PROYECTO DE TP
Expediente 0062-D-2010
Sumario: GENOCIDIO ARMENIO. INCORPORACION DE SU TRATAMIENTO EN LA CURRICULA ESCOLAR.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
GENOCIDIO ARMENIO
Artículo 1º.-
Incorpórase a la currícula escolar de los niveles primario, secundario y universitario de
todo el país la temática alusiva al Genocidio Armenio, la cual deberá ser desarrollada en
dichos niveles procurándose la información exhaustiva sobre lo ocurrido, así como su
difusión y el fortalecimiento, en los educandos, de valores vinculados a la paz, la
dignidad de las personas y los derechos humanos.
Artículo 2º.-
Incorpórase a la efemérides de los niveles primario, secundario y universitario de todo el
país el día 24 de abril como el día para honrar la memoria de las víctimas del Genocidio
Armenio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mismo se inscribe en una línea ideológica
de afianzamiento de valores vinculados a la dignidad de la persona, a la justicia y a los
derechos fundamentales del individuo, en concordancia con lo preceptuado por las
convenciones internacionales y nuestra propia legislación tuitiva de aquellos
derechos.
Tanto la Declaración Universal de los
Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas como código básico de
convivencia de la humanidad; como los otros instrumentos incorporados a nuestro
derecho interno mediante el inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna, constituyen la
estructura fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, plexo legal
que deviene orientación axiológica con la vista puesta en el futuro, así como recurso
con que cuenta la humanidad para evitar la recaída en el extravío colectivo.
El genocidio que el llamado "gobierno de los
jóvenes turcos" perpetró en 1915 en perjuicio del pueblo armenio, así como el manto de
silencio que lo cubrió durante demasiado tiempo, interpelan la conciencia de la
humanidad.
En esa fecha, un 24 de abril, las autoridades
ejecutaron a 2300 líderes de la comunidad armenia de Estambul, sin causa alguna y por
mero prejuicio racial y religioso, dando comienzo, de este modo, al primer genocidio del
siglo XX.
Empero, los antecedentes de este proceder
criminal se remontan al siglo anterior. En efecto, entre 1894 y 1896 el brazo represivo
del Imperio Otomano ordenó procedimientos que costaron la vida a trescientos mil
armenios. Se trataba de parte de una comunidad nacional que se había organizado
para reclamar reformas que reconocieran sus derechos en tanto minoría nacional.
Pero no paró aquí la saña persecutoria del
poder del Estado en aquella región del mundo. En 1909 y poco después, durante la
primera guerra mundial, las autoridades turcas se propusieron y lograron el exterminio
sistemático de armenios que vivían en seis provincias de Anatolia oriental y Cilicia,
completando estas políticas ciertamente criminales con el desplazamiento forzado de
sobrevivientes que se vieron, así, exiliados y privados de sus hogares, bienes y
afectos.
La verdad histórica --tenazmente exhumada
por investigadores armenios y de otras nacionalidades-- echan luz sobre estos
desgraciados sucesos y dan cuenta de que el genocidio armenio no finalizó en 1915 o
en 1918, como alguna vez se afirmó, sino que continuó luego de la primera gran
conflagración.
En efecto, con el advenimiento al poder de
Mustafá Kemal las matanzas de armenios se sucedieron en lúgubre registro; la masacre
de la ciudad de Marash, en ese tiempo, tuvo como preludio el ataque de las fuerzas
kemalistas a la guarnición francesa destacada en el lugar, que cedió posiciones hasta
abandonar el país, luego, en forma definitiva, lo cual determinó que los armenios,
abandonados a su suerte, fueran exterminados por los turcos.
Tal vez el hito final, en esta historia de
intolerancia, haya sido la heroica defensa que ese pueblo realizó, en 1920, de la
flamante república de Armenia --que había sido creada en 1918--, hasta que,
finalmente, fue sovietizada.
Con el incendio de la ciudad de Esmirna, en
1922, y la muerte de griegos y armenios, se cierra este triste capítulo en la historia
milenaria de un pueblo que no ceja en su demanda de justicia.
Las investigaciones de estudiosos y los
archivos históricos dan cuenta de una cifra aproximada de 1.500.000 (un millón
quinientos mil) víctimas de esta política de exterminio, lo cual constituye el delito
definido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Delito de Genocidio de
1948, que entró en vigor en 1951 y respecto de la cual nuestro país depositó el
pertinente instrumento de ratificación el 31 de octubre de 1963.
Aun cuando el gobierno turco no reconoce
estos hechos históricos, los parlamentos de nuestro país y de Bélgica, Francia, Grecia,
Italia, El Líbano, Rusia, Suecia, Uruguay, así como el Parlamento Europeo y el Consejo
Mundial de Iglesias, han condenado las masacres de la población armenia y las han
caracterizado como genocidio. En el mismo sentido se han pronunciado la Asamblea
Nacional de Quebec, la Asamblea Legislativa de Ontario y el Consejo Canadiense de
Iglesias.
No es posible ignorar tampoco que en
Argentina reside una comunidad armenia numerosa y socialmente activa, cuya
laboriosidad y valores se expresan en sus aportes al acervo cultural de nuestro país.
El sentimiento de justicia, hondamente
arraigado en la cultura y en los valores del pueblo argentino, no podría sino enervarse si
la indiferencia ante el justo anhelo de ese pueblo victimizado diera pábulo a la
desmemoria colectiva. Un genocidio es, sin duda, un injusto universal y su etiología,
naturaleza y modos de prevenirlo y castigarlo tiene que ser preocupación constante de
los Estados.
El pueblo y el Estado armenios reclaman
que se reconozca la verdad sobre lo ocurrido, así como la condigna reparación
económica como obligación inexcusable que tales hechos irrogaron.
Atento los argumentos
expuestos, se hace preciso incorporar el conocimiento y difusión de lo ocurrido con el
pueblo armenio, en el período descripto, a la currícula escolar de todos los niveles, así
como instituir el día 24 de abril como Día de Recordación del Genocidio Armenio. Ello
así, por cuanto dichas medidas aparecen como el recurso indicado para obtener los
fines de memoración, difusión y reparación que hace mucho tiempo se reclaman.
Por los fundamentos expuestos, solicito de
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |
03/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |