PROYECTO DE TP
Expediente 0066-D-2010
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES (LEY 19550): MODIFICACION DEL INCISO 4 DEL ARTICULO 11, SOBRE CAPITAL SOCIAL.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY DE
SOCIEDADES COMERCIALES
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 11
inciso 4 de la Ley 19.550, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11: inc. 4- El capital social, que
deberá: a) ser expresado en moneda argentina, b) ser suficiente para afrontar el giro de
la actividad, c) adecuarse a la naturaleza del objeto social, y d) mencionar el aporte de
cada socio.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
objetivo mejorar la normativa vigente al subsanar un vacío existente en la Ley de
Sociedades Comerciales.
El capital social tal como lo define la ley
19.550 es estático, sujeto a los principios de determinación e invariabilidad. Constituye
una cláusula obligatoria del contrato constitutivo de una sociedad, requiriendo para su
modificación una reforma en la correspondiente clausura del estatuto, procedimiento
que es caracterizado por la inclusión de normas de protección para los socios, en caso
de aumento, y para los terceros, en caso de reducción. De este modo se procura evitar
que el mismo pueda sufrir cualquier tipo de modificación por a suerte de los negocios
sociales, lo cual indica la función de garantía que el capital social cumple.
Si una sociedad no cuenta con el capital
suficiente para afrontar el giro y cumplimiento del objeto social, la sociedad estará
infracapitalizada. Se distinguen dos situaciones de infracapitalizaciòn: 1) Material:
cuando los socios no dotan a la sociedad de los recursos necesarios para enfrentar el
giro social, y 2) Nominal: cuando los socios suministran en forma suficiente los recursos
necesarios para el giro pero bajo un titulo diverso del correspondiente aporte que atañe
a su condición de tales.
Respecto al derecho comparado, el tema de
infracapitalizaciòn ha adquirido recientemente cierta relevancia, existiendo regulaciones
especificas tendientes a avanzar en este punto, registrándose antecedentes en Francia,
Italia, Suiza, Estados Unidos y Alemania, entre otros países.
Asimismo la generalización de las
sociedades que no actúan con un capital adecuado a su objeto social resta eficacia a
las normas tuitivas de los acreedores, que giran esencialmente sobre la noción de
capital social.
Podemos citar algunos casos sobre
infracapitalizaciòn en la jurisprudencia como: 1) Veca Constructora S.R.L. en donde se
determinó que un capital social desproporcionadamente reducido en su magnitud,
determina la imposibilidad "ex origine" de cumplir el objeto que debiera ser por su
carácter fácticamente posible, y 2) Ceretti c/Ditto en el que se estableció que el principio
de responsabilidad limitada de una sociedad anónima, presupone, que la misma debe
contar con un capital adecuado para cumplir su objeto.
Resulta menester señalar que la Inspección
General de Justicia, a través de la Resolución General 7/2005, ha sancionado las
"Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia", las cuales contienen referencias
concretas en materia de infracapitalización societaria. La misma en su artículo 66
establece que "el objeto social debe ser único y su mención efectuarse en forma precisa
y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que
contribuirán a su efectiva consecución. El conjunto de las actividades descriptas debe
guardar razonable relación con el capital social". Por su parte el articulo 67 de la norma
dispone que la Inspección General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial
superior a la fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por
acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550 ($
12.000 para sociedades anónimas), si advierte que, en virtud de la naturaleza,
características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital
resulta manifiestamente inadecuado.
La legislación actual permite legalmente la
constitución de sociedades anónimas con el solo requisito de un capital suscripto
mínimo de $ 12.000 cuando en realidad bajo el concepto de "objeto social" como
categoría de actos que marca el ámbito de legitimación para obrar, abre un universo de
enormes posibilidades.
Es importante que al momento de
determinar la procedencia de la inscripción de la constitución de la sociedad en el
registro, no se prescinda del análisis de la posibilidad de cumplir el objeto con e capital
asignado.
Por todo lo hasta aquí expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |