y el Art. 178 crea una presunción a favor de la mujer despedida en estado de embarazo o maternidad siempre que esta haya comunicado su estado.-
La experiencia nos indica que un gran porcentaje de embarazadas, por falta de conocimiento o por diferentes razones no comunica " formalmente " a su empleador su estado de embarazo lo cual conlleva que en algunos casos inescrupulosamente sea despedida a sabiendas de su estado de gravidez dejando a la mujer desprotegida de la cobertura social estableciéndose una discriminación con cobertura "legal" por el solo hecho de la falta de comunicación fehaciente. Por otra parte un basto sector de la Jurisprudencia en el ámbito del fuero del trabajo coincide con el espíritu del presente proyecto.-
Por todo lo expuesto precedentemente solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/12/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
27/03/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/04/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/06/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2433/2007 | CON MODIFICACIONES | 28/06/2007 |
Senado | Orden del Dia 0688/2007 | 28/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/07/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |