PROYECTO DE TP
Expediente 7185-D-2006
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 134 BIS, SOBRE VALIDEZ DE LA NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN
DEL ARTÍCULO 134 BIS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN.-VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN
BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE.-
Artículo1): Incorpórese el
siguiente artículo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-
“ARTÍCULO 134 BIS:
NOTIFICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE: La parte
actora, podrá solicitar expresamente la notificación en el domicilio
denunciado bajo su exclusiva responsabilidad, en caso de haber
fracasado la notificación en el domicilio real.- Si en el decurso del
proceso se demostrare que el domicilio denunciado no era el
verdadero, se anulará todo el proceso y la parte requirente deberá
cargar con las costas, pudiendo aplicar el Juez una sanción
conminatoria si se acreditare que la denuncia del domicilio falso ha
sido realizada de mala fe por el actor”.-
Artículo 2) Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula a partir del
artículo 133 todo lo relativo a las Notificaciones, estipulándose en el
Capitulo VI pertinente, lo relativo a las distintas formas de practicarse
esta diligencia procesal.-
Allí
se establece claramente la forma y manera en que debe practicarse
una notificación, en la que se incluye obviamente el traslado de la
demanda, y las distintas resoluciones que deben ser practicadas
mediante este tipo de procedimientos, las que se hallan descriptas en
el artículo 135, donde se menciona las resoluciones que deben
notificarse personalmente o por cédula.-
También se estipula en esta parte del Código Procesal las formas de
notificación, pudiendo ser personalmente o por cédula, por edictos, en
caso de desconocerse totalmente el domicilio de una persona, y luego
de haberse realizado una serie de averiguaciones sobre el paradero, y
resultar estas inoficiosas; por carta documento, radiodifusión, etc.-
Sin
embargo no se regula entre las citadas, lo que se ha denominado la
“Notificación bajo responsabilidad de parte”, la cual no se encuentra
legislada sino que ha sido una creación jurisprudencial, adoptada en
algunos casos, pero que entendemos puede ser perfectamente
incorporada como derecho positivo en nuestra legislación procesal.-
La aludida forma de notificar, se da cuando la parte actora, frente al
fracaso de una notificación anterior, por la circunstancia que fuera,
denuncia en el expediente que se solicita la notificación de la
resolución (que normalmente es la demandada, porque es el primer
acto procesal en el cual debe denunciarse el domicilio de la
demandada), bajo su propia responsabilidad, manifestando que el
domicilio que fue denunciado es el que pertenece a la contraria, y que
bajo su responsabilidad solicita que se practique el acto procesal
aludido.-
Este tipo de notificación cumple con dos presupuestos básicos: el
primero tiende a darle agilidad y desenvolvimiento normal al proceso y
en segundo lugar tiende a evitar las maniobras dilatorias en la cual
incurren algunos litigantes al sustraerse a sus cargas procesales,
ocultando domicilios, o denunciando aquellos que a sabiendas son
falsos, o realizando otro tipo de maniobras cuya única finalidad es no
comparecer a un proceso donde esta debidamente citado.-
A decir de Alberto Luis Múrrino en su obra “Notificaciones Procesales”
la procedencia de este tipo de medidas, debe ser de interpretación
restrictiva.- Procede ante la solicitud de parte interesada, sin exigirse
justificación alguna de haber realizado diligencias para demostrar que
la contraparte tiene su domicilio en el lugar denunciado.- La razón es
que se supone que el denunciante es el primer interesado en extremar
las precauciones a fin de evitar la nulidad y el pago de las costas.-
La
Jurisprudencia ha dado validez a este tipo de notificaciones bajo
responsabilidad de la parte, en distintas circunstancia en las cuales se
acreditó que los domicilios denunciados en un contrato, se
encontraban cerrados, o bien no existían como tales, o los domicilios
de las sociedades comerciales cuando el mismo se encuentra
incorporado en los estatutos de la persona jurídica.-
La
validez de este tipo de notificaciones y por consiguiente de los actos
posteriores que la suceden, dependen de la veracidad de lo afirmado
por la parte que denuncia el domicilio, es decir, del hecho de que es
efectivamente ése el destinatario de la notificación, y obviamente, esta
sujeto a los eventuales planteos y articulaciones de nulidad que pueda
promover la contraria.-
Es
por ello, que si la contraparte comparece al proceso y demuestra bajo
con prueba fehaciente que la notificación así realizada ha sido de mala
fe por parte de la actora, podrá anular todo el proceso, y si además
acredita que ha sido realizada en contravención a las normas
procesales o con evidente signos de perjudicar al contrario, el juez a su
solicitud podrá imponerle una multa procesal que graduará según su
criterio, además de cargar con las costas que se generen.-
El
que procure demostrar que la notificación así realizada no es válida
debe cargar con el peso de la prueba, demostrando que el domicilio
denunciado no existía o que se había mudado, etc., pero la parte
actora en este caso, no puede asumir una posición pasiva, ya que pesa
sobre él también demostrar que se realizaron todas las averiguaciones
posibles en aras de conseguir el domicilio o que el mismo
efectivamente pertenecía a la contraria y ésta por una maniobra
dilatoria lo ocultó o se sustrajo a sus obligaciones.- En fin este tipo de
incidentes de nulidad que eventualmente podrían plantearse en el
proceso deben tramitar como un juicio sumaria con prueba que
deberán producir ambas partes, para demostrar que lo que aseveran
es la verdad de los hechos.-
Por
todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/04/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/05/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2439/2007 | CON MODIFICACIONES | 28/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 18/07/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS | 18/07/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - |