PROYECTO DE TP
Expediente 0070-D-2011
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE RECUPERACION DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA FEDERAL
DE RECUPERACIÓN DE TIERRAS
PARA LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA
TÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1°.- Créase el
Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación.
TÍTULO II
Objetivos
ARTÍCULO 2°.- El presente
programa tiene por objeto el fomento de la reconversión agropecuaria
de zonas áridas o deficitariamente productivas.
ARTÍCULO 3°.- Son
objetivos del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la
Producción Agropecuaria:
a) Investigar en forma
multidisciplinaria las condiciones de la productividad agropecuaria y su
contexto.
b) Coordinar y
sistematizar el análisis de la información disponible acerca de la
productividad agropecuaria.
c) Generar estudios
diagnósticos periódicos sobre la situación de la productividad
agropecuaria.
d) Definir el
planeamiento de las políticas públicas de reconversión productiva
agropecuaria.
e) Garantizar el acceso
al agua como recurso esencial para el desarrollo humano y de la
producción agropecuaria.
f) Propender, en
cooperación con los demás organismos públicos competentes, a la
recuperación de las existencias de ganado vacuno destinadas a la
producción del mercado cárnico.
g) Promover el
asentamiento de comunidades y núcleos productivos dedicados a la
actividad agropecuaria, bajo condiciones de vida dignas.
h) Fomentar el
desarrollo, aplicación y actualización de recursos tecnológicos destinados
a la producción agropecuaria.
i) Atender a la
compatibilidad de la reconversión productiva agropecuaria con el
resguardo de la calidad integral del medio ambiente.
TÍTULO III
Del Ente Coordinador
del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria
ARTÍCULO 4°.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación como
autoridad de aplicación creará un Ente Coordinador que se encargará de
la gestión operativa del Programa Federal de Recuperación de Tierras
para la Producción Agropecuaria.
ARTÍCULO 5°.- El Ente
Coordinador creado por el artículo 4° de la presente ley será de
integración colegiada, garantizándose su conformación interdisciplinaria
con profesionales egresados de carreras de grado reconocidas
oficialmente.
ARTÍCULO 6°.- Los
miembros del Ente Coordinador del Programa Federal de Recuperación
de Tierras para la Producción Agropecuaria serán seleccionados por
concurso público de antecedentes, merituando su desempeño
profesional relativo al objeto y objetivos definidos en los artículos 2° y
3° de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- El Ente
Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la
Producción Agropecuaria podrá requerir acceso a toda información
disponible sobre las condiciones de productividad agropecuaria,
pudiendo establecer sanciones cuando la fuente respectiva se negare a
brindarla sin mediar causa fundada.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase
al Ente Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras
para la Producción Agropecuaria a conformar comités consultivos con
actores privados u organizaciones no gubernamentales interesadas en
materia de productividad agropecuaria.
ARTÍCULO 9°.- Sin
perjuicio de lo prescrito en los artículos precedentes, facúltase al
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a definir todas
aquellas condiciones necesarias para la puesta en funciones del Ente
Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la
Producción Agropecuaria.
TÍTULO IV
Ámbito geográfico
ARTÍCULO 10°.- El
presente programa está destinado al espacio geográfico comprendido
por las provincias de Catamarca, Córdoba, La Rioja, Salta, Santa Fe,
Santiago del Estero y Tucumán.
ARTÍCULO 11°.- La
autoridad de aplicación podrá ampliar dicho espacio de actuación si
existiese previa recomendación del Ente Coordinador del Programa
Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria.
TÍTULO V
Financiamiento
ARTÍCULO 12°.- El Poder
Ejecutivo Nacional incluirá anualmente una partida presupuestaria en la
jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con objeto
de dar cumplimiento al programa establecido en la presente ley.
TÍTULO VI
Disposiciones
transitorias
ARTÍCULO 13°.-
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a reformular el Presupuesto
General de la Administración Nacional, a efectos de designar las partidas
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al programa
establecido por la presente ley durante el curso del año de su
promulgación.
ARTÍCULO 14°.- El Ente
Coordinador del Programa Federal de Recuperación de Tierras para la
Producción Agropecuaria deberá concluir y presentar a la autoridad de
aplicación su primer estudio diagnóstico y el respectivo plan de
reconversión productiva agropecuaria antes del día 31 de diciembre del
año posterior a la publicación oficial de la presente ley.
ARTÍCULO 15°.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta
(60) días corridos de su publicación oficial.
ARTÍCULO 16°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
pretende encarar la problemática de la productividad agropecuaria
desde la perspectiva de la explotación de la tierra en términos
racionales, sustentables y eficientes. A partir de la norma propuesta,
cuya finalidad consiste en la creación de un Programa Federal
pertinente, se procura coordinar y sistematizar la información
disponible, convirtiéndola en recurso básico para la dimensión
decisional, tanto en la definición de políticas públicas como en la
implementación de éstas. Así se remediaría la dispersión de los datos
existentes y su relativizada utilidad.
Dada su competencia
funcional, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se
erige como ámbito natural para la generación y puesta en marcha de
este Programa Federal de Recuperación de Tierras para la Producción
Agropecuaria. A tal fin, se le concederán las facultades administrativas
que le permitan crear un Ente Coordinador que planifique y programe
los lineamientos de ocupación territorial dirigidos a la reingeniería
productiva y reconversión agropecuaria de zonas áridas e improductivas
del país que se sientan sobre el espacio geográfico de influencia del
inconcluso Canal Federal o Sistema Interprovincial Federal. Dicho
espacio comprende zonas vulnerables de las provincias de Catamarca,
Córdoba, La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán, signatarias originales
del Acta Acuerdo del Convenio del Canal Federal (14 de diciembre de
1994), así como Salta y el norte santafesino. Sobre esta base territorial
podrá orientarse -entre otros objetivos- la recuperación del stock de
ganado vacuno destinado a la producción cárnica, ambición explícita del
Poder Ejecutivo Nacional. Además, instará al aprovechamiento óptimo
de la tecnología, su actualización y empleo ambientalmente responsable,
promoviendo el asentamiento humano en condiciones de plena dignidad
social.
El Ente aludido, con sus
debidas atribuciones presupuestarias, patrimoniales y de accesibilidad a
la información, se compondrá por un cuerpo de técnicos, que el citado
Ministerio seleccionará atendiendo al abordaje integral del asunto en
cuestión. Con miras al enriquecimiento del estudio y sus derivaciones
concretas, se fomentará la apertura a actores representativos del sector
agropecuario y aquellas organizaciones no gubernamentales que
manifiesten su interés específico en la materia.
A modo de complemento
analítico y sustento de la iniciativa en cuestión, el abordaje de equipos
multidisciplinarios concluyó en la utilidad y conveniencia del planteo.
Para tal resultado consideraron como marco contextual los siguientes
fenómenos concurrentes en el fenómeno de la improductividad:
- Existencia de amplias
superficies ocupadas por tierras fiscales.
- Tenencia irregular de la tierra
(afincamientos, ocupaciones precarias).
- Escasez de agua para el
consumo humano y animal.
- Déficit de infraestructura
primaria y complementaria.
- Indisponibilidad de tecnologías
adecuadas y actualizadas.
- Debilidad de la asistencia
crediticia.
Asimismo, sorprendió el
volumen informativo que proviene de los diferentes niveles
institucionales, reconociendo que los inconvenientes no son de índole
cuantitativa sino cualitativos. Existe abundancia de cifras sobre
asentamientos humanos, productividad y prácticamente todas las
variables de interés. Sin embargo, siendo tan alta su diseminación y la
falta de conexiones interinstitucionales, resulta inviable su
aprovechamiento práctico, incluso para arribar a un diagnóstico
coherente. Este es el principal fundamento para la génesis del Programa
Federal de Recuperación de Tierras para la Producción Agropecuaria,
como instancia organizativa y coordinadora del cúmulo informativo para
su aprovechamiento en términos de fomento de la productividad
agropecuaria.
Desde la óptica
interdisciplinaria, podrá procurarse la meta descrita, tomándose como
experiencia importante la constitución del INTA, pionero del estudio y
diagnóstico de las zonas potencialmente productivas y su eventual
desarrollo en numerosos casos exitosos.
En síntesis, la unificación
sistemática de los datos y criterios hoy diseminados constituye una fase
imprescindible para la interpretación real y certera de los problemas
productivos en zonas áridas o subaprovechadas. Asimismo, supone un
paso clave e insoslayable para la sostenibilidad productiva de la
ocupación territorial, superando la precariedad de aquellas comunidades
limitadas a situaciones de mera supervivencia.
Por los motivos expuestos,
solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASEF, DANIEL EDGARDO | CORDOBA | NUCLEO UNIDAD PERONISTA |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | NUCLEO UNIDAD PERONISTA |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | NUCLEO UNIDAD PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |