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PROYECTO DE TP


Expediente 0063-D-2010
Sumario: DEFENSORIA PUBLICA DE MENORES E INCAPACES: CREACION ANTE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO CIVIL, EN LO COMERCIAL Y DEL TRABAJO.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREASE LA DEFENSORIA PUBLICA DE MENORES E INCAPACES ANTE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO CIVIL, EN LO COMERCIAL Y DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL
Artículo 1°- Créase una (1) Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales se Segunda Instancia en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo de la Capital Federal, que se individualizará con el número dos (2).
Artículo 2°- Créase los cargos de Magistrados, funcionarios y personal administrativo y técnico que se detallan como Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°- La actual Defensoría Pública de Menores e incapaces ante los tribunales de segunda Instancia en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal se individualizará con el número uno (1).
Artículo 4°- El crédito presupuestario que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la partida de la jurisdicción correspondiente del presupuesto nacional hasta tanto sea éste incluido en las partidas correspondientes del Ministerio Público de la Defensa en la ley de presupuesto del próximo período.
Artículo 5°- Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 6°- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dicho proyecto de ley es reproducción del proyecto 9-PE-09 que fuera acompañado con el mensaje del Poder Ejecutivo nacional número 397 del 27 de Abril de 2009, el cual, tuvo acogida con dictamen de mayoría favorable en las Comisiones de Justicia y Presupuesto y hacienda, en razón de la realidad imperante, el colapso de causas con ingreso y en trámite el grado de segunda instancia, a los fines de refrendar los compromisos asumidos mediante la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño y considerando los informes analizados al consultarse sobre la necesidad y pertinencia de la creación de una defensoría pública de menores e incapaces ante lo civil, comercial y laboral en segunda instancia.
Compartiendo en su totalidad el fundamento del proyecto de origen, en cuanto refería que; En la actualidad, en el ámbito de la justicia de menores e incapaces de la Capital Federal existe sólo una defensoría pública con competencia ante los tribunales de segunda instancia en lo civil, en lo comercial y del trabajo. Así una única defensoría pública actúa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante la Cámara nacional de Apelaciones en lo Comercial y ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo.
En el informe anual correspondiente al año 2007, presentado por la Defensora General de la Nación ante este Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establecido por el artículo 32 de la ley 24.946, se hizo referencia al notable incremento del número de expedientes en los cuales la defensoría pública de menores e incapaces precedentemente aludida, ha debido intervenir. En el periodo comprendido entre el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2007, ingresaron a dicha defensoría pública un total de ocho mil ciento setenta (8.170) expedientes con el objeto de contestar vistas y traslados relativos a cuestiones en ellos tramitados o de notificarse de lo decidido al respecto en tales actuaciones. Estas intervenciones de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda instancia ha obedecido a las vistas y traslados conferidos por las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo de la Capital Federal, en función de lo previsto en los artículos 59 y 494 del Código Civil y de los artículos 54 y 55 de la ley 24.946, y normas reglamentarias concordantes, así como por los juzgados nacionales de primera instancia en aquellos casos en que el Ministerio Público de la Defensa resulta ser el único apelante en autos, tal como lo establece el artículo 236 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.
También se suma a la sobrecarga de tareas considerada, la diaria atención a numerosas audiencias y entrevistas con las partes y sus letrados, las que se llevan a cabo tanto en la Defensoría Pública como en las distintas salas de las Cámaras ante las cuales interviene.
Por otra parte es oportuno destacar que el Registro de Menores e Incapaces, creado por el decreto 282/81, en la actualidad integra el Ministerio Público de la Defensa, encontrándose bajo la dependencia directa del Defensor Público de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (artículo 57 de la Ley 24.946).
En cumplimiento de esta función, la defensoría debe intervenir ante los jueces nacionales de primera instancia en lo civil con competencia exclusiva en asuntos de familia, a efectos de brindar la colaboración necesaria y que sea requerida por los señores jueces y por los defensores públicos de menores e incapaces de primera instancia, tal como lo establece el decreto 282/81, reglamentario del funcionamiento de citado registro, acorde al contralor que el Ministerio Público de la defensa tiene encomendado respecto de la persona y de los bienes de los incapaces sujetos a un régimen de tutela o curatela, y con relación a los penados comprendidos en lo dispuesto en el artículo 12 del Código Penal.
En tal sentido, es oportuno tener en cuenta que las funciones de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los tribunales de Segunda Instancia en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo de la Capital Federal, para el cumplimiento de esta labor, no se orientan a la mera anotación de datos y observaciones sobre incapaces, tutores y curadores, ni se limitan a un rol de registro semejante al que efectúa la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la ciudad autónoma de Buenos Aires, sino que por el contrario, los índices que se elaboran en el registro de menores e Incapaces tiene por fin activar el procedimiento y requerir las vistas a los señores defensores públicos de menores e incapaces en forma regular, previa compulsa del expediente en primera instancia, así como también practicar los informes socioambientales, si fuere menester, para ejercer la vigilancia periódica de los incapaces y para evitar la paralización y el archivo de las actuaciones en tanto no se encuentre acreditada la cesación de la incapacidad del causante o, en su caso, la muerte del mismo.
Además del informe anual precedentemente mencionado surge que ingresaron al Registro de Menores e Incapaces entre Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2007, siete mil cuatrocientos dieciocho (7.418) expedientes, con el objeto de contestar vistas en ellos conferidas.
A la luz de lo expuesto, el incremento de volumen de tareas que debe ser afrontado por la defensoría actualmente existente en la instancia señalada, haciéndose necesaria la creación de una nueva defensoría pública que constituye el objeto del proyecto sometido a consideración, es que solicito a mis pares su aprobación.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
DEFENSORIA PUBLICA DE MENORES E INCAPACES ANTE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO CIVIL, EN LO COMERCIAL Y DEL TRABAJO N°2 DE LA CAPITAL
MAGISTRADOS
DEFENSOR PÚBLICO DE MENORES E INCAPACES ANTE
LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA EN LO CIVIL,
COMERCIAL Y DEL TRABAJO.
1
FUNCIONARIOS
Secretario de Cámaras 1
Secretario de Primera Instancia 1
Prosecretario Jefe 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario administrativo 4
Oficial Mayor 2
Auxiliar 2
Ayudante 1
Total: 13
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
13/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
13/04/2011 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2087/2011 CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES 05/05/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 09/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 30/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/07/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/10/2010