Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3158-D-2006
Sumario: DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO, REGLAS INTERPRETATIVAS: DEFINICIONES, INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Fecha: 12/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART. 1º.- Toda norma procesal deberá interpretarse siempre en el sentido más favorable al reconocimiento efectivo del derecho constitucional de defensa en juicio, el cual comprende: 1) el derecho de acceso a la Justicia; 2) un debido proceso que permita dictar una resolución con fuerza de verdad legal en un plazo razonable; y 3) una vez dictada la sentencia, la plena efectividad del pronunciamiento.
La razonabilidad y la proporcionalidad deben informar toda resolución judicial.
ART. 2º.- La exigencia legal de presupuestos y requisitos procesales no debe traspasar los límites de la proporcionalidad y finalidad que los justifican y deben interpretarse siempre en el sentido más favorable a la admisibilidad.
Si la omisión del requisito o presupuesto puede ser subsanable o no afecta la regularidad del proceso ni a los intereses de la contraparte, el juez o tribunal deberán declarar admisible la pretensión.
ART. 3º.- Las normas relativas a la competencia deberán interpretarse especialmente en el sentido establecido en el artículo 1º.
ART. 4º.- El derecho a la defensa en juicio no puede ser enervado, comprometido u obstaculizado en razón de formalismos que no se compaginen con el derecho a la justicia y que no aparezcan justificados y proporcionados conforme a las finalidades de su establecimiento.
ART. 5º.- Las prerrogativas e inmunidades parlamentarias deberán interpretarse en sentido estricto.
ART. 6º.- Ninguna norma procesal deberá interpretarse como un obstáculo para el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva.
ART. 7º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ART. 8º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este proyecto consiste en garantizar la efectividad del derecho de defensa en juicio que consagra la Constitución Nacional, evitando el exceso ritual manifiesto, los impedimentos al acceso a la jurisdicción y las demoras injustificadas que extienden los procesos en el tiempo con desmedro de la efectividad de la justicia.
Por eso se proponen una pocas y claras reglas para la interpretación por parte de los jueces de todas las normas procesales de los distintos fueros e instancias. Es cierto que estas reglas, en su mayoría, ya han sido establecidas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales superiores de las distintas provincias argentinas. Pero para que el excesivo ritualismo sea corregido por esos altos tribunales es necesario llegar a ellos por vía extraordinaria, varios años después de producido el agravio. De ahí la necesidad de consagrarlas en forma de ley: su incumplimiento por los jueces podrá considerarse mal desempeño.
Se pone en primer lugar el acento en el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir el que tiene toda persona de ocurrir ante un órgano judicial para plantear un pretensión del derecho y de la obligación del Estado de resolver con fuerza de cosa juzgada la existencia o inexistencia del derecho invocado por el pretensor (CSJN Fallos 290-293, 297-134. 306-474 entre otros). En el mismo sentido el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8º inciso 1º establece: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal contra él, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo10º; "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".
Es sabido que todo proceso implica un doble juicio por parte del tribunal: en primer lugar el juicio de admisibilidad, en el cual se verifica la presencia de los que von Buluw llamó presupuestos procesales, requisitos temporales, de actividad, , subjetivos y objetivos. En este momento procesal se verifica si la pretensión (o contrapretensión) ha sido planteada en término, si se han cumplido los actos preparatorios requeridos por la ley (p.ej. reclamación administra previa, intimación al deudor para ponerlo en mora, etc.), si el pretensor (o contrapretensor) están prima facie legitimados y si el tribual es competente en razón lugar, materia y turno. Verificados estos presupuestos o requisitos de admisibilidad recién el tribunal decidirá finalmente respecto de la procedencia de la pretensión juzgando ya sobre el fondo del litigio.
Es el primero de estos juicios el que se levanta, muchas veces como un valladar infranqueable, para obstaculizar el acceso a la justicia, es decir el derecho a que se resuelva sobre el fondo. La exagerada importancia que los juzgadores dan a estos presupuestos rituales puede convertir una cuestión sencilla en un auténtico proceso kafkiano..
Por ello el proyecto tiende a imponer a los jueces el deber de evitar todo rigorismo formal excesivo, admitiendo la subsanación de requisitos omitidos total o parcialmente cuando ello es posible y a interpretar siempre las normas procesales en el sentido más favorable a la admisión de la pretensión deducida. Asimismo se trata de limitar las cuestiones de competencia, que constituyen una verdadera plaga procesal, y reafirmar el principio de verdad jurídica objetiva como finalidad última de la reconstrucción histórica que compete al juzgador.
La interpretación restrictiva de las inmunidades parlamentarias constituye un claro mensaje a la comunidad en el sentido de que el Congreso de la Nación no entiende el artículo 69 de la Constitución Nacional como "una patente de corso para delinquir" , según la gráfica expresión de Jesús González Pérez ("El derecho a la tutela jurisdiccional" Madrid, 1989, pàg. 101) sino que reforma, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional español, citada por el autor antes mencionado: "las prerrogativas parlamentarias han de ser interpretadas estrictamente para no devenir privilegios que puedan lesionar derechos fundamentales de terceros".
Insisto en que el proyecto recoge principios que ya han sido, en general, receptados por la mejor jurisprudencia y la doctrina nacionales. Pero si tenemos en cuenta que para Alf Ross las fuentes del derecho son el conjunto de factores que ejercen influencia en la formulación, por parte del juez, de las reglas en que éste basa su decisión, y que, en consecuencia pueden ser clasificadas según el grado de objetivación en tres grados distintos. El primer grado lo constituyen las fuentes completamente objetivadas: las que presentan al juez una regla formulada, lista para su aplicación, grado que comprende a la legislación. El segundo grado comprende las fuentes solo parcialmente objetivadas, como la costumbre y la jurisprudencia. El tercer grado corresponde a las fuentes no objetivadas: la razón, entendida como la tradición de cultura que lleva al juez a elaborar una norma individual..
Naturalmente, cuanto más objetivadas, es decir, más claramente formuladas se encuentren las normas y principios, mayor será la seguridad jurídica que ofrezca un sistema. Por eso este proyecto no tiene pretensiones de originalidad, sino de elevar ciertos principios a la categoría de fuentes objetivadas plenamente.
No podemos hacernos ilusiones: la justicia argentina ha perdido hace tiempo gran parte de su credibilidad no obstante que la mayoría de los magistrados y funcionarios que la integran sean probos, laboriosos e imparciales. Porque lo que salta a la vista, lo que impacta a la opinión pública no son los miles de fallos justos que anualmente se dictan, sino la extensión temporal de los procesos, la reparación tardía de los entuertos, las causas que prescriben, los fallos encontrados entre distintos tribunales que interpretan de diferente manera las normas procesales.
Nuestra tarea como legisladores consiste justamente en objetivar al máximo los principios y normas que rigen los procesos. Con ello enviaremos a la sociedad un mensaje claro de nuestra voluntad política de afianzar la justicia, y a los jueces directivas de interpretación para todas las reglas que regulan cualquier proceso judicial.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2438/2007 CON MODIFICACIONES 28/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/07/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -