PROYECTO DE TP
Expediente 0069-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INSTRUMENTE LAS MEDIDAS NECESARIAS, DISPUESTAS POR LA LEY 24759 DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION, PARA EXIGIR COMO REQUISITO PREVIO A LAS CANDIDATURAS ELECTIVAS FEDERALES, LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
1)Que los candidatos a cargos
electivos son personas políticamente expuestas en los términos de la resolución
11/2011 de la UIF.
2)Que las evoluciones
patrimoniales desproporcionadas de los candidatos a cargos efectivos deben ser
tenidas como operaciones sospechosas de lavado de activos en los términos de
la resolución 11/2011 de la UIF.
3)Que los magistrados con
competencia electoral, en tanto sujetos obligados a denunciar operaciones
sospechosas, deberán exigir a los candidatos a cargos electivos de forma previa
a la habilitación de las candidaturas , una declaración jurada de cuál ha sido su
evolución patrimonial y la de sus familiares más próximos desde el primer día
de acceso a la función pública.
4)Si de las declaraciones juradas
surgieren desproporcionadas evoluciones patrimoniales, se entenderá que se
está frente a una hipótesis legal de sospecha razonable de Lavado de Activos
que conlleva la obligación de denuncia ante la UIF.
5)Si el candidato se negare a
cumplir con la exigencia de declarar cuál ha sido su evolución patrimonial
personal y el de sus parientes más próximos, se presumirá que se está frente a
una operación sospechosa de lavado de activos y el magistrado deberá
denunciarla como tal ante la UIF.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 2 de noviembre de
2010 se presentó en esta HCDN el proyecto de resolución número 7930-D-2010
por el cual se dispone a exigir a los candidatos a cargos electivos una
declaración jurada de cuál ha sido la evolución de sus patrimonios y del de sus
familiares más próximos desde el primer día de ingreso a la función pública.
Son fundamentos constitucionales de ese proyecto el artículo 2 de la
Convención Americana sobre DDHH concordante con la Convención
Interamericana contra la Corrupción y demás tratados supranacionales que
integran el artículo 75, inciso 22 de la C.N.
Con posterioridad y con fecha 14
de enero de 2011, la UIF (Unidad de Información Financiera) dictó la
Resolución 11/2011 -publicada en el Boletín Oficial Número 32.070- a través de
la cual se precisa quiénes son las "personas políticamente expuestas" y cuáles
son las obligaciones que ellos tienen vinculadas a la evolución de sus
patrimonios.
Frente a este hecho nuevo nos
parece de sana técnica legislativa dictar una Declaración que complementa el
proyecto de Resolución de Noviembre del 2010. En esencia aquel proyecto
buscaba transparentar cuál había sido la evolución de los patrimonios de los
candidatos a cargos electivos como forma eficaz de combatir la corrupción.
El actual proyecto de declaración
busca complementar el anterior, siempre en cumplimiento del deber de adoptar
medidas "que establece el artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Se debe recordar que este deber de "adoptar medidas" es
constitucional y operativo conforme el artículo 75, inciso 22. (concordante
"Políticas Publicas de Derechos Humanos en el Mercosur- publicación del
Observatorio de Derechos Humanos del Mercosur -Montevideo 2004, paginas 9
/14 y 289/290- R Garreton y Juan Carlos Vega).
El sentido finalista de este
proyecto como el de Resolución anterior, es el de evitar la hipocresía que
supone exigirle al candidato declaraciones juradas de bienes pero no de
evoluciones patrimoniales. Adecuar esta exigencia a la reciente normativa de la
UIF y considerar que cuando existen evoluciones patrimoniales desmesuradas
originadas en la función pública, se está en presencia de sospechas razonables
de lavado de activos y como tal deben ser investigadas y penadas.
Eso significa que los magistrados
con competencia electoral son sujetos obligados en los términos de la
resolución 11/2011 de la UIF en relación a los candidatos a cargos electivos.
Ellos tienen la obligación de verificar evoluciones patrimoniales y cuando
aparecen desproporciones manifiestas, denunciarlos ante la UIF como
operaciones sospechosas.
Los candidatos a cargos electivos
son Personas Políticamente expuestas a los fines de la resolución de la UIF
mencionada y en los términos de la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
Por estos motivos, y en vistas al
comienzo del período eleccionario, solicito a mis pares la urgente aprobación de
este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |