PROYECTO DE TP
Expediente 3724-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TO 1976 Y MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL ARTICULO 17 BIS, SOBRE DESIGUALDADES A FAVOR DE UNA DE LAS PARTES.
Fecha: 05/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase como artículo 17 bis a la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 17 bis.- Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto se busca volver a plasmar en la letra de la ley, el sentido unidireccional de las normas que regulan el contrato de trabajo.
La igualdad ante la ley, la igualdad de trato, debe darse en igualdad de condiciones.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido en forma pacífica que una persona física, por su sola condición de trabajador dependiente, carece de la misma capacidad de negociación en relación a su empleador. Esta diferencia de capacidad se evidencia tanto al momento de la celebración de un contrato de trabajo, como durante el transcurso de la relación laboral, e incluso finalizada la misma. Esta "hiposuficiencia" del trabajador respecto de su empleador, ha generado la necesidad de que el Derecho del Trabajo, a través de sus fuentes, estableciera una suerte de equiparación o compensación de esas desigualdades, a través de las diversas aplicaciones del principio protectorio en el texto legal.
La posición de las partes del contrato de trabajo, de carácter diametralmente opuesto, requiere constantemente la intervención de las normas con el objetivo de armonizar los intereses de empresarios y trabajadores, siempre guardando como objetivo la plena realización del hombre, realización ésta que no puede alcanzarse en la medida que no se respete la dignidad del trabajador dependiente. Con relación a lo expuesto, el artículo 4º de la L.C.T. considera primordial a la persona del trabajador, estableciendo que sólo después de que se hayan atendido los aspectos personales del trabajo, éste debe ser apreciado como una contraprestación dentro del esquema propio de un contrato de cambio.
Así, el reestablecimiento de la disposición que estaba incluida en el originario artículo 19 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle un mayor énfasis al reconocimiento de las desigualdades que se dan en una relación laboral, y la función protectoria del derecho del trabajo; asimismo el artículo propuesto cumple una función informativa e interpretativa para los magistrados, en ese sentido.
Por todo ello, y porque el Derecho del Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, se pretende a través de la presente reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, la inclusión del artículo mencionado
Por todo ello sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/08/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0797/2006 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 23/08/2006 |
Senado | Orden del Dia 0980/2007 | 20/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 06/09/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS SOLANAS Y RECALDE | 06/09/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - |