PROYECTO DE TP
Expediente 2361-D-2008
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 82, SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LAS INVENCIONES Y CREACIONES DEL TRABAJADOR.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el art. 82 de la
Ley 20744 de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 82: Las
invenciones y creaciones del trabajador serán regidas por la normativa prevista en
el art. 10º de la Ley 24.481, con las correcciones incorporadas en la Ley 24.572 y
su Reglamentación y la que en lo sucesivo se dicte.
El trabajador podrá optar
por interponer en forma diversa y excluyente, el recurso previsto en la última parte
del art. 10º de la Reglamentación arriba mencionada, en el plazo indicado en ella,
ante la justicia laboral con competencia territorial en el lugar del trabajo.
En todos los casos, se
deberán dejar a salvo y reconocidos los derechos morales del trabajador creador,
mediante la pública mención de su nombre.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su art. 17
estableció el derecho de propiedad. En esa misma norma constitucional se
asegura, como uno de los aspectos del derecho de propiedad, que "todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el
término que le acuerde la ley". En realidad, el Proyecto de Alberdi, expresado en su
libro "Bases" (art. 18), en la segunda edición de Valparaíso (julio de 1852), no le
establecía límites temporales, sino que reconocía directamente el derecho como
inmanente al creador. La Comisión Redactora de la Constitución de 1853, siguiendo
el criterio de la Constitución norteamericana de 1778 y la chilena de Bello de 1833,
fue la que le agregó la aludida limitación.
Con posterioridad y dando cumplimiento
a las mandas constitucionales del Preámbulo, del art. 17 y del art. 67, inciso 16, en
materia de legislación sobre patentes de invenciones y descubrimientos, se dictó la
Ley 111. Debe recordarse que la normativa sobre ello fue una de las primeras
inquietudes de los legisladores luego de la sanción de la Constitución de 1853 y la
reforma inicial de 1860, al tiempo que la Provincia de Buenos Aires, después de la
secesión y de la batalla de Pavón, se reintegraba a la Confederación o República
Argentina. Desde 1864 regía la antigua y sabia Ley 111, cuya preceptiva, con
algunas reformas, subsistió hasta el año 1995 en que se dictó la actual Ley de
Patentes de Invención y Modelos de Utilidad 24.481, con correcciones introducidas
por la Ley 24.572, teniendo un Reglamento incorporado como Anexo II. La Ley 111
nada había previsto, obviamente, sobre creaciones, invenciones y descubrimientos
de los trabajadores. En sus normas había legislado sobre patentes de invención, las
creaciones sujetas a esa protección, plazos de otorgamiento, las autoridades
administrativas (Oficina de Patentes y Comisario de Patentes), formalidades para la
concesión de patentes, transmisión de las mismas, nulidad y caducidad de ellas y
cláusulas penales.
Añadimos que con relación a las
creaciones artísticas y otras expresiones de la propiedad intelectual, hasta 1913 no
tuvimos legislación. Empero, en algunos casos se había declarado directamente
operativa la norma del art. 17 de la Constitución Nacional en el caso de José
Hernández y el Martín Fierro. Alguien editó sin autorización ni pago el Martín Fierro.
José Hernández y el editor entablaron juicio contra quien se había apoderado de la
obra para editarla y finalmente, la justicia civil de la Capital Federal declaró que
aunque no se había dictado la ley que fijase los límites temporales que aludía el art.
17 de la Constitución Nacional, esta era plenamente operativa y aplicable al
reconocer la protección del derecho del autor.
En el Primer Centenario de la
Revolución de Mayo, con motivo de los festejos a que ello dio lugar, invitado por el
Gobierno visitó la Argentina el político, escritor, autor y ensayista francés G.
Clemenceau. Estando en Buenos Aires, pudo informarse que en una sala teatral se
estaba representando la obra "El velo de la felicidad", de la que él era autor.
Recordemos que los franceses habían comenzado hacía algo más de cincuenta
años, a esa época, a luchar por la protección de los derechos autorales, siendo
Víctor Hugo uno de los prestigiosos autores que encabezó ese movimiento. Por las
quejas y reclamos que G. Clemenceau expresó en nuestro medio por esa puesta en
escena sin su autorización, rápidamente se presentó en el Congreso un proyecto
que fue sancionado como la primera ley de derechos autorales. Esa Ley 9.141 de
1913 fue realmente una escasa e imperfecta protección. Luego la Ley 11723 del
año 1933 estableció un amplio reconocimiento y regulación de los derechos de los
autores, conociéndosela como "Ley Noble" por ser este el Diputado que la impulsó,
aunque como acto de justicia, también habría que recordar al Senador Matías
Sánchez Sorondo que tantos aportes y firmeza demostró en el mismo
cometido.
La Ley 20744 de Contrato de Trabajo
contuvo por primera vez en el art. 82, una norma relativa a las invenciones y los
descubrimientos de los trabajadores, estableciéndose la propiedad del empleador
con relación a los mismos, cuando deriven de los procedimientos industriales,
métodos o elementos de propiedad de la empresa, o cuando el trabajador fue
contratado con ese objeto.
El citado art. 82 preceptúa:
Art. 82. -Invenciones del
trabajador.
Las invenciones o
descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se
haya valido de instrumentos que no le pertenecen.
Las invenciones o
descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o
instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras
o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.
Son igualmente de su
propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y
combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal
objeto.
Es necesario destacar que también la
nueva Ley 24.481 corregida por la Ley 24.572 y su Reglamentación, legisló sobre
las invenciones de los trabajadores de la siguiente manera.
Ley 24.481 con las
correcciones de la Ley 24.572.
ARTICULO 10. -
Invenciones desarrolladas durante una relación laboral:
a) Las realizadas por el
trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el
empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades
inventivas, pertenecerán al empleador.
b) El trabajador, autor de
la invención bajo el supuesto anterior, tendrá derecho a una remuneración
suplementaria por su realización, si su aporte personal a la invención y la
importancia de la misma para la empresa y empleador excede de manera evidente
el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. Si no
existieran las condiciones estipuladas en el inciso a), cuando el trabajador realizara
una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su
obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de
la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empleador tendrá
derecho a la titularidad de la invención o a reservarse el derecho de explotación de
la misma. El empleador deberá ejercer tal opción dentro de los NOVENTA (90) días
de realizada la invención.
c) Cuando el empresario
asuma la titularidad de una invención o se reserve el derecho de explotación de la
misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada
en atención a la importancia industrial y comercial del invento, teniendo en cuenta el
valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y los aportes del
propio trabajador, en el supuesto de que el empleador otorgue una licencia a
terceros, el inventor podrá reclamar al titular de la patente de invención el pago de
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las regalías efectivamente
percibidas por éste.
d) Una invención
industrial será considerada como desarrollada durante la ejecución de un contrato
de trabajo o de prestación de servicios, cuando la solicitud de patente haya sido
presentada hasta UN (1) año después de la fecha en que el inventor dejó el empleo
dentro de cuyo campo de actividad se obtuvo el invento.
e) Las invenciones
laborales en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en los
incisos a) y b), pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas.
f) Será nula toda renuncia
anticipada del trabajador a los derechos conferidos en este artículo.
Reglamentación.
Artículo 10. - Se
considerará que el derecho a obtener la patente pertenece al empleador, cuando la
realización de actividades inventivas haya sido estipulada como objeto total o
parcial de las actividades del empleado.
A los efectos del segundo
párrafo del inciso b) del artículo 10 de la Ley, sólo se entenderá que en el desarrollo
de la invención han influido predominantemente los conocimientos adquiridos
dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, cuando la
invención sea concerniente a las actividades del empleador o esté relacionada con
las tareas específicas que el inventor desarrolla o desarrollara al servicio del
empleador.
Realizada una invención
en las condiciones indicadas en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 10 de la
Ley, si el empleador dejare de ejercer su derecho de opción dentro del plazo
establecido en el último párrafo del mismo inciso, el derecho a la titularidad de la
patente corresponderá al inventor -empleado-.
Cuando la invención
hubiera sido realizada por un trabajador en relación de dependencia, en las
condiciones indicadas en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 10 de la Ley y
antes del otorgamiento de la patente, se podrá peticionar fundadamente, por escrito
y en sobre cerrado, en la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES o en las
delegaciones provinciales que habilite al efecto el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, el derecho a la titularidad de la misma. En tal supuesto,
el Comisario de Patentes intimará a las partes para que presenten por escrito sus
argumentos dentro del plazo improrrogable de QUINCE (15) días contados a partir
de las respectivas notificaciones. Dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes a
tales presentaciones o a la producción de la prueba ofrecida, en su caso, el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL deberá dictar resolución
fundada indicando a quién corresponde el derecho a solicitar la patente, la que será
notificada a las partes por medio fehaciente.
En caso de desacuerdo
entre el trabajador y su empleador sobre el monto de la remuneración
suplementaria o de la compensación económica prevista en el primer párrafo del
inciso b) y en el inciso c) del artículo 10 de la Ley, respectivamente, cualquiera de
ellos podrá en cualquier tiempo requerir la intervención del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL para resolver la disputa, expresando sus
fundamentos. Del requerimiento se dará traslado a la otra parte por el término de
DIEZ (10) días a partir de la fecha de su notificación. El INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL deberá dictar resolución fundada dentro del plazo de
VEINTE (20) días siguientes a la contestación del traslado o la producción de las
pruebas que se ofrezcan, en su caso, estableciendo la remuneración suplementaria
o la compensación económica que, a su criterio, fuere equitativa, la que será
notificada a las partes por medio fehaciente.
Las resoluciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a que se refieren los
dos párrafos precedentes serán recurribles ante el Juzgado Federal en lo Civil y
Comercial con competencia territorial en el domicilio del lugar de trabajo, dentro de
los VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación. Los recursos no tendrán
efectos suspensivos.
Como se advierte, en la materia relativa
a las invenciones, descubrimientos y otras creaciones intelectuales del trabajador
en relación de dependencia, tenemos dos textos legislativos. Creemos que aunque
difieren en algunos aspectos, ambos apuntan a determinar de quién es la propiedad
autoral de la creación, siendo que, a grandes líneas, se admite que las producidas
con elementos, procedimientos y otros aportes de propiedad del empleador y
cuando el objeto de la contratación del trabajador fue la de realizar esas
investigaciones, la creación corresponderá en propiedad al empleador. Si ello no
ocurre con esos extremos, la propiedad sería del trabajador. Además, la Ley de
patentes, incluye el reconocimiento de beneficios y compensaciones económicas
para el trabajador, aun cuando la creación sea de propiedad del empleador, las que
no aparecen contenidas en el art. 82 de la Ley 20744.
Esto nos hace estimar que debería
unificarse la legislación en el caso. No se puede negar que ambas legislaciones
tienen o pueden reivindicar la incumbencia en la materia. Pero en realidad, no es de
buena técnica legislativa que tengamos dos normativas sobre la misma cuestión,
siendo que tienen diferencias como las que apuntamos. Tampoco es de buena
técnica legislativa repetir en ambos textos la misma regulación. Y, finalmente,
aunque tampoco sea de buena técnica legislativa la remisión o reenvío, en casos
excepcionales como el presente, creemos que puede ser adoptada.
Por ello propiciamos que se modifique el
art. 82 de la Ley de Contrato de trabajo, remitiéndose a la regulación específica en
materia de patentes. Consideramos que igualmente deberán dejarse a salvo, en
todos los casos, los derechos morales del autor, inventor o descubridor, es decir,
los no económicos, a que se conozca y obligatoriamente se mencione al creador,
que son inescindibles de su personalidad.
Finalmente, queremos citar como
antecedente el Proyecto que el entonces Senador José Luis Barrionuevo
presentara como Expediente Nº 1832-S-2002 (Orden del Día Nº 1257/2002). Sin
embargo, en el mismo se practicaba una reforma del art. 82 de la Ley 20744,
reconociendo ciertos derechos más amplios y participaciones económicas del
trabajador, pero sin vincular la iniciativa con el texto de la Ley de Patentes de 1995,
que establece las normas que antes mencionamos.
Por todo ello solicitamos que se
apruebe el Proyecto que acompaña a los fundamentos arriba expresados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1836/2009 | CON MODIFICACIONES | 12/08/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |