PROYECTO DE TP
Expediente 0064-D-2006
Sumario: AGREGASE INCISO I) AL ARTICULO 7 DE LA LEY 23349 DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE EXENCION IMPOSITIVA A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE LA CANASTA BASICA FAMILIAR.
Fecha: 01/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (T.O.1997)
MODIFICACIÓN AL ARTICULO 7º
ARTICULO 1°.- Agrégase como inciso i) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Texto Ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"i) Los productos alimenticios de la canasta básica familiar."
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo deberá establecer la nómina de los productos incluidos en la exención dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente.
ARTICULO 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Numerosos estudios que tienen como objetivo el análisis del fenómeno de la pobreza desde distintas perspectivas han desarrollado diferentes metodologías para medirla, algunos se han enfocado a examinar las causas estructurales que la provocan y otros tantos, han estudiado las condiciones en las que viven las personas que la sufren.
Un hecho fundamental es que la pobreza golpea a casi la mitad de la población de nuestro país-la mayor parte mujeres, niñas y niños-por lo que se vuelve indispensable profundizar en el análisis de las respuestas que nuestras instituciones están dando a este problema.
Frente al actual estado de pobreza de los sectores más desprotegidos de la sociedad argentina, resulta necesario encausar políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de los mismos.
Tales medidas deben estar dirigidas en primera instancia y en forma imperativa a satisfacer la necesidad de alimentos de la población y así combatir la desnutrición.
La República Argentina es uno de los principales países productores de alimentos del mundo y hoy cuenta con un porcentaje enorme de personas que viven con ingresos que no les permite superar la línea de la pobreza, y un índice de desnutrición que resulta imprescindible disminuir.
El actual superávit fiscal nos permite dictar medidas que tiendan a disminuir estos flagelos, aunque ellas tengan impacto en la recaudación tributaria.
En nuestro país ocurre un fenómeno inédito, aún teniendo trabajo ello no basta para no ser pobre, muchos menos si el ingreso familiar proviene de un subsidio. Todos sabemos que los hogares pobres gastan proporciones sustancialmente más altas de su gasto total en alimentos que los que no lo son. Por ello entiendo que la mayoría de los alimentos deben quedar con tasa cero. Incluso algunos alimentos deberían, además, tener subsidios.
La alternativa de devolver el Impuesto al Valor Agregado cobrado a los pobres a través de los programas de lucha contra la pobreza, es insuficiente conforme ya está probado con los planes de jefes y jefas de hogar. Ante tal perspectiva, el Estado está obligado a hacer algo más.
Por ello corresponde resignar capacidad recaudatoria del Impuesto al Valor Agregado sobre los productos que integran la canasta básica de alimentos de las familias.
Por último atento la complejidad técnica que la medida puede tener en la mecánica de recaudación del tributo, corresponde que el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los objetivos descriptos, establezca la nómina de bienes que integran la mencionada canasta básica familiar de alimentos sobre los cuales no será aplicable el Impuesto al Valor Agregado.
Por las razones expuestas, y considerando oportuno e imprescindible solucionar aunque sea en parte, el acuciante sufrimiento de la gente que se encuentra por debajo de la línea de pobreza y más aún quienes se encuentran en la indigencia, considero necesario la aprobación del presente Proyecto de Ley, a fin de lograr un remedio a la situación antes referida.
En consecuencia, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENEM, ADRIAN | LA RIOJA | PERONISTA FEDERAL |
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ | LA RIOJA | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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