PROYECTO DE TP
Expediente 0063-D-2010
Sumario: DEFENSORIA PUBLICA DE MENORES E INCAPACES: CREACION ANTE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO CIVIL, EN LO COMERCIAL Y DEL TRABAJO.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
CREASE LA
DEFENSORIA PUBLICA DE MENORES E INCAPACES ANTE LOS
TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO CIVIL, EN LO
COMERCIAL Y DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL
Artículo 1°- Créase
una (1) Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los
Tribunales se Segunda Instancia en lo Civil, en lo Comercial y del
Trabajo de la Capital Federal, que se individualizará con el número
dos (2).
Artículo 2°- Créase los
cargos de Magistrados, funcionarios y personal administrativo y
técnico que se detallan como Anexo I, que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°- La actual
Defensoría Pública de Menores e incapaces ante los tribunales de
segunda Instancia en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital
Federal se individualizará con el número uno (1).
Artículo 4°- El crédito
presupuestario que demande el cumplimiento de la presente ley, se
imputará a la partida de la jurisdicción correspondiente del
presupuesto nacional hasta tanto sea éste incluido en las partidas
correspondientes del Ministerio Público de la Defensa en la ley de
presupuesto del próximo período.
Artículo 5°- Facúltese
al jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas
presupuestarias correspondientes que sean necesarias para el
cumplimiento de esta ley.
Artículo 6°- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dicho proyecto de ley es
reproducción del proyecto 9-PE-09 que fuera acompañado con el
mensaje del Poder Ejecutivo nacional número 397 del 27 de Abril de
2009, el cual, tuvo acogida con dictamen de mayoría favorable en las
Comisiones de Justicia y Presupuesto y hacienda, en razón de la
realidad imperante, el colapso de causas con ingreso y en trámite el
grado de segunda instancia, a los fines de refrendar los compromisos
asumidos mediante la suscripción de la Convención de los Derechos
del Niño y considerando los informes analizados al consultarse sobre
la necesidad y pertinencia de la creación de una defensoría pública de
menores e incapaces ante lo civil, comercial y laboral en segunda
instancia.
Compartiendo en su
totalidad el fundamento del proyecto de origen, en cuanto refería que;
En la actualidad, en el ámbito de la justicia de menores e incapaces de
la Capital Federal existe sólo una defensoría pública con competencia
ante los tribunales de segunda instancia en lo civil, en lo comercial y
del trabajo. Así una única defensoría pública actúa ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante la Cámara nacional de
Apelaciones en lo Comercial y ante la Cámara Nacional de
Apelaciones de Trabajo.
En el informe anual
correspondiente al año 2007, presentado por la Defensora General de
la Nación ante este Honorable Congreso de la Nación, conforme lo
establecido por el artículo 32 de la ley 24.946, se hizo referencia al
notable incremento del número de expedientes en los cuales la
defensoría pública de menores e incapaces precedentemente aludida,
ha debido intervenir. En el periodo comprendido entre el 1° de Julio de
2006 y el 1° de Octubre de 2007, ingresaron a dicha defensoría
pública un total de ocho mil ciento setenta (8.170) expedientes con el
objeto de contestar vistas y traslados relativos a cuestiones en ellos
tramitados o de notificarse de lo decidido al respecto en tales
actuaciones. Estas intervenciones de la Defensoría Pública de
Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda instancia ha
obedecido a las vistas y traslados conferidos por las Cámaras
Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo
de la Capital Federal, en función de lo previsto en los artículos 59 y
494 del Código Civil y de los artículos 54 y 55 de la ley 24.946, y
normas reglamentarias concordantes, así como por los juzgados
nacionales de primera instancia en aquellos casos en que el Ministerio
Público de la Defensa resulta ser el único apelante en autos, tal como
lo establece el artículo 236 del Reglamento para la Justicia Nacional
en lo Civil.
También se suma a la
sobrecarga de tareas considerada, la diaria atención a numerosas
audiencias y entrevistas con las partes y sus letrados, las que se
llevan a cabo tanto en la Defensoría Pública como en las distintas
salas de las Cámaras ante las cuales interviene.
Por otra parte es oportuno
destacar que el Registro de Menores e Incapaces, creado por el
decreto 282/81, en la actualidad integra el Ministerio Público de la
Defensa, encontrándose bajo la dependencia directa del Defensor
Público de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil (artículo 57 de la Ley 24.946).
En cumplimiento de esta
función, la defensoría debe intervenir ante los jueces nacionales de
primera instancia en lo civil con competencia exclusiva en asuntos de
familia, a efectos de brindar la colaboración necesaria y que sea
requerida por los señores jueces y por los defensores públicos de
menores e incapaces de primera instancia, tal como lo establece el
decreto 282/81, reglamentario del funcionamiento de citado registro,
acorde al contralor que el Ministerio Público de la defensa tiene
encomendado respecto de la persona y de los bienes de los incapaces
sujetos a un régimen de tutela o curatela, y con relación a los penados
comprendidos en lo dispuesto en el artículo 12 del Código Penal.
En tal sentido, es oportuno
tener en cuenta que las funciones de la Defensoría Pública de
Menores e Incapaces ante los tribunales de Segunda Instancia en lo
Civil, en lo Comercial y del Trabajo de la Capital Federal, para el
cumplimiento de esta labor, no se orientan a la mera anotación de
datos y observaciones sobre incapaces, tutores y curadores, ni se
limitan a un rol de registro semejante al que efectúa la Dirección
General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de
la ciudad autónoma de Buenos Aires, sino que por el contrario, los
índices que se elaboran en el registro de menores e Incapaces tiene
por fin activar el procedimiento y requerir las vistas a los señores
defensores públicos de menores e incapaces en forma regular, previa
compulsa del expediente en primera instancia, así como también
practicar los informes socioambientales, si fuere menester, para
ejercer la vigilancia periódica de los incapaces y para evitar la
paralización y el archivo de las actuaciones en tanto no se encuentre
acreditada la cesación de la incapacidad del causante o, en su caso, la
muerte del mismo.
Además del informe anual
precedentemente mencionado surge que ingresaron al Registro de
Menores e Incapaces entre Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2007,
siete mil cuatrocientos dieciocho (7.418) expedientes, con el objeto de
contestar vistas en ellos conferidas.
A la luz de lo expuesto, el
incremento de volumen de tareas que debe ser afrontado por la
defensoría actualmente existente en la instancia señalada, haciéndose
necesaria la creación de una nueva defensoría pública que constituye
el objeto del proyecto sometido a consideración, es que solicito a mis
pares su aprobación.
ANEXO
ANEXO I
DEFENSORIA
PUBLICA DE MENORES E INCAPACES ANTE LOS TRIBUNALES
DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO CIVIL, EN LO COMERCIAL Y
DEL TRABAJO N°2 DE LA CAPITAL
MAGISTRADOS
DEFENSOR PÚBLICO DE
MENORES E INCAPACES ANTE
LOS TRIBUNALES DE
SEGUNDA INSTANCIA EN LO CIVIL,
COMERCIAL Y DEL
TRABAJO.
1
FUNCIONARIOS
Secretario de Cámaras
1
Secretario de Primera
Instancia 1
Prosecretario Jefe
1
PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario
administrativo 4
Oficial Mayor
2
Auxiliar
2
Ayudante
1
Total:
13
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
13/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
13/04/2011 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2087/2011 | CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES | 05/05/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 09/06/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 30/06/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/07/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |