PROYECTO DE TP
Expediente 0062-D-2012
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 454/2001 Y SUS PRORROGAS: NORMALIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE -CNRT-.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
NORMALIZACIÓN
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)
ARTÍCULO 1:
Deróguese el Decreto 454/2001 y sus prórrogas.
ARTÍCULO 2: Dispónese la
normalización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) de
acuerdo a los establecido en el Decreto 1388/96.
ARTÍCULO 3: Ordénese al
Poder Ejecutivo, que en un plazo de 30 días corridos a partir de la puesta en
vigencia de la presente ley, dicte los actos administrativos correspondientes que
garanticen la normalización prevista en el artículo segundo.
ARTÍCULO 3:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de los años 90 el
Estado argentino protagonizó un proceso de transformación económica a
través de políticas que sustancialmente pueden resumirse en la
privatización de las empresas públicas, la desregulación económica y la
descentralización administrativa.
El Decreto Nº 2284/91 de
Desregulación Económica enunció los principales cambios tendientes a
profundizar la libertad económica y la reforma del Estado, incluyendo la
puesta en marcha de entes reguladores, la reforma fiscal y la
desregulación del comercio exterior e interior.
Bajo este enfoque se
modificó esencialmente el modo de concebir las tareas relativas a la
regulación, control y fiscalización de los servicios prestados a la
población y anteriormente administrados casi en su totalidad por
empresas estatales, dando lugar a la privatización de las mismas y a la
aparición de los entes reguladores. De esta forma el estado delegó en
operadores privados la gestión de los servicios privatizados,
reservándose la facultad de regular y controlar la actividad de los
mismos.
La concesión al sector
privado de los servicios de Ferrocarriles Argentinos fue establecida en
1989 a través de la ley N° 23696 de Reforma del Estado. Fue en este
marco que el Presidente de la Nación firmó el decreto-plan para
ferrocarriles, que preveía la racionalización de los servicios de pasajeros,
su provincialización o entrega en concesión a empresas privadas, la
privatización de toda la red de cargas y la venta, alquiler o concesión de
inmuebles de Ferrocarriles Argentinos.
A fin de ejecutar y
fiscalizar las normas y decisiones políticas tomadas por la Administración
Central (a través de la Secretaría de Transporte) se crearon tres
instancias administrativas eminentemente técnicas: la Unidad de
Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria (U.C.P.R.F.)
a la que se encomendaron las funciones de fiscalización y control de las
concesiones a otorgar para la explotación de los servicios ferroviarios de
la Región Metropolitana de Buenos Aires a través de la Resolución M.E.Y
O.S.P. Nº 792/93, la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario
(C.N.T.F.), creada por Decreto Nº 1836/93 cuyo objetivo fue intervenir
en todo lo relativo a las concesiones del transporte ferroviario
interurbano de pasajeros y de cargas otorgadas o a otorgarse tanto a
las provincias como al sector privado y entender en la regulación
relativa a la seguridad del transporte de pasajeros y de cargas por via
ferrea- de superficie y subterráneo - en todo el territorio de la República
Argentina incluyendo los servicios cuya explotación se transfería en
concesión tanto a las provincias como al sector privado, y la Comisión
Nacional del Transporte Automotor (Co.N.T.A.), creada por Decreto Nº
104/93 cuyas como funciones básicas eran la gestión y control de la
operación del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros de
jurisdicción nacional.
Con intención de
completar el esquema de reforma iniciado en 1989, en el año 1996 el
Estado Nacional firmó el Decreto Nº 660/96 que dispuso la fusión de
estos tres organismos en la actual Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (C.N.R.T.). La misma, tiene como misión "concentrar sus
recursos en el control y la fiscalización de las actividades desarrolladas
por sus operadores, así como en la protección de los derechos de los
usuarios"
El Estatuto que determina
los objetivos y estructura de la Comisión fue aprobado mediante el
Decreto Nº 1388/96, comenzando a funcionar efectivamente el día 10
de diciembre de 1996.
En la actualidad la
característica principal del Organismo es la de reunir en un único
ámbito, el control y la fiscalización de los principales operadores del
transporte terrestre de jurisdicción nacional.
En el 2001, a través del
Decreto 454/2001 el PEN intervino la C.N.R.T. por haberse "detectado
falencias en la gestión del ente que conspiran contra los objetivos
tuitivos de los derechos de los usuarios, la competitividad en los
mercados y el logro de mayor seguridad y confiabilidad del transporte
involucrado."
En consecuencia, se inició
un proceso de "profunda reestructuración en procura de que el citado
organismo se ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados,
intensificando las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en
materia de cobertura y de calidad de los servicios públicos de
transporte."
Han pasado ya 11 años
de intervención del organismo, y hoy nos encontramos con una
C.N.R.T. incapaz de resolver de manera eficiente los reclamos de los
usuarios y el control del sistema de transporte argentino. Prueba clara
de esto fue la tragedia ocurrida el 22 de febrero de 2012, en la estación
de Once de la ex línea Sarmiento, concesionada a la empresa TBA S.A.
En dicha catástrofe, murieron 51 personas y resultaron heridas más de
600 personas.
Son conocidos ya los
informes de la AGN sobre el funcionamiento del organismo, cuyos
relevamientos informan, por ejemplo: escasísimos controles de calidad
del sistema de atención comercial en los diversos servicios; ausencia de
resolución y/o derivación de quejas formalmente planteadas por los
usuarios; deficiente confección y utilización de los formularios de quejas
disponibles, según los manuales de procedimiento de atención a
reclamos de usuarios convencionalmente aceptados; expedientes
paralizados por el mero transcurso del tiempo, sin impulso
administrativo alguno.
Ante esta situación, que la
viven los usuarios a diario, vemos necesaria la necesidad de dar fin con
la intervención del organismo, como primer paso a una nueva
reestructuración del organismo, que incluya la "participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios" como lo establece el Art. 42
de la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto es
que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
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