PROYECTO DE TP
Expediente 4273-D-2009
Sumario: TRABAJADORES VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA INDUSTRIA PERIODISTICA. SE ESTABLECE COMO DIA DE DESCANSO EL 7 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Establécese como
descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria
periodística, el día 7 de noviembre de cada año, en que se conmemora el día del
trabajador de la actividad.
Art. 2° - En dicho día los
trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria
periodística no prestarán labores, asimilándose dicho día a los feriados
nacionales a todos los efectos legales.
Art. 3° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los trabajadores
vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, conocidos
como "canillitas", fueron uno de los colectivos laborales que tuvieron
una pronta regulación de su legislación social tuitiva a partir del
avenimiento del coronel Perón como secretario de Trabajo y Previsión
Social.
Con una trascendencia
de envergadura, y que aun hoy mantiene vigencia con las modernas
tendencias del derecho del trabajo que tiende a ampliar su espectro
protector a colectivos no vinculados con una relación de dependencia
clásica, el decreto 24.095/45, ratificado por ley 12.921/46, estableció
el régimen tuitivo de naturaleza laboral para los trabajadores
vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, en quienes
vio, reiteramos con una visión adelantada a los tiempos de la
legislación social, a trabajadores vinculados al resto de los trabajadores
del sistema por una relación de interdependencia.
El citado decreto que
establecía como autoridad de aplicación de la ley al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación, basaba la interdependencia
en la evidente sujeción de los trabajadores tutelados a quienes se los
compelía a cumplir determinados horarios, se les fijaba un salario
consistente en un porcentaje del precio de tapa y se establecían las
modalidades básicas de la prestación de su labor por parte de los
editores.
Esta sabia legislación
tuitiva implicó por mas de sesenta años un régimen tutelar ejemplo en
el mundo, que dignificó la labor de los conocidos "canillitas" y
garantizó la libertad de información del pueblo en su conjunto. En
dicho marco se estableció el derecho a la estabilidad de la parada, la
naturaleza laboral de la misma, la devolución de los ejemplares no
vendidos, la exclusividad del régimen y una gran cantidad de
normativa que en consonancia con la norma madre dictara el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Entre dicha normativa
merece destacarse la resolución 1.050/91 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación que establece los descansos obligatorios
para los trabajadores de la actividad, que incluye entre ellos el 7 de
noviembre Día del Trabajador Vendedor de Diarios y Revistas de la
Industria Periodística, conocido como Día del Trabajador Canillita, en
conmemoración al fallecimiento del dramaturgo, poeta y pensador
social y popular Florencio Sánchez, quien a lo largo de su obra destacó
la abnegada labor que los canillitas cumplían día a día.
Lamentablemente la
época de la desregulación neoliberal intentó e intenta aun hoy con
algunos resabios desbaratar la legislación tuitiva de los trabajadores
canillitas.
Primero fue la resolución
del Ministerio de Economía 416/99 y luego el decreto 1.025/00, cuya
vigencia se encuentra a la fecha supeditada a la resolución de un
recurso extraordinario por parte de nuestro más alto tribunal de
justicia.
La legislación regresiva
que nos ocupa intentó e intenta hoy, con criterios que dejan de lado la
protección social de los trabajadores y nos remontan a principios de
siglo, convertir una actividad de naturaleza esencialmente laboral, con
características propias, pretendiendo conceptualizar a los canillitas
como comerciantes para alejarlos de todo manto de protección social,
todo ello en el marco de las pretendidas normas de desregulación
económica que fueron sancionadas en la década infame para la
normativa laboral argentina.
Esta regresión normativa
también tuvo su correlato en los hechos, toda vez que en forma
unilateral fueron avasallados los derechos de los trabajadores que nos
ocupamos conculcando parte de su salario de manera unilateral y
derogando de hecho su régimen de descanso, conculcándose en
especial el día del trabajador de la actividad, 7 de noviembre, que con
esta ley restituimos.
Señor presidente:
estamos convencidos de que en este nuevo contexto de nación se
hace indispensable restituir a los canillitas el marco de la protección
social que supieron tener, esto en línea con las modernas notas
tutelares del derecho del trabajo y las normas fundamentales que
sustentan el trabajo decente para la Organización Mundial del
Trabajo.
No es posible que un
colectivo tan importante de trabajadores vea violentado su derecho al
descanso, garantizado constitucionalmente para todos quienes
trabajan en nuestra Patria por el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional y por el artículo 75, inciso 2, que constitucionaliza y otorga
rango constitucional a diversos tratados y convenciones de Derechos
Humanos y Sociales.
Señor presidente:
este es un primer paso, el de la restitución del descanso en el día de la
actividad para los abnegados trabajadores canillitas, quienes en cada
madrugada y en cada rincón de nuestro país trabajan incansablemente
en cada escaparate y en cada punto de venta para resguardar la
dignidad y el sustento de sus familias y la libertad de información de
nuestro pueblo en su conjunto.
Por las razones
expuestas solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2119/2009 | CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 03/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE COMUNICACIONES E INFORMATICA. | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 11/11/2009 | SANCIONADO |