PROYECTO DE TP
Expediente 0062-D-2013
Sumario: DECLARAR A LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS COMO PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION 11/2011 DE LA "UNION DE INFORMACION FINANCIERA - UIF -", SOBRE DECLARACION DE BIENES PATRIMONIALES.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que los candidatos a cargos electivos
son personas políticamente expuestas en los términos de la resolución 11/2011 de
la UIF.
Que las evoluciones patrimoniales
desproporcionadas de los candidatos a cargos efectivos deben ser tenidas como
operaciones sospechosas de lavado de activos en los términos de la resolución
11/2011 de la UIF.
Que los magistrados con competencia
electoral, en tanto sujetos obligados a denunciar operaciones sospechosas,
deberán exigir a los candidatos a cargos electivos de forma previa a la habilitación
de las candidaturas, una declaración jurada de cuál ha sido su evolución
patrimonial y la de sus familiares más próximos desde el primer día de acceso a la
función pública.
Si de las declaraciones juradas
surgieren desproporcionadas evoluciones patrimoniales, se entenderá que se está
frente a una hipótesis legal de sospecha razonable de Lavado de Activos que
conlleva la obligación de denuncia ante la UIF.
Si el candidato se negare a cumplir
con la exigencia de declarar cuál ha sido su evolución patrimonial personal y el de
sus parientes más próximos, se presumirá que se está frente a una operación
sospechosa de lavado de activos y el magistrado deberá denunciarla como tal ante
la UIF.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 2 de noviembre de 2010 se
presentó en esta HCDN el proyecto de resolución número 7930-D-2010 por el cual
se dispone a exigir a los candidatos a cargos electivos una declaración jurada de
cuál ha sido la evolución de sus patrimonios y del de sus familiares más próximos
desde el primer día de ingreso a la función pública. Son fundamentos
constitucionales de ese proyecto el artículo 2 de la Convención Americana sobre
DDHH concordante con la Convención Interamericana contra la Corrupción y
demás tratados supranacionales que integran el artículo 75, inciso 22 de la C.N.
Ese proyecto de resolución no fue tratado y perdió estado parlamentario por lo que
lo he presentado nuevamente.
Con posterioridad y con fecha 14 de
enero de 2011, la UIF (Unidad de Información Financiera) dictó la Resolución
11/2011 -publicada en el Boletín Oficial Número 32.070- a través de la cual se
precisa quiénes son las "personas políticamente expuestas" y cuáles son las
obligaciones que ellos tienen vinculadas a la evolución de sus patrimonios.
Frente a este hecho nuevo nos parece
de sana técnica legislativa dictar una Declaración que complementa el proyecto de
Resolución de Noviembre del 2010, presentado nuevamente para el periodo 2012.
En esencia aquel proyecto buscaba transparentar cuál había sido la evolución de
los patrimonios de los candidatos a cargos electivos como forma eficaz de combatir
la corrupción.
El actual proyecto de declaración
busca complementar el anterior, siempre en cumplimiento del deber de adoptar
medidas "que establece el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Se debe recordar que este deber de "adoptar medidas" es constitucional
y operativo conforme el artículo 75, inciso 22. (concordante "Políticas Públicas de
Derechos Humanos en el Mercosur- publicación del Observatorio de Derechos
Humanos del Mercosur -Montevideo 2004, paginas 9 /14 y 289/290- R Garreton y
Juan Carlos Vega).
El sentido finalista de este proyecto
como el de Resolución anterior, es el de evitar la hipocresía que supone exigirle al
candidato declaraciones juradas de bienes pero no de evoluciones patrimoniales.
Adecuar esta exigencia a la reciente normativa de la UIF y considerar que cuando
existen evoluciones patrimoniales desmesuradas originadas en la función pública,
se está en presencia de sospechas razonables de lavado de activos y como tal
deben ser investigadas y penadas.
Eso significa que los magistrados con
competencia electoral son sujetos obligados en los términos de la resolución
11/2011 de la UIF en relación a los candidatos a cargos electivos. Ellos tienen la
obligación de verificar evoluciones patrimoniales y cuando aparecen
desproporciones manifiestas, denunciarlos ante la UIF como operaciones
sospechosas.
Los candidatos a cargos electivos son
Personas Políticamente expuestas a los fines de la resolución de la UIF mencionada
y en los términos de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Por estos motivos, y en vistas del
próximo período eleccionario, solicito a mis pares la urgente aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |