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PROYECTO DE TP


Expediente 1981-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 205 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976) -LEY DE CONTRATO DE TRABAJO-, CAPITULO II (DESCANSO SEMANAL): LA PROHIBICION DE TRABAJO ESTABLECIDA EN ARTICULO 204 NO LLEVA APAREJADA LA DISMINUCION O SUPRESION DE LA REMUNERACION ASIGNADA.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º : Modificase el artículo 205 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 205: - Salarios- La prohibición de trabajo establecida en el art. 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 222 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 222 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 205.
La ley de facto agregó al final del artículo el siguiente texto "...ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo".
La finalidad del agregado es que, en el hipotético caso en que se redujera la jornada legal, en base a una modificación posterior de la duración de la jornada, la prohibición de trabajar establecida en el art. 204 no podrá afectar el total semanal de horas de trabajo de manera que se disminuya la misma.
El agregado constituye un exceso inexplicable, toda vez que la duración de la jornada legal diaria puede ser modificada en cualquier momento, lo que en sí mismo implicaría la modificación del total semanal, independientemente de la prohibición del art. 204 de la LCT.
La prohibición de trabajar tiene más que ver con todo lo atinente al descanso, y no a la duración de la jornada en sí misma. Por lo que, en definitiva, el agregado confunde o mejor dicho mezcla conceptos inherentes a la remuneración y al descanso, careciendo de sentido el mismo.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2431/2011 16/09/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 30/11/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -