PROYECTO DE TP
Expediente 0067-D-2012
Sumario: ARTICULOS DE PIROTECNIA; PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL; DEROGACION DE LA LEY 24304.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°:Prohíbase en todo el
territorio de la República Argentina la utilización, tenencia , acopio, exhibición,
fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia por
parte de personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren habilitadas a tal efecto
por la Autoridad de Aplicación
Artículo 2°: Se considerará artificio
pirotécnico el destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos.,
mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro
análogo en el que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o
mezclado con otro pueda ser inflamable.
Artículo 3°: El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley pudiendo
éste delegar, dentro de su órbita, la responsabilidad en el organismo que considere
más pertinente.
Artículo 4°: Las personas o empresas
que se dediquen a la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos deberán
contar previamente con la autorización de la Autoridad de Aplicación, quien
extenderá una habilitación temporaria donde constará el o los días del espectáculo,
la localización y las condiciones de seguridad del mismo.
Artículo 5°: La autorización deberá
determinar las garantías económicas, así como las personas que serán
responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la
pirotecnia.
Artículo 6°: La Autoridad de
Aplicación llevará, conforme lo establezca la reglamentación, un registro
actualizado de las habilitaciones a las que se refiere la presente ley.
Artículo 7°: La Autoridad de
Aplicación instrumentará acciones de difusión tendientes a elevar el nivel de
conciencia de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos de la
pirotecnia.
Artículo 8°: El incumplimiento del
artículo 1° de la presente ley será sancionado con multas que irán desde los tres
mil quinientos (3.500) a los ciento cincuenta mil (150.000) pesos.
Artículo 9°: Quedan excluidos de las
inhibiciones de la presente ley los artificios pirotécnicos para señales de auxilio,
emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o
Defensa Civil y los de uso profesional.
Artículo 10°: Quedan exceptuados de
la prohibición de venta aquellos artículos considerados como inofensivos, tales
como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto y los
destellantes no propulsados.
Artículo 11°: Derogase la ley 24.304,
prohibición de venta de pirotecnia de alto poder a menores de dieciséis años.
Artículo12°: Se invita a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adecuen sus normas y
reglamentaciones a la presente ley.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fin de la presente Ley es regular el
uso de Pirotecnia con el propósito de preservar la salud y la seguridad de la
población en todo el territorio de nuestro país.
El uso domestico de artefactos
pirotécnicos, es realizado por personas que, en la gran mayoría de los casos, no
están capacitadas para su manejo, lo que constituye un alto riesgo, tanto para
quienes las manipulan como para quienes por cercanía pueden verse afectados en
su integridad física o bienes.
A lo largo del tiempo
hemos sido testigos de numerosas tragedias provocadas por el uso de pirotecnia.
Sin duda, una de las mayores tragedias fue la ocurrida el 30 de Diciembre de
2004 en la discoteca República Cromañón ubicada en la zona de Once de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En esa ocasión, durante un recital de la banda de rock
Callejeros, 194 personas perdieron la vida y 1432 personas resultaron heridas a
causa de un incendio provocado por el uso indebido de bengalas.
Años después, el día 30 de abril del
2011 en un recital del grupo de rock La Renga, en el autódromo de la Ciudad de
La Plata, una bengala le provocó lesiones fatales a un espectador.
Es sabido que el uso elementos
pirotécnicos de alto riesgo es, en distintos eventos con gran asistencia de público,
un elemento de uso habitual el cual muchas veces suele considerarse un ritual
dentro los mismos.
Más allá de estas situaciones
anteriormente descritas, en las celebraciones de Navidad y Año Nuevo todos los
años es habitual, y está socialmente instalado, el uso de pirotecnia, lo que genera
gran cantidad de accidentes que van desde deterioro estético y quemaduras hasta
pérdidas de la visión, daños sobre el aparato auditivo y mutilaciones.
Además de lo antedicho también
hemos visto en más de una oportunidad accidentes que se han producido en
depósitos donde se acopia pirotecnia. Ello a pesar de las permanentes campañas
de concientización a través de distintos medios.
La ley 24.304, sancionada en 1993,
limita la venta de pirotecnia de alto poder a menores de dieciséis años. Sin
embargo, cabe destacar, que frecuentemente sin importar quien manipule estos
artificios, pueden provocar daños no sólo sobre quienes los utilizan sino también
sobre terceros. Es por este motivo que el presente proyecto solamente autoriza el
uso de los mismos a personas o empresas dedicadas específicamente a la
realización de espectáculos con artificios pirotécnicos quienes contarán con
personal especializado en este quehacer.
La Provincia de Tierra del Fuego y
numerosos municipios han elaborado leyes y ordenanzas para restringir la
utilización particular de pirotecnia. Entre ellos cabe mencionar el Consejo Municipal
de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe
(1989), la Municipalidad de Los
Andes, Provincia de Neuquén (1992), la Ciudad de Río Tercero, Provincia de
Córdoba (1995), el Consejo Municipal de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro (1997) y el Concejo Deliberante de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires
(2000).
En agosto de 1996, la provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, prohibió la tenencia,
fabricación, comercialización, depósito y venta al público mayorista o minorista y el
uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería sea éste de venta libre o
no y/o la fabricación autorizada.
Asimismo, nuestro vecino país, Chile,
promulgó en mayo de 2000 la Ley Nacional 19.680 que prohíbe la fabricación,
importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso
de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar
naturaleza.
El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, es la autoridad de aplicación designada dado que el RENAR (Registro
Nacional de Armas), es un organismo que depende de su órbita y, actualmente, es
quien está encargado de realizar las campañas de prevención en el uso de
artificios pirotécnicos. Cabe destacar que dentro de sus funciones el RENAR es
quien está encargado de registrar, fiscalizar y controlar toda actividad vinculada
con armas de fuego, pólvoras, explosivos y afines y otros materiales regulados y a
sus usuarios, dentro del territorio nacional.
El presente proyecto no desconoce las
autonomías provinciales a la hora de darse su propia normativa. Sin embargo,
dado que lo que está en juego es el supremo derecho a la vida consagrado en
nuestra Constitución Nacional, intenta ser una especie de marco general mediante
el cual se invita a los estados provinciales a adherirse y adecuar sus normativas a
la nacional.
La sanción del presente proyecto
intenta terminar con el uso particular de artificios pirotécnicos que generan un
riesgo innecesario no solo para quién lo utiliza sino también para el resto de los
miembros de la sociedad.
Por todo lo expuesto solicito a mis
colegas que me acompañen con la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YARADE (A SUS ANTECEDENTES) | 21/03/2012 |