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PROYECTO DE TP


Expediente 7185-D-2006
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 134 BIS, SOBRE VALIDEZ DE LA NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.-VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE.-
Artículo1): Incorpórese el siguiente artículo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-
“ARTÍCULO 134 BIS: NOTIFICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE: La parte actora, podrá solicitar expresamente la notificación en el domicilio denunciado bajo su exclusiva responsabilidad, en caso de haber fracasado la notificación en el domicilio real.- Si en el decurso del proceso se demostrare que el domicilio denunciado no era el verdadero, se anulará todo el proceso y la parte requirente deberá cargar con las costas, pudiendo aplicar el Juez una sanción conminatoria si se acreditare que la denuncia del domicilio falso ha sido realizada de mala fe por el actor”.-
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula a partir del artículo 133 todo lo relativo a las Notificaciones, estipulándose en el Capitulo VI pertinente, lo relativo a las distintas formas de practicarse esta diligencia procesal.-
Allí se establece claramente la forma y manera en que debe practicarse una notificación, en la que se incluye obviamente el traslado de la demanda, y las distintas resoluciones que deben ser practicadas mediante este tipo de procedimientos, las que se hallan descriptas en el artículo 135, donde se menciona las resoluciones que deben notificarse personalmente o por cédula.-
También se estipula en esta parte del Código Procesal las formas de notificación, pudiendo ser personalmente o por cédula, por edictos, en caso de desconocerse totalmente el domicilio de una persona, y luego de haberse realizado una serie de averiguaciones sobre el paradero, y resultar estas inoficiosas; por carta documento, radiodifusión, etc.-
Sin embargo no se regula entre las citadas, lo que se ha denominado la “Notificación bajo responsabilidad de parte”, la cual no se encuentra legislada sino que ha sido una creación jurisprudencial, adoptada en algunos casos, pero que entendemos puede ser perfectamente incorporada como derecho positivo en nuestra legislación procesal.-
La aludida forma de notificar, se da cuando la parte actora, frente al fracaso de una notificación anterior, por la circunstancia que fuera, denuncia en el expediente que se solicita la notificación de la resolución (que normalmente es la demandada, porque es el primer acto procesal en el cual debe denunciarse el domicilio de la demandada), bajo su propia responsabilidad, manifestando que el domicilio que fue denunciado es el que pertenece a la contraria, y que bajo su responsabilidad solicita que se practique el acto procesal aludido.-
Este tipo de notificación cumple con dos presupuestos básicos: el primero tiende a darle agilidad y desenvolvimiento normal al proceso y en segundo lugar tiende a evitar las maniobras dilatorias en la cual incurren algunos litigantes al sustraerse a sus cargas procesales, ocultando domicilios, o denunciando aquellos que a sabiendas son falsos, o realizando otro tipo de maniobras cuya única finalidad es no comparecer a un proceso donde esta debidamente citado.-
A decir de Alberto Luis Múrrino en su obra “Notificaciones Procesales” la procedencia de este tipo de medidas, debe ser de interpretación restrictiva.- Procede ante la solicitud de parte interesada, sin exigirse justificación alguna de haber realizado diligencias para demostrar que la contraparte tiene su domicilio en el lugar denunciado.- La razón es que se supone que el denunciante es el primer interesado en extremar las precauciones a fin de evitar la nulidad y el pago de las costas.-
La Jurisprudencia ha dado validez a este tipo de notificaciones bajo responsabilidad de la parte, en distintas circunstancia en las cuales se acreditó que los domicilios denunciados en un contrato, se encontraban cerrados, o bien no existían como tales, o los domicilios de las sociedades comerciales cuando el mismo se encuentra incorporado en los estatutos de la persona jurídica.-
La validez de este tipo de notificaciones y por consiguiente de los actos posteriores que la suceden, dependen de la veracidad de lo afirmado por la parte que denuncia el domicilio, es decir, del hecho de que es efectivamente ése el destinatario de la notificación, y obviamente, esta sujeto a los eventuales planteos y articulaciones de nulidad que pueda promover la contraria.-
Es por ello, que si la contraparte comparece al proceso y demuestra bajo con prueba fehaciente que la notificación así realizada ha sido de mala fe por parte de la actora, podrá anular todo el proceso, y si además acredita que ha sido realizada en contravención a las normas procesales o con evidente signos de perjudicar al contrario, el juez a su solicitud podrá imponerle una multa procesal que graduará según su criterio, además de cargar con las costas que se generen.-
El que procure demostrar que la notificación así realizada no es válida debe cargar con el peso de la prueba, demostrando que el domicilio denunciado no existía o que se había mudado, etc., pero la parte actora en este caso, no puede asumir una posición pasiva, ya que pesa sobre él también demostrar que se realizaron todas las averiguaciones posibles en aras de conseguir el domicilio o que el mismo efectivamente pertenecía a la contraria y ésta por una maniobra dilatoria lo ocultó o se sustrajo a sus obligaciones.- En fin este tipo de incidentes de nulidad que eventualmente podrían plantearse en el proceso deben tramitar como un juicio sumaria con prueba que deberán producir ambas partes, para demostrar que lo que aseveran es la verdad de los hechos.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/04/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/05/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2439/2007 CON MODIFICACIONES 28/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 18/07/2007 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS 18/07/2007
Senado PASA A SENADO -