PROYECTO DE TP
Expediente 0069-D-2012
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 41 QUINQUIES Y 306 DEL CODIGO PENAL; DEROGACION DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 26734 MODIFICATORIA DEL CODIGO PENAL; SUSTITUCION DEL INCISO E DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, SOBRE COMPETENCIA DEL JUEZ FEDERAL.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Derógase el artículo
41 quinquies del Código Penal.
Artículo 2º: Derógase el artículo
306 del Código Penal.-
Artículo 3º: Derógase el artículo
6º de la ley 26.734.-
Artículo 4º: Sustitúyase el
inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la
Nación por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los
artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y
(5), 212 y 213 bis del Código Penal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como finalidad evitar que nuestro ordenamiento jurídico penal, con la parcial
connotación que tiene el ejercicio del poder represivo del estado, afecte
derechos constitucionalmente consagrados y propenda al libre ejercicio de
ellos. El libre ejercicio de participar en una huelga, una movilización ó la
clara enunciación de peticionar ante las autoridades debe poseer el máximo
resguardo por parte de nuestra legislación; por ello, la norma establecida en
el artículo 41 quinquies; sin perjuicio del espíritu normativo que aduce tener,
evidencia, dada la laxitud de la redacción y la razonabilidad que debe
guardar el ordenamiento, una clara restricción a las garantías señaladas.
El artículo mencionado, en vez
de captar conductas disvaliosas, encuadra en un claro ejemplo de las
prohibidas leyes penales en blanco; ser estrictos en la definición de lo
prohibido inhibe la potencialidad represiva de quien detenta dicho poder. Un
ejemplo de la capacidad arbitraria de la ley sería el de la comisión del delito
de hurto en un contexto de conmoción pública, la pena para el autor del
hecho podría ser superior a la que le correspondiere a un funcionario público
por la comisión de torturas
En lo que a política criminal
refiere, cabe destacar que la actual redacción disemina la persecución penal
a todos los delitos; es decir, no se focaliza la persecución; en consecuencia,
todos los actos delictivos del código penal podrán revestir el carácter de
terroristas sin importar el grado de organización o
capacidad para llevar adelante
los mismos. Con ello, ó se evidencia la inexistencia de organizaciones
terroristas (Ley 26.268, derogada) ó lo que es peor, una finalidad diferente
de la expresada por el artículo mencionado; pues, el poder represivo, se
caracteriza por su capacidad disciplinante. A mayor abundamiento cabe
señalar que la Convención Interamericana contra el Terrorismo destaca
instrumentos específicos para aportar un concepto de terrorismo todavía no
acabado, a modo de ejemplo se encuentra el apoderamiento ilícito de
aeronaves ó la convención internacional contra la toma de rehenes; es decir,
la tendencia americana fue que terrorismo sean actos de una gravedad
superior a la de todos los delitos contenidos en un código.
El premio novel de la Paz
Adolfo Pérez Esquivel afirma que: "La urgencia con que aprobó la ley anti-
terrorista y anti- democrática tiene que ver con las imposiciones de los
EE.UU. y el GAFI para asegurar sus inversiones financieras y el control de los
movimientos sociales, indígenas, campesinos, trabajadores y estudiantiles.
El proyecto de ley adolece de claridad y puede ser usado para impedir los
reclamos sociales
"El doctor Raúl Eugenio
Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema, dijo que la norma sólo apunta a
"controlar todo el movimiento financiero" y no a prevenir el lavado de
activos como forma de financiamiento para el terrorismo. "El GAFI se toma
atribuciones que no tiene y extorsiona a nuestro país", opinó el juez. Afirmó
que "no hay ningún delito vinculado al terrorismo que no haya estado
severamente penado desde
siempre en el país, de modo que esta ley es un pretexto"" "El GAFI
recomendó que esta ley se transforme en obligatoria, pero en algún
momento puede ser utilizada por alguien contra la protesta social o contra
los sindicatos. En el país no necesitamos esta ley antiterrorismo", sostuvo
Zaffaroni
"Es decir, el Estado Nacional
está privilegiando, en este punto, sus relaciones con el poder financiero
internacional por sobre el ejercicio de las acciones de protesta social que
puedan llevar adelante todo tipo de organizaciones sociales en nuestro país
(sindicatos, organizaciones de campesinos y pueblos originarios, organismos
de derechos humanos, movimientos sociales), precisamente aquellas que,
desde 1976 en adelante, han sido quienes han encabezado los procesos de
resistencia popular ante la profundización de los programas de ajuste
La similitud con la ley 17.401
del año 67, sobre represión de actividades comunistas, no esta dada por la
atribución que se le confería a la SIDE; sino, porque en este caso, inhibe al
manifestante de realizar cualquier acto de petición que implique una
abstención o acción de gobierno
Respecto de la incorporación
del artículo 41 quinquies del Código es menester destacar que el mismo se
contrapone con el principio de legalidad, el cual
impone claridad en toda
legislación penal. En este sentido, la vaguedad o ambigüedad de los
términos utilizados que hacen a la agravante de mención torna imposible
precisar las acciones que entrarían en la órbita del reproche criminal,
impidiendo la certeza requerida acerca de la conducta que podría ser objeto
de persecución penal. Pues la materialización de la conducta prohibida se
produce por un hecho sumamente subjetivo como es el de aterrorizar. El
bien jurídico que garantiza la norma es el de dotar de tranquilidad a la
población; sin embargo, y sobre ello no puede haber dudas, la comisión de
cualquier delito, instantáneamente, devela dicho fracaso
Por otro lado, la derogación de
los artículos de la parte especial del Código y su incorporación en la parte
general no hace más que constituir como agravante una finalidad que podría
utilizarse para todo tipo delictivo, echando por tierra lo expresado en los
fundamentos (del proyecto oportunamente presentado) acerca de la
necesidad de detractar el terrorismo internacional. En este sentido, el delito
de daño agravado por ser de utilidad pública podría considerarse abarcado
por la agravante en cuestión. Esto quiere decir que no será ya necesario que
se conforme una organización destinada al odio étnico, religioso o político, o
poseer un medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un
número indeterminado de personas; simplemente, pintar un monumento,
por ejemplo.
Asimismo, resulta inédita la
cláusula establecida en el artículo 41 quinquies in fine, al mencionar, cuando
no se trate del ejercicio de un derecho constitucional, dado que siempre el
ejercicio de un derecho constitucional se encuentra por encima de una ley
sancionada por este Congreso. Esto, que viene a restringir lo normado por el
artículo 34 del Código Penal, inciso 4º, que normativiza el legítimo ejercicio
de un derecho como causal de impedimento de la antijuridicidad de la
acción. Es decir, se establece que los delitos que tipifica el código (todos) si
causan terror en la población o tienen la finalidad de obligar al estado a
hacer o dejar de hacer conferirá al delito el carácter de terrorista. La
constante imputación a organizaciones piqueteras del artículo 194 del CP,
permitirá que la conducta se torne en agravante, imagínese si el reclamo es
por el pago de un subsidio, aquí ni siquiera habría un derecho constitucional
en pugna; ó, lo que procura evidenciarse, será un magistrado quien tenga
absoluta discrecionalidad para dirimir la vaguedad que se esta incorporando.
Si nuestro ordenamiento ya establece que el legítimo ejercicio de un
derecho no puede provocar la comisión de un delito, cómo admitir una
norma que cercena los mismos
Pareciera ser que, de esta
manera, se intenta, más que reprimir acciones concretas, personalidades
peligrosas que tiendan o puedan aterrorizar a la población. Es que si a
conductas nos referimos, nuestro Código Penal, prevé una serie más que
amplia de actos que son objeto de reproche penal, donde encuentran un
lugar destacado los delitos de apología del delito y de asociación ilícita. La
reforma planteada no se condice con ninguna acción en particular, no
produce ninguna incorporación concreta, sino que fomenta un derecho penal
de autor característico de los estados totalitarios e incompatibles con los
estándares
de nuestro estado de derecho.
¿Qué quiere decir "aterrorizar"? Esta expresión claramente escapa a una
conducta particular.
Para finalizar quisiéramos
destacar que la posible existencia de vacíos jurídicos que serían necesarios
cubrir con las recientes reformas, implicaría afirmar que previo a la
normativa incorporada no existían sanciones para las atrocidades que
pueden cometerse con actos terroristas ó lo que es peor que los atentados
padecidos por nuestro país no han sido sancionados por la falta de
legislación. Cualquiera de las dos opciones carecen de sustento pues los
atentados padecidos poseyeron o poseen encuadre jurídico y el agravante
incorporado en el art. 41 quinquies sólo representa un aumento en la escala
penal.
Por lo expresado, y en virtud de
la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación de este proyecto de
ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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