PROYECTO DE TP
Expediente 1981-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 205 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976) -LEY DE CONTRATO DE TRABAJO-, CAPITULO II (DESCANSO SEMANAL): LA PROHIBICION DE TRABAJO ESTABLECIDA EN ARTICULO 204 NO LLEVA APAREJADA LA DISMINUCION O SUPRESION DE LA REMUNERACION ASIGNADA.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el
artículo 205 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 205: - Salarios- La
prohibición de trabajo establecida en el art. 204 no llevará aparejada la
disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador
en los días y horas a que se refiere la misma."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción
que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 222 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 222 fue modificado por la
ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76,
dicho artículo quedó numerado como 205.
La ley de
facto agregó al final del artículo el siguiente texto "...ni importará
disminución del total semanal de horas de trabajo".
La finalidad del agregado
es que, en el hipotético caso en que se redujera la jornada legal, en
base a una modificación posterior de la duración de la jornada, la
prohibición de trabajar establecida en el art. 204 no podrá afectar el
total semanal de horas de trabajo de manera que se disminuya la
misma.
El agregado constituye un
exceso inexplicable, toda vez que la duración de la jornada legal diaria
puede ser modificada en cualquier momento, lo que en sí mismo
implicaría la modificación del total semanal, independientemente de
la prohibición del art. 204 de la LCT.
La
prohibición de trabajar tiene más que ver con todo lo atinente al
descanso, y no a la duración de la jornada en sí misma. Por lo que, en
definitiva, el agregado confunde o mejor dicho mezcla conceptos
inherentes a la remuneración y al descanso, careciendo de sentido el
mismo.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2431/2011 | 16/09/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 30/11/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |